ARTÍCULO Nº 614 (CVE: BOME-A-2020-614) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5786 - viernes, 28 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la agrupación de cofradías de semana santa de Melilla durante el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2020
Melilla,
a 10 de agosto de 2020
REUNIDOS
De una
parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España
s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Y de
otra parte, D. Gregorio Castillo Galiano, con DNI. 45.263.332-E, y domiciliado
en la plaza Menéndez Pelayo nº 1, Presidente de la Agrupación de Cofradías de
Semana Santa de Melilla (C.I.F. G-52004280). Previa manifestación del Sr. Castillo
de la subsistencia del cargo y facultades, los comparecientes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de
Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Que las
manifestaciones religiosas (procesiones, pregón...) que tienen lugar con
ocasión de la “Semana Santa” son una manifestación de la cultura popular
católica melillense y por ende española, a cuya conservación, en mérito al
proyecto más arriba descrito, están obligados los poderes públicos autonómicos.
Por otro
lado, estas manifestaciones religiosas, son invariablemente llevadas a cabo por
asociaciones de carácter religioso-festivas (Cofradías, Hermandades, etc.),
que, en el caso de Melilla, han quedado aglutinadas en la Agrupación de
Cofradías de Semana Santa de Melilla.
La
mencionada Agrupación tiene entre sus objetivos fomentar los actos de culto
extremo de las Hermandades de la Ciudad, así como fomentar igualmente la piedad
y caridad cristianas, procurando encauzar dentro del mayor fervor los desfiles
procesionales de Semana Santa y que las Cofradías, a ella acogidas, se estimen
mutuamente y se auxilien en sus necesidades y manifestaciones de culto, por lo
que en este campo concreto, comparte el objetivo de conservación de la cultura
popular religiosa con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla está formada por las
siguientes
Cofradías:
-
Real Cofradía y
Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los
Dolores.
-
Venerable Cofradía
y Hermandad Franciscana de Ntro. Padre Jesús de la Flagelación y Ntra. Sra. Del
Mayor Dolor.
-
Venerable y Muy
Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de La Paz y La Soledad de Nuestra Señora.
-
Cofradía de Ntro.
Padre Jesús Cautivo de Medinaceli y María Santísima del Rocío.
-
Cofradía de Ntro.
Padre Jesús Humillado y María Santísima de la Piedad.
Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022
(BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
Por todo
ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar
Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA:
OBJETO DEL CONVENIO.
El
objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las
actividades que anuncian la celebración de la Semana Santa en Melilla.
-
Mantenimiento de
locales y sedes.
-
Mantenimiento de
imágenes y enseres.
-
Ornamento floral y
ofrendas.
-
Premios de concursos
y actos.
-
Carteles,
revistas, dípticos, pregón y otros.
-
Atención a
portadores, penitentes y otros.
-
Imprevistos.
A su
vez, la Agrupación de Cofradías, se compromete a realizar las siguientes
actividades:
1.
Concurso del
Cartel de Semana Santa.
2.
Organización del
acto de presentación del Cartel anunciador de la Semana Santa.
3.
Organización del
acto de Pregón de Semana Santa.
4.
Organización y
coordinación de las salidas procesionales de las distintas Cofradías de la
Ciudad. Esta actividad conllevará la solicitud de los diferentes permisos para llevar
a cabo estas procesiones.
5.
Contratación y
seguimiento de la edición de carteles, programas de mano, del pregón, etc.
6.
Organización de la
Misa de Acción de Gracias.
7.
En todo el
material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de
la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Debido a
la pandemia generada por el COVID-19, que obligó a la cancelación de los actos
conmemorativos y a la cancelación de las salidas procesionales de las Cofradías
de Melilla durante la Semana Santa, se redujo el importe de la concesión de la
subvención nominativa pasando éste de 63.000 € a 52.000 €, al objeto de atender
las necesidades económicas de las cofradías de Melilla, como son el
mantenimiento de las sedes e imágenes y resto de gastos propios y justificables
de la entidad beneficiaria.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La
Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de
52.000
€ (cincuenta y dos mil euros). El pago se
hará con cargo a la partida presupuestaria 14- 33405-48900 que se hará
efectiva de un solo pago a la firma del presente convenio y tras su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el
objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el
órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al
órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los
libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de esta ley.
2. La
rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La
duración del Convenio será la del año natural 2020.
QUINTA:
FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados
tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad
está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado
para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
-
El impago por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.
-
El incumplimiento,
por parte de la Agrupación de Cofradías, de alguna de las obligaciones
establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de justificar de la
cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará
lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
SÉPTIMA: INCOMPATIBILIDAD.
La ayuda
recibida en este convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará
publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la
Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la
lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla. Por
la Agrupación de Cofradías.
La
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. El Presidente.
Elena
Fernández Treviño. Gregorio
Castillo Galiano.