ARTÍCULO Nº 583 (CVE: BOME-A-2020-583) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5784 - viernes, 21 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 3101 de fecha 16 de agosto de 2020, relativa a la aprobación de zonificación de la calidad del aire en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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APROBACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CAM

 

Visto informe de la técnico, que literalmente dice:

 

ANTECEDENTES

 

El 30 de septiembre se remite la Zonificación de la calidad del Aire, realizada por ENVIRA SOSTENIBLE S.A., con CIF A-33062407, dentro del objeto del contrato mayor expediente n.º 49/2018/CMA, de “Evaluación de la Calidad del Aire y zonificación de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

a)               Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

b)               Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

c)               Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

d)               Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

 

La técnica que suscribe informa:

 

Primero.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 5, de competencias:

 

Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora.

 

En este sentido, establecerán, dentro del ámbito de su territorio, criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados (OCAs) con los que cuenten, así como las relaciones de estos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.

 

Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el m l Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

 

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo.

 

Segundo.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 8, de información al público:

 

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales 
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como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet.

 

Esta información incluirá obligatoriamente:

 

-       La situación de la calidad del aire en relación con los objetivos de calidad vigentes para cada contaminante.

-       Información periódica sobre la contaminación de fondo.

-       En caso de que para determinados contaminantes se establezcan descuentos debidos a emisiones de fuentes naturales para el cálculo respecto del incumplimiento de objetivos de calidad se informará adecuadamente de la metodología seguida y de la justificación para la aplicación de tales descuentos.

 

Las Administraciones públicas también harán públicos por los medios señalados los estudios sobre calidad del aire y salud que se encarguen en el ámbito de sus competencias.

 

Las comunidades autónomas informarán periódicamente a la población del nivel de contaminación y, de manera específica, cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire. En los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos reglamentariamente, la comunidad autónoma afectada informará también a los órganos competentes en cada caso en materia sanitaria, de medio ambiente y de protección civil conforme a los planes de acción y protocolos establecidos en el marco de protección civil.

 

Tercero. - Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 9, de contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire:

 

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para mantener y, en su caso, mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos que se establezcan, de conformidad con lo establecido en esta ley.

 

Cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o exista un riesgo de que esto ocurra, la comunidad autónoma competente adoptará las medidas adecuadas para evitar o mitigar la contaminación.

 

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a velar por que la calidad del aire se mantenga dentro de los límites legales establecidos.

 

Los ciudadanos y las organizaciones sociales que velen por la salud y la preservación del medio ambiente podrán demandarlo con los instrumentos legales que prevé el ordenamiento jurídico español.

 

Cuarto.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la artículo 10, de evaluación de la calidad del aire:

 

Las comunidades autónomas, evaluarán regularmente la calidad del aire en su correspondiente ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, a los criterios específicos que reglamentariamente se establezcan con relación a los distintos objetivos de calidad del aire, y a los métodos establecidos por la Unión Europea en esta materia.

 

A los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la misma ley, las aglomeraciones ( artículo 3 de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, define aglomeración como: Conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km² que se determine por las comunidades autónomas), deberán disponer, por sí mismas o en colaboración con las comunidades autónomas, de estaciones y redes de evaluación de la calidad del aire.

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Quinto.- Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 3, definiciones:

 

b) «Aglomeración»: Conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km2 que se determine por las comunidades autónomas.

u) «Zona»: Parte del territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire.

 

Sexto. - Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 11, de zonificación del territorio:

 

De acuerdo con las evaluaciones de calidad del aire, las comunidades autónomas, con la participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán listas diferenciadas de zonas ( artículo 3 de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, define zona como: Parte del territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire) y aglomeraciones.

 

La información utilizada para la zonificación a que hace referencia este artículo deberá ser tenida en cuenta por las Administraciones públicas en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

 

Séptimo. - Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 28, Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire:

 

Las comunidades autónomas y, en su caso, deberán disponer de estaciones de medida u otros sistemas de evaluación de la calidad del aire que sean suficientes para permitir el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

 

Las comunidades autónomas remitirán, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, al Ministerio de Medio Ambiente información validada y actualizada acerca de las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire, públicos y privados, y sobre los datos obtenidos en ellos mismos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones comunitarias e internacionales.

 

Octavo. - Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 3, las competencias de las comunidades autónomas:

 

Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente; así como la toma de datos y evaluación regulados, y el suministro de información al público.

 

Adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información correspondiente al público en caso de superación de éstos. En particular, aprobarán los planes de mejora de calidad del aire y los planes de acción a corto plazo.

 

Aprobarán los sistemas de medición, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.

 

Noveno. - Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 5, Designación de zonas y aglomeraciones:

 

Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la 
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calidad del aire para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II de dicho Real Decreto.

 

Décimo. - Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 6, Evaluación de la calidad del aire ambiente:

 

La evaluación de la calidad del aire ambiente se realizará, dependiendo del nivel de los contaminantes con respecto a los umbrales a los que se refiere el anexo II, utilizando mediciones fijas, técnicas de modelización, campañas de mediciones representativas, mediciones indicativas o investigaciones, o una combinación de todos o algunos de estos métodos.

 

Será obligatorio efectuar mediciones de la calidad del aire en lugares fijos en las zonas y aglomeraciones donde los niveles superen los umbrales superiores de evaluación establecidos en el anexo II. Dichas mediciones fijas podrán complementarse con modelización o mediciones indicativas para obtener información adecuada sobre la distribución espacial de la calidad del aire ambiente.

 

Si los niveles detectados para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono, están comprendidos entre los umbrales inferior y superior de evaluación del anexo II podrá utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas. Si los niveles detectados para el arsénico, el cadmio, el níquel y el benzo(a)pireno) están comprendidos entre los umbrales inferior y superior de evaluación del anexo II podrá utilizarse una combinación de mediciones, incluidas las indicativas a que se refiere la sección I del anexo VI, y técnicas de modelización.

 

En todas las zonas y aglomeraciones donde el nivel de contaminantes se halle por debajo del umbral inferior de evaluación establecido para esos contaminantes, será suficiente con utilizar técnicas de modelización para la evaluación de la calidad del aire ambiente.

 

Undécimo. - Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en su artículo 10, Evaluación de las concentraciones de ozono y de las sustancias precursoras:

 

Las comunidades autónomas, y las entidades locales cuando corresponda según lo previsto en los artículos 5.3 y 10.1 de la Ley 34/2007, clasificarán cada zona o aglomeración de su territorio, definidas según el artículo 5, en relación con los valores objetivos del anexo I y realiza de la calidad del aire para el ozono en todas las zonas y aglomeraciones de su territorio.

 

En aquellas zonas y aglomeraciones en las cuales, durante alguno de los cinco años anteriores de mediciones, las concentraciones de ozono hubiesen superado un objetivo a largo plazo, serán obligatorias las mediciones fijas continuas. Estas mediciones fijas podrán constituir la única fuente de información o podrán complementarse con información procedente de modelización y/o mediciones indicativas.

 

Cuando se disponga de datos correspondientes a un período inferior a cinco años para determinar las superaciones, las Administraciones competentes podrán combinar campañas de medición de corta duración en los períodos y lugares en que la probabilidad de observar niveles elevados de contaminación sea alta, de acuerdo con los resultados obtenidos de los inventarios de emisiones y la modelización.

 

En el resto de las zonas distintas de las enumeradas en el primer párrafo del apartado 2, se podrán complementar las mediciones fijas continuas con información procedente de modelización y/o mediciones indicativas.

 

Duodécimo. - Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, disposición adicional primera Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente:

 

En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas deberán realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire en relación con las partículas PM2,5 conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, cuando no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dicho contaminante correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones. Dicha 
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evaluación preliminar se realizará a través de campañas de mediciones representativas, de investigaciones o de evaluación.

 

CONCLUSIONES

 

A criterio del técnico que suscribe se concluye lo siguiente:

-       Existe la obligación de realizar la zonificación del territorio en función de la calidad del aire, para lo que es necesario establecer objetivos de calidad del aire, y realizar mediciones que nos permitan conocer la situación actual.

-       Por las definiciones establecidas en la normativa vigente, Melilla no cuenta con aglomeraciones, pero con zonas.

-       También existe la obligación de elaborar plan de calidad del aire y un plan a corto plazo de medidas en caso de sobrepasar los valores límites de calidad del aire.

-       La zonificación, deberá ser tenida en cuenta por las Administraciones públicas competentes en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

-       La zonificación presentada se ajusta a lo recogido en la normativa vigente. Por lo que se debe proceder a su aprobación.

 

Así como informe jurídico, redactado por el Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad:

 

INFORME DEL SECRETARIO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CAM.

 

OBJETO: Es objeto del presente informe determinar el procedimiento de aprobación de la Zonificación de la Calidad del Aire en la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

ANTECEDENTES

 

Primero: La creciente preocupación por la atmósfera como recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, ha supuesto una progresiva modificación de la normativa ambiental encaminada a la articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social con la preservación de un recurso natural de vital importancia como es la atmósfera.

 

Con la finalidad anteriormente mencionada, se ha venido desarrollando diversos instrumentos tanto a nivel de la Comunidad Europea, como de realización de tratados regionales y multilaterales encaminados a reducir la contaminación atmosférica.

 

En España y para la consecución de estos objetivos, podemos mencionar la Ley 38/1972 de Protección del ambiente atmosférico y su Reglamento de desarrollo; pero era necesario dar un paso más y construir un marco jurídico con objetivos más ambiciosos y que comportaran una mayor protección.

 

Por tanto, a día de hoy tenemos que considerar como las bases de ese nuevo marco normativo, las siguientes disposiciones:

 

LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Su objetivo principal viene contemplado en su artículo 1, que establece que: “Esta ley tienen por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza”

En su artículo 5, establece las diferentes competencias de la Administración en sus respectivos ámbitos:

5.1 Competencias de la Administración General del Estado.

5.2 “Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límites de emisión mas estrictos 
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que los que establezcan la Administración General del Estado de acuerdo con el art. 5.1, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la protestad sancionadora.....”

5.4 “Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo......”

•Se establece en el artículo 8 las normas de información al público, estableciendo: “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 y de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet............”

La Evaluación de la calidad del aire, se contempla en el artículo 10, estableciendo básicamente que: “1. Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo 5.3,evaluarán regularmente la calidad del aire en su correspondiente ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, a los criterios específicos que reglamentariamente se establezcan en relación a los distintos objetivos de calidad del aire, y a los métodos establecidos por la Unión Europea en esta materia....”

•En el artículo 11, se contempla la Zonificación del Territorio, estableciéndose en su punto “1. De acuerdo con las evaluaciones a las que se refiere el artículo 10, las comunidades autónomas, con la participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán istas diferenciadas de zonas y aglomeraciones....”

•En el artículo 16 se contemplan los Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Destacando que en su apartado 4 dispone que: “Las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas. Para la elaboración de estos planes y programas se deberá tener en cuenta los planes de protección de la atmósfera de las respectivas comunidades autónomas.....”

•La Participación Pública se contempla en el artículo 17, que establece que: “Los planes a los que se refiere el artículo anterior -Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica-, deberán ser elaborados y modificados garantizando la participación pública, en los términos previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medios ambientales”

•Las medidas de Control e Inspección se contemplan en el artículo 26, que dispone en su apartado “1. Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo 5.3, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley....”

•Y finalmente en lo que es de interés en este informe, es importante contemplar que en la Disposición final octava de la ley, se establece que: “Las disposiciones sobre actividades clasificadas y régimen de disciplina ambiental contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en esta Ley y en cualquier otra norma, se consideran legislación general del Estado a los efectos previstos en el artículo 21.2 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban, respectivamente, los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla”.

 

DIRECTIVA 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que modifica el anterior marco regulatorio Europeo, introduciendo regulaciones para nuevos contaminantes y nuevos requisitos en cuanto a la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
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Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

•En él se contemplan las modificaciones y objetivos previstos en la anterior Directiva Comunitaria.

•En cuanto a las actuaciones de las Administraciones Públicas que se contemplan en su artículo 3, se concreta en el punto 3, que: “Las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales cuando corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas.....”

En el artículo 4 se establecen los Objetivos de Calidad del Aire: “Los objetivos de calidad del aire para cada uno de los contaminantes regulados son los que se fijan en el anexo I. Para su determinación se seguirán los criterios de agregación y cálculo que figuran en la sección J de dicho anexo.”

En el artículo 5 se contempla la Designación de zonas y aglomeraciones, disponiendo que: “Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire

para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.”

En el artículo 6 se contempla la Evaluación de la calidad del aire ambiente, pudiendo destacarse de las disposiciones de este artículo el apartado 6.2 “La clasificación con respecto a los umbrales superior e inferior de evaluación de cada zona o aglomeración se revisará por lo menos cada cinco años con arreglo al procedimiento establecido en el apartado II del anexo II......”

En el artículo 10 se contempla la Evaluación de las concentraciones de ozono y de las sustancias precursoras.

En el artículo 14 se establece las Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límites.

En el artículo 24 se establecen los Planes de mejora de calidad del aire.

En el artículo 28 se contempla la información a ofrecer al público.

Y por último y como dato a destacar, se establece en el Anexo XVI, la información que deben suministrar las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

 

Segundo: De acuerdo con las normas legales anteriormente mencionadas, se ha realizado en el pasado año de 2019 la Evaluación de la Calidad del Aire en la Ciudad de Melilla con los resultados que en dicho informe se señalan, obteniéndose datos que avalan la división de la Ciudad en tres grupos zonales diferenciados en función de su uso y por tanto de la calidad del aire fruto de las mediciones realizadas y que básicamente son:

 

a)    Zona Urbana.

b)    Zona Verde.

c)     Zona Verde de especial Conservación.

d)     Zona Industrial.

 

Tercero: Por parte de los Técnicos de la Oficina de Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la C.A.M., se ha elaborado el documento de “ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CAM”, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en el R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

Dado que no se ha determinado un procedimiento concreto para la aprobación de dicha zonificación, se considera adecuado el contemplado en la Ley 37/2003 con relación a la aprobación de los mapas de ruido, dado que se establece como requisito previo el trámite de información pública un período de un mes.

 

Así mismo debe tenerse en cuenta los establecido en la Ley 34/2007, e cuanto establece en su artículo 11.3 “La información utilizada para la zonificación a que hace referencia este artículo deberá ser tenida en cuenta por las Administraciones Públicas en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.”

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CONCLUSIONES:

 

Teniendo en cuenta tal y como se establece en el artículo 11.3 de la Ley 34/2007 anteriormente mencionado, la información utilizada para la zonificación deberá ser tenida en cuenta en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Debería ser sometida la Zonificación de la Calidad del Aire en la C.A.M. a información pública por el plazo de un mes y ser aprobado por el Pleno de la Asamblea.

 

Por todo lo expuesto, el procedimiento a seguir sería el siguiente:

 

1º) Propuesta del Consejero para su aprobación por la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad y posterior pase a Pleno de la Asamblea.

2º) Una vez sea aprobado por el Pleno, deberá publicarse en el BOME para información pública por el plazo de 30 días.

3º) Una vez finalizado el plazo anterior, si no hay alegaciones, quedaría aprobado, y en caso de haberlas, hay que proceder a su resolución y remitirlo nuevamente para su aprobación al Pleno de la Asamblea.

 

Sometidos los instrumentos a Dictamen por la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se remite el mismo para su aprobación por el Pleno de la Asamblea.

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2020, acordó entre otros el siguiente acuerdo:

“Igualmente, la Mesa conoce sendos dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad sobre la aprobación de los expedientes relativos al Mapa de Ruido de la Ciudad y de la Zonificación de la calidad del Aire de la Ciudad.

A la vista del informe evacuado por el Secretario de la Mesa, se acuerda devolver ambos expedientes a la citada Consejería por no tratarse de asuntos de competencia plenaria.”

En el Informe Técnico emitido por el Secretario de la Asamblea el 7 de agosto de 2020, se concluye: “Así pues, en un municipio de régimen común la competencia a la que nos estamos refiriendo la ostentaría su Acalde, pero en Melilla, dada nuestra especial organización y dado que el Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente, ha distribuido las competencias entre los distintos consejeros, esa la ostenta el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad el cual puede aprovechar tanto el Mapa de Ruidos como la Zonificación de la Calidad del Aire, previo el trámite de información pública y resolución de las alegaciones presentadas, en su caso…”

 

La propuesta de Zonificación del Aire en la Ciudad Autónoma de Melilla, fue sometida a Información pública en el BOME nº 5766 de fecha 19 de junio de 2020, sin que se hayan recibido alegaciones.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35973/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

LA APROBACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

 

 

Melilla 21 de agosto de 2020,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan