Resolución relativa a la ampliación de la autorización concedida a remesa como gestor de residuos.
AMPLIACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA A REMESA COMO GESTOR DE RESIDUOS
Por Resolución del Viceconsejero de Recursos Hídricos,
Energías Renovables y Políticas Ambientales de 2 de septiembre de 2020, se
Dispone, la Ampliación a REMESA (RESIDUOS MELILLA SOCIEDAD ANÓNIMA) como gestor
de residuos, con las particularidades y especificaciones que se contemplan en
la misma.
Melilla 2 de septiembre de 2020,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
Visto
informe de la técnico, que literalmente dice:
INFORME
ANTECEDENTES
REMESA, bajo el ámbito de
aplicación de la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, fue
disponiendo de las siguientes autorizaciones expedidas por la Consejería de
Medio Ambiente de Melilla para la recepción, almacenamiento, transporte y, en
su caso, gestión final de tratamiento de residuos en la instalación del CARD y
del CTR:
-
Recogida, descontaminación, desmontaje, prensado y fragmentación de VFU
y almacenamiento temporal de los residuos y materiales extraídos de los mismos.
Autorización nº31/04-AUT(GT/RTP) otorgada en fecha 10 de agosto de 2004 por la
Consejería de Medio Ambiente de Melilla y sus posteriores ampliaciones (6 de
junio de 2008) y renovaciones (5 agosto de 2009).
-
Almacenamiento temporal y acondicionamiento de RAEE’s. Autorización
nº92/07AUT(A.T.-RAEE’s) otorgada en fecha de 04 de julio de 2007 por la
Consejería de Medio Ambiente de Melilla y su posterior renovación de 13 de
julio de 2012.
-
Recogida y almacenamiento temporal de pilas y acumuladores. Registrada
con nº 001/10-GTi en el Registro para las empresas autorizadas para la
producción, transporte y gestión de residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Recogida y transporte de residuos peligrosos. Autorización AN-320
concedida en fecha 17 de abril de 2006 por la Consejería de Medio Ambiente de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus posteriores ampliaciones y
renovaciones.
-
Transporte de residuos peligrosos. Autorización nº 56-08-AUT(T/RTP)
otorgada en fecha 4 de junio de 2008 por la Consejería de Medio Ambiente de
Melilla.
De acuerdo con la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, REMESA realizó la
preceptiva comunicación previa al inicio de las actividades de transporte de
residuos en fecha 7 de diciembre de 2012.
Mediante Orden nº 1061, del
Consejero de Medio Ambiente de fecha 03 de octubre de 2013, se le concede
autorización unificada a la instalación donde se ubica el Centro Autorizado de
Recepción y Descontaminación de Vehículos y el Centro de Transferencia de
Residuos de Melilla, así como a la empresa RESIDUOS MELILLA, para realizar las operaciones
de gestión de residuos, incluido el almacenamiento temporal, quedando
registrada en el registro de Producción, transporte y Gestión de residuos de la
CAM con número 031/04-GT/RTP, y NIMA 5244645031.
Posteriormente mediante
Orden del Consejero de Medio Ambiente nº 110 del 24 de febrero de 2016, se
actualiza la Autorización unificada anterior para adaptarla al Real Decreto
110/2015 de RAEEs y ampliarla para la gestión de residuos que contienen
amianto.
Finalmente, mediante Orden
nº 102 de 31 de enero de 2018, de la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente, amplió la autorización de gestión para los residuos de construcción
que contienen yeso.
Con fecha 27 de enero de
2020, se recibe anotación con número 7973, solicitando ampliación de autorización
para los residuos cuyos LER son: 09 01 07, 20 01 39, 20 01 11, 20 01 10 y 16 02
13*.
El 26 de junio de 2020, se
realiza inspección a la Instalación, previa a la concesión de la modificación
de la autorización, conforme se recoge en el artículo 27 apartado 5 de la ley
22/2011, de 28 de julio. Se comprueba:
a)
La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento
previstas en las mismas.
b)
El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier
otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar
las operaciones de tratamiento de residuos.
c)
Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de
vista de la protección del medio ambiente.
Tras la inspección se envía
notificación con subsanación de información el 26 de junio y el 02 de julio, de
las que se recibió registro de entrada de su contestación el 24 de julio de
2020, con número 2020044576.
LEGISLACIÓN
APLICABLE
-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
-
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
-
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su
vida útil.
-
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos.
-
Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos.
-
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado
de residuos en el interior del territorio del Estado.
-
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de
residuos, y modificaciones posteriores.
-
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
-
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y
peligrosos.
-
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto
CONSIDERACIONES
TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla:
“Se
traspasan a la Ciudad de Melilla, dentro de su ámbito territorial, las
siguientes funciones:
4. Concesión de
autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos
tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen
de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y
exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión
Europea.”
Segundo.- Según lo establecido en el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente, publicado en el BOME nº 4486, de
14 de marzo de 2008, son las siguientes:
·
Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental.
Realizará funciones de tramitación,
gestión y propuesta en expedientes relativos a:
1)
Contaminación atmosférica por formas de energía: Informes técnicos,
procedimientos sancionadores, evaluación y peritaciones acústicas.
2)
Residuos Peligrosos:
Autorizaciones Administrativas, procedimientos sancionadores y subvenciones.
3)
Impacto Ambiental.
4)
Emisiones: Autorizaciones administrativas, procedimientos sancionadores,
informes técnicos y planes de control y seguimiento.
5)
Vertidos.
6)
Información ambiental.
Tercero.- Según el artículo 27 dela ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
2. Asimismo deberán obtener
autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias
operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas
por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su
domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las
Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización
prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el
tratamiento de residuos en su territorio.
Cuarto.- Según el artículo 27 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados:
“Para la concesión de estas
autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí
mismos o con el apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas
conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y
las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:
a)
La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento
previstas en las mismas.
b)
El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier
otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar
las operaciones de tratamiento de residuos.
c)
Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de
vista de la protección del medio ambiente. En particular, cuando el método no
se ajuste a los principios de protección de la salud humana y medio ambiente
previstos en el artículo 7, se denegará la autorización.
d)
Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización
energética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética; en el caso
de tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debe
ajustarse a los niveles fijados en el anexo II de esta Ley.”
Quinto.- La autorización de gestión de residuos estará
sometida, a las condiciones que se incluyen en el Anexo I y II de esta Orden.
Sexto.- La autorización tendrán el contenido descrito en el anexo VII, de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Séptimo.- El procedimiento seguido ha observado todos los principios informadores
de las potestades administrativas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respetando los derechos de defensa y audiencia que incumben al
interesado.
5. CONCLUSIONES
Por todo cuanto queda
expuesto, la técnico que suscribe:
Informa favorablemente la solicitud de ampliación de la autorización de
gestor formulada, si bien su otorgamiento debe realizarse sin perjuicio de terceros, ni
a la salud de las personas, ni al medio ambiente y condicionado a las
consideraciones y prescripciones técnicas contenidas en este informe, así como
al cumplimiento de las demás obligaciones legalmente establecidas.
La presente autorización
engloba el resto de autorizaciones precedentes, por lo que las anteriores,
dejan de tener validez, no obstante, se mantiene el número de autorización
otorgado de 031/04-GT/RTP.
La autorización de
explotador tendrá una vigencia de ocho años.
Pasado el plazo, se renovarán automáticamente por períodos sucesivos.
La transmisión de las
autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad
competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las
instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y
en sus normas de desarrollo.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad podrá modificar las condiciones de las
autorizaciones, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que
motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que,
de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el
otorgamiento en términos distintos. Si la Administración lo considera
necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan
las nuevas condiciones establecidas.
En caso de que el explotador
no realice las modificaciones de procedimiento en el plazo que al efecto le
señale la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ésta podrá declarar la
caducidad de la autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
oportunas.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime
convenientes para verificar el cumplimiento normativo y de las condiciones
impuestas en la autorización.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, inscribirá en su registro de producción y gestión de
residuos al gestor.
El otorgamiento de esta
autorización no exime a su titular de la obligación de obtener y renovar las
demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la
legislación vigente.
La empresa autorizada queda
exenta de presentar comunicación previa al inicio de la actividad de producción
y gestión de residuos, al haber obtenido autorización para el tratamiento de
residuos y que como consecuencia de su actividad produce residuos. No obstante,
tendrá la consideración de productores de residuos a los demás efectos
regulados en legislación vigente.
Sin perjuicio de lo
informado en el apartado que antecede, habrá de determinase la posibilidad de
modificar la autorización, tanto de oficio como por solicitud motivada de la
empresa autorizada, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor
protección del medio o por modificación sustancial de la instalación. A estos
efectos, REMESA deberá comunicar cualquier ampliación o modificación sustancial
de las actividades o de la instalación entendiendo como tal los cambios que,
sin estar previstos en la autorización, representen una incidencia negativa
mayor sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Cuando
el titular de la instalación considere que la ampliación o modificación en el
proceso proyectado no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad como órgano competente para
otorgar la autorización, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contrario podrá llevarla a cabo.
En caso de considerarse modificación sustancial deberá iniciarse un nuevo
trámite de autorización.
Se deberán considerar causas
de posible extinción, revocación o, en su caso, suspensión temporal de la
autorización las siguientes:
1.
La comisión de una o varias infracciones tipificadas como muy grave o
grave en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2.
La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se
acuerde la transmisión de la misma.
3.
La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su
disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
4.
La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el
cese de la actividad.
5.
El cambio de circunstancias que motivan el otorgamiento de la
autorización.
6.
Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea
física o jurídica, de continuar con la actividad.
Exención de fianza. Residuos de Melilla S.A. es una
empresa pública participada al 50 % de su capital social por la Ciudad Autónoma
de Melilla, por lo que ésta habría de responder del cumplimento de todas las
obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de la
autorización. En consecuencia, REMESA debiera quedar exenta de la obligación de
constituir la fianza a la que obliga la Ley 22/2011.
REMESA acredita tener
suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental y
responsabilidad civil por contaminación> nº 901110-004 con la Aseguradora
Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con un límite de indemnización de
3.000.000 €, que garantiza las consecuencias económicas derivadas de la
Responsabilidad Civil y/o de la Responsabilidad Medioambiental que, directa,
solidaria, mancomunada y/o subsidiariamente pueda corresponder al Asegurado,
como consecuencia de un Daño Medioambiental, Amenaza inminente de Daños, Daño
Personal, Daño Material y los Perjuicios Consecuenciales derivados de los
mismos, se ocasionen a un Tercero y/o a bienes de dominio público y/o
Reclamación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007 y/o una
Normativa Medioambiental.
El explotador de la
instalación, deberá notificar sin demora a la C.A.M., todo efecto negativo
sobre el medio ambiente y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la
naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que
se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.
Sin perjuicio de las
obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de
23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador deberá adoptar
las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las
consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que
pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la
autoridad competente de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda
afectar al medio ambiente y a la salud de las personas.
A requerimiento de la
autoridad competente, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la
información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente,
deberá elaborar y entregar informe a aquella, sobre la causa, las medidas
adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias
medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los
medios afectados.
El explotador implantará
medidas preventivas frente a incidentes o accidentes, realizando un
mantenimiento adecuado de las instalaciones.
El explotador deberá
suministrar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la
información ambiental de la actividad con la frecuencia y periodicidad
establecidas en esta autorización y cualquier otra información de carácter
ambiental que le sea solicitada durante su vigencia.
En caso de incumplimiento de
las condiciones y requisitos de esta autorización, se estará a lo dispuesto en
el régimen sancionador de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En contestación a lo
solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DE LA
INSTALACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Primera.- Identificación de la titularidad de la instalación y de la empresa
explotadora.
-
Empresa titular de la instalación:
Ciudad Autónoma de Melilla (S7900010E)
- |
Empresa
explotadora: |
Residuos de Melilla, S.A.
(REMESA) |
- |
CIF: |
A-29955093 |
- |
Situación: |
Finca
15709, parcela 13, Ctra. Mariguari s/n |
- |
Población: |
52003 –
Melilla |
-
NIMA:
5244645031
-
Nº Registro o Inscripción:
031/04-GT/RTP.
Segunda.- Ubicación de la instalación.
La instalación objeto de
autorización se encuentra ubicada en la ciudad de Melilla, en la finca 15709,
en la parcela 13 de la Ctra. Mariguari s/n, situada al oeste de la ciudad, a
unos 200 m aproximadamente de la frontera con Mariguari. La parcela cuenta con
una extensión aproximada de 3 hectáreas, de las que se utilizan 5.000 m2
para la instalación del CARD. La parcela linda al norte y este con terrenos del
Estado, al sur con un camino que la separa de terrenos del Estado y al oeste
con los terrenos del Moro llamado Botello.
Cartográficamente se encuentra localizada en la Hoja 2.024 (21-53) del
Mapa Topográfico Militar 1:50.000 del Servicio Geográfico del Ejército,
correspondiente a Melilla, quedando entre las coordenadas geográficas:
X= 503,100 y X = 503,300
Y= 3906,300 y Y = 3906,500
Tercera.- Descripción y
características de la actividad gestora como CAT-VFU (CENTRO AUTORIZADO PARA EL TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS FUERA DE USO):
La actividad como CATVFU
consistirá en la Recepción, Descontaminación, Recuperación de piezas
susceptibles para reciclaje, almacenamiento de los componentes separados de los
VFU, neutralización del electrolito de las baterías, prensado de los VFU
descontaminados y transporte de las diferentes fracciones a los gestores
finales.
Para realizar el tratamiento
se dispondrá de las siguientes zonas:
-
Zona de Recepción: se efectuará la recepción, identificación de los
VFU’s y almacenamiento en espera de tratamiento.
-
Zona de Descontaminación, desmontaje y recuperación: En esta zona se extraerán
los contaminantes de los vehículos fuera de uso, en su mayoría efluentes
líquidos. Así mismo, se retiran todos los componentes valorizables de los
vehículos.
En las operaciones de
descontaminación es donde se corre el mayor riesgo de generar un accidente, en
especial una contaminación del entorno, por ello las instalaciones donde se
realizarán estas operaciones de descontaminación estarán diseñadas, para evitar
dicha contaminación. Es una nave cubierta, con pavimento impermeable, con
pendientes del suelo e instalaciones para la recogida de derrames.
En la Nave de 560 m2 se
realizará el proceso de descontaminación y desmontaje, con cuatro puestos de
trabajo, dotados cada uno de ellos con sus correspondientes bancos de trabajo y
con elevadores fijos en dos de ellos y con elevadores móviles en los otros dos.
La nave tiene forma
rectangular de dimensiones 50 x 16 m, donde una zona de 35 x 16 m se utiliza
como zona de descontaminación y desmontaje, y otra zona, separada mediante un
cerramiento de fábrica de bloques, dedicada para el prensado de chatarra. Ambas
zonas están comunicadas mediante una puerta metálica de 6 m de anchura y 4 m de
altura.
En primer lugar, se
retirarán todos los constituyentes que puedan representar un peligro de
contaminación. Se procede a la extracción de todos los fluidos (aceites,
combustibles, líquidos de refrigeración, etc.), baterías, filtros de aceite,
detonación de airbag, etc. del vehículo y se almacenan temporalmente.
Posteriormente se procederá
a recuperar las piezas susceptibles de ser utilizadas para repuestos y
recambios de otros vehículos, así como aquellos materiales (caucho, plástico,
vidrio, etc.) que puedan ser valorizados.
Mediante los 4 elevadores
podrían descontaminarse 4 vehículos a la hora, lo que equivaldría a 32
vehículos/día considerando una jornada laboral de 8 horas/día. Considerando que
se trabajaría una media de 300 días/año, la planta tendrá una capacidad de
9.600 vehículos/año.
-
Zona de Prensado: Los vehículos descontaminados serán prensados para
facilitar su transporte a las instalaciones de reciclaje en la Península y se
almacenarán en el exterior a la espera de su transporte. Solo se puede prensar
una vez descontaminado y retiradas todas aquellas piezas y componentes para
fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado según punto 2
Anexo IV del RD20/2017.
-
Almacenamiento de piezas y componentes retirados en las debidas
condiciones para su venta según punto 3.a del Art.7 del RD20/2017.
-
Almacenamiento temporal de los residuos producidos en el proceso de
descontaminación y desmontaje correctamente separados en sus fracciones
correspondientes, y etiquetados.
-
En el exterior de la nave al descubierto se almacenarán:
-
Los neumáticos extraídos a los vehículos a la espera de su transporte a
la Planta de Valorización energética, en un compartimento específico. Se deberá priorizar la reutilización, por lo que una
vez desmontados se deben de clasificar en aquellos que se encuentren en buen
estado para su reutilización y los que se pueden enviar a gestor para su
recauchutado o reciclado
-
Los vehículos prensados a la espera de ser transportados a la Península.
Tal como consta en el
proyecto ya autorizado, toda la parcela estará hormigonada y se recogerán todas
las aguas para tratarlas en un separador de hidrocarburos.
