ARTÍCULO Nº 581 (CVE: BOME-A-2020-581) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5784 - viernes, 21 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, relativo a constitución de órgano de asesoramiento de carácter consultivo en materia de condecoraciones y distinciones de policía local y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones de la policía local de Melilla.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 17 de agosto de 2020, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO. - 1º.- LA CONSTITUCIÓN DE
UN ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER CONSULTIVO EN MATERIA DE CONDECORACIONES
Y DISTINCIONES DE POLICÍA LOCAL. Y la aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y, 2º FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y
CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA, El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, que literalmente dice:
“La Policía Local de la Ciudad Autónoma
de Melilla es un Instituto Armado de naturaleza civil, cuya misión fundamental
consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana en su territorio municipal, tal y como
establece el art. 104 de la Constitución Española, rigiéndose por la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla,
la legislación estatal de régimen local, el Reglamento de Policía Local de la
Ciudad y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público
cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre
éstos.
El artículo 21.1.24 del Estatuto de
Autonomía de Melilla atribuye a la Ciudad las competencias, en los términos que
establezca la legislación general del Estado, en materia de Policía Local y
acorde con la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.
En
cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de
su artículo 104 y en el precitado artículo 149.1.29 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece los principios básicos
de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigiendo
una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier
tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la
seguridad ciudadana y, diseñando un marco estatutario, obliga a los Poderes
Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción
profesional, social y humana de sus integrantes de acuerdo En este contexto, derivado
de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía
Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, que nace de la estrecha relación entre
el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social
y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la
que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por
parte de la Administración de la Ciudad como de la comunidad, de los méritos y
los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas
y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de
estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos
profesionales.
como incentivo y motivación en el
cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y
responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.
En ese contexto el Reglamento de Policía
local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019)
regula en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, las
Distinciones y Condecoraciones del Cuerpo distinguiendo las siguientes:
·
Felicitación personal, pública o privada.
·
Cruz al Mérito Profesional.
·
Encomienda al Mérito Profesional.
·
Placa al Mérito Profesional.
·
Medalla al Mérito Profesional
e.1) Distintivo Rojo.
e.2)
Distintivo Blanco.
·
Medalla al Mérito Policial.
·
Medalla de la Policía Local.
Estas distinciones, excepto la Medalla
de la Policía local que se atribuye al Consejo de Gobierno, corresponden
otorgarlas actualmente al Presidente de la Ciudad a tenor de la Avocación de
competencias en materia de Seguridad Ciudadana adoptada mediante Decreto nº 133
de 10 de julio de 2020 (BOME extraordinario nº 32 de 10 de julio de 2020).
A tenor de lo anterior se entiende
necesario la constitución de un Órgano de asesoramiento de carácter
consultivo en materia
de condecoraciones y distinciones
de Policía local que asista a los órganos de gobierno de la Ciudad en el
ejercicio de esta atribución competencial que, si bien tiene carácter
discrecional, requiere una especial instrucción y motivación en su otorgamiento
que respete los principios de igualdad y objetividad en su concesión. con los
principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
En virtud de lo expuesto y visto los
informes que obran en el expediente y de conformidad con las atribuciones que
me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución
de las previsiones
contempladas en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55,
del Reglamento de Policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640
de 5 de abril de 2019) VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:
1.- LA CONSTITUCIÓN DE UN ÓRGANO DE
ASESORAMIENTO DE CARÁCTER CONSULTIVO EN MATERIA DE CONDECORACIONES Y
DISTINCIONES DE POLICÍA LOCAL.
2.- La aprobación
del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES
DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA, cuyo texto íntegro acompaña esta propuesta.”
De conformidad con los arts. 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extra. Núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para su
conocimiento y efectos.
Melilla 21 de
agosto de 2020,
El Secretario,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y
CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA
La Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla es un
Instituto Armado de naturaleza civil, cuya misión fundamental consiste en la
protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana en su territorio municipal, tal y como establece el art.
104 de la Constitución Española, rigiéndose por la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la legislación estatal
de régimen local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad y demás normas de
aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano,
tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.
El artículo 21.1.24 del Estatuto de Autonomía de Melilla
atribuye a la Ciudad las competencias, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, en materia de Policía Local y acorde con la Ley
a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.
En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en
el apartado primero de su artículo 104 y en el precitado artículo 149.1.29 de
la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad establece los principios básicos de actuación de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigiendo una total dedicación profesional,
debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de
servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, diseñando un marco
estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más
favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus
integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad.
En este contexto, derivado de esa especial dedicación
exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía
y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho,
adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía
referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la
Administración de la Ciudad como de la comunidad, de los méritos y los
servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y
honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de
estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos
profesionales.
Acciones, servicios o conductas excepcionales o de
extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento
continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen
ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de distinciones a
aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria
profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez
que pueda servir como incentivo y motivación en el cumplimiento de sus
funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el
servicio a los ciudadanos y a la sociedad.
En ese contexto el Reglamento de Policía local de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) regula en el Título
IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, las Distinciones y
Condecoraciones del Cuerpo distinguiendo las siguientes:
a)
Felicitación personal, pública o privada.
b)
Cruz al Mérito Profesional.
c)
Encomienda al Mérito Profesional.
d)
Placa al Mérito Profesional.
e)
Medalla al Mérito Profesional.
e.1) Distintivo Rojo.
e.2) Distintivo Blanco.
f)
Medalla al Mérito Policial.
g)
Medalla de la Policía Local.
competencias en materia de Seguridad Ciudadana adoptada
mediante Decreto nº 133 de 10 de julio de 2020 (BOME extraordinario nº 32 de 10
de julio de 2020).
A tenor de lo anterior se entiende necesario la
constitución de un Órgano de asesoramiento de carácter consultivo en materia de
condecoraciones y distinciones de Policía local que asista a los órganos de
gobierno de la Ciudad en el ejercicio de esta atribución competencial que, si
bien tiene carácter discrecional, requiere una especial instrucción y
motivación en su otorgamiento que respete los principios de igualdad y objetividad
en su concesión.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las
atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las
previsiones contempladas en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera,
artículos 50 a 55, del Reglamento de Policía local de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE
GOBIERNO la aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA
POLICÍA LOCAL DE MELILLA:
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO
Artículo
1. Objeto
Para valorar las circunstancias y requisitos de las
Distinciones y condecoraciones a las que se hace referencia en el Título IV,
Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, del Reglamento de la Policía
Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, el presente Reglamento establece el
marco jurídico del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de
la Policía Local de Melilla que se configura como órgano colegiado de consulta
con las funciones que se determinan en el mismo.
Artículo
2. Adscripción y ámbito
El Órgano de Asesoramiento de distinciones y
condecoraciones de la Policía Local de Melilla se adscribe a la Presidencia de
la Ciudad como competente en materia de seguridad ciudadana y su ámbito de
actuación abarcará la emisión de un informe previo sobre las condecoraciones y
distinciones otorgadas por los órganos de gobierno de la Ciudad en el ámbito de
la Policía local.
Artículo
3. Régimen Jurídico
En lo no previsto en el presente Reglamento el Órgano de
Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla
se regirá por lo dispuesto la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II de
la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES.
Artículo 4. Composición
1. El
Órgano de Asesoramiento estará compuesto por:
• El
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla que podrá delegar en otro miembro
del Consejo de Gobierno, que asumirá la presidencia del órgano colegiado.
• El
Director General de Presidencia.
• El
Superintendente como Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
• Un
Inspector de la Policía Local nombrado por el Jefe del Cuerpo.
• Dos
Subinspectores de la Policía Local nombrados por antigüedad en el escalafón y
con carácter rotatorio con carácter anual.
• Cuatro
policías locales nombrados por antigüedad en el escalafón y con carácter rotatorio
con carácter anual.
• El
Secretario Técnico con competencias en materia de Seguridad Ciudadana con voz
pero sin voto.
2. Los
miembros del Órgano asesor podrán nombrar a su vez sus respectivos suplentes en
las distintas sesiones que celebre, que deberán reunir la misma naturaleza y
condición que el titular correspondiente y que deberán ser comunicados, una vez
realizada la convocatoria de las sesiones y antes de su celebración, a la
Secretaría del Órgano.
1. Cuando por cuestiones
técnicas se requiera y al efecto de informar en determinados asuntos, podrán
asistir a las sesiones del Órgano a petición de su Presidencia, personas ajenas
al mismo a efectos de informar sobre cuestiones que sean objeto del orden del
día.
Artículo
5. Funciones
1. Son
funciones del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la
Policía Local de Melilla:
• Recibir
las propuestas sobre condecoraciones y distinciones que se hagan sobre las
personas susceptibles de ser acreedores de las mismas.
• Impulsar
la tramitación de los expedientes sobre condecoraciones y distinciones.
• Trasladar
al Excmo. Sr. Presidente o al Consejo de Gobierno, en su caso, el informe
preceptivo previo a la resolución definitiva relativa a la concesión de las
condecoraciones y distinciones del Reglamento de Policía Local de Melilla.
2. Las
funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a este Órgano no serán
sustitutivas de las que, con carácter preceptivo, pudieran corresponder a otros
órganos consultivos o de asesoramiento.
3. Para
el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa
de todas las unidades, órganos y Consejerías de la Administración de la Ciudad,
que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Del Presidente
1.
La Presidencia del Órgano de Asesoramiento
de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla corresponderá
al Presidente de la Ciudad o, en su caso, persona en quien delegue.
2.
Son funciones del Presidente:
a)
Ostentar la representación del Órgano.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en
cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c)
Presidir las sesiones del Órgano de asesoramiento,
moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y
levantar las sesiones.
d)
Dirigir las votaciones, dirimiendo en su
caso con su voto los empates.
e)
Recibir del Jefe del Cuerpo de la Policía
Local propuestas de condecoraciones y distinciones, y presentarlas ante el
Órgano de asesoramiento
f)
Asegurar el cumplimiento de las leyes y el
presente Reglamento.
g)
Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos del Órgano de asesoramiento.
h)
Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente del Órgano.
Artículo
7. Del Secretario.
1. La
Secretaría del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la
Policía Local de Melilla corresponderá al Secretario Técnico con competencias
en materia de Seguridad Ciudadana o, en su caso, persona que le sustituya.
2. Son
funciones del Secretario:
a)
Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones del
Órgano por orden del Presidente.
c)
Recibir los actos de comunicación de los miembros
del Órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d)
Preparar el despacho de los asuntos,
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e)
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes
y acuerdos aprobados.
f)
Tramitar los expedientes sobre
condecoraciones y distinciones.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Secretario.
Artículo
8. Miembros del Órgano de Asesoramiento
1. Corresponde
a los miembros del Órgano:
a)
Recibir, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las
reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día
estará a disposición de los miembros como mínimo en igual plazo.
b)
Participar
en los debates de las sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su
voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para cumplir
las funciones asignadas.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición.
2. En
casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.
3. Los
miembros del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la
Policía Local de Melilla deberán atenerse a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Convocatorias y sesiones.
1. El
Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local
de Melilla celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al año, siendo
convocada por el Presidente.
2. El
orden del día de las sesiones, será fijado por el Presidente, debiendo
contener, al menos, los siguientes puntos:
a)
Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior, si procede.
b)
Asuntos propuestos.
c)
Ruegos y preguntas, con las salvedades
establecidas para las sesiones extraordinarias.
d)
Fuera del orden día sólo podrán someterse a
deliberación y debate los asuntos que acuerde el Órgano de asesoramiento por
unanimidad de sus miembros.
3. Se
celebrarán sesiones extraordinarias cuando lo solicite alguno de los miembros y
que serán convocadas por el Presidente, y la petición deberá contener el orden
del día solicitado y propuesta de acuerdo motivada relativa a cada uno de los
puntos a tratar.
4. Para
la válida constitución del Órgano de Asesoramiento de distinciones y
condecoraciones de la Policía Local de Melilla, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la
mitad al menos de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
5. En
segunda convocatoria, el Órgano se entenderá válidamente constituido con la
presencia del Presidente, del Secretario y de los miembros que hayan concurrido
a la misma.
6. No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea
declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
7. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo los supuestos que
se determinen en el presente Reglamento.
Artículo
10. Actas.
1. tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como
el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En
el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.
3. Los
miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
4. Cuando
los miembros del Órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la
responsabilidad que en su caso pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las
actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo
11.- Desarrollo de las sesiones. -
1. Iniciada la sesión del
Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de
Melilla, el Secretario dará cuenta del contenido de cada uno de los
expedientes.
2. Al comienzo del debate de
cada asunto, el Presidente preguntará a los miembros si desean participar en
él.
3. Durante las sesiones, los
miembros del Órgano podrán intervenir cuando haya pedido y obtenido del
Presidente la palabra.
4. El
Presidente irá concediendo sucesivamente la palabra, por tiempo máximo de cinco
minutos, salvo que en virtud de la importancia o complejidad del debate señale
para todos un tiempo superior.
5. Transcurrido
el tiempo concedido, el Presidente, tras indicar al orador que concluya y dejar
transcurrir un breve lapso de tiempo, le retirará la palabra.
6. El
Presidente podrá decidir la conclusión del debate, cuando estime que el asunto
esté ya suficientemente debatido.
7. Sólo
podrá ser interrumpido quien esté en el uso de la palabra por el Presidente,
para advertirle que se ha agotado su tiempo o para llamar al orden al mismo.
8. El
sentido de los votos será el siguiente:
a)
A favor de la propuesta.
b)
En contra de la propuesta.
c)
Abstención.
9. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
10. En
caso de producirse empate en la votación resolverá el voto dirimente del
Presidente
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de este Reglamento no podrá
tener incidencia alguna en el gasto público.
Segunda.
Instrucciones de ejecución.
La Presidencia de la Ciudad podrá dictar las instrucciones
necesarias para el mejor cumplimiento de este Reglamento.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entra á en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Melilla, 8 de
agosto de 2020,
El Director
General de Presidencia y Universidades,
Juan Palomo Picón