ARTÍCULO Nº 610 (CVE: BOME-A-2020-610) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5786 - viernes, 28 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de comunidad de propietarios "Islas Chafarinas " y Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVENIO
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “ISLAS CHAFARINAS” Y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a 24 de
julio del año 2020
REUNIDOS
De una parte, D. EDUARDO
DE CASTRO GONZÁLEZ, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que
desempeña en virtud del Real Decreto nº 389/2019 del Presidente del Gobierno de
18/07/2019 (BOE nº 146, de 19/06/2019 y BOME Extraordinario nº 18, de 19/06/2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 10/08/2020.
De otra parte, D. FERMÍN
MARTÍNEZ LUCENA, con DNI nº 45271936R, que actúa como PRESIDENTE, de la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Urbanización ISLAS CHAFARINAS con CIF
H29958147, en virtud de nombramiento efectuado por dicha Comunidad de
Propietarios, en reunión celebrada con fecha 01/07/2020 según consta en copia
del acta aportada al expediente. Actúa facultado para este acto, además, según
acuerdo de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios de Fecha 10/06/2020.
Ambas partes se
reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de
fecha 10/08/2020 del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra.
n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
Por Real Decreto
339/1995, de 26 de febrero, se traspasan a la CAM competencias en materia de
patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda,
comprendiéndose dentro de las funciones específicas las de Gestión y Resolución
de Subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda (Anexo
B.1.f)).
Asimismo, de acuerdo con lo
previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985,
de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos
de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y rehabilitación
de la edificación.
II.-
Que
el grupo de viviendas que forman parte de la Urbanización “Chafarinas”, son
viviendas protegidas (VPO) de régimen especial de promoción pública, por lo que
fueron adjudicadas a familias con pocos ingresos. Que los actuales
usuarios/propietarios, son en su mayoría
de avanzada edad y cuentan actualmente con escasos recursos económicos, por lo
que, además de necesitar que sus viviendas sean accesibles, declaran no tener
suficiente capacidad financiera para acometer el proyecto y posterior
instalación de ascensores para solucionar dicho problema.
III.-
Que
el edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tiene la
referencia catastral 5250701WE0055S, ubicándose en dicho edificio los portales
7 y 11, con acceso por la Calle del General Ordóñez.
IV.-
Que,
con fecha 10/12/2018, por la Comunidad de Propietarios Islas Chafarinas y esta
Consejería se firmó un convenio para canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad para 2018, por importe de
50.000,00 €, cuyo objeto era subvencionar la redacción de un proyecto que
recogiese la instalación de ascensores en los cinco portales de los edificios
de Urbanización Chafarinas. Dicho proyecto es el que sirve de base para la
formalización del presente convenio.
V.-
Con
fecha 25/06/2020 se presenta por el Administrador de la Comunidad, en
representación de la Comunidad de Propietarios Islas Chafarinas, titular del
CIF H29958147, escrito con entrada en el Registro General registrado al n°
2020039107, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se abone la
subvención correspondiente a la instalación de 2 ascensores en los portales
números 7 y 11.
VI.-
En
los Presupuestos Generales Consolidados de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2020, según Decreto nº 66 de 31/03/2020 del Presidente de la Ciudad
Autónoma, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de febrero de
2020, publicado en el BOME. Extra. Número 10, de 31/03/2020, existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15024/78000 en
concepto de SUBVENCIÓN
INSTALACIÓN 2 ASCENSORES I. CHAFARINAS”, existiendo RC n° 12020000027854 del 29/05/2020 por un importe de
250.000,00 €.
VII.-
Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones
Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
VIII.- Con fecha10/08/2020 se
aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla la propuesta
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de aprobación del
presente convenio de colaboración (núm. 2020000429),
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y
de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden
concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:
INSTALACIÓN
DE DOS ASCENSORES EN LOS PORTALES Nº 7 y 11 DE LOS EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS ISLAS CHAFARINAS, en la Calle General Ordóñez, de la Ciudad.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del
objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la
finalización del plazo estipulado en este convenio.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n°06/15024/78000 en concepto de
SUBVENCIÓN
INSTALACIÓN 2 ASCENSORES I.
CHAFARINAS”, del presente ejercicio, aportará la cantidad
máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, existiendo RC n° 12020000027854 del 29/05/2020
por un importe de 250.000,00 €.
TERCERA. CONTRATACION.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto
subvencionable la cuantía de 15.000,00 € (importe máximo del contrato menor de
servicios) la Entidad Beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
objeto de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
El proveedor elegido deberá
estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la
Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición
de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.
CUARTA. DESTINO DEL BIEN
INMUEBLE.-
Los bienes inmuebles
objeto de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no
inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos
fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de
la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
capítulo II del título
II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada
por la Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los
bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del
reintegro de la subvención.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE
PAGO.
Tras la firma del
presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe
de la Subvención del siguiente modo:
1)
Se deberá seleccionar la mejor oferta presentada por los Empresarios
invitados por la Comunidad de Propietarios. Si la Empresa elegida no es la que
presenta la mejor oferta, se debe justificar la razón, que deberá contar con la
conformidad de la Consejería de Fomento.
2)
Una vez conocida la oferta de la Empresa seleccionada, por la Consejería
de Fomento se transferirá el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula SEGUNDA, es decir, 125.000,00 €.
Este pago se hará de
manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Este anticipo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD
887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de garantía, dado que se
trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
El importe de este 50
por 100 será abonado por la Comunidad a la Empresa seleccionada, o al proveedor
de los suministros necesarios para la instalación del ascensor, en concepto de
provisión de fondos, pudiéndose justificar sólo con dicho concepto.
3)
Otro 25 por 100 (62.500,00 €), será abonado a la Comunidad, también en
concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del primer 50 por 100
recibido a cuenta.
4)
El último 25 por 100 (62.500,00 €), será abonado a la Comunidad, también
en concepto de anticipo, cuando se justifique la inversión del 75 por 100
recibido anteriormente.
No podrá realizarse el
pago de la subvención en tanto el beneficiario y la empresa seleccionada no se
hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de
reintegro.
Al tratarse de una
Comunidad de Propietarios, por tanto de una Entidad sin personalidad jurídica,
la subvención se repercutirá, a efectos fiscales, entre cada uno de los
DIECISEIS propietarios beneficiarios, en función de su cuota de participación
en el inmueble. Para su concesión se exigirá que, al menos el 70 por 100 de los
propietarios esté al corriente de sus obligaciones fiscales (con el Estado y la
CAM) y de Seguridad Social.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
B. La Entidad Beneficiaria
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto
de cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2021.
Se deberá aportar una
memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base
para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad.
A. La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería
de Fomento.
El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
B. Igualmente, quedará
vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c)
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en
la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM, las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas
anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea
aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o
ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos
de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros,
pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
d)
La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €),
presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Fomento en relación al objeto del presente
convenio.
f)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
g) Conservar y poner a
disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuántos
libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la
actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino
dado a los fondos públicos.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000,00 euros.
i)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7
de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
k)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
l)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y
su procedencia.
m)
Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
Se establece una
duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2020, ambos incluidos.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS
DEL CONVENIO.
Dado el carácter del
Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2020.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Fomento), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCION DE
DATOS.-
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar
la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio.
DUODÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro
de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el cumplimiento
por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación
del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo
anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran
la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de
la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir
los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin
que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de Fomento.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2019, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o
4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y
en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA