ARTÍCULO Nº 613 (CVE: BOME-A-2020-613) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5786 - viernes, 28 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación socio-cultural "Mem Guimel" para el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL “MEM GUIMEL” PARA EL AÑO 2020.
En
Melilla, a 24 de agosto de 2020
REUNIDOS
De una
parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y de
otra, D. Mordejay Guahnich Bitan, con DNI núm. 45.275.692-P, en calidad de
Presidente de la Asociación Socio-Cultural "MEM GUIMEL" y en
representación del mismo, con CIF G52018074, y con domicilio en Melilla, C/
Marqués de Montemar, nº8, Escalera C, 1º B.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de
colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla
ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre
las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de
2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2
En materia de Cultura
d) Museo
Etnográfico de las Culturas Amazigh y Sefardí.
h) Las
funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las
que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.
o) Funciones
sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes,
sin perjuicio de aquéllas cuya gestión continúa correspondiendo a la
Administración General del Estado.
s) La
promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres,
tradiciones (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.)”
SEGUNDO.- Que la asociación “Mem Guímel”, según lo establecido en
el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Difusión de la
cultura Hebrea de forma general y en particular la Sefardí.
-
Desarrollo,
promoción y realización de actividades culturales en forma general y en forma
particular de la Cultura Hebrea y Sefardí, en el entorno social del patrimonio
artístico, organización de exposiciones, coloquios, debates, conciertos
musicales, proyección de películas, documentales y diapositivas.
-
Fomentar la
investigación en todos sus campos, de la presencia de los judíos en Melilla, su
relación con las comunidades y entes de las que proceden, así como la
proyección que ha dado lugar hasta la historia más contemporánea.
-
Organización de
actividades que tengan como fin el fomento de la convivencia entre las
diferentes culturas que se dan en nuestro entorno.
-
Organización de
aulas y escuelas-taller para los ciudadanos de nuestro entorno en sus distintas
edades, que fomenten la cultura hebrea y sefardí y la convivencia con otras
culturas, así como las actividades al aire libre.
-
Promoción del
respeto entre los ciudadanos de nuestro entorno de forma particular, basado en
el conocimiento de la cultura hebrea y sefardí.
-
Atender e impulsar
el principio de Igualdad de Oportunidades compensando las carencias necesidades
culturales y formativas de los miembros de nuestro entorno social.
-
Colaborar y
participar de proyectos comunes con otras entidades culturales del entorno
próximo y lejano.
-
Colaborar con
entidades educativas para promocionar el respeto de la convivencia a ciudadanos
de todas las edades e ideologías culturales.
-
Promoción de la
cultura hebrea, sefardí a través de la red de Internet, así como a través de
publicaciones periódicas.
-
Fomentar entre los
menores, previa expresa autorización de padres o tutores, las actividades
culturales, sociales, lúdicas-recreativas y al aire libre.
-
Concienciar de la
necesidad de voluntariado y su labor trascendental en la sociedad actual.
-
Colaborar con los
medios disponibles a la mejora de los sectores más desfavorecidos, en su
educación, calidad de vida y acercamiento a la cultura. Ayudándoles a la
igualdad de oportunidad en la vida social, cultural y económica.
TERCERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla
en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta
asociación.
Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022
(BOME extraordinario núm. 11 de 03 de abril de 2020).
CUARTO.-
Que la asociación "Mem Guímel”
tiene programado llevar a término las siguientes actividades:
-
Conferencias sobre
la cultura Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura, costumbres, y
patrimonio de la ciudad.
-
IX Convocatoria de
los Premios Mem Guímel.
-
Seminarios
permanentes de hebreo.
-
Exposición
Fotográfica "La Mujer Judía".
-
Mantenimiento de
la web.
-
Adquisición de
Kipot, con los logos de la Consejería y la Asociación.
-
Proyecto de
Investigación SEFAMEL (sefardíes en Melilla).
-
Elaboración del
Calendario Intercultural.
- Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes
otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO.
El
objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación
Socio-Cultural “MEM GUIMEL” para la realización de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la Cultura Hebrea y Sefardí en todas sus
manifestaciones, así como al establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las
comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
Se
desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones
para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de
información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés
para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas
de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando,
de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en
marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
Entre
los gastos justificables se encuentran:
-
Adquisición de
material publicitario.
-
Compra de material
tangible consumible.
-
Costes de
personal.
-
Costes referentes
a los gastos de profesorado y seminaristas.
-
Mantenimiento de
la web.
-
Costes de
asesoría, siempre que estén íntimamente relacionados con la consecución de los
objetivos del presente convenio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se
establece como obligación de la Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel” la
realización y desarrollo de:
-
Conferencias sobre
la cultura Judía-Sefardí melillense, tradiciones, cultura, costumbres, legado y
patrimonio de la ciudad.
-
IX Convocatoria de
los Premios Mem Guímel.
-
Seminarios
permanentes de hebreo.
-
Exposición
Fotográfica "La Mujer Judía".
-
Mantenimiento de
la web.
-
Adquisición de
Kipot, con los logos de la Consejería y la Asociación.
-
Proyecto de
Investigación SEFAMEL (sefardíes en Melilla).
-
Elaboración del
Calendario Intercultural.
Asimismo,
la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del
Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el
COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias,
higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la
responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el
cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la
crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
Además,
se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo
de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
Se
establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una
cantidad económica de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000 €) a la Asociación, con cargo
a la partida presupuestaria 14-33403-48903, denominada CONVENIO MEM GUÍMEL.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La
duración del presente convenio será la del año natural 2020.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La
cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de
otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de
la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el
objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el
órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al
órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las
bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de esta ley.
2. La
rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.-
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados
tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad
está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo,
el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará
además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.-
PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la
lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en
duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por la
Asociación Socio-Cultural “Mem Guímel”
Elena Fernández Treviño Mordejay
Guahnich Bitan