ARTÍCULO Nº 618 (CVE: BOME-A-2020-618) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5787 - martes, 1 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 7 de agosto de 2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el primer semestre del año 2020, destinada a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan formativo.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2020, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020 DESTINADA A
USUARIOS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN CON EL FIN DE FACILITAR SU ACCESO AL PLAN
FORMATIVO.-
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2020, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO SEXTO.- Convocatoria de subvenciones
para el PRIMER SEMESTRE del año 2020 destinada a usuarios con problemas de
adicción con el fin de facilitar su acceso al Plan Formativo.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005)
se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero
competente por razón de la materia la de convocar y adjudicar, y que
literalmente dice:
Lo que se publica para su
general conocimiento
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2020 DESTINADA A USUARIOS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN CON EL FIN
DE FACILITAR SU ACCESO AL PLAN FORMATIVO.
Tal y como queda establecido
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la
aprobación de las bases de la Convocatoria que a continuación se exponen,
siendo el Consejero competente por razón de la materia al que corresponde la
convocatoria y adjudicación de la subvención .
I.- Conforme a lo dispuesto en el Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 43,
de fecha 19 de diciembre de 2019), y, dentro de las funciones de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales, en
materia de Sanidad e Higiene, se encuentran las funciones en Materia de
DROGODEPENDENCIAS.
II.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in
fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005),
el Excmo Sr. Consejero de Economía y
Políticas Sociales, ha resuelto efectuar la convocatoria para EL PRIMER
SEMESTRE del año 2020 destinada a
usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan
formativo anteriormente especificado, con arreglo a los siguientes apartados:
Primero.- Objeto y finalidad.
Dentro de las competencias
atribuidas a la Consejería de Economía y Políticas Sociales en materia de
drogodependencias, se encuentra el programa PISEL (Inserción Socio Educativo
Laboral).
Entre las actividades
ofertadas en el Programa PISEL, se exige impartir módulos para la adquisición
de ciertos conocimientos prácticos orientados a la consecución de técnicas o
habilidades que faciliten a los usuarios su inserción en el ámbito social y
laboral, pero asimismo y, debido a las peculiaridades específicas del colectivo
al que va dirigido, también requiere que dicha actividad sirva de terapia
ocupacional.
El Objetivo General de esta
actividad sería facilitar la integración socio laboral de las personas en
tratamiento por problemas de adicción, como parte del proceso de atención
integral, fundamental para prevenir las recaídas.
Se convoca para el primer
semestre del año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005). Siendo las bases reguladoras de aplicación para
la presente Convocatoria el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005). Estas subvenciones están
destinadas a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su
acceso al plan formativo ofertado en el programa PISEL, encargado de impartir
módulos para la adquisición de conocimientos prácticos orientados a la
consecución de técnicas y habilidades para la inserción de estos usuarios en el
ámbito social y laboral, así como el uso de dichas actividades como terapia
ocupacional.
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23300/48900
(BECAS TALLERES DROGODEPENDIENTES), por un importe máximo de 15.000€, según
Certificado de Retención de Crédito n.º de operación 12020000046313.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los usuarios del Centro de Día de Atención a Personas con Problemas
de Adicción o Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas u otras Conductas
de Riesgo, que participen en el PROGRAMA PISEL, y que cumplan con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Además se deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.
Ser mayor de 16 años y no haber sido declarado incapaz por resolución
judicial firme.
2.
Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o
extranjero con residencia legal en España.
3.
Acreditar la residencia legal en nuestra ciudad.
4.
Acreditar la asistencia, en el momento actual o con anterioridad, a
programas de tratamiento/ deshabituación por consumo de sustancias adictivas u
otra adicción y/ o ser derivado por alguno de los centros de tratamiento/
deshabituación a personas con problemas de adicción, Centro de Salud/ Unidad de
Salud Mental, Centro de Menores, Medidas Judiciales...
Cuarto.- Naturaleza de la prestación y
compatibilidad con otras subvenciones.
1.- Las ayudas tendrán
naturaleza económica y consistirán en la percepción por parte del beneficiario
de un máximo de 149,821€ mensuales por la
asistencia con aprovechamiento al curso
de formación ocupacional correspondiente.
2.- La percepción de las
ayudas contempladas en el punto primero, será compatibles con cualquier
prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.
3.- No obstante lo
establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será
incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o
subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle
el curso de formación, por los mismos conceptos.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
El plazo general para la
presentación de solicitudes se establece en DOS MESES, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las solicitudes de
subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero
de Economía y Políticas Sociales (Anexo I). Se presentarán, conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad
Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
b)
Certificado de empadronamiento o en su caso autorización para que por
parte de la Entidad se proceda a la comprobación de dichos datos, conforme al
modelo del Anexo II.
c)
Certificado de estar incurso en tratamiento de deshabituación de
sustancias adictivas o cualquier otra adicción o Informe procedente de los
alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en
tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción
o presentar consumo/ conducta de riesgo:
ñ
Centros de Tratamiento de Adicciones.
ñ
USM/ Psiquiatría.
ñ
Centro de Salud/ Médico de Familia.
ñ
Centros de Menores.
ñ
Medidas Judiciales.
d) El órgano encargado de la
tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que
entienda necesaria para la concesión de la ayuda.
En el caso de apreciarse
defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante
para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles,
contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las
deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.
En este procedimiento de
concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las
notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por
medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales.
Las resoluciones se
notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Tendrán la obligación de:
1.- Conocer, respetar,
cumplir y aceptar las normas de régimen interno existentes en el centro.
2.- Firmar el contrato
terapéutico al inicio del programa.
3.- Respetar a los
profesionales, a los compañeros y las decisiones que se tomen en relación a su
proceso.
4.- Evitar conductas
agresivas físicas o verbales.
5.- Asistir a todas las
actividades programadas en horario y días establecidos, participando
activamente en su proceso de reinserción.
6.- Hacer buen uso de las
instalaciones y materiales del Centro.
Séptimo.- Régimen disciplinario.
Los beneficiarios estarán
sometidos al régimen disciplinario que a continuación se detalla.
Las faltas graves no
prescribirán permaneciendo en vigor durante todo el desarrollo de la actividad
o taller y supondrán la pérdida de la cantidad de beca correspondiente a un día
(6,81 euros) por cada falta cometida. Las faltas graves, en especial si son
reiteradas, podrán dar lugar a la expulsión del taller.
No se admitirán faltas de
asistencia por encima del 25% de las jornadas lectivas en un mes, salvo causa
grave justificada documentalmente. El incumplimiento de esta regla podría dar
lugar a la expulsión.
Se computarán como faltas
graves las siguientes:
1.- Faltas de asistencia sin
justificar.
2.- Dar positivo en los doping de orina aleatorios realizados durante los talleres, salvo justificación médica presentada por escrito. En doping a cannabis, debido al tiempo de eliminación en orina de esta sustancia, se computará como positivo a partir de la 2ª prueba consecutiva positiva, desde el inicio de los talleres.
3.- Negativa u olvido a realizar alguna analítica.
4.- Consumo de sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro.
5.- Actividades de tráfico de sustancias en las dependencias del Centro.
6.- Falta de respeto a los compañeros o profesionales del Centro.
7.- Falta de cuidado y/o sustracción del material empleado en el desarrollo del curso o cualquier otro material u objeto del Centro.
8.- Reiteradas faltas de puntualidad.
9.- Mantenimiento de conductas contrarias a conseguir un buen ambiente de convivencia y trabajo.
10.- Negativa a participar en cualquiera de las actividades programadas en el curso, sin justificación de peso.
Octavo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por la Directora General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y dos empleados públicos de la misma .
3.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 43, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Noveno.- Propuesta de resolución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La resolución corresponde a la Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales, y se hará mediante Orden.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).
Décimo.- Pago.
El pago de la subvención se efectuará a la finalización de los talleres en un UNICO PAGO.
Úndécimo.- Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL .
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
DNI/NIE |
Teléfonos |
Correo electrónico |
NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE |
|
|
REPRESENTANTE
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
DNI/NIE |
Teléfonos |
Correo electrónico |
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
Calle/Plaza/Avda. |
Nombre de la vía pública |
Número |
Esc. |
Piso |
Puerta |
Código postal |
Municipio |
|
|
|
|
EXPONE
|
Ser usuario del Programa PISEL. |
|
Aceptar las Bases Reguladoras para la concesión de SUBVENCIÓN PARA EL APOYO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL |
DOCUMENTACIÓN APORTADA
PRIMERA SOLICITUD |
|
- DNI/ Tarjeta de Residencia en vigor - Informe procedente de alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de riesgo: Centros de Tratamiento de Adicciones. |
|
|
USM/ Psiquiatría. |
|
Centro de Salud/ Médico de Familia. |
|
Centros de Menores. |
|
Medidas Judiciales |
SOLICITA
|
Ser beneficiario de la concesión de la SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL EN LA CIUDAD DE MELILLA en la cuantía de _______________________€ |
FECHA Y FIRMA
En Melilla a, _____ de ______________ de 2______.
Fdo.
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLÍTICAS SOCIALES.-
ANEXO II
Don ............................................................................................................ con DNI/TR nº
......................, en nombre propio, con domicilio en
................................……………………………………………………………………………………
…………
enterado de la convocatoria para la concesión de SUBVENCIONES PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL, EN LA CIUDAD DE MELILLA y aceptando íntegramente el contenido de sus bases reguladoras, AUTORIZA a la Dirección General de Salud Pública y Consumo a la consulta de datos respecto de :
- Empadronamiento.
Lugar, fecha y firma del solicitante
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido a la Ciudad Autónoma de Melilla, Plaza de España 1, Melilla
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLÍTICAS SOCIALES.-
Melilla 26 de agosto de 2020,
El Consejero de Economía y Políticas Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand