ARTÍCULO Nº 618 (CVE: BOME-A-2020-618) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5787 - martes, 1 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 7 de agosto de 2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el primer semestre del año 2020, destinada a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan formativo.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2020, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020 DESTINADA A USUARIOS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN CON EL FIN DE FACILITAR SU ACCESO AL PLAN FORMATIVO.-

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO SEXTO.- Convocatoria de subvenciones para el PRIMER SEMESTRE del año 2020 destinada a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al Plan Formativo.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar y adjudicar, y que literalmente dice:

 

Lo que se publica para su general conocimiento

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020 DESTINADA A USUARIOS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN CON EL FIN DE FACILITAR SU ACCESO AL PLAN FORMATIVO.

 

Tal y como queda establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de las bases de la Convocatoria que a continuación se exponen, siendo el Consejero competente por razón de la materia al que corresponde la convocatoria y adjudicación de la subvención .

 

I.- Conforme a lo dispuesto en el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 43, de fecha 19 de diciembre de 2019), y, dentro de las funciones de la Consejería de Economía y Políticas Sociales,  en materia de Sanidad e Higiene, se encuentran las funciones en Materia de DROGODEPENDENCIAS.

II.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005), el  Excmo Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales, ha resuelto efectuar la convocatoria para EL PRIMER SEMESTRE del   año 2020 destinada a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan formativo anteriormente especificado, con arreglo a los siguientes apartados:

 

Primero.- Objeto y finalidad.

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Políticas Sociales en materia de drogodependencias, se encuentra el programa PISEL (Inserción Socio Educativo Laboral).

 

Entre las actividades ofertadas en el Programa PISEL, se exige impartir módulos para la adquisición de ciertos conocimientos prácticos orientados a la consecución de técnicas o habilidades que faciliten a los usuarios su inserción en el ámbito social y laboral, pero asimismo y, debido a las peculiaridades específicas del colectivo al que va dirigido, también requiere que dicha actividad sirva de terapia ocupacional.

 

El Objetivo General de esta actividad sería facilitar la integración socio laboral de las personas en tratamiento por problemas de adicción, como parte del proceso de atención integral, fundamental para prevenir las recaídas.

 

Se convoca para el primer semestre del año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005). Siendo las bases reguladoras de aplicación para la presente Convocatoria el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005). Estas subvenciones están destinadas a usuarios con problemas de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan formativo ofertado en el programa PISEL, encargado de impartir módulos para la adquisición de conocimientos prácticos orientados a la consecución de técnicas y habilidades para la inserción de estos usuarios en el ámbito social y laboral, así como el uso de dichas actividades como terapia ocupacional.

 

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23300/48900 (BECAS TALLERES DROGODEPENDIENTES), por un importe máximo de 15.000€, según Certificado de Retención de Crédito n.º de operación 12020000046313.

Tercero.-  Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los usuarios del Centro de Día de Atención a Personas con Problemas de Adicción o Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas u otras Conductas de Riesgo, que participen en el PROGRAMA PISEL, y que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

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Además se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1.             Ser mayor de 16 años y no haber sido declarado incapaz por resolución judicial firme.

2.             Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España.

3.             Acreditar la residencia legal en nuestra ciudad.

4.             Acreditar la asistencia, en el momento actual o con anterioridad, a programas de tratamiento/ deshabituación por consumo de sustancias adictivas u otra adicción y/ o ser derivado por alguno de los centros de tratamiento/ deshabituación a personas con problemas de adicción, Centro de Salud/ Unidad de Salud Mental, Centro de Menores, Medidas Judiciales...

 

Cuarto.- Naturaleza de la prestación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las ayudas tendrán naturaleza económica y consistirán en la percepción por parte del beneficiario de un máximo de 149,821€ mensuales por la  asistencia con aprovechamiento al curso  de formación ocupacional correspondiente.

2.- La percepción de las ayudas contempladas en el punto primero, será compatibles con cualquier prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.

3.- No obstante lo establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle el curso de formación, por los mismos conceptos.

 

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

El plazo general para la presentación de solicitudes se establece en DOS MESES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales (Anexo I). Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

 

a)             Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

b)             Certificado de empadronamiento o en su caso autorización para que por parte de la Entidad se proceda a la comprobación de dichos datos, conforme al modelo del Anexo II.

c)             Certificado de estar incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o Informe procedente de los alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de riesgo:

 

ñ    Centros de Tratamiento de Adicciones.

ñ    USM/ Psiquiatría.

ñ    Centro de Salud/ Médico de Familia.

ñ    Centros de Menores.

ñ    Medidas Judiciales.

 

d) El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que entienda necesaria para la concesión de la ayuda. 

 

En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.

 

En este procedimiento de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrán la obligación de:

1.- Conocer, respetar, cumplir y aceptar las normas de régimen interno existentes en el centro.

2.- Firmar el contrato terapéutico al inicio del programa.

3.- Respetar a los profesionales, a los compañeros y las decisiones que se tomen en relación a su proceso.

4.- Evitar conductas agresivas físicas o verbales.

5.- Asistir a todas las actividades programadas en horario y días establecidos, participando activamente en su proceso de reinserción.

6.- Hacer buen uso de las instalaciones y materiales del Centro.

 

Séptimo.- Régimen disciplinario.

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen disciplinario que a continuación se detalla.

 

Las faltas graves no prescribirán permaneciendo en vigor durante todo el desarrollo de la actividad o taller y supondrán la pérdida de la cantidad de beca correspondiente a un día (6,81 euros) por cada falta cometida. Las faltas graves, en especial si son reiteradas, podrán dar lugar a la expulsión del taller.

 

No se admitirán faltas de asistencia por encima del 25% de las jornadas lectivas en un mes, salvo causa grave justificada documentalmente. El incumplimiento de esta regla podría dar lugar a la expulsión.

 

Se computarán como faltas graves las siguientes:

 

1.- Faltas de asistencia sin justificar.

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2.- Dar positivo en los doping de orina aleatorios realizados durante los talleres, salvo justificación médica presentada por escrito. En doping a cannabis, debido al tiempo de eliminación en orina de esta sustancia, se computará como positivo a partir de la 2ª prueba consecutiva positiva, desde el inicio de los talleres.

3.- Negativa u olvido a realizar alguna analítica.

4.- Consumo de sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro.

5.- Actividades de tráfico de sustancias en las dependencias del Centro.

6.- Falta de respeto a los compañeros o profesionales del Centro.

7.- Falta de cuidado y/o sustracción del material empleado en el desarrollo del curso o cualquier otro material u objeto del Centro.

8.- Reiteradas faltas de puntualidad.

9.- Mantenimiento de conductas contrarias a conseguir un buen ambiente de convivencia y trabajo.

10.- Negativa a participar en cualquiera de las actividades programadas en el curso, sin justificación de peso.

 

Octavo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por la Directora General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Economía y Políticas Sociales  y dos empleados públicos de la misma .

3.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 43, de fecha 19 de diciembre de 2019).

 

Noveno.- Propuesta de resolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

La resolución corresponde a la Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales, y se hará mediante Orden.

 

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).

 

Décimo.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará a la finalización de los talleres en un UNICO PAGO.

Úndécimo.- Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.

Duodécimo.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

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ANEXO I

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL .

 

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

DNI/NIE

Teléfonos

Correo electrónico

NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE

 

 

 

REPRESENTANTE

 

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

DNI/NIE

Teléfonos

Correo electrónico

 

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

 

Calle/Plaza/Avda.

Nombre de la vía pública

Número

Esc.

Piso

Puerta

 Código postal

Municipio

 

 

 

 

 

EXPONE

 

Ser usuario del Programa PISEL.

Aceptar las Bases Reguladoras para la concesión de SUBVENCIÓN PARA EL APOYO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

PRIMERA SOLICITUD

-             DNI/ Tarjeta de Residencia en vigor

-             Informe procedente de alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción o presentar consumo/ conducta de riesgo: Centros de Tratamiento de Adicciones.

USM/ Psiquiatría.

Centro de Salud/ Médico de Familia.

Centros de Menores.

Medidas Judiciales

 

SOLICITA

 

Ser beneficiario de la concesión de la SUBVENCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FALICITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN

SOCIOEDUCATIVO LABORAL EN LA CIUDAD DE MELILLA en la cuantía de _______________________€

 

FECHA Y FIRMA

 

En Melilla a, _____ de ______________ de 2______.

Fdo.

 

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLÍTICAS SOCIALES.-

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ANEXO II

 

Don ............................................................................................................ con DNI/TR nº

......................,                           en                    nombre                     propio,                    con                     domicilio                    en

................................……………………………………………………………………………………

…………

enterado de la convocatoria para la concesión de SUBVENCIONES PARA EL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO AL PLAN FORMATIVO DE REINSERCIÓN SOCIOEDUCATIVO LABORAL, EN LA CIUDAD DE MELILLA y aceptando íntegramente el contenido de sus bases reguladoras, AUTORIZA a la Dirección General de Salud Pública y Consumo a la consulta de datos respecto de :

- Empadronamiento.

 

Lugar, fecha y firma del solicitante

 

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido a la Ciudad Autónoma de Melilla, Plaza de España 1, Melilla

 

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLÍTICAS SOCIALES.-

 

Melilla 26 de agosto de 2020,

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand