ARTÍCULO Nº 583 (CVE: BOME-A-2020-583) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5784 - viernes, 21 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 3101 de fecha 16 de agosto de 2020, relativa a la aprobación de zonificación de la calidad del aire en la Ciudad Autónoma de Melilla.
APROBACIÓN DE LA
ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CAM
Visto informe de la técnico, que literalmente
dice:
ANTECEDENTES
El 30 de septiembre se remite la
Zonificación de la calidad del Aire, realizada por ENVIRA SOSTENIBLE S.A., con
CIF A-33062407, dentro del objeto del contrato mayor expediente n.º
49/2018/CMA, de “Evaluación de la Calidad del Aire y zonificación de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
LEGISLACIÓN APLICABLE
a)
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
b)
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire.
c)
Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
d)
Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
La técnica que suscribe informa:
Primero.- Según
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, en su artículo 5, de competencias:
Las comunidades autónomas, en el
ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán
establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más
estrictos que los que establezca la Administración General del Estado,
adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el
cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán
las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento
de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora.
En este sentido, establecerán, dentro
del ámbito de su territorio, criterios comunes que definan los procedimientos
de actuación de los organismos de control autorizados (OCAs) con los que
cuenten, así como las relaciones de estos con las diferentes administraciones
competentes de su comunidad autónoma.
Corresponde a las entidades locales
ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la
atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así
como aquellas otras que les sean atribuidas en el m l Estado y de la
legislación de las comunidades autónomas en esta materia.
Las entidades locales, en el ámbito de
sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento
urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
Segundo.- Según
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, en su artículo 8, de información al público:
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales
como las organizaciones ecologistas,
empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y
oportuna acerca de la calidad del aire, de los
indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de
los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los
efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se
suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión
fácilmente accesibles, incluido Internet.
Esta información incluirá
obligatoriamente:
-
La situación de la calidad
del aire en relación con los objetivos de calidad vigentes
para cada contaminante.
-
Información periódica sobre la contaminación de fondo.
-
En caso de que para determinados contaminantes se establezcan descuentos
debidos a emisiones
de fuentes naturales para el
cálculo respecto del incumplimiento de objetivos de calidad se informará adecuadamente de la metodología seguida y de la justificación para la aplicación de tales descuentos.
Las Administraciones públicas también
harán públicos por los medios señalados los estudios sobre calidad del aire y
salud que se encarguen en el ámbito de sus competencias.
Las comunidades autónomas informarán
periódicamente a la población del nivel de contaminación y, de manera
específica, cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire. En los
supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos
reglamentariamente, la comunidad autónoma afectada informará también a los
órganos competentes en cada caso en materia sanitaria, de medio ambiente y de
protección civil conforme a los planes de acción y protocolos establecidos en
el marco de protección civil.
Tercero. - Según
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, en su artículo 9, de contaminantes atmosféricos y objetivos de
calidad del aire:
Las Administraciones públicas, en el
ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para mantener
y, en su caso, mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos que se
establezcan, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Cuando se sobrepasen los objetivos de
calidad del aire o exista un riesgo de que esto ocurra, la comunidad autónoma
competente adoptará las medidas adecuadas para evitar o mitigar la
contaminación.
Las administraciones públicas, en el
ámbito de sus competencias, estarán obligadas a velar por que la calidad del
aire se mantenga dentro de los límites legales establecidos.
Los ciudadanos y las organizaciones
sociales que velen por la salud y la preservación del medio ambiente podrán
demandarlo con los instrumentos legales que prevé el ordenamiento jurídico español.
Cuarto.- Según
establece la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la artículo 10, de evaluación de
la calidad del aire:
Las comunidades autónomas, evaluarán
regularmente la calidad del aire en su correspondiente ámbito territorial, con
arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente que
en cada caso sea de aplicación, a los criterios específicos que
reglamentariamente se establezcan con relación a los distintos objetivos de
calidad del aire, y a los métodos establecidos por la Unión Europea en esta
materia.
A los efectos de lo previsto
en el artículo 8.3 de la misma ley, las aglomeraciones ( artículo 3 de la ley
34/2007, de 15 de noviembre, define aglomeración como: Conurbación de población
superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior
a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km² que se determine por
las comunidades autónomas), deberán disponer, por sí mismas o en colaboración
con las comunidades autónomas, de estaciones y redes de evaluación de la
calidad del aire.
Quinto.- Según
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, en su artículo 3, definiciones:
b) «Aglomeración»:
Conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la
población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de
población por km2 que se determine por las comunidades autónomas.
u) «Zona»: Parte del
territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y
gestión de la calidad del aire.
Sexto. - Según establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, en su artículo 11, de zonificación del
territorio:
De acuerdo con las evaluaciones de
calidad del aire, las comunidades autónomas, con la participación de las
entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los
contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del
aire y conforme a las mismas elaborarán listas diferenciadas de zonas (
artículo 3 de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, define zona como: Parte del
territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión
de la calidad del aire) y aglomeraciones.
La información utilizada para la
zonificación a que hace referencia este artículo deberá ser tenida en
cuenta por las Administraciones públicas en la elaboración y aprobación de
planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la
tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e
instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Séptimo. - Según
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, en su artículo 28, Estaciones, redes y otros sistemas de
evaluación de la calidad del aire:
Las comunidades autónomas y, en su caso,
deberán disponer de estaciones de medida u otros sistemas de evaluación de
la calidad del aire que sean suficientes para permitir el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Las comunidades autónomas remitirán, con
la periodicidad que reglamentariamente se determine, al Ministerio de Medio
Ambiente información validada y actualizada acerca de las estaciones, redes y
otros sistemas de evaluación de la calidad del aire, públicos y privados, y
sobre los datos obtenidos en ellos mismos, con el fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones comunitarias e internacionales.
Octavo. - Según el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
en su artículo 3, las competencias de las comunidades autónomas:
Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión
de la calidad del aire ambiente; así como la toma de datos y evaluación regulados, y el suministro
de información al público.
Adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no
superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas
concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones
de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de
alerta y comunicarán la información correspondiente al público en caso de
superación de éstos. En particular, aprobarán los planes de mejora de
calidad del aire y los planes de acción a corto plazo.
Aprobarán los sistemas de medición,
consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.
Noveno. - Según el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
en su artículo 5, Designación de zonas y aglomeraciones:
Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la
calidad del aire para los contaminantes
de las Secciones primera y segunda del Capítulo II de dicho Real Decreto.
Décimo. - Según el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
en su artículo 6, Evaluación de la calidad del aire ambiente:
La evaluación de la calidad del aire
ambiente se realizará, dependiendo del nivel de los contaminantes con respecto
a los umbrales a los que se refiere el anexo II, utilizando mediciones fijas,
técnicas de modelización, campañas de mediciones representativas, mediciones
indicativas o investigaciones, o una combinación de todos o algunos de estos
métodos.
Será obligatorio efectuar mediciones de
la calidad del aire en lugares fijos en las zonas y aglomeraciones donde los
niveles superen los umbrales superiores de evaluación establecidos en el anexo
II. Dichas mediciones fijas podrán complementarse con modelización o mediciones
indicativas para obtener información adecuada sobre la distribución espacial de
la calidad del aire ambiente.
Si los niveles detectados para el
dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las
partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono, están comprendidos
entre los umbrales inferior y superior de evaluación del anexo II podrá
utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o
mediciones indicativas. Si los niveles detectados para el arsénico, el cadmio,
el níquel y el benzo(a)pireno) están comprendidos entre los umbrales inferior y
superior de evaluación del anexo II podrá utilizarse una combinación de
mediciones, incluidas las indicativas a que se refiere la sección I del anexo
VI, y técnicas de modelización.
En todas las zonas y aglomeraciones
donde el nivel de contaminantes se halle por debajo del umbral inferior de
evaluación establecido para esos contaminantes, será suficiente con utilizar
técnicas de modelización para la evaluación de la calidad del aire ambiente.
Undécimo. - Según
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire, en su artículo 10, Evaluación de las concentraciones de ozono y de
las sustancias precursoras:
Las comunidades autónomas, y las
entidades locales cuando corresponda según lo previsto en los artículos 5.3 y
10.1 de la Ley 34/2007, clasificarán cada zona o aglomeración de su territorio,
definidas según el artículo 5, en relación con los valores objetivos del anexo
I y realiza de la calidad del aire para el ozono en todas las zonas y
aglomeraciones de su territorio.
En aquellas zonas y aglomeraciones en
las cuales, durante alguno de los cinco años anteriores de mediciones, las
concentraciones de ozono hubiesen superado un objetivo a largo plazo, serán
obligatorias las mediciones fijas continuas. Estas mediciones fijas podrán
constituir la única fuente de información o podrán complementarse con
información procedente de modelización y/o mediciones indicativas.
Cuando se disponga de datos
correspondientes a un período inferior a cinco años para determinar las
superaciones, las Administraciones competentes podrán combinar campañas de medición
de corta duración en los períodos y lugares en que la probabilidad de observar
niveles elevados de contaminación sea alta, de acuerdo con los resultados
obtenidos de los inventarios de emisiones y la modelización.
En el resto de las zonas distintas de
las enumeradas en el primer párrafo del apartado 2, se podrán complementar las
mediciones fijas continuas con información procedente de modelización y/o
mediciones indicativas.
Duodécimo. - Según
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire, disposición adicional primera Evaluación preliminar de la calidad del
aire ambiente:
En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas deberán realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire en relación con las partículas PM2,5 conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, cuando no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dicho contaminante correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones. Dicha
evaluación preliminar se realizará a
través de campañas de mediciones representativas, de investigaciones o de
evaluación.
CONCLUSIONES
A criterio del técnico que suscribe se
concluye lo siguiente:
-
Existe la obligación de realizar la zonificación del
territorio en función de la calidad del aire, para lo que es necesario establecer objetivos de calidad
del aire, y realizar mediciones que nos permitan
conocer la situación actual.
-
Por las definiciones establecidas en la normativa
vigente, Melilla no cuenta con aglomeraciones, pero sí con zonas.
-
También existe la obligación de elaborar plan de calidad
del aire y un plan a corto plazo de medidas en caso de sobrepasar los valores límites
de calidad del aire.
-
La zonificación, deberá ser tenida en cuenta
por las Administraciones públicas
competentes en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación
del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
-
La zonificación presentada se ajusta a lo recogido en la normativa
vigente. Por lo que se debe proceder a su aprobación.
Así como informe jurídico, redactado por
el Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad:
INFORME DEL SECRETARIO TÉCNICO SOBRE
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CAM.
OBJETO: Es objeto del presente informe
determinar el procedimiento de aprobación de la Zonificación de la Calidad del Aire
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
ANTECEDENTES
Primero: La creciente
preocupación por la atmósfera como recurso vital y por los daños que de su
contaminación pueden derivarse para la salud humana, ha supuesto una progresiva
modificación de la normativa ambiental encaminada a la articulación de un
amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a hacer compatibles el
desarrollo económico y social con la preservación de un recurso natural de
vital importancia como es la atmósfera.
Con la finalidad anteriormente mencionada,
se ha venido desarrollando diversos instrumentos tanto a nivel de la Comunidad
Europea, como de realización de tratados regionales y multilaterales
encaminados a reducir la contaminación atmosférica.
En España y para la consecución de estos
objetivos, podemos mencionar la Ley 38/1972 de Protección del ambiente
atmosférico y su Reglamento de desarrollo; pero era necesario dar un paso más y
construir un marco jurídico con objetivos más ambiciosos y que comportaran una
mayor protección.
Por tanto, a día de hoy tenemos que
considerar como las bases de ese nuevo marco normativo, las siguientes
disposiciones:
LEY 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Su objetivo principal viene contemplado
en su artículo 1, que establece que: “Esta ley tienen por objeto establecer las
bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación
atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los
daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás
bienes de cualquier naturaleza”
En su artículo 5, establece las
diferentes competencias de la Administración en sus respectivos ámbitos:
5.1 Competencias de la Administración
General del Estado.
que los que establezcan la
Administración General del Estado de acuerdo con el art. 5.1, adoptarán planes
y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los
objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán
las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán
la protestad sancionadora.....”
5.4 “Corresponde a las entidades locales
ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la
atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así
como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación
básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta
materia.
Las entidades locales, en el ámbito de
sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento
urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo......”
•Se establece en el artículo 8 las
normas de información al público, estableciendo: “Las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán cuantas medidas sean
necesarias para garantizar que el público en general y las entidades
interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de
consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la
calidad del aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio
de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 y de los
planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los
efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará
de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente
accesibles, incluido Internet............”
La Evaluación de la calidad del aire, se
contempla en el artículo 10, estableciendo básicamente que: “1. Las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo
5.3,evaluarán regularmente la calidad del aire en su correspondiente ámbito
territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente que en cada
caso sea de aplicación, a los criterios específicos que reglamentariamente se
establezcan en relación a los distintos objetivos de calidad del aire, y a los
métodos establecidos por la Unión Europea en esta materia....”
•En el artículo 11, se contempla la
Zonificación del Territorio, estableciéndose en su punto “1. De acuerdo con las
evaluaciones a las que se refiere el artículo 10, las comunidades autónomas,
con la participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según
los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de
calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán istas diferenciadas de
zonas y aglomeraciones....”
•En el artículo 16 se contemplan los
Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los
efectos negativos de la contaminación atmosférica. Destacando que en su
apartado 4 dispone que: “Las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de
sus competencias, sus propios planes y programas. Para la elaboración de estos
planes y programas se deberá tener en cuenta los planes de protección de la
atmósfera de las respectivas comunidades autónomas.....”
•La Participación Pública se contempla
en el artículo 17, que establece que: “Los planes a los que se refiere el
artículo anterior -Planes y programas para la protección de la atmósfera y para
minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica-, deberán ser
elaborados y modificados garantizando la participación pública, en los términos
previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medios ambientales”
•Las medidas de Control e Inspección se
contemplan en el artículo 26, que dispone en su apartado “1. Las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo
5.3, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias
para garantizar el cumplimiento de esta ley....”
•Y finalmente en lo que es de interés en
este informe, es importante contemplar que en la Disposición final octava de la
ley, se establece que: “Las disposiciones sobre actividades clasificadas y
régimen de disciplina ambiental contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación, en esta Ley y en cualquier
otra norma, se consideran legislación general del Estado a los efectos previstos
en el artículo 21.2 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por
las que se aprueban, respectivamente, los Estatutos de Autonomía de las
Ciudades de Ceuta y Melilla”.
Real Decreto 102/2011, de
28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
•En él se contemplan las modificaciones
y objetivos previstos en la anterior Directiva Comunitaria.
•En cuanto a las actuaciones de las
Administraciones Públicas que se contemplan en su artículo 3, se concreta en el
punto 3, que: “Las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias, y las entidades locales cuando corresponda según lo previsto en
el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la
Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas.....”
En el artículo 4 se establecen los
Objetivos de Calidad del Aire: “Los objetivos de calidad del aire para cada uno
de los contaminantes regulados son los que se fijan en el anexo I. Para su
determinación se seguirán los criterios de agregación y cálculo que figuran en
la sección J de dicho anexo.”
En el artículo 5 se contempla la
Designación de zonas y aglomeraciones, disponiendo que: “Las comunidades
autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas
zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y
gestión de la calidad del aire
para los contaminantes de las Secciones primera
y segunda del Capítulo II.”
En el artículo 6 se contempla la
Evaluación de la calidad del aire ambiente, pudiendo destacarse de las
disposiciones de este artículo el apartado 6.2 “La clasificación con respecto a
los umbrales superior e inferior de evaluación de cada zona o aglomeración se
revisará por lo menos cada cinco años con arreglo al procedimiento establecido
en el apartado II del anexo II......”
En el artículo 10 se contempla la
Evaluación de las concentraciones de ozono y de las sustancias precursoras.
En el artículo 14 se establece las
Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límites.
En el artículo 24 se establecen los
Planes de mejora de calidad del aire.
En el artículo 28 se contempla la
información a ofrecer al público.
Y por último y como dato a destacar, se
establece en el Anexo XVI, la información que deben suministrar las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales.
Segundo: De acuerdo
con las normas legales anteriormente mencionadas, se ha realizado en el
pasado año de 2019 la Evaluación de la Calidad del Aire en la Ciudad de Melilla
con los resultados que en dicho informe se señalan, obteniéndose datos que
avalan la división de la Ciudad en tres grupos zonales diferenciados en función
de su uso y por tanto de la calidad del aire fruto de las mediciones realizadas
y que básicamente son:
a)
Zona Urbana.
b)
Zona Verde.
c)
Zona Verde de especial Conservación.
d)
Zona Industrial.
Tercero: Por parte de
los Técnicos de la Oficina de Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad de la C.A.M., se ha elaborado el documento de
“ZONIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CAM”, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera, así como en el R.D. 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
Dado que no se ha determinado un
procedimiento concreto para la aprobación de dicha zonificación, se considera
adecuado el contemplado en la Ley 37/2003 con relación a la aprobación de los
mapas de ruido, dado que se establece como requisito previo el trámite de información
pública un período de un mes.
Así mismo debe tenerse en cuenta los
establecido en la Ley 34/2007, e cuanto establece en su artículo 11.3 “La
información utilizada para la zonificación a que hace referencia este artículo
deberá ser tenida en cuenta por las Administraciones Públicas en la elaboración
y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en
la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e
instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.”
CONCLUSIONES:
Teniendo en cuenta tal y como se
establece en el artículo 11.3 de la Ley 34/2007 anteriormente mencionado, la
información utilizada para la zonificación deberá ser tenida en cuenta en la
elaboración y aprobación de planes urbanísticos
y de ordenación del territorio, así
como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones
potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Debería ser sometida la
Zonificación de la Calidad del Aire en la C.A.M. a información pública por el
plazo de un mes y ser aprobado por el Pleno de la Asamblea.
Por todo lo expuesto, el procedimiento a
seguir sería el siguiente:
1º) Propuesta del Consejero para su
aprobación por la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad y posterior pase
a Pleno de la Asamblea.
2º) Una vez sea aprobado por el Pleno,
deberá publicarse en el BOME para información pública por el plazo de 30 días.
3º) Una vez finalizado el plazo
anterior, si no hay alegaciones, quedaría aprobado, y en caso de haberlas, hay
que proceder a su resolución y remitirlo nuevamente para su aprobación al Pleno
de la Asamblea.
Sometidos los instrumentos a Dictamen
por la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se remite el mismo para su
aprobación por el Pleno de la Asamblea.
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 5 de agosto de 2020, acordó entre otros el siguiente acuerdo:
“Igualmente, la Mesa conoce sendos
dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad sobre la
aprobación de los expedientes relativos al Mapa de Ruido de la Ciudad y de la
Zonificación de la calidad del Aire de la Ciudad.
A la vista del informe evacuado por el
Secretario de la Mesa, se acuerda devolver ambos expedientes a la citada
Consejería por no tratarse de asuntos de competencia plenaria.”
En el Informe Técnico emitido por el
Secretario de la Asamblea el 7 de agosto de 2020, se concluye: “Así pues, en un
municipio de régimen común la competencia a la que nos estamos refiriendo la
ostentaría su Acalde, pero en Melilla, dada nuestra especial organización y
dado que el Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente, ha distribuido
las competencias entre los distintos consejeros, esa la ostenta el titular de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad el cual puede aprovechar tanto
el Mapa de Ruidos como la Zonificación de la Calidad del Aire, previo el
trámite de información pública y resolución de las alegaciones presentadas, en
su caso…”
La propuesta de Zonificación del Aire en
la Ciudad Autónoma de Melilla, fue sometida a Información pública en el BOME nº
5766 de fecha 19 de junio de 2020, sin que se hayan recibido alegaciones.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
35973/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
LA APROBACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA
CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Melilla 21 de
agosto de 2020,
El Consejero
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar
Maanan