Todos los residuos
peligrosos extraídos o generados como consecuencia de la descontaminación, se
almacenarán bajo cubierta igual que otros residuos valorizables:
-
En depósitos o contenedores adecuados y debidamente etiquetados en el
caso de fluidos, en un espacio ex profeso con pavimento de hormigón impermeable
y cubeto, adosado a la nave. El trasvase de los depósitos de los recuperadores
a los depósitos exteriores de almacenamiento se realizará por aspiración
haciendo uso de la instalación de aire comprimido de la nave.
-
Botellas de gases refrigerantes retirados.
-
Las baterías y otros materiales se almacenarán en los espacios cerrados
habilitados ex profeso.
-
Otros materiales valorizables como vidrio, chatarra férrica y otros
metales valorizables, se almacenarán directamente sobre suelo asimismo en
compartimentos independientes de de 25 m2 cada uno, a excepción del
correspondiente de la de metales, que es de 80 m2 de superficie.
Se dispondrá de los
siguientes depósitos:
1)
Depósito para el aceite (motor, caja de cambio -valvulinas-, aceite
diferencial), líquidos de los amortiguadores y de la servodirección. Depósito
1.000 litros
2)
Depósito para líquido de frenos: Depósito 1.000 litros
3)
Depósito para líquido anticongelante: Depósito 1.000 litros
4)
Contenedores para baterías (resistente al ácido): cajas estancas
homologada 1m3.
5)
Contenedor para filtros usados: PEHD 200 L
6)
Contenedor para absorbentes y trapos contaminados. PEHD 200 L 7) Combustibles:
Depósito 1.000 litros
Toda la zona dispone de
solera de hormigón, y en el caso de almacenamiento de baterías, el pavimento
tendrá un recubrimiento con pintura epoxídica anticorrosiva, para prevenir
posibles derrames de ácidos. Asimismo, el almacén de baterías contará con una
arqueta de recogida de derrames.
El almacenamiento de los
residuos, conforme a la Ley 22/2011, se realizará con carácter temporal es
decir un máximo de 6 meses.
La zona de almacenamiento
exterior cubierta estará formada por compartimentos independientes de 25 m2
cada uno (excepto el de metales). Cada uno de los compartimentos estará
debidamente impermeabilizado, y dispondrá de arquetas estancas para la recogida
de derrames, con la solera con pendientes adecuadas hacia la citada arqueta. La
extracción de líquidos desde esta arqueta únicamente se podrá realizar con una
bomba portátil. Para evitar la posibilidad de salida de líquidos derramados de
la zona de almacenamiento se levantará un sardinel perimetral de 20 cm. de altura
y 20 cm. de espesor de hormigón en masa H-200 Kg./cm2, construido en la zona de
acceso con una pequeña rampa, de tal forma que permite el paso de la carretilla
elevadora.
La zona estará cubierta con
chapa de acero galvanizado sobre perfiles metálicos y tendrá una superficie
total de 150 m2 (6 compartimentos de 25 m2 cada uno).
Gestión de residuos y
entrega a gestores autorizados
-
Con respecto a los residuos peligrosos:
Todos los residuos
peligrosos almacenados en el cuarto de residuos específico se etiquetarán de
conformidad con la legislación vigente.
Los residuos se retirarán
periódicamente y siempre antes de seis meses y se entregarán a un gestor
autorizado.
Para facilitar el transporte
de baterías, se retirará el electrolito de ésta de manera que se pueda
transportar sin peligro de cortocircuito. Dicho electrolito se neutralizará en
una estación de neutralización y los lodos generados se gestionan como residuos
peligrosos.
Cada transporte de residuos
peligrosos se documentará mediante el Documento de Identificación y toda la
documentación del servicio se registra y archiva y se incorpora a la Memoria
anual de gestor de VFU.
El destino de la gasolina y
el gasoil que queda en los tanques del vehículo es en principio, el empleo en
los vehículos de la misma empresa; cumpliéndose así la máxima de reutilizar
antes que reciclar. Se tratará de cantidades muy residuales ya que los clientes
entregan los vehículos generalmente sin gasolina.
Si los combustibles no se
encontrasen en estado adecuado para su utilización, se entregarán igualmente a
gestores autorizados siguiendo el procedimiento anterior.
- Con respecto a los residuos
no peligrosos:
Los residuos no peligrosos
son principalmente los restos del vehículo descontaminando y los neumáticos
desmontados y no requieren embalaje previo ya que se cargan directamente en los
remolques contenedores de transporte del gestor.
Los neumáticos fuera de uso
se transportarán a la planta de valorización energética, así como los aceites
usados. Los restantes materiales serán transportados a los gestores finales en
la Península.
La transferencia del
material quedará acreditada mediante el correspondiente albarán que se emite
para cada carga.
Cuarta.- Descripción y características
de la actividad gestora como CENTRO AUTORIZADO DE
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS:
Los residuos que se
gestionarán como Centro de Transferencia, tanto peligrosos como no peligrosos,
son los indicados en la tabla del anexo II.
La operativa general
consistirá en la recepción, clasificación y agrupamiento, acondicionamiento
para transporte a gestores autorizados, tramitación administrativa y archivo de
documentación.
Se habilitará en la parte
delantera de la instalación un recinto cerrado dotado de pavimento
impermeables, extintores contraincendios y compartimentos cubiertos para el
almacenamiento temporal de los residuos por tipos.
Los residuos se recibirán de
otros gestores de recogida, directamente de las empresas y particulares o son recogidos
en los centros productores, de acuerdo con una encomienda de la Ciudad
Autónoma, subcontratando en este caso la recogida a un transportista
profesional autorizado.
En toda la instalación
existe un separador de hidrocarburos de clase I por coalescencia, con 3 cámaras
de separación, obturador automático y filtro oleófilo, con una concentración de
hidrocarburos a la salida de 5 ppm.
CTR-Gestión de RAEEs (RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS)
De acuerdo con la
autorización nº 92/07-AUT-(AT-RAEEs), Residuos de Melilla SA queda autorizada
para realizar las operaciones de almacenamiento temporal de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos. Consecuentemente, no se llevará a cabo en
las instalaciones ningún tratamiento de descontaminación de los RAEEs sino que
se acondicionan para su posterior entrega a gestor autorizado peninsular.
La operativa de los residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos es la que sigue:
-
Gestión administrativa
El proceso comenzará con la
entrada del RAEE a la instalación, correctamente identificados con su origen y
a su llegada a la planta se pesarán y registrarán, indicando código LER_RAEE y
tipo de procedencia (doméstico o profesional)
-
Almacenamiento previo
Una vez realizado este
control administrativo, se almacenará en un lugar adecuado hasta que se pueda
proceder a su traslado a gestor autorizado.
Para el transporte, los
aparatos de mayor volumen (lavadoras, secadoras, frigoríficos, equipos de aire
acondicionado,), se acondicionarán sobre palets y se flejarán, para obtener un
paquete compacto.
Los aparatos de menor tamaño
y de contornos redondeados se acondicionarán en bigbag, que una vez llenos se
cerrarán.
Los tubos fluorescentes y
lámparas de bajo consumo irán en recipientes específicos, consistentes en
contenedores de plástico, de 200cm x 77 cm x 76 cm. Con tapadera y flejados.
Los residuos de pequeño
tamaño tales como pilas se transportarán utilizando contenedores plásticos
(bidones 220 l o similares), los cuales se paletizarán y plastificarán para asegurar
su estabilidad durante el transporte.
CTR-Gestión de aceite usado
El aceite vegetal usado se
almacenará en contenedores de PEHD de 1 m3 en un compartimento cerrado y con
cubierta hasta que se transporta a gestores en la Península Ibérica. Está prevista
la instalación de tres depósitos de 10.000 L de capacidad cada uno.
El gestor final de aceites
usados deberá certificar que el destino final del mismo es para producción de
biocombustible.
CTR-Gestión de metales,
férricos y no férricos
Los residuos metálicos son
principalmente de dos tipos:
-
Residuos procedentes de pequeños productores (empresas y particulares) y
de la recogida selectiva de la Ciudad.
-
Escorias de la Planta Incineradora.
La operativa con los
residuos de metal es la que sigue:
-
Gestión administrativa
A la llegada de los residuos
de metal, originados tanto en la planta incineradora como de origen particular,
se pesarán y se descargarán en la zona de descarga.
- Clasificación, prensado y almacenamiento de
los materiales.
Una vez realizado este
control administrativo, se clasificará el material según tipo y se realizará un
triaje para eliminar los materiales impropios.
Si se detecta la presencia
de residuos peligrosos, éstos serán retirados y almacenados en la zona de
residuos peligrosos hasta que sean entregados a gestor autorizado.
Finalmente se prensarán los
metales clasificados y se almacenarán en un lugar adecuado hasta que se pueda
proceder a su entrega a gestor autorizado, salvo los que por su tamaño o
densidad no requieren prensado y se transporten directamente sin prensar.
CTR- Residuos contienen
amianto
La empresa Residuos de
Melilla S.A., está inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de amianto,
con el número 52/0002.
Dispone de una zona adecuada
para el almacenamiento temporal en espera de transporte a gestor final de
residuos de amianto, correctamente acondicionados en bigbags homologados o
encapsulados en film de 400 galgas.
Esta zona dispone de
cubierta con chapa de acero galvanizado sobre perfiles metálicos, tiene el
pavimento debidamente impermeabilizado y dispone de arquetas estancas para la
recogida de derrames, con solera con pendiente adecuada hacia la citada
arqueta.
El cerramiento es de bloques
de hormigón, enfoscado por ambas caras con acceso frontal mediante cancelas de
chapa galvanizada, cerramiento de huecos de pliegues y otro, para conseguir
estanqueidad.
-
Gestión Administrativa:
Los residuos que contienen
amianto serán entregados por la empresa autorizada e inscrita en el Registro de
empresas con riesgo de amianto (RERA), debidamente identificados.
Estos deberán entregarse
debidamente acondicionados en big bags homologados o enfardados con film de
plástico de 400 galgas.
Recibidos los residuos que
contienen amianto, se pesan y se registra en la base de datos la procedencia de
los mismos, entregando al productor acreditación documental de entrega de los
residuos a gestor autorizado.
-
Almacenamiento temporal:
Una vez realizado el control
administrativo, se enviarán estos residuos que contienen amianto, a su lugar de
almacenamiento, una nave de 50 m2, totalmente cerrada, anexa a la nave de
descontaminación de vehículos fuera de uso.
Este lugar presentará
condiciones que impidan la contaminación de suelo y aire, tratándose de una
zona con superficie impermeable, dotada de instalaciones de recogida de
derrames, decantadores y limpiadores- desengrasadores.
Igualmente, toda la
instalación dispone de equipos para el tratamiento de las aguas que se puedan
recoger en esa zona, incluidas las pluviales, en cumplimiento de la normativa
sanitaria y medioambiental vigente.
La nave permanecerá cerrada,
disponiendo de cancela de acceso, que sólo se abrirá para el acopio y desacopio
de residuos.
En todo momento se cumplirán
todas las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, y en
concreto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposición al amianto.
- Adecuación al transporte:
Finalmente se procederá a la
carga de los residuos almacenados a transporte autorizado para su destino a
gestor final.
Dado que la planta de
tratamiento es la misma que gestiona las cenizas de la valorización energética
de la planta incineradora de residuos, se prevé simultanear el transporte.
CTR- residuos que contienen yeso –
-
Gestión administrativa:
La entrega de este tipo de
residuos puede venir por varios canales:
a)
Gestores de plantas de RCD,que les entra como impropios, mezclados con
residuos de construcción y demolición. Deberán venir totalmente ensacados en
big bags homologados de al menos 1,5 m3.
b)
Constructores: residuos procedentes de obras de construcción y
demolición, que igualmente deberán venir en las mismas condiciones que el caso
anterior.
c)
Residuos domiciliarios: pequeñas cantidades, que podrán llevar el
residuo en su propio envase y descargarlo en los big bags que será puesto a
disposición de REMESA.
Primero se efectúa el pesado
y registro en la base de datos de la procedencia del residuo.
-
Almacenamiento previo:
Una vez realizado el control
administrativo, se enviarán a los lugares de almacenamiento destinados a ellos.
En concreto existirá una nave de almacenamiento totalmente cerrada y aislada de
50 m2.
El lugar en el que se
almacena tiene unas condiciones que impide el traspaso de la contaminación al
suelo y el aire. Así, se trata de una zona con superficie impermeable, dotada
de instalaciones de recogida de derrames, decantadores y limpiadores desengrasadores.
Además, toda la instalación del centro también dispone de equipos para el
tratamiento de aguas que se puedan recoger en la zona, incluidas las aguas
pluviales, conforme la reglamentación sanitaria y medio ambiental. La nave será
totalmente cerrada con la cancela de acceso que permanecerá cerrada y
únicamente se abrirá en las operaciones de acopio y desacopio. Posteriormente
se definirán los detalles constructivos de esta zona de almacenamiento.
La instalación se diseña
estimando un almacenamiento máximo del volumen equivalente a un camión bañera
(12x2x2,5m) con un factor de seguridad.
-
Adecuación al transporte:
La siguiente operación a
realizar será la carga al transporte de los residuos en función de sus
características.
a)
Residuos procedentes de las plantas de RCDs o constructores: vendrán en
big bags
b)
Residuos domiciliarios: vendrán en sus propios envases.
Finalmente, se procederá a la
carga en el transporte con destino gestor de tratamiento, de los residuos
almacenados.
CTR- residuos Punto limpio
móvil
El Punto limpio móvil recoge
las siguientes fracciones de residuos:
Ropa y textil LER 20 01 10
calzado LER 20
01 11
Juguetes LER 20 01
39
Pequeños
electrodomésticos
Metales domésticos LER 20 01 40
Aceite vegetal
Tóner de impresora
Radiografías/CD LER 09 01 07
Baterías y pilas
Bombillas
Tubos fluorescentes
Para muchas de estas
fracciones (las que no tienen identificado el código LER) ya está autorizada
REMESA, como son RAEEs, aceite vegetal, tóner, pilas, baterías, bombillas y
tubos fluorescentes. En estos casos el procedimiento será el establecido para
dichas fracciones.
El procedimiento siguiente,
es para las fracciones no autorizadas hasta la fecha.
-
Gestión administrativa:
En este caso, los residuos
proceden de la recogida separada municipal de puntos limpios móviles, establecidos
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Una vez llega el camión con
el punto limpio al Centro, Primero se efectúa el pesado y registro en la base
de datos de la procedencia de cada una de las fracciones incluidas en cada
punto.
-
Almacenamiento previo:
Una vez realizado el control
administrativo, se enviarán a los lugares de almacenamiento destinados a ellos.
La zona de almacenamiento
exterior cubierta estará formada por compartimentos independientes de 25 m2
cada uno (excepto el de metales). Cada uno de los compartimentos estará
debidamente impermeabilizado, y dispondrá de arquetas estancas para la recogida
de derrames, con la solera con pendientes adecuadas hacia la citada arqueta. La
extracción de líquidos desde esta arqueta únicamente se podrá realizar con una
bomba portátil. Para evitar la posibilidad de salida de líquidos derramados de
la zona de almacenamiento se levantará un sardinel perimetral de 20 cm. de
altura y 20 cm. de espesor de hormigón en masa H-200 Kg./cm2, construido en la
zona de acceso con una pequeña rampa, de tal forma que permite el paso de la
carretilla elevadora.
La zona estará cubierta con
chapa de acero galvanizado sobre perfiles metálicos y tendrá una superficie
total de 150 m2 (6 compartimentos de 25 m2 cada uno).
Dentro de esta zona se
habilitan 2 de los compartimentos para los residuos no peligrosos nuevos a
gestionar, lo cuales estarán claramente identificados y almacenados de forma
separada.
- Adecuación al transporte:
Finalmente, se procederá a
la carga en el transporte con destino gestor de tratamiento, de los residuos
almacenados.
ANEXO II
1. Procedimientos de gestión:
Cualquier modificación en
las operaciones de gestión, deberá ser puesta previamente en conocimiento de la
autoridad competente quien podrá exigir medidas correctoras adicionales o en su
caso, modificación de la autorización.
No se podrán introducir en
los procesos de gestión, residuos peligrosos ni otros residuos no peligrosos no
autorizados, debiendo observar en todo caso lo regulado por la normativa
vigente en materia de residuos.
En caso de que lleguen a las
instalaciones residuos que no cumplan los criterios de aceptación se procederá
a su devolución al productor de los mismos.
Se instalarán los medios de
prevención y extinción de incendios necesarios en aplicación de la normativa
específica en materia de seguridad contra incendios. El emplazamiento de los
extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles.
Las instalaciones deberán
disponer en todo momento de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
ellas. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.
En los accesos se debe instalar
un panel informativo en el que se indique como mínimo la identidad de la
empresa titular y gestora de la instalación. También se indicará el horario de
admisión de residuos.
2. Aplicación de la jerarquía de residuos:
A la hora de seleccionar
gestor final para los residuos siempre se deberá seguir la jerarquía de
residuos por el siguiente orden de prioridad:
a)
Prevención;
b)
Preparación para la reutilización;
c)
Reciclado;
d)
Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y
e)
Eliminación.
No obstante, si para conseguir
el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos
fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden
distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida
sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en
cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de
la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los
recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud
humana, económicos y sociales.
Además de la jerarquía de
residuos, se tendrá en cuenta el principio de proximidad, a la hora de
seleccionar los gestores finales de los diferentes residuos almacenados.
El gestor final del aceite
deberá asegurar que el 100% del aceite vegetal enviado se destina a la
elaboración de biocombustible.
Para la gestión de los
residuos generados por la instalación, el explotador deberá atender a la
jerarquía de gestión de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley
22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados destinando, en la
medida de lo posible, a la eliminación únicamente aquellos residuos para los
que no exista otra alternativa viable.
En la declaración anual a la
que se refiere el artículo 41 de la Ley22/2011, de 28de julio, se describirán
las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para la aplicación de esta
jerarquía de residuos, a la gestión de los residuos generados por la
instalación.
3. Garantías financieras: En cuanto a las garantías financieras a
constituir frente a la responsabilidad medioambiental inherentes a las
actividades de tratamiento y gestión de residuos para las que se solicita
autorización:
A)
REMESA acredita tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de
responsabilidad medioambiental y responsabilidad civil por contaminación nº
901110-004 con la Aseguradora Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con un
límite de indemnización de 3.000.000 €, que garantiza las consecuencias
económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y/o de la Responsabilidad
Medioambiental que, directa, solidaria, mancomunada y/o subsidiariamente pueda
corresponder al Asegurado, como consecuencia de un Daño Medioambiental, Amenaza
inminente de Daños, Daño Personal, Daño Material y los Perjuicios
Consecuenciales derivados de los mismos, se ocasionen a un Tercero y/o a bienes
de dominio público y/o Reclamación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre
de 2007 y/o una Normativa Medioambiental.
B)
Fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria. Sin
perjuicio de la póliza de seguro de responsabilidad medioambiental actualmente
suscrita por REMESA, la Consejería de Medio Ambiente, a partir de la propuesta
de cuantía a presentar por REMESA en el análisis de riesgos, determinará en su
momento, tras comprobar formalmente que se han realizado las operaciones
previstas en el artículo 33 del RD 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la cantidad que se deba garantizar.
Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en
sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un
importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos. El
orden de prioridad según la Orden ARM/1783/2011, es la 3. Y según la Orden
Ministerial TEC/1023/2019, Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden
ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que
les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la
actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a
contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha orden (16/10/2021).
4.
Prevención y Control
Integrados de la Contaminación:
Según el artículo 9, del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Prevención y control de la contaminación: “Se somete
a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las
que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1”
Y en el anexo I:
“5.6 Almacenamiento temporal
de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la
aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2,
5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el
almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es
generado.”
De la documentación que obra
en poder de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se desprende que
la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos cuya gestión está
autorizada, en espera de su destino a gestor finales inferior a 50 toneladas.
5.
Traslado de residuos a
gestores finales:
En todo momento se deberá
cumplir lo recogido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se
regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Del mismo modo, se deberá
verificar que los transportistas contratados para el transporte de residuos
estén dados de alta en el registro de la ciudad como transportistas
autorizados.
REMESA deberá elaborar un
contrato con los productores, previo al inicio de los traslados. El contrato de
tratamiento de residuos contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.
b)
Identificación de los residuos mediante su codificación LER
c)
Periodicidad estimada de los traslados.
d)
Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado
tratamiento de los residuos.
e)
Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los
anexos 1y11 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
f)
Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de
los residuos por parte del destinatario.
Se deberá informar por los
medios adecuados, los gestores finales a los que se destinan los residuos con
todos los datos necesarios, con el fin de que el productor del residuo pueda recogerlo
todo en la Notificación Previa de Traslado, correctamente.
6.
Reducción impacto visual:
Con el fin de reducir el
impacto visual, se considera necesario la mejora del perímetro, mediante
pintura en tonos más naturales, así como la plantación en el perímetro de especies
vegetales de bajo requerimiento hídrico y autóctonas, que no necesiten elevado
mantenimiento y no afecten a los accesos de las instalaciones.
7.
Residuos Admisibles y no
admisibles y operaciones de tratamiento:
Podrán admitirse en las instalaciones
los siguientes residuos, clasificados de conformidad con la ORDEN MAM/304/2002,
de 8 de febrero, por la que se publica la lista europea de residuos y las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la DECISIÓN DE LA
COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, así como el Real Decreto 110/2015, de
20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para las
siguientes operaciones de tratamiento y las siguientes cantidades anuales:
CAT-VFU:
RESIDUO |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I Y II |
CÓDIGO L.E.R. (O.MAM/304/2002) |
CANTIDAD ESTIMADA (Tn/año) |
Vehículos al final de su vida útil |
R 12 – R 13 |
16 01 14* |
18.540 tn (9600 VFU) |
Vehículos al final de su vida útil
descontaminados. |
R 12 – R 13 |
16 01 05 |
9600 vfu (8540 Ton) |
Centro de transferencia:
RESIDUO |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I Y II |
CÓDIGO L.E.R. (O.MAM/304/2002) |
CANTIDAD ESTIMADA (Tn/año) |
08 03 Residuos de la FFDU de otros
revestimientos (incluidos materiales cerámicos) |
|||
Residuos de tóner de impresión que
contienen sustancias peligrosas. |
R 12 – R 13 |
08 03 17* |
1 |
Residuos de tóner de impresión
distintos de los especificados en el código 08 03 17* |
R 12 – R 13 |
08 03 18 |
2 |
09 01 Residuos de la industria
fotográfica |
|||
Películas y papel fotográfico que
contienen plata o compuestos de plata |
R 12 – R 13 |
09 01 07 |
1 |
15 02 Absorbentes, materiales de
filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras. |
|||
Absorbentes, materiales de filtración,
trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el
código 15 02 02. |
R12-R13 |
15 02 03 |
1 |
16 01 Vehículos de diferentes
medios de transporte [incluidas las máquinas no de carretera] al final de su
vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del
mantenimiento de vehículos [excepto los de los capítulos 13 y 14 y los
subcapítulos 16 06 y 16 08] |
|||
Neumáticos fuera de uso. |
R 12 – R 13 |
16 01 03 |
500 |
Filtros de aceite. |
R 12 – R 13 |
16 01 07* |
0,5 |
Zapatas de freno que contienen
amianto. |
R 12 – R 13 |
16 01 11* |
0,001 |
Zapatas de freno distintas de las
especificadas en el código 16 01 11. |
R 12 – R 13 |
16 01 12 |
0,01 |
Líquidos de frenos. |
R 12 – R 13 |
16 01 13* |
0,1 |
Anticongelantes que contienen
sustancias peligrosas. |
R 12 – R 13 |
16 01 14* |
0,1 |
Anticongelantes distintos de los
especificados en el código 16 01 14. |
R 12 – R 13 |
16 01 15 |
0,1 |
Depósitos para gases licuados. |
R 12 – R 13 |
16 01 16 |
0,1 |
Metales férreos. |
R 12 – R 13 |
16 01 17 |
10.000 |
Metales no férreos. |
R 12 – R 13 |
16 01 18 |
300 |
Plástico |
R 12 – R 13 |
16 01 19 |
5 |
Vidrio |
R 12 – R 13 |
16 01 20 |
5 |
Componentes peligrosos distintos
