ARTÍCULO Nº 611 (CVE: BOME-A-2020-611) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5786 - viernes, 28 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1372 de fecha 18 de agosto de 2020, relativa a inicio del proceso de adjudicación de las viviendas de promoción pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de 18/08/2020, registrada al número
2020001372, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ORDEN DEL CONSEJERO
La
presente Orden tiene por objeto regular la Convocatoria pública que regirá el
procedimiento para la adjudicación en régimen de alquiler de las 21 viviendas
de protección oficial de promoción pública que integran el edificio sito en la
Calle Cuesta de La Viña, 33- 35, de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 4 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública
(BOME nº 4307 de 27 de Junio de 2006) de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
presente Orden se formaliza teniendo en cuenta la propuesta formulada por el
Consejo de Administración de EMVISMESA en sesión celebrada el 15 de Julio de
2020.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22748/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.-
Inicio del Procedimiento.-
Iniciar
el proceso de adjudicación de las viviendas de promoción pública que se han
relacionado, para lo que se podrán presentar solicitudes en las oficinas de la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, Sociedad Anónima, sita en
la Urbanización Minas del Rif, s/n, a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El plazo
permanecerá abierto UN MES, a contar desde la fecha indicada en
el párrafo anterior.
2.-
Régimen de Adjudicación.-
Las
Viviendas se adjudicarán en régimen de arrendamiento, con una duración máxima
de 2 años, prorrogables.
3.-
Composición de las viviendas de la promoción.-
Las
Viviendas objeto de esta Convocatoria son las siguientes:
-
1 viviendas de 1 dormitorio.
-
5 viviendas de 2 dormitorios.
-
14 viviendas de 3 dormitorios.
- 1 vivienda de 3 dormitorios adaptada a personas con
discapacidad motora.
Las Viviendas
son las siguientes, indicándose los datos del alquiler (que estará
sujeto al incremento anual pactado) y otros, incluyendo anexos vinculados
(garaje y trastero):
4.- Distribución de Cupos.-
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 4.d) del Reglamento de Adjudicación de
Viviendas de promoción pública de la CAM, las 21 viviendas de la promoción se
adjudicarán en función de los siguientes cupos:
a)
Cupo de Movilidad Reducida: 1 Vivienda de Un
dormitorio.
b)
Cupo de Violencia de Género: 1 Vivienda de Dos
dormitorios y 2 Viviendas de tres dormitorios.
c)
Cupo de Realojo por Arraigo: 1 Vivienda de Dos
dormitorios y 5 Viviendas de tres dormitorios.
d)
Cupo de Mejora: 2 Viviendas de Dos dormitorios y
4 de Tres dormitorios.
e)
Cupo de Urgente Necesidad: 1 Vivienda de Un
dormitorio, 1 de Dos dormitorios, y 1 de Tres dormitorios.
f)
Cupo de Necesidades de Realojos: 2 Viviendas de
tres dormitorios.
5.-
Criterios para la distribución de las Viviendas:
a)
En cada
cupo se tendrá en cuenta la composición familiar para la asignación de las
viviendas, según los siguientes criterios:
-
VIVIENDA DE 1 DORMITORIO: Se adjudicará a la
Unidad familiar compuesta por el titular individual o con cónyuge o pareja.
-
VIVIENDA DE 2 DORMITORIOS: Se adjudicará a las
Unidades familiares compuestas por el padre y/o madre y como máximo 2 hijos del
mismo sexo.
-
VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS: Se adjudicará a las
Unidades familiares con al menos 2 hijos (de distinto sexo) y máximo de 4
hijos.
-
VIVIENDA DE 3 DORMITORIOS ADAPTADA: Se
adjudicará a la Unidad familiar compuesta por al menos 1 hijo, y en el que
alguno de sus miembros precise el uso de silla de ruedas.
b)
En el
caso de que no existiesen unidades familiares con la composición necesaria para
ocupar las viviendas de tres dormitorios, se podrán adjudicar subsidiariamente,
dentro de cada uno de los cupos, a una unidad familiar con la composición
familiar requerida para la adjudicación de una vivienda de 2 dormitorios, pero
no podrá hacerse a la inversa.
6.-
Requisitos Generales para la Adjudicación de las Viviendas:
6.1.-
Residencia mínima en Melilla, continuada desde el 01/08/2015, o de seis años discontinua
desde el 01/08/2010. Este requisito es exigible al solicitante y, en su
caso, al cónyuge o persona que conviva en análoga relación de afectividad. Se
tomará como
referencia
la residencia que conste en el certificado municipal de empadronamiento, que se
podrá verificar con cualquier otra documentación que acredite la residencia
legal y efectiva de ambos solicitantes.
6.2.-
Tener unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM,
referidos al ejercicio fiscal concluido a efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (año 2019), de conformidad con lo dispuesto en el art.
6 del Reglamento de Adjudicación. La ponderación se realizará conforme a lo
dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de la
Ciudad Autónoma.
6.3.- No
poseer ni haber poseído ninguno de los miembros de la Unidad Familiar del
Solicitante, vivienda a título de propiedad en los últimos 5 AÑOS, ni poseerla
en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
Se
establece como excepción la de aquellos solicitantes que sean propietarios por
herencia de una vivienda en un porcentaje inferior al 40% y cuyo valor
catastral no supere los 18.000,00 €, siempre que dicha vivienda no constituya,
con carácter excluyente del resto de los propietarios, el domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar. Este valor no se sumará para el cálculo de
los bienes patrimoniales del adjudicatario.
6.4.- Estar
al corriente en las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla
(CAM), y de las obligaciones Tributarias con el Estado, Seguridad Social, etc.
6.5.- No
haber sido condenado por ocupar ILEGALMENTE una vivienda pública en los últimos
5 AÑOS, ni hallarse incurso en un procedimiento administrativo y/o
judicial de resolución de contrato de una vivienda pública o haber sido objeto
de un procedimiento de sanción administrativa por este motivo. Se
exceptúa del cumplimiento del requisito de no hallarse incurso en un
procedimiento administrativo de resolución de contrato a los arrendatarios de
las viviendas de la promoción Ultrabaratas.
6.6.- No
encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo
establecido en el Código Civil.
6.7.- No
ser titular de bienes con un valor actual de más de 18.000,00€. En el caso de
vehículos, el valor será el correspondiente a efectos del cálculo del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales.
7.-
Documentación a presentar.-
7.1.-
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Impreso debidamente cumplimentado.
b)
Justificación de los INGRESOS, del último
ejercicio fiscal correspondiente a la Declaración del Impuesto del IRPF (año
2019).
c)
Fotocopia del D.N.I., Tarjeta de Residente o
Comunitaria de todos los miembros de la unidad familiar.
d)
Libro de Familia y en su defecto, partida de
nacimiento de los hijos.
e)
Declaración Jurada del cumplimento de los
requisitos para el acceso por el Cupo correspondiente.
Melilla, Agencia Tributaria, Catastro,…..etc.),
la información necesaria para la tramitación del expediente.
g)
Certificado histórico de empadronamiento de los
titulares y certificado de empadronamiento colectivo.
h)
Certificado expedido por el Servicio de
Recaudación de la CAM, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de
16 años, acreditativo de estar al corriente de pagos tributarios con la CAM.
i)
Certificado expedido por el Servicio de
Recaudación de la CAM, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de
16 años, sobre la titularidad de vehículos en relación al Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
7.2.-
Los solicitantes que resulten adjudicatarios de una de las viviendas, tendrán
que aportar, referido a Todos los miembros de la Unidad Familiar, la siguiente
documentación:
a)
Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de no
poseer vivienda en PROPIEDAD en todo el territorio nacional.
b)
En el caso de extranjeros deberán presentar,
además, del país de origen, Certificado acreditativo del estado civil, así como
certificado de ingresos, y un certificado del Registro de la Propiedad o Institución
equivalente, con cobertura nacional, sobre la titularidad de bienes inmuebles.
c)
En su caso, contrato de compra del vehículo y,
en caso de compra a plazos, el documento de financiación.
d)
En el caso de solteros, deberán aportar un
Certificado sobre Fe de Vida y Estado, un certificado del Registro de parejas
de hecho de la CAM y, en caso de tener hijos, la acreditación sobre su guarda,
custodia y manutención.
e)
Cualquier otra documentación que a criterio de
EMVISMESA sea necesaria para la tramitación del expediente.
El
cumplimiento de los requisitos se entenderá referido hasta el mismo momento en
que se formalice la adjudicación.
8.- Selección de los Adjudicatarios y requisitos
específicos.-
8.1.-
Cupo de Discapacidad Motora: Podrán
solicitar acogiéndose a este cupo, las Unidades familiares en las que algún
miembro de la misma necesite una vivienda adaptada para su uso con silla de
ruedas, entre cuyos miembros haya, al menos, 1 hijo, y que haya sido incluido
en la Lista de Espera de la última convocatoria de adjudicación de Vivienda
pública. Entre los solicitantes que se incluyan en este cupo, se realizará un
sorteo, designándose el adjudicatario y los que formen parte de la lista de
espera, ordenándose según el resultado del sorteo.
8.2.-Cupo
de Violencia de Género: Podrán
solicitar acogiéndose a este cupo las mujeres víctimas de Violencia de Género.
La adjudicación de entre las solicitantes será realizada a propuesta de la
Consejería de la CAM competente en esta materia.
Dicha
candidatas deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el punto 6.
La
Consejería competente, teniendo en cuenta la composición familiar definida en
el punto 5, deberá enviar para la vivienda de 2 dormitorios, una titular y una
suplente, y para las 2 viviendas de 3 dormitorios, 2 titulares y dos suplentes.
En el
caso de que la Consejería competente en esta materia no establezca una
ordenación entre las candidatas, por considerar que existan entre ellas circunstancias
similares que impidan esa ordenación, la adjudicación se realizará mediante
sorteo.
el
momento de su resolución, que fueron dispersados hacia diferentes viviendas
para poder construir la actual promoción y que por motivos de arraigo quieran
volver a su residencia de origen.
Los
solicitantes por este cupo deberán cumplir, además de los requisitos generales,
el requisito de estar al corriente en el pago de los recibos de alquiler y de
la Comunidad correspondientes a la promoción en que se ubiquen.
En el
caso que el número de solicitantes sea superior al número de viviendas asignadas
por tipología al Cupo, las viviendas se adjudicarán mediante sorteo.
8.4.-
Cupo de Mejora: Podrán
solicitar acogiéndose a este cupo los arrendatarios de Viviendas incluidas en
promociones calificadas de protección oficial de promoción pública, con más de
5 años de antigüedad, cuyo edificio carezca de ascensor y que por razones de
movilidad, justifiquen la necesidad del cambio de vivienda.
Las
promociones de origen de los solicitantes de este cupo, serán las siguientes:
CODIGO |
PROMOCION |
0007 0000 |
LOPE DE VEGA |
0008 0000 |
FRANCISCO DE QUEVEDO |
0012 0000 |
LOS PINARES |
0013 0000 |
TIRO NACIONAL |
0014 0000 |
TIRO NACIONAL-2 |
0016 0000 |
MONTE Mª CRISTINA |
0019 0000 |
PATIO MONTES 2ª FASE |
0020 0000 |
BARRIO HEBREO |
0026 0000 |
PATIO MONTES 3ª FASE |
8001 0000 |
PATIO MONTES 1ª FASE |
8002 0000 |
TADINO DE MARTINENGO |
8003 0000 |
COMANDANTE HAYA 18 |
8004 0000 |
CARIHUELA |
8007 0000 |
GRAL POLAVIEJA 45 |
8012 0000 |
MELILLA LA VIEJA |
Los
requisitos para poder solicitar vivienda acogiéndose a este cupo, serán, además
de los indicados, los siguientes:
a)
El contrato de arrendamiento debe tener más de 5
años de antigüedad.
b)
No debe haber acumulado a lo largo de su
historial de pago, más de 24 meses de deuda.
c)
Debe encontrarse al corriente de pago o no deber
a la fecha de la presentación de la solicitud más de 4 recibos, y al día en el
momento de formalizar la adjudicación.
d)
Debe encontrarse al corriente en los pagos de
cuota a la Comunidad.
e)
Debe acreditarse mediante informe médico o
certificado de discapacidad, los problemas de movilidad, no siendo necesario
cuando el titular o cónyuge tenga al menos 60 años.
f)
La vivienda debe encontrase en buen estado de
conservación, que será avalado por los Servicios Técnicos de EMVISMESA,
teniendo en cuenta la antigüedad de la misma.
En el
caso que el número de solicitantes sea superior al número de viviendas
asignadas por tipología al Cupo, las viviendas se adjudicarán mediante sorteo.
8.5.- Cupo
de urgente necesidad:
a)
Podrán solicitar acogiéndose a este cupo las
unidades familiares que hayan formado parte de la Lista de Espera de los
procesos de adjudicación de las promociones de Vivienda Pública que a
continuación se relacionan:
-
Promoción Nº 19-508 Viviendas-Año 2003
-
Promoción Nº 52-107 Viviendas-Año 2015
-
Promoción Nº 53-42 Viviendas- Año 2017.
La
adjudicación de viviendas de este cupo deberá ser propuesta por unanimidad del
Consejo de Administración de EMVISMESA, pudiéndose efectuar la prelación entre
solicitantes atendiendo a criterios económicos, composición de la Unidad
Familiar, edad de los solicitantes, estado de la vivienda que ocupen, u otros
de naturaleza similar.
b)
También podrán solicitar vivienda acogiéndose a
este Cupo aquellas Unidades familiares en las que el solicitante, cónyuge o
pareja tengan más de 67 años y en las que algún miembro de la unidad familiar
tenga una discapacidad de al menos el 66% o unidades familiares en los que haya
un menor de edad a cargo con una discapacidad igual o superior al 66%.
8.6.-
Cupo por Necesidad de Realojo: Podrán
ser adjudicatarios de viviendas de este cupo aquellas unidades familiares que
habiten viviendas afectadas por la remodelación de determinados barrios, así
como aquellas otras en que, por circunstancias justificadas, así se declare,
teniendo la composición familiar a la tipología de las viviendas asignadas al
Cupo. La adjudicación se realizará por la Consejería de Infraestructuras y
Urbanismo.
8.7.-
Por cada Cupo se elaborará la lista de
adjudicatarios, con la vivienda adjudicada, según el sorteo efectuado o la propuesta
de adjudicación por el órgano competente, y de la correspondiente Lista de
espera.
9.-
Presentación de Documentación.-
Los
solicitantes a los que se les adjudique vivienda, por el procedimiento de
sorteo o de adjudicación directa, según el cupo al que pertenezcan, deberán
presentar la documentación incluida en el punto 7.2, para confirmar o denegar
la adjudicación; en este último caso, la vivienda liberada pasará al siguiente
de su Lista de Espera.
Las
viviendas sobrantes de los Cupos, una vez agotadas sus correspondientes listas
de espera, serán destinadas al Cupo de MEJORA.
10.-
Propuesta de Adjudicación.-
Aprobadas
por el Consejo de Administración de EMVISMESA las listas de los seleccionados
como adjudicatarios en los diferentes Cupos, excepto en los que por su
definición corresponda su adjudicación por el cupo de realojo a la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se elevará la propuesta para su
aprobación por parte del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
11.- Adjudicación
de Viviendas que queden libres como resultado de esta Convocatoria.-
11.1.-
Las viviendas de 2ª mano que se liberen por la adjudicación de sus usuarios a
otras viviendas de esta convocatoria por el Cupo de Mejora o del Cupo de
Arraigo, se destinarán a los arrendatarios de la promoción “Ultrabaratas” que
resultaron adjudicatarios por el Cupo de Jóvenes, y que actualmente siguen
ocupando las viviendas con obligación de abandonarla en cumplimiento de la
Normativa por la cual accedieron.
Podrán
solicitar vivienda al amparo de este cupo los citados arrendatarios de la
promoción de Ultrabaratas que cumplan, además, los siguientes requisitos:
-
No encontrarse inmerso en un proceso judicial de
reclamación de cantidades atrasadas o por desalojo.
-
Deberán encontrarse al corriente de pago en la
vivienda en el momento en que se paralizó la facturación por finalización de
contrato.
-
Deberán abonar una indemnización por importe
igual a una mensualidad de renta por cada mes transcurrido desde la
paralización de la facturación hasta el desalojo de la vivienda por
adjudicación de otra en esta convocatoria.
11.2.-
Si el número de solicitantes supera el número de viviendas que se oferten, se
dará prioridad a los que conforme a la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, puedan ser considerados
como unidades familiares de especial vulnerabilidad, efectuándose un sorteo
entre estos. Los sectores vulnerables serán:
-
Familias numerosas.
-
Familias con hijo menor de 3 años.
-
Familias en las que algún miembro tenga un grado
de discapacidad superior al 50%.
- Titular en situación de desempleo de larga duración, siempre
y cuando el cónyuge/pareja no obtenga ingresos que superen 1 vez el IPREM.
-
Víctima de Violencia de género a fecha de la
presentación de la solicitud, en cuyo caso deberá acompañar informe de la
Consejería competente en la materia que así lo acredite.
11.3.-
Si el número de solicitantes de especial vulnerabilidad no supera el número de
las viviendas asignadas, las restantes se sortearán entre los integrantes del
Cupo teniendo en cuenta la composición familiar.
12.-
Normativa aplicable.-
En lo no
dispuesto en esta Orden se aplicará lo regulado en el Reglamento de
Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nº 4307 de 27 de Junio de 2006).
Asimismo,
del contenido de esta Orden se dará cuenta a la comisión técnica de evaluación
integrada por miembros de la Administración del Estado y de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a los efectos de lo dispuesto en el Acuerdo Marco firmado entre
ambas Administraciones con fecha 11/12/2007.
A los
efectos de lo dispuesto en el Art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se
informa que las sucesivas notificaciones y publicaciones a que dé lugar el
proceso de Adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla y en el Tablón de Anuncios de EMVISMESA.
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla, 19 de agosto
de 2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa