ARTÍCULO Nº 581 (CVE: BOME-A-2020-581) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5784 - viernes, 21 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, relativo a constitución de órgano de asesoramiento de carácter consultivo en materia de condecoraciones y distinciones de policía local y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones de la policía local de Melilla.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 17 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEGUNDO. - 1º.- LA CONSTITUCIÓN DE UN ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER CONSULTIVO EN MATERIA DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE POLICÍA LOCAL. Y la aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y, 2º FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA, El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, que literalmente dice:

 

“La Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla es un Instituto Armado de naturaleza civil, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en su territorio municipal, tal y como establece el art. 104 de la Constitución Española, rigiéndose por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la legislación estatal de régimen local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

 

El artículo 21.1.24 del Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye a la Ciudad las competencias, en los términos que establezca la legislación general del Estado, en materia de Policía Local y acorde con la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.

 

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104 y en el precitado artículo 149.1.29 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigiendo una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, diseñando un marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes de acuerdo En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración de la Ciudad como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

 

Acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de distinciones a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir 
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como incentivo y motivación en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

 

En ese contexto el Reglamento de Policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) regula en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, las Distinciones y Condecoraciones del Cuerpo distinguiendo las siguientes:

·                                                                  Felicitación personal, pública o privada.

·                                                                  Cruz al Mérito Profesional.

·                                                                  Encomienda al Mérito Profesional.

·                                                                  Placa al Mérito Profesional.

·                                                                  Medalla al Mérito Profesional

     e.1) Distintivo Rojo.

    e.2) Distintivo Blanco.

·                                                                Medalla al Mérito Policial.

·                                                                  Medalla de la Policía Local.

Estas distinciones, excepto la Medalla de la Policía local que se atribuye al Consejo de Gobierno, corresponden otorgarlas actualmente al Presidente de la Ciudad a tenor de la Avocación de competencias en materia de Seguridad Ciudadana adoptada mediante Decreto nº 133 de 10 de julio de 2020 (BOME extraordinario nº 32 de 10 de julio de 2020).

 

A tenor de lo anterior se entiende necesario la constitución de un Órgano de asesoramiento de carácter consultivo en materia de condecoraciones y distinciones de Policía local que asista a los órganos de gobierno de la Ciudad en el ejercicio de esta atribución competencial que, si bien tiene carácter discrecional, requiere una especial instrucción y motivación en su otorgamiento que respete los principios de igualdad y objetividad en su concesión. con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

 

En virtud de lo expuesto y visto los informes que obran en el expediente y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, del Reglamento de Policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:

 

1.- LA CONSTITUCIÓN DE UN ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER CONSULTIVO EN MATERIA DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE POLICÍA LOCAL.

2.- La aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA, cuyo texto íntegro acompaña esta propuesta.”

 

De conformidad con los arts. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. Núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

 

Melilla 21 de agosto de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA

 

La Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla es un Instituto Armado de naturaleza civil, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en su territorio municipal, tal y como establece el art. 104 de la Constitución Española, rigiéndose por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la legislación estatal de régimen local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

 

El artículo 21.1.24 del Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye a la Ciudad las competencias, en los términos que establezca la legislación general del Estado, en materia de Policía Local y acorde con la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.

 

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104 y en el precitado artículo 149.1.29 de la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigiendo una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, diseñando un marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

 

En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración de la Ciudad como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

 

Acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de distinciones a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y motivación en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

 

En ese contexto el Reglamento de Policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) regula en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, las Distinciones y Condecoraciones del Cuerpo distinguiendo las siguientes:

 

a)        Felicitación personal, pública o privada.

b)        Cruz al Mérito Profesional.

c)        Encomienda al Mérito Profesional.

d)        Placa al Mérito Profesional.

e)        Medalla al Mérito Profesional.

e.1) Distintivo Rojo.

e.2) Distintivo Blanco.

f)         Medalla al Mérito Policial.

g)        Medalla de la Policía Local.

 

Estas distinciones, excepto la Medalla de la Policía local que se atribuye al Consejo de Gobierno, corresponden otorgarlas actualmente al Presidente de la Ciudad a tenor de la Avocación de 
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competencias en materia de Seguridad Ciudadana adoptada mediante Decreto nº 133 de 10 de julio de 2020 (BOME extraordinario nº 32 de 10 de julio de 2020).

 

A tenor de lo anterior se entiende necesario la constitución de un Órgano de asesoramiento de carácter consultivo en materia de condecoraciones y distinciones de Policía local que asista a los órganos de gobierno de la Ciudad en el ejercicio de esta atribución competencial que, si bien tiene carácter discrecional, requiere una especial instrucción y motivación en su otorgamiento que respete los principios de igualdad y objetividad en su concesión.

 

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, del Reglamento de Policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA:

 

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Objeto

Para valorar las circunstancias y requisitos de las Distinciones y condecoraciones a las que se hace referencia en el Título IV, Capítulo I, Sección Tercera, artículos 50 a 55, del Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, el presente Reglamento establece el marco jurídico del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla que se configura como órgano colegiado de consulta con las funciones que se determinan en el mismo.

 

Artículo 2. Adscripción y ámbito

El Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla se adscribe a la Presidencia de la Ciudad como competente en materia de seguridad ciudadana y su ámbito de actuación abarcará la emisión de un informe previo sobre las condecoraciones y distinciones otorgadas por los órganos de gobierno de la Ciudad en el ámbito de la Policía local.

 

Artículo 3. Régimen Jurídico

En lo no previsto en el presente Reglamento el Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla se regirá por lo dispuesto la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

 

Artículo 4. Composición

1.     El Órgano de Asesoramiento estará compuesto por:

 

     El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla que podrá delegar en otro miembro del Consejo de Gobierno, que asumirá la presidencia del órgano colegiado.

     El Director General de Presidencia.

     El Superintendente como Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

     Un Inspector de la Policía Local nombrado por el Jefe del Cuerpo.

     Dos Subinspectores de la Policía Local nombrados por antigüedad en el escalafón y con carácter rotatorio con carácter anual.

     Cuatro policías locales nombrados por antigüedad en el escalafón y con carácter rotatorio con carácter anual.

     El Secretario Técnico con competencias en materia de Seguridad Ciudadana con voz pero sin voto.

 

2.     Los miembros del Órgano asesor podrán nombrar a su vez sus respectivos suplentes en las distintas sesiones que celebre, que deberán reunir la misma naturaleza y condición que el titular correspondiente y que deberán ser comunicados, una vez realizada la convocatoria de las sesiones y antes de su celebración, a la Secretaría del Órgano.

 

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1.     Cuando por cuestiones técnicas se requiera y al efecto de informar en determinados asuntos, podrán asistir a las sesiones del Órgano a petición de su Presidencia, personas ajenas al mismo a efectos de informar sobre cuestiones que sean objeto del orden del día.

 

Artículo 5. Funciones

1.     Son funciones del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla:

 

     Recibir las propuestas sobre condecoraciones y distinciones que se hagan sobre las personas susceptibles de ser acreedores de las mismas.

     Impulsar la tramitación de los expedientes sobre condecoraciones y distinciones.

     Trasladar al Excmo. Sr. Presidente o al Consejo de Gobierno, en su caso, el informe preceptivo previo a la resolución definitiva relativa a la concesión de las condecoraciones y distinciones del Reglamento de Policía Local de Melilla.

 

2.     Las funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a este Órgano no serán sustitutivas de las que, con carácter preceptivo, pudieran corresponder a otros órganos consultivos o de asesoramiento.

 

3.     Para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades, órganos y Consejerías de la Administración de la Ciudad, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

 

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Del Presidente

1.                  La Presidencia del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla corresponderá al Presidente de la Ciudad o, en su caso, persona en quien delegue.

 

2.               Son funciones del Presidente:

 

a)    Ostentar la representación del Órgano.

b)    Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c)     Presidir las sesiones del Órgano de asesoramiento, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones.

d)    Dirigir las votaciones, dirimiendo en su caso con su voto los empates.

e)    Recibir del Jefe del Cuerpo de la Policía Local propuestas de condecoraciones y distinciones, y presentarlas ante el Órgano de asesoramiento

f)      Asegurar el cumplimiento de las leyes y el presente Reglamento.

g)    Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano de asesoramiento.

h)    Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Órgano.

 

Artículo 7. Del Secretario.

1.     La Secretaría del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla corresponderá al Secretario Técnico con competencias en materia de Seguridad Ciudadana o, en su caso, persona que le sustituya.

 

2.     Son funciones del Secretario:

 

a)    Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b)    Efectuar la convocatoria de las sesiones del Órgano por orden del Presidente.

c)    Recibir los actos de comunicación de los miembros del Órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d)    Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e)    Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f)     Tramitar los expedientes sobre condecoraciones y distinciones.

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f)     Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

Artículo 8. Miembros del Órgano de Asesoramiento

1.     Corresponde a los miembros del Órgano:

 

a)    Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros como mínimo en igual plazo.

b)    Participar en los debates de las sesiones.

c)     Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)    Formular ruegos y preguntas.

e)    Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f)      Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

2.     En casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.

 

3.     Los miembros del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla deberán atenerse a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 9. Convocatorias y sesiones.

1.     El Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al año, siendo convocada por el Presidente.

 

2.     El orden del día de las sesiones, será fijado por el Presidente, debiendo contener, al menos, los siguientes puntos:

 

a)    Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, si procede.

b)    Asuntos propuestos.

c)     Ruegos y preguntas, con las salvedades establecidas para las sesiones extraordinarias.

d)    Fuera del orden día sólo podrán someterse a deliberación y debate los asuntos que acuerde el Órgano de asesoramiento por unanimidad de sus miembros.

 

3.     Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando lo solicite alguno de los miembros y que serán convocadas por el Presidente, y la petición deberá contener el orden del día solicitado y propuesta de acuerdo motivada relativa a cada uno de los puntos a tratar.

 

4.     Para la válida constitución del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

 

5.     En segunda convocatoria, el Órgano se entenderá válidamente constituido con la presencia del Presidente, del Secretario y de los miembros que hayan concurrido a la misma.

 

6.     No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.

 

7.     Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo los supuestos que se determinen en el presente Reglamento.

 

Artículo 10. Actas.

De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y 
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1.     tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2.     En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto  que se corresponda fielmente con su intervención,  haciéndose  así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

3.     Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

 

4.     Cuando los miembros del Órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que en su caso pueda derivarse de los acuerdos.

 

5.     Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Artículo 11.- Desarrollo de las sesiones. -

1.     Iniciada la sesión del Órgano de Asesoramiento de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla, el Secretario dará cuenta del contenido de cada uno de los expedientes.

 

2.     Al comienzo del debate de cada asunto, el Presidente preguntará a los miembros si desean participar en él.

 

3.     Durante las sesiones, los miembros del Órgano podrán intervenir cuando haya pedido y obtenido del Presidente la palabra.

 

4.     El Presidente irá concediendo sucesivamente la palabra, por tiempo máximo de cinco minutos, salvo que en virtud de la importancia o complejidad del debate señale para todos un tiempo superior.

 

5.     Transcurrido el tiempo concedido, el Presidente, tras indicar al orador que concluya y dejar transcurrir un breve lapso de tiempo, le retirará la palabra.

 

6.     El Presidente podrá decidir la conclusión del debate, cuando estime que el asunto esté ya suficientemente debatido.

 

7.     Sólo podrá ser interrumpido quien esté en el uso de la palabra por el Presidente, para advertirle que se ha agotado su tiempo o para llamar al orden al mismo.

 

8.     El sentido de los votos será el siguiente:

a)    A favor de la propuesta.

b)    En contra de la propuesta.

c)     Abstención.

 

9.     Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

 

10.  En caso de producirse empate en la votación resolverá el voto dirimente del Presidente

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de este Reglamento no podrá tener incidencia alguna en el gasto público.

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Segunda. Instrucciones de ejecución.

La Presidencia de la Ciudad podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de este Reglamento.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entra á en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

 

Melilla, 8 de agosto de 2020,

El Director General de Presidencia y Universidades,

Juan Palomo Picón