de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14. |
R 12 – R 13 |
16 01 21* |
5 |
16 02 Residuos de equipos
eléctricos y electrónicos |
|||
Transformadores y condensadores
que contienen PCB |
R 12 – R 13 |
16 02 09* |
5 |
Equipos desechados que contienen
clorofluorocarbonos, HCFC, HFC. |
R 12 – R 13 |
16 02 11* |
5 |
Equipos desechados que contienen
amianto libre |
R 12 – R 13 |
16 02 12* |
10 |
Equipos desechados que contienen
componentes peligrosos (4), distintos de los especificados en los códigos 16
02 09 a 16 02 12. |
R 12 – R 13 |
16 02 13* |
5 |
Equipos desechados distintos de
los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13, |
R 12 – R 13 |
16 02 14 |
10 |
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados |
R 12 – R 13 |
16 02 15* |
2 |
Componentes retirados de equipos
desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15. |
R 12 – R 13 |
16 02 16 |
2 |
16 06 Pilas y acumuladores |
|||
Baterías de plomo |
R 12 – R 13 |
16 06 01* |
50 |
Acumuladores de Ni-Cd. |
R 12 – R 13 |
16 06 02* |
0,1 |
Pilas que contienen mercurio. |
R 12 – R 13 |
16 06 03* |
0,1 |
Pilas alcalinas (excepto las del
código 16 06 03) |
R 12 – R 13 |
16 06 04 |
10 |
Otras pilas y acumuladores |
R 12 – R 13 |
16 06 05 |
1 |
16 08 Catalizadores usados |
|||
Catalizadores usados que contienen
oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino [excepto los del código
16 08 07]. |
R 12 – R 13 |
16 08 01 |
1 |
Catalizadores usados que contienen
metales de transición o compuestos
de metales de transición no especificados en otra categoría. |
R 12 – R 13 |
16 08 03 |
0,1 |
17 04 Metales (incluidas sus
aleaciones) |
|||
Cobre, bronce, latón |
R 12 – R 13 |
17 04 01 |
1 |
Aluminio |
R 12 – R 13 |
17 04 02 |
5 |
Hierro y acero |
R 12 – R 13 |
17 04 05 |
5 |
Metales mezclados |
R 12 – R 13 |
17 04 07 |
200 |
Residuos metálicos contaminados
con sustancias peligrosas |
R 12 – R 13 |
17 04 09* |
100 |
Cables distintos de los
especificados en el código 17 04 10 (sin hidrocarburos, alquitrán u
otras sustancias peligrosas) |
R 12 – R 13 |
17 04 11 |
5 |
17 06 Materiales de aislamiento y
materiales de construcción que contienen amianto. |
|||
Materiales de aislamiento que
contienen amianto. |
D15 |
17 06 01* |
10 |
Materiales de construcción que
contienen amianto |
D15 |
17 06 05* |
100 |
17 08 Materiales de construcción a
partir de yeso. |
|||
Materiales de construcción a
partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 |
D15 |
17 08 02 |
300 |
19 Residuos de las instalaciones
para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de
aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua
para uso industrial |
|||
Materiales férreos separados de la
ceniza de fondo de horno |
R 12 – R 13 |
19 01 02 |
1000 |
Metales férreos. |
R 12 – R 13 |
19 12 02 |
20 |
20 01 Fracciones recogidas
selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) |
|||
Ropa |
R 12 – R 13 |
20 01 10 |
2 |
Tejidos |
R 12 – R 13 |
20 01 11 |
1 |
Tubos fluorescentes y otros
residuos que contienen mercurio. |
R 12 – R 13 |
20 01 21* |
5 |
Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos |
R 12 – R 13 |
20 01 23* |
100 |
Aceites y grasas comestibles |
R 12 – R 13 |
20 01 25 |
250 |
Baterías y acumuladores
especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y
acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. |
R 12 – R 13 |
20 01 33* |
10 |
Baterías y acumuladores distintos
de los especificados en el código 20 01 33. |
R 12 – R 13 |
20 01 34 |
10 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados,
distintos de los especificados en el código 20 01 23, que contienen
componentes peligrosos (que contienen clorofluorocarbonos) |
R 12 – R 13 |
20 01 35* |
100 |
Equipos eléctricos y electrónicos
desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y
20 01 35 |
R 12 – R 13 |
20 01 36 |
200 |
Plásticos |
R 12 – R 13 |
20 01 39 |
3 |
Metales |
R 12 – R 13 |
20 01 40 |
2 |
*D 15 Almacenamiento en
espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el
almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el
residuo).
**R 12 Intercambio de
residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y
R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento
previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración,
la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento,
el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de
las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.
***R 13 Almacenamiento de
residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12
(excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde
se produjo el residuo).
Equivalencia entre categorías de AEE y códigos LER-RAEE autorizados:
CATEGORÍA DE AEE |
FR |
GRUPOS DE TRATAMIENTOS DE RAEE |
ORIGEN |
LER-RAEES |
1.
Aparatos de intercambio de temperatura 1.1
Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 1.2
Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3
Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores |
1 |
11* Aparatos
con CFC, HCFC, HC, NH3 |
Domestico |
200123*-11* |
Profesional |
160211*-11* |
|||
12* Aparatos
de are acondicionado |
Domestico |
200123*-12* |
||
Profesional |
160211*-12* |
|||
13* Aparatos
con aceite en circuitos o condensa dores |
Domestico |
200135*-13* |
||
Profesional |
160213*-13* |
|||
2. Monitores y pantallas 2.1 Monitores y pantallas LED 2.2 Otros monitores y pantallas |
2 |
21* Monitores
y pantallas CRT |
Domestico |
200135*-21* |
Profesional |
160213*-21* |
|||
22* Monitores
y pantallas no LED no CRT |
Domestico |
200135*-22* |
||
Profesional |
160213*-22* |
|||
23 Monitores y
pantallas LED |
Domestico |
200136-23 |
||
Profesional |
160214-23 |
|||
3.
Lámparas 3.1
Lámparas de descarga (Hg) y
lámparas fluorescentes 3.2
Lámparas LED |
3 |
31* Lámparas
de descarga, no LED y fluorescentes |
Domestico |
200121*-31* |
Profesional |
200121*-31* |
|||
32 Lámparas
LED |
Domestico |
200136-32 |
||
Profesional |
160214-32 |
4. Grandes aparatos (con dimensiones exteriores superiores a 50 cm) |
4 |
41* Grandes aparatos con componentes peligrosos |
Domestico |
200135*-41* |
Profesional |
160213*-41*, 160212*41* |
|||
42 Grandes aparatos
sin componentes peligrosos |
Domestico |
200136-42 |
||
Profesional |
160214-42 |
|||
5. Pequeños Aparatos (dimensiones inferiores a 50 cm) |
5 |
51* Pequeños
aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
Domestico |
200135*-51* |
Profesional |
160212*-51*, 160213*51* |
|||
52 Pequeños aparatos,
sin pilas ni componentes
peligrosos |
Domestico |
200136-52 |
||
Profesional |
160214-52 |
|||
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños |
6 |
61* Aparatos de
informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos |
Doméstico |
200135*-61* |
7. Paneles solares grandes (dimensión exterior > de 50 cm) |
7 |
71 Paneles
fotovoltaicos no peligrosos (Si) |
Profesional |
160214-71 |
72* Paneles
fotovoltaicos peligrosos (CdTe) |
Profesional |
160213*-72* |
Para aquellos residuos que
se describan mediante dos códigos espejo es decir la misma descripción y cuya
codificación solo depende de si el residuo contiene o no sustancias peligrosas
en concentración tal que le confieren alguna característica de peligrosidad,
REMESA deberá elaborar un protocolo que defina el procedimiento a seguir en
función de su peligrosidad con arreglo al anexo III de la Ley 22/20111, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
Conforme se indica en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, así como en la Ley
22/2011 de residuos y suelos contaminados, REMESA, como productor de residuos
de peligrosos, deberá presentar un Estudio de Minimización de Residuos,
comprometiéndose a reducir la producción de residuos peligrosos en la medida de
sus posibilidades, con una periodicidad cuatrienal, siguiendo la cronología
establecida en la actualidad.
Del mismo modo, REMESA,
deberá contar con los contratos actualizados de los gestores de destino de los
residuos gestionados y producidos en sus instalaciones. Será necesario informar
de los datos de gestores de destino, con el fin de que los productores puedan
rellenar correctamente las Notificaciones previas de traslado.
Debido a la gran variedad de
residuos gestionados por la instalación se considera que la presentación de las
memorias anuales se realizará al año siguiente, en la fecha más exigente,
pudiendo entregar una única memoria en la que se recojan los resultados de la
gestión de todos los residuos.
8. Producción de residuos:
RESIDUO |
LER |
GESTOR FINAL |
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO |
|
METALES
FÉRREOS |
19 12 02 |
RECUPERACIONES
Y METALES LA ESTRELLA |
R12- R13 |
|
VIDRIO |
19 12 05 |
REMESA |
R1 |
|
PLASTICO Y CAUCHO (INCLUIDO
NEUMATICOS) |
19 12 04 |
REMESA |
R1 |
|
RESIDUOS
COMBUSTIBLES |
19 12 10 |
REMESA |
R1 |
|
LIQUIDOS DE FRENOS |
16 01 13* |
REMESA |
R1 |
|
ANTICONGELANTES |
16 01 14* |
REMESA |
R1 |
|
OTROS RESIDUOS
PROCEDENTES DE TRATAMIENTO MECÁNICO DE RESIDUOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS
PELIGROSAS |
19 12 11* |
REMESA |
R1 |
|
Durante la descontaminación
de vehículos fuera de uso, se obtendrán una serie de residuos que deberán
llevarse a gestor autorizado.
Se deberá fomentar la
preparación para la reutilización en la medida de lo posible.
El explotador deberá informar
inmediatamente a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en caso de
desaparición o pérdida de residuos peligrosos.
En todo caso, estará
obligado mientras los residuos se encuentren en su poder, a mantenerlos en
condiciones adecuadas de higiene y seguridad para las personas y para el medio
ambiente
Los Residuos No Peligrosos
generados que se encuentren entre los admisibles en la instalación se
segregarán y gestionarán en la propia instalación junto a los procedentes de la
recogida externa.
Como productor de Residuos
Peligrosos, el explotador está obligado a formalizar, junto con la entidad
encargada de la gestión del residuo, el Contrato de Tratamiento; y a
cumplimentar el Documento de Identificación. Dichos documentos se deberán
registrar y conservar durante un tiempo no inferior a cinco (5) años.
El tiempo máximo de
almacenamiento de los Residuos Peligrosos será de seis (6) meses, y dos años
para los no peligrosos que van a valorización y 1 año si van a eliminación;
empezará a computar desde que se inicie el depósito en el lugar de
almacenamiento.
El explotador deberá llevar
un archivo cronológico de los residuos producidos y del destino de los mismos,
cuyo contenido mínimo ser indica a continuación:
-
Cantidad, naturaleza y código LER de identificación de los residuos.
-
Fecha de cesión y destino de los mismos.
-
Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.
-
Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Cuando contrate a un
transportista para la entrega de los residuos a un gestor autorizado, el gestor
deberá como entidad productora de los residuos:
-
Comprobar que la persona o entidad transportista está registrada.
-
Habilitar los mecanismos que estime oportuno para garantizar que los
vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos exigidos por la
legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías
peligrosas, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a la persona o
entidad transportista.
9. Obligaciones residuos RCD (capítulo 17)
Extender al poseedor o al
gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, un certificado
acreditativo de la gestión de los residuos recibidos, especificando el
productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.
Cuando se trate de un gestor
que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento,
transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor
que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o
de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
10.Obligaciones RAEEs (capítulo 16 y 20)
Documentación:
Las instalaciones de
recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha
de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es
posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino
a la preparación para la reutilización o reciclado.
El explotador mantendrá el
archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, que estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el artículo
55. El archivo cronológico deberá tener la información recogida en el anexo XI
del Real Decreto 110/2015.
Al resto de obligaciones de
información en materia de RAEE, hasta que no esté en funcionamiento los
instrumentos electrónicos previstos en este real decreto, se les dará
cumplimiento a través de otros cauces electrónicos con los que se ha venido
actuando hasta la fecha.
La identificación de los
RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares, en los
términos del artículo 18.3 del Real Decreto 110/2015, será obligatoria en el
momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento, en
consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
Deberá presentar memoria
anual dentro de los 3 primeros meses, posterior al año natural de gestión. El
contenido mínimo deberá ser el recogido en el anexo XII del Real Decreto
110/2015.
Una vez en funcionamiento la
plataforma electrónica, será de obligado cumplimiento para esta instalación. E
la plataforma electrónica de gestión de RAEE se recopilará la información sobre
la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes, en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
La instalación deberá
incorporar a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y
gestionados y los mantendrán actualizados, cada vez que se realicen recogidas,
entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones, o cada vez que se modifique
cualquier otra información que se incorpore en la plataforma. Cada operador
sólo podrá acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.
La identificación de los
RAEE en la plataforma electrónica se realizará mediante los códigos LER-RAEE
vinculados a las categorías y grupos de tratamiento, recogidos en la Tabla 1
del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, por lo que se refiere a los RAEE
incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto 110/2015, en los términos
previstos en el artículo 2. La identificación de los RAEE restantes en la
plataforma electrónica, se realizará mediante los Códigos LER de la Decisión
2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo.
Gestión:
El explotador, habilitará
espacios para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la
reutilización. Los RAEE que se recojan en estos espacios se someterán a una
revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE
antes de su traslado a otro tipo de instalaciones de tratamiento.
Se deberán cumplir las
condiciones de almacenamiento según las fracciones de recogida determinadas por
el anexo VIII, del real decreto 110/2015.
Transporte:
El transporte de los RAEE se
efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación
para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las
sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del anexo VII.A. del real
Decreto 110/2015.
En el caso de los RAEE que
contengan mercurio, plomo, fósforo o cadmio o sustancias que agoten la capa de
ozono se evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura. El transporte
de estos RAEEs, cumplirán los requisitos de transporte específicos previstos en
el anexo VII.B. del real Decreto 110/2015.
El transporte de RAEE se
realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos
del anexo VII del real Decreto 110/2015. Durante el transporte y almacenamiento
de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas
operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y
en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin
de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al
medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales
esenciales.
11.Obligaciones Pilas y acumuladores
En el CAT se procederá a una
clasificación de las pilas y acumuladores portátiles usados recibidos, que se
llevará a cabo separando las pilas y acumuladores caracterizados como residuos peligrosos,
mediante la segregación de, al menos, los residuos de pilas botón, pilas
estándar, acumuladores portátiles que contengan cadmio o plomo, restantes
acumuladores portátiles y otros tipos de pilas portátiles. Los residuos de
pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de
pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un gestor
autorizado de residuos peligrosos; las restantes clases de pilas y acumuladores
se considerarán, salvo prueba en contrario, residuos no peligrosos que se
entregarán a un gestor autorizado de este tipo de residuos.
Antes del 1 de mayo de cada
año las plantas o instalaciones españolas de tratamiento y reciclaje de pilas,
acumuladores o baterías, remitirán a la autoridad competente de la comunidad
autónoma donde se encuentren ubicadas, la siguiente información referida al año
natural precedente:
a) La memoria resumen a que
se refiere el artículo 41.1 de la Ley 22/2011,de28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. Esta memoria estará constituida por dos partes
diferenciadas, una parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados
en territorio español y otra parte relativa a los residuos de pilas o
acumuladores generados fuera de España que sean importados y entregados a la
instalación para su tratamiento. Los datos e información correspondientes a
cada una de estas partes se presentarán de forma separada en dos cuadros de
datos que se ajustarán al formato establecido en el Anexo XII de la Ley
22/2011, de 28 de julio. Asimismo, se incluirá en la memoria la información
sobre la identificación, en su caso, del sistema de responsabilidad ampliada o
gestor que haya entregado los residuos a la instalación.
12.Obligaciones VFU
Documentación:
El CAT en el que se vaya a
descontaminar y tratar el vehículo emitirá el certificado de destrucción, que
entregará al titular del vehículo, en el momento de la entrega del vehículo en
el CAT.
Este certificado constituirá
el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su
descontaminación y su contenido se ajustará al anexo III del Real Decreto 20/2017.
Este certificado justificará
la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el CAT emisor realizará la
tramitación electrónica de la baja del vehículo según lo establecido en la
Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica
de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
El CAT podrán cumplir las
obligaciones de registro documental e información previstas en el Real Decreto
731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al
desguace de vehículos de motor, mediante la transmisión telemática al Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a que se refiere la Orden
INT/624/2008, de 26 de febrero, acorde con el procedimiento que se determine
reglamentariamente por el Ministerio del Interior.
La emisión del certificado
de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al
final de su vida útil en el plazo de treinta días.
El CAT enviará copia de los
certificados de destrucción emitidos a la comunidad autónoma en que se ubique,
en el plazo de quince días desde su emisión. Las copias se emitirán en formato
electrónico cuando proceda.
El CAT conservará copia de
los certificados de destrucción emitidos, durante el mismo plazo que el
previsto para la conservación de los documentos asociados a la baja del
vehículo, según deriva de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero.
Los gestores de residuos que
realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil
presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen,
siguiendo las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Esta memoria se presentará antes del 1 de abril de cada año y se referirá a la
gestión realizada el año anterior.
Gestión:
Los vehículos al final de su
vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, se someterán a
las operaciones de tratamiento para la descontaminación, que serán las
siguientes:
1. Operaciones de tratamiento
para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil:
a)
Retirada de baterías, depósitos de gas licuado,
b)
retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por
ejemplo, airbags),
c)
retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, de
combustible y filtro de combustible, aceites –de motor, de transmisión, de la
caja de cambios e hidráulicos y líquido de frenos– y filtros de aceite, líquido
refrigerante*, anticongelante, fluido de los aparatos de aire
acondicionado* y cualquier otro fluido que contengan los vehículos
al final de su vida útil a menos que sea necesario para la preparación para la
reutilización de los componentes de que se trate
d)
retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se
haya
determinado un contenido en
mercurio.
2. Operaciones de
tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado:
a)
Retirada de catalizadores,
b)
retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y
magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de
fragmentación,
c)
retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por
ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos
materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo
que puedan reciclarse efectivamente como materiales,
d)
retirada de vidrio.
*Para la adecuada extracción
de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que
realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la
cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 795/2010, de 16 de
junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases
fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los
profesionales que los utilizan.
El CAT entregará a un gestor
autorizado todos los materiales procedentes de la descontaminación, priorizando
cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental, la preparación para
la reutilización y el reciclado, frente a otras formas de valorización.
Una vez realizada la
descontaminación de los vehículos al final de su vida útil el CAT realizará las
operaciones que se mencionan a continuación:
a) Separará las piezas y
componentes que se puedan preparar para la reutilización y las comercializará
como piezas usadas o de segunda mano, de acuerdo con la normativa sobre
seguridad industrial, y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista.
La extracción de piezas y
componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente
podrá realizarse en el CAT, y siempre de vehículos que previamente hayan
causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de
Tráfico y hayan sido descontaminados.
Queda prohibido preparar
para la reutilización un vehículo completo dado de baja definitiva en la
Dirección General de Tráfico.
Realizará las operaciones de
tratamiento para fomentar el reciclado, y entregará a un gestor autorizado
todos los materiales y componentes procedentes de estas operaciones de
tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista
medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.
El almacenamiento de las
piezas y componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada,
evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes y
piezas de recambio valorizables.
El CAT exhibirá una placa
identificativa, que mostrará el número de autorización asignado por la
respectiva comunidad autónoma.
13.Consumo de recursos
El explotador está obligado
a llevar el control del agua y de la energía consumidas. A tal efecto, se
deberán llevar registros de los consumos de agua y energía y deberán tomar
medidas para reducirlos en la medida de lo posible.
14.Protección del suelo y aguas subterráneas
La actuación se encuentra
incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por lo que se deberá cumplir las obligaciones que le son
de aplicación.
Entre la documentación
presentada por el gestor se encuentran:
· Informe Preliminar de
Situación del Suelo, con el contenido reflejado en el Anexo II del referido
Real Decreto 9/2005.
· el Informe Base o de
situación de partida del Suelo (artículo 12.1 f) de la Ley 16/2002, de 1 de
julio).
· Análisis cuantitativo de
riesgos (ACR). En cumplimiento del artículo 4.3 del Real Decreto 9/2005 que
establece que los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del
anexo IV serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos
puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas.
Anualmente se revisará el
estado del pavimento de la instalación, informando al titular de la misma para
la reparación las zonas dañadas y prestando especial atención a las siguientes
zonas:
· Zonas de almacenamiento de
productos químicos y/o aceites (nuevos y usados).
· Zonas de almacenamiento de
residuos peligrosos.
· Depósitos enterrados.
Cualquier incidente que se
produzca en las instalaciones del que pueda derivarse contaminación del suelo,
deberá notificarse de inmediato a la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, en orden a evaluar la posible afección medioambiental. Posteriormente,
se retirará el suelo contaminado, que será entregado a una empresa autorizada para
la gestión del mismo.
A la salida del separador de
hidrocarburos, semestralmente se realizará una analítica de las aguas, con el
fin de verificar que el separador de hidrocarburos funciona correctamente y la
concentración a la salida es < de 5 ppm de hidrocarburos.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10636/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Autorizar la ampliación de la autorización de gestor, si bien su otorgamiento
debe realizarse sin perjuicio de terceros, ni a la salud de las personas, ni al
medio ambiente y condicionado a las consideraciones y prescripciones técnicas
contenidas en este informe, así como al cumplimiento de las demás obligaciones
legalmente establecidas.
La presente autorización
engloba el resto de autorizaciones precedentes, por lo que las anteriores,
dejan de tener validez, no obstante, se mantiene el número de autorización
otorgado de 031/04GT/RTP.
La autorización de
explotador tendrá una vigencia de ocho años.
Pasado el plazo, se renovarán automáticamente por períodos sucesivos.
La transmisión de las
autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad
competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las
instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y
en sus normas de desarrollo.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad podrá modificar las condiciones de las autorizaciones,
sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su
otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber
existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en
términos distintos. Si la Administración lo considera necesario, podrá
suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas
condiciones establecidas.
En caso de que el explotador
no realice las modificaciones de procedimiento en el plazo que al efecto le
señale la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ésta podrá declarar la
caducidad de la autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
oportunas.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime
convenientes para verificar el cumplimiento normativo y de las condiciones
impuestas en la autorización.
La Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, inscribirá en su registro de producción y gestión de
residuos al gestor.
El otorgamiento de esta
autorización no exime a su titular de la obligación de obtener y renovar las
demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la
legislación vigente.
La empresa autorizada queda
exenta de presentar comunicación previa al inicio de la actividad de producción
y gestión de residuos, al haber obtenido autorización para el tratamiento de
residuos y que como consecuencia de su actividad produce residuos. No obstante,
tendrá la consideración de productores de residuos a los demás efectos
regulados en legislación vigente.
Sin perjuicio de lo informado
en el apartado que antecede, habrá de determinase la posibilidad de modificar
la autorización, tanto de oficio como por solicitud motivada de la empresa
autorizada, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor
protección del medio o por modificación sustancial de la instalación. A estos
efectos, REMESA deberá comunicar cualquier ampliación o modificación sustancial
de las actividades o de la instalación entendiendo como tal los cambios que,
sin estar previstos en la autorización, representen una incidencia negativa
mayor sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Cuando
el titular de la instalación considere que la ampliación o modificación en el
proceso proyectado no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad como órgano competente para
otorgar la autorización, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contrario podrá llevarla a cabo.
En caso de considerarse modificación sustancial deberá iniciarse un nuevo
trámite de autorización.
Se deberán considerar causas
de posible extinción, revocación o, en su caso, suspensión temporal de la autorización
las siguientes:
La comisión de una o varias
infracciones tipificadas como muy grave o grave en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados.
La extinción de la
personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la
misma.
La declaración de quiebra de
la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de
la resolución judicial que la declare.
La solicitud de extinción
del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
El cambio de circunstancias
que motivan el otorgamiento de la autorización.
Cualquier otra causa que
determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con
la actividad.
Exención de fianza. Residuos de Melilla S.A. es una
empresa pública participada al 50 % de su capital social por la Ciudad Autónoma
de Melilla, por lo que ésta habría de responder del cumplimento de todas las
obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de la
autorización. En consecuencia, REMESA debiera quedar exenta de la obligación de
constituir la fianza a la que obliga la Ley 22/2011.
REMESA acredita tener
suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental y
responsabilidad civil por contaminación> nº 901110-004 con la Aseguradora
Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con un límite de indemnización de
3.000.000 €, que garantiza las consecuencias económicas derivadas de la
Responsabilidad Civil y/o de la Responsabilidad Medioambiental que, directa,
solidaria, mancomunada y/o subsidiariamente pueda corresponder al Asegurado,
como consecuencia de un Daño Medioambiental, Amenaza inminente de Daños, Daño
Personal, Daño Material y los Perjuicios Consecuenciales derivados de los
mismos, se ocasionen a un Tercero y/o a bienes de dominio público y/o
Reclamación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007 y/o una
Normativa Medioambiental.
El explotador de la
instalación, deberá notificar sin demora a la C.A.M., todo efecto negativo
sobre el medio ambiente y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la
naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que
se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.
Sin perjuicio de las
obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de
23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador deberá adoptar
las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las
consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que
pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la
autoridad competente de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda
afectar al medio ambiente y a la salud de las personas.
A requerimiento de la
autoridad competente, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la
información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente,
deberá elaborar y entregar informe a aquella, sobre la causa, las medidas
adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias
medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los
medios afectados.
El explotador implantará
medidas preventivas frente a incidentes o accidentes, realizando un
mantenimiento adecuado de las instalaciones.
El explotador deberá
suministrar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la
información ambiental de la actividad con la frecuencia y periodicidad
establecidas en esta autorización y cualquier otra información de carácter
ambiental que le sea solicitada durante su vigencia.
En caso de incumplimiento de
las condiciones y requisitos de esta autorización, se estará a lo dispuesto en
el régimen sancionador de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Melilla 2 de
septiembre de 2020,
El Viceconsejero de
Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales,
Francisco José
Vizcaino Sánchez