ARTÍCULO 624 - BOME-A-2020-624

BOME Nº 5788 del viernes, 4 de septiembre de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Resolución relativa a la ampliación de la autorización concedida a remesa como gestor de residuos.


/ 1919

 

AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA A REMESA COMO GESTOR DE RESIDUOS

 

Por Resolución del Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales de 2 de septiembre de 2020, se Dispone, la Ampliación a REMESA (RESIDUOS MELILLA SOCIEDAD ANÓNIMA) como gestor de residuos, con las particularidades y especificaciones que se contemplan en la misma.

 

Melilla 2 de septiembre de 2020,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 


Visto informe de la técnico, que literalmente dice:

 

INFORME

 

ANTECEDENTES

 

REMESA, bajo el ámbito de aplicación de la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, fue disponiendo de las siguientes autorizaciones expedidas por la Consejería de Medio Ambiente de Melilla para la recepción, almacenamiento, transporte y, en su caso, gestión final de tratamiento de residuos en la instalación del CARD y del CTR:

 

-              Recogida, descontaminación, desmontaje, prensado y fragmentación de VFU y almacenamiento temporal de los residuos y materiales extraídos de los mismos. Autorización nº31/04-AUT(GT/RTP) otorgada en fecha 10 de agosto de 2004 por la Consejería de Medio Ambiente de Melilla y sus posteriores ampliaciones (6 de junio de 2008) y renovaciones (5 agosto de 2009).

-              Almacenamiento temporal y acondicionamiento de RAEE’s. Autorización nº92/07AUT(A.T.-RAEE’s) otorgada en fecha de 04 de julio de 2007 por la Consejería de Medio Ambiente de Melilla y su posterior renovación de 13 de julio de 2012.

-              Recogida y almacenamiento temporal de pilas y acumuladores. Registrada con nº 001/10-GTi en el Registro para las empresas autorizadas para la producción, transporte y gestión de residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-              Recogida y transporte de residuos peligrosos. Autorización AN-320 concedida en fecha 17 de abril de 2006 por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus posteriores ampliaciones y renovaciones.

-              Transporte de residuos peligrosos. Autorización nº 56-08-AUT(T/RTP) otorgada en fecha 4 de junio de 2008 por la Consejería de Medio Ambiente de Melilla.

 

De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, REMESA realizó la preceptiva comunicación previa al inicio de las actividades de transporte de residuos en fecha 7 de diciembre de 2012.

 

Mediante Orden nº 1061, del Consejero de Medio Ambiente de fecha 03 de octubre de 2013, se le concede autorización unificada a la instalación donde se ubica el Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación de Vehículos y el Centro de Transferencia de Residuos de Melilla, así como a la empresa RESIDUOS MELILLA, para realizar las operaciones de gestión de residuos, incluido el almacenamiento temporal, quedando registrada en el registro de Producción, transporte y Gestión de residuos de la CAM con número 031/04-GT/RTP, y NIMA 5244645031.

 

Posteriormente mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente nº 110 del 24 de febrero de 2016, se actualiza la Autorización unificada anterior para adaptarla al Real Decreto 110/2015 de RAEEs y ampliarla para la gestión de residuos que contienen amianto.

 

Finalmente, mediante Orden nº 102 de 31 de enero de 2018, de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, amplió la autorización de gestión para los residuos de construcción que contienen yeso.

 

Con fecha 27 de enero de 2020, se recibe anotación con número 7973, solicitando ampliación de autorización para los residuos cuyos LER son: 09 01 07, 20 01 39, 20 01 11, 20 01 10 y 16 02 13*.

 

El 26 de junio de 2020, se realiza inspección a la Instalación, previa a la concesión de la modificación de la autorización, conforme se recoge en el artículo 27 apartado 5 de la ley 22/2011, de 28 de julio. Se comprueba:

 

a)             La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas.

b)             El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos.

c)             Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente.

 

Tras la inspección se envía notificación con subsanación de información el 26 de junio y el 02 de julio, de las que se recibió registro de entrada de su contestación el 24 de julio de 2020, con número 2020044576.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

-              Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

-              Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-              Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

-              Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

-              Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

-              Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

-              Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

-              Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y modificaciones posteriores.


-              Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-              Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos.

-              Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

 

Primera.- Según el Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla:

 

Se traspasan a la Ciudad de Melilla, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

 

4. Concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión Europea.”

 

 Segundo.-  Según lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente, publicado en el BOME nº 4486, de 14 de marzo de 2008, son las siguientes:

 

·          Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental.

 

Realizará funciones de tramitación, gestión y propuesta en expedientes relativos a:

 

1)             Contaminación atmosférica por formas de energía: Informes técnicos, procedimientos sancionadores, evaluación y peritaciones acústicas.

2)             Residuos Peligrosos: Autorizaciones Administrativas, procedimientos sancionadores y subvenciones.

3)             Impacto Ambiental.

4)             Emisiones: Autorizaciones administrativas, procedimientos sancionadores, informes técnicos y planes de control y seguimiento.

5)             Vertidos.

6)             Información ambiental.

 

Tercero.- Según el artículo 27 dela ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

 

Cuarto.- Según el artículo 27 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

“Para la concesión de estas autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismos o con el apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:

 

a)             La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas.

b)             El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos.

c)             Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. En particular, cuando el método no se ajuste a los principios de protección de la salud humana y medio ambiente previstos en el artículo 7, se denegará la autorización.

d)             Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización energética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética; en el caso de tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debe ajustarse a los niveles fijados en el anexo II de esta Ley.”

 

Quinto.-  La autorización de gestión de residuos estará sometida, a las condiciones que se incluyen en el Anexo I y II de esta Orden.

Sexto.- La autorización tendrán el contenido descrito en el anexo VII, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Séptimo.- El procedimiento seguido ha observado todos los principios informadores de las potestades administrativas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los derechos de defensa y audiencia que incumben al interesado.

 

5. CONCLUSIONES

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe:

 

Informa favorablemente la solicitud de ampliación de la autorización de gestor formulada, si bien su otorgamiento debe realizarse sin perjuicio de terceros, ni a la salud de las personas, ni al medio ambiente y condicionado a las consideraciones y prescripciones técnicas contenidas en este informe, así como al cumplimiento de las demás obligaciones legalmente establecidas.

 

La presente autorización engloba el resto de autorizaciones precedentes, por lo que las anteriores, dejan de tener validez, no obstante, se mantiene el número de autorización otorgado de 031/04-GT/RTP.

 


La autorización de explotador tendrá una vigencia de ocho años. Pasado el plazo, se renovarán automáticamente por períodos sucesivos.

 

La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá modificar las condiciones de las autorizaciones, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Si la Administración lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.

 

En caso de que el explotador no realice las modificaciones de procedimiento en el plazo que al efecto le señale la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ésta podrá declarar la caducidad de la autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para verificar el cumplimiento normativo y de las condiciones impuestas en la autorización.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, inscribirá en su registro de producción y gestión de residuos al gestor.

 

El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obligación de obtener y renovar las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

 

La empresa autorizada queda exenta de presentar comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos, al haber obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produce residuos. No obstante, tendrá la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en legislación vigente.

 

Sin perjuicio de lo informado en el apartado que antecede, habrá de determinase la posibilidad de modificar la autorización, tanto de oficio como por solicitud motivada de la empresa autorizada, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio o por modificación sustancial de la instalación. A estos efectos, REMESA deberá comunicar cualquier ampliación o modificación sustancial de las actividades o de la instalación entendiendo como tal los cambios que, sin estar previstos en la autorización, representen una incidencia negativa mayor sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Cuando el titular de la instalación considere que la ampliación o modificación en el proceso proyectado no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad como órgano competente para otorgar la autorización, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contrario podrá llevarla a cabo. En caso de considerarse modificación sustancial deberá iniciarse un nuevo trámite de autorización.

 

Se deberán considerar causas de posible extinción, revocación o, en su caso, suspensión temporal de la autorización las siguientes:

 

1.             La comisión de una o varias infracciones tipificadas como muy grave o grave en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2.             La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

3.             La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

4.             La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

5.             El cambio de circunstancias que motivan el otorgamiento de la autorización.

6.             Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

 

Exención de fianza. Residuos de Melilla S.A. es una empresa pública participada al 50 % de su capital social por la Ciudad Autónoma de Melilla, por lo que ésta habría de responder del cumplimento de todas las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de la autorización. En consecuencia, REMESA debiera quedar exenta de la obligación de constituir la fianza a la que obliga la Ley 22/2011.

 

REMESA acredita tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental y responsabilidad civil por contaminación> nº 901110-004 con la Aseguradora Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con un límite de indemnización de 3.000.000 €, que garantiza las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y/o de la Responsabilidad Medioambiental que, directa, solidaria, mancomunada y/o subsidiariamente pueda corresponder al Asegurado, como consecuencia de un Daño Medioambiental, Amenaza inminente de Daños, Daño Personal, Daño Material y los Perjuicios Consecuenciales derivados de los mismos, se ocasionen a un Tercero y/o a bienes de dominio público y/o Reclamación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007 y/o una Normativa Medioambiental.

 

El explotador de la instalación, deberá notificar sin demora a la C.A.M., todo efecto negativo sobre el medio ambiente y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.

 

Sin perjuicio de las obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador deberá adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la autoridad competente de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente y a la salud de las personas.

 


A requerimiento de la autoridad competente, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente, deberá elaborar y entregar informe a aquella, sobre la causa, las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los medios afectados.

 

El explotador implantará medidas preventivas frente a incidentes o accidentes, realizando un mantenimiento adecuado de las instalaciones.

 

El explotador deberá suministrar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información ambiental de la actividad con la frecuencia y periodicidad establecidas en esta autorización y cualquier otra información de carácter ambiental que le sea solicitada durante su vigencia.

 

En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta autorización, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

 

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

 

ANEXO I

 

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

 

Primera.- Identificación de la titularidad de la instalación y de la empresa explotadora.

 

-                      Empresa titular de la instalación: Ciudad Autónoma de Melilla (S7900010E)

-

Empresa explotadora:

            Residuos de Melilla, S.A. (REMESA)

-

CIF:

A-29955093

-

Situación:

Finca 15709, parcela 13, Ctra. Mariguari s/n

-

Población:

52003 – Melilla

-                      NIMA:                                                5244645031

-                      Nº Registro o Inscripción:               031/04-GT/RTP.

 

Segunda.- Ubicación de la instalación.

La instalación objeto de autorización se encuentra ubicada en la ciudad de Melilla, en la finca 15709, en la parcela 13 de la Ctra. Mariguari s/n, situada al oeste de la ciudad, a unos 200 m aproximadamente de la frontera con Mariguari. La parcela cuenta con una extensión aproximada de 3 hectáreas, de las que se utilizan 5.000 m2 para la instalación del CARD. La parcela linda al norte y este con terrenos del Estado, al sur con un camino que la separa de terrenos del Estado y al oeste con los terrenos del Moro llamado Botello.

 

Cartográficamente se encuentra localizada en la Hoja 2.024 (21-53) del Mapa Topográfico Militar 1:50.000 del Servicio Geográfico del Ejército, correspondiente a Melilla, quedando entre las coordenadas geográficas:

 

X= 503,100 y X = 503,300

Y= 3906,300 y Y = 3906,500

 

Tercera.- Descripción y características de la actividad gestora como CAT-VFU (CENTRO AUTORIZADO PARA EL TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS FUERA DE USO):

 

La actividad como CATVFU consistirá en la Recepción, Descontaminación, Recuperación de piezas susceptibles para reciclaje, almacenamiento de los componentes separados de los VFU, neutralización del electrolito de las baterías, prensado de los VFU descontaminados y transporte de las diferentes fracciones a los gestores finales.

 

Para realizar el tratamiento se dispondrá de las siguientes zonas:

 

-     Zona de Recepción: se efectuará la recepción, identificación de los VFU’s y almacenamiento en espera de tratamiento.

-     Zona de Descontaminación, desmontaje y recuperación: En esta zona se extraerán los contaminantes de los vehículos fuera de uso, en su mayoría efluentes líquidos. Así mismo, se retiran todos los componentes valorizables de los vehículos.

 

En las operaciones de descontaminación es donde se corre el mayor riesgo de generar un accidente, en especial una contaminación del entorno, por ello las instalaciones donde se realizarán estas operaciones de descontaminación estarán diseñadas, para evitar dicha contaminación. Es una nave cubierta, con pavimento impermeable, con pendientes del suelo e instalaciones para la recogida de derrames.

 

En la Nave de 560 m2 se realizará el proceso de descontaminación y desmontaje, con cuatro puestos de trabajo, dotados cada uno de ellos con sus correspondientes bancos de trabajo y con elevadores fijos en dos de ellos y con elevadores móviles en los otros dos.

 

La nave tiene forma rectangular de dimensiones 50 x 16 m, donde una zona de 35 x 16 m se utiliza como zona de descontaminación y desmontaje, y otra zona, separada mediante un cerramiento de fábrica de bloques, dedicada para el prensado de chatarra. Ambas zonas están comunicadas mediante una puerta metálica de 6 m de anchura y 4 m de altura.


En primer lugar, se retirarán todos los constituyentes que puedan representar un peligro de contaminación. Se procede a la extracción de todos los fluidos (aceites, combustibles, líquidos de refrigeración, etc.), baterías, filtros de aceite, detonación de airbag, etc. del vehículo y se almacenan temporalmente.

 

Posteriormente se procederá a recuperar las piezas susceptibles de ser utilizadas para repuestos y recambios de otros vehículos, así como aquellos materiales (caucho, plástico, vidrio, etc.) que puedan ser valorizados.

 

Mediante los 4 elevadores podrían descontaminarse 4 vehículos a la hora, lo que equivaldría a 32 vehículos/día considerando una jornada laboral de 8 horas/día. Considerando que se trabajaría una media de 300 días/año, la planta tendrá una capacidad de 9.600 vehículos/año.

 

-       Zona de Prensado: Los vehículos descontaminados serán prensados para facilitar su transporte a las instalaciones de reciclaje en la Península y se almacenarán en el exterior a la espera de su transporte. Solo se puede prensar una vez descontaminado y retiradas todas aquellas piezas y componentes para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado según punto 2 Anexo IV del RD20/2017.

-       Almacenamiento de piezas y componentes retirados en las debidas condiciones para su venta según punto 3.a del Art.7 del RD20/2017.

-       Almacenamiento temporal de los residuos producidos en el proceso de descontaminación y desmontaje correctamente separados en sus fracciones correspondientes, y etiquetados.

-       En el exterior de la nave al descubierto se almacenarán:

-       Los neumáticos extraídos a los vehículos a la espera de su transporte a la Planta de Valorización energética, en un compartimento específico. Se deberá priorizar la reutilización, por lo que una vez desmontados se deben de clasificar en aquellos que se encuentren en buen estado para su reutilización y los que se pueden enviar a gestor para su recauchutado o reciclado

-       Los vehículos prensados a la espera de ser transportados a la Península.

 

Tal como consta en el proyecto ya autorizado, toda la parcela estará hormigonada y se recogerán todas las aguas para tratarlas en un separador de hidrocarburos.

 

Todos los residuos peligrosos extraídos o generados como consecuencia de la descontaminación, se almacenarán bajo cubierta igual que otros residuos valorizables:

 

-        En depósitos o contenedores adecuados y debidamente etiquetados en el caso de fluidos, en un espacio ex profeso con pavimento de hormigón impermeable y cubeto, adosado a la nave. El trasvase de los depósitos de los recuperadores a los depósitos exteriores de almacenamiento se realizará por aspiración haciendo uso de la instalación de aire comprimido de la nave.

-        Botellas de gases refrigerantes retirados.

-        Las baterías y otros materiales se almacenarán en los espacios cerrados habilitados ex profeso.

-        Otros materiales valorizables como vidrio, chatarra férrica y otros metales valorizables, se almacenarán directamente sobre suelo asimismo en compartimentos independientes de de 25 m2 cada uno, a excepción del correspondiente de la de metales, que es de 80 m2 de superficie.

 

Se dispondrá de los siguientes depósitos:

 

1)             Depósito para el aceite (motor, caja de cambio -valvulinas-, aceite diferencial), líquidos de los amortiguadores y de la servodirección. Depósito 1.000 litros

2)             Depósito para líquido de frenos: Depósito 1.000 litros

3)             Depósito para líquido anticongelante: Depósito 1.000 litros

4)             Contenedores para baterías (resistente al ácido): cajas estancas homologada 1m3.

5)             Contenedor para filtros usados: PEHD 200 L

6)             Contenedor para absorbentes y trapos contaminados. PEHD 200 L 7) Combustibles: Depósito 1.000 litros

 

Toda la zona dispone de solera de hormigón, y en el caso de almacenamiento de baterías, el pavimento tendrá un recubrimiento con pintura epoxídica anticorrosiva, para prevenir posibles derrames de ácidos. Asimismo, el almacén de baterías contará con una arqueta de recogida de derrames.

 

El almacenamiento de los residuos, conforme a la Ley 22/2011, se realizará con carácter temporal es decir un máximo de 6 meses.

 

La zona de almacenamiento exterior cubierta estará formada por compartimentos independientes de 25 m2 cada uno (excepto el de metales). Cada uno de los compartimentos estará debidamente impermeabilizado, y dispondrá de arquetas estancas para la recogida de derrames, con la solera con pendientes adecuadas hacia la citada arqueta. La extracción de líquidos desde esta arqueta únicamente se podrá realizar con una bomba portátil. Para evitar la posibilidad de salida de líquidos derramados de la zona de almacenamiento se levantará un sardinel perimetral de 20 cm. de altura y 20 cm. de espesor de hormigón en masa H-200 Kg./cm2, construido en la zona de acceso con una pequeña rampa, de tal forma que permite el paso de la carretilla elevadora.

 

La zona estará cubierta con chapa de acero galvanizado sobre perfiles metálicos y tendrá una superficie total de 150 m2 (6 compartimentos de 25 m2 cada uno).

 

Gestión de residuos y entrega a gestores autorizados

 

-        Con respecto a los residuos peligrosos:

 


Todos los residuos peligrosos almacenados en el cuarto de residuos específico se etiquetarán de conformidad con la legislación vigente.

 

Los residuos se retirarán periódicamente y siempre antes de seis meses y se entregarán a un gestor autorizado.

 

Para facilitar el transporte de baterías, se retirará el electrolito de ésta de manera que se pueda transportar sin peligro de cortocircuito. Dicho electrolito se neutralizará en una estación de neutralización y los lodos generados se gestionan como residuos peligrosos.

 

Cada transporte de residuos peligrosos se documentará mediante el Documento de Identificación y toda la documentación del servicio se registra y archiva y se incorpora a la Memoria anual de gestor de VFU.

 

El destino de la gasolina y el gasoil que queda en los tanques del vehículo es en principio, el empleo en los vehículos de la misma empresa; cumpliéndose así la máxima de reutilizar antes que reciclar. Se tratará de cantidades muy residuales ya que los clientes entregan los vehículos generalmente sin gasolina.

 

Si los combustibles no se encontrasen en estado adecuado para su utilización, se entregarán igualmente a gestores autorizados siguiendo el procedimiento anterior.

 

                     -                 Con respecto a los residuos no peligrosos:

 

Los residuos no peligrosos son principalmente los restos del vehículo descontaminando y los neumáticos desmontados y no requieren embalaje previo ya que se cargan directamente en los remolques contenedores de transporte del gestor.

 

Los neumáticos fuera de uso se transportarán a la planta de valorización energética, así como los aceites usados. Los restantes materiales serán transportados a los gestores finales en la Península.

 

La transferencia del material quedará acreditada mediante el correspondiente albarán que se emite para cada carga.

 

Cuarta.- Descripción y características de la actividad gestora como CENTRO AUTORIZADO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS:

 

Los residuos que se gestionarán como Centro de Transferencia, tanto peligrosos como no peligrosos, son los indicados en la tabla del anexo II.

 

La operativa general consistirá en la recepción, clasificación y agrupamiento, acondicionamiento para transporte a gestores autorizados, tramitación administrativa y archivo de documentación.

 

Se habilitará en la parte delantera de la instalación un recinto cerrado dotado de pavimento impermeables, extintores contraincendios y compartimentos cubiertos para el almacenamiento temporal de los residuos por tipos.

 

Los residuos se recibirán de otros gestores de recogida, directamente de las empresas y particulares o son recogidos en los centros productores, de acuerdo con una encomienda de la Ciudad Autónoma, subcontratando en este caso la recogida a un transportista profesional autorizado.

 

En toda la instalación existe un separador de hidrocarburos de clase I por coalescencia, con 3 cámaras de separación, obturador automático y filtro oleófilo, con una concentración de hidrocarburos a la salida de 5 ppm.

 

CTR-Gestión de RAEEs (RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS)

De acuerdo con la autorización nº 92/07-AUT-(AT-RAEEs), Residuos de Melilla SA queda autorizada para realizar las operaciones de almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Consecuentemente, no se llevará a cabo en las instalaciones ningún tratamiento de descontaminación de los RAEEs sino que se acondicionan para su posterior entrega a gestor autorizado peninsular.

 

La operativa de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es la que sigue:

 

-                      Gestión administrativa

El proceso comenzará con la entrada del RAEE a la instalación, correctamente identificados con su origen y a su llegada a la planta se pesarán y registrarán, indicando código LER_RAEE y tipo de procedencia (doméstico o profesional)

-                      Almacenamiento previo

Una vez realizado este control administrativo, se almacenará en un lugar adecuado hasta que se pueda proceder a su traslado a gestor autorizado.

 

Para el transporte, los aparatos de mayor volumen (lavadoras, secadoras, frigoríficos, equipos de aire acondicionado,), se acondicionarán sobre palets y se flejarán, para obtener un paquete compacto.

 

Los aparatos de menor tamaño y de contornos redondeados se acondicionarán en bigbag, que una vez llenos se cerrarán.

 

Los tubos fluorescentes y lámparas de bajo consumo irán en recipientes específicos, consistentes en contenedores de plástico, de 200cm x 77 cm x 76 cm. Con tapadera y flejados.

 

Los residuos de pequeño tamaño tales como pilas se transportarán utilizando contenedores plásticos (bidones 220 l o similares), los cuales se paletizarán y plastificarán para asegurar su estabilidad durante el transporte.

 

CTR-Gestión de aceite usado


El aceite vegetal usado se almacenará en contenedores de PEHD de 1 m3 en un compartimento cerrado y con cubierta hasta que se transporta a gestores en la Península Ibérica. Está prevista la instalación de tres depósitos de 10.000 L de capacidad cada uno.

 

El gestor final de aceites usados deberá certificar que el destino final del mismo es para producción de biocombustible.

 

CTR-Gestión de metales, férricos y no férricos

 

Los residuos metálicos son principalmente de dos tipos:

 

-               Residuos procedentes de pequeños productores (empresas y particulares) y de la recogida selectiva de la Ciudad.

-               Escorias de la Planta Incineradora.

 

La operativa con los residuos de metal es la que sigue:

 

-               Gestión administrativa

 

A la llegada de los residuos de metal, originados tanto en la planta incineradora como de origen particular, se pesarán y se descargarán en la zona de descarga.

 

- Clasificación, prensado y almacenamiento de los materiales.

 

Una vez realizado este control administrativo, se clasificará el material según tipo y se realizará un triaje para eliminar los materiales impropios.

 

Si se detecta la presencia de residuos peligrosos, éstos serán retirados y almacenados en la zona de residuos peligrosos hasta que sean entregados a gestor autorizado.

 

Finalmente se prensarán los metales clasificados y se almacenarán en un lugar adecuado hasta que se pueda proceder a su entrega a gestor autorizado, salvo los que por su tamaño o densidad no requieren prensado y se transporten directamente sin prensar.

 

CTR- Residuos contienen amianto

La empresa Residuos de Melilla S.A., está inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de amianto, con el número 52/0002.

 

Dispone de una zona adecuada para el almacenamiento temporal en espera de transporte a gestor final de residuos de amianto, correctamente acondicionados en bigbags homologados o encapsulados en film de 400 galgas.

 

Esta zona dispone de cubierta con chapa de acero galvanizado sobre perfiles metálicos, tiene el pavimento debidamente impermeabilizado y dispone de arquetas estancas para la recogida de derrames, con solera con pendiente adecuada hacia la citada arqueta.

 

El cerramiento es de bloques de hormigón, enfoscado por ambas caras con acceso frontal mediante cancelas de chapa galvanizada, cerramiento de huecos de pliegues y otro, para conseguir estanqueidad.

 

-               Gestión Administrativa:

 

Los residuos que contienen amianto serán entregados por la empresa autorizada e inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), debidamente identificados.

 

Estos deberán entregarse debidamente acondicionados en big bags homologados o enfardados con film de plástico de 400 galgas.

 

Recibidos los residuos que contienen amianto, se pesan y se registra en la base de datos la procedencia de los mismos, entregando al productor acreditación documental de entrega de los residuos a gestor autorizado.

 

-               Almacenamiento temporal:

 

Una vez realizado el control administrativo, se enviarán estos residuos que contienen amianto, a su lugar de almacenamiento, una nave de 50 m2, totalmente cerrada, anexa a la nave de descontaminación de vehículos fuera de uso.

 

Este lugar presentará condiciones que impidan la contaminación de suelo y aire, tratándose de una zona con superficie impermeable, dotada de instalaciones de recogida de derrames, decantadores y limpiadores- desengrasadores.

 

Igualmente, toda la instalación dispone de equipos para el tratamiento de las aguas que se puedan recoger en esa zona, incluidas las pluviales, en cumplimiento de la normativa sanitaria y medioambiental vigente.

 

La nave permanecerá cerrada, disponiendo de cancela de acceso, que sólo se abrirá para el acopio y desacopio de residuos.

 

En todo momento se cumplirán todas las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, y en concreto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

- Adecuación al transporte:


Finalmente se procederá a la carga de los residuos almacenados a transporte autorizado para su destino a gestor final.

 

Dado que la planta de tratamiento es la misma que gestiona las cenizas de la valorización energética de la planta incineradora de residuos, se prevé simultanear el transporte.

 

CTR- residuos que contienen yeso

 

-           Gestión administrativa:

 

La entrega de este tipo de residuos puede venir por varios canales:

 

a)    Gestores de plantas de RCD,que les entra como impropios, mezclados con residuos de construcción y demolición. Deberán venir totalmente ensacados en big bags homologados de al menos 1,5 m3.

b)    Constructores: residuos procedentes de obras de construcción y demolición, que igualmente deberán venir en las mismas condiciones que el caso anterior.

c)    Residuos domiciliarios: pequeñas cantidades, que podrán llevar el residuo en su propio envase y descargarlo en los big bags que será puesto a disposición de REMESA.

 

Primero se efectúa el pesado y registro en la base de datos de la procedencia del residuo.

 

-               Almacenamiento previo:

 

Una vez realizado el control administrativo, se enviarán a los lugares de almacenamiento destinados a ellos. En concreto existirá una nave de almacenamiento totalmente cerrada y aislada de 50 m2.

 

El lugar en el que se almacena tiene unas condiciones que impide el traspaso de la contaminación al suelo y el aire. Así, se trata de una zona con superficie impermeable, dotada de instalaciones de recogida de derrames, decantadores y limpiadores desengrasadores. Además, toda la instalación del centro también dispone de equipos para el tratamiento de aguas que se puedan recoger en la zona, incluidas las aguas pluviales, conforme la reglamentación sanitaria y medio ambiental. La nave será totalmente cerrada con la cancela de acceso que permanecerá cerrada y únicamente se abrirá en las operaciones de acopio y desacopio. Posteriormente se definirán los detalles constructivos de esta zona de almacenamiento.

 

La instalación se diseña estimando un almacenamiento máximo del volumen equivalente a un camión bañera (12x2x2,5m) con un factor de seguridad.

 

-               Adecuación al transporte:

 

La siguiente operación a realizar será la carga al transporte de los residuos en función de sus características.

 

a)             Residuos procedentes de las plantas de RCDs o constructores: vendrán en big bags

b)             Residuos domiciliarios: vendrán en sus propios envases.

 

Finalmente, se procederá a la carga en el transporte con destino gestor de tratamiento, de los residuos almacenados.

 

CTR- residuos Punto limpio móvil

 

El Punto limpio móvil recoge las siguientes fracciones de residuos:

 

Ropa y textil                               LER 20 01 10

calzado                                       LER 20 01 11

Juguetes                                     LER 20 01 39

Pequeños electrodomésticos        

Metales domésticos                      LER 20 01 40

Aceite vegetal

Tóner de impresora

Radiografías/CD                           LER 09 01 07

Baterías y pilas

Bombillas

Tubos fluorescentes

 

Para muchas de estas fracciones (las que no tienen identificado el código LER) ya está autorizada REMESA, como son RAEEs, aceite vegetal, tóner, pilas, baterías, bombillas y tubos fluorescentes. En estos casos el procedimiento será el establecido para dichas fracciones.

 

El procedimiento siguiente, es para las fracciones no autorizadas hasta la fecha.

 

-               Gestión administrativa:

 

En este caso, los residuos proceden de la recogida separada municipal de puntos limpios móviles, establecidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Una vez llega el camión con el punto limpio al Centro, Primero se efectúa el pesado y registro en la base de datos de la procedencia de cada una de las fracciones incluidas en cada punto.

 

-               Almacenamiento previo:

 


Una vez realizado el control administrativo, se enviarán a los lugares de almacenamiento destinados a ellos.

 

La zona de almacenamiento exterior cubierta estará formada por compartimentos independientes de 25 m2 cada uno (excepto el de metales). Cada uno de los compartimentos estará debidamente impermeabilizado, y dispondrá de arquetas estancas para la recogida de derrames, con la solera con pendientes adecuadas hacia la citada arqueta. La extracción de líquidos desde esta arqueta únicamente se podrá realizar con una bomba portátil. Para evitar la posibilidad de salida de líquidos derramados de la zona de almacenamiento se levantará un sardinel perimetral de 20 cm. de altura y 20 cm. de espesor de hormigón en masa H-200 Kg./cm2, construido en la zona de acceso con una pequeña rampa, de tal forma que permite el paso de la carretilla elevadora.

 

La zona estará cubierta con chapa de acero galvanizado sobre perfiles metálicos y tendrá una superficie total de 150 m2 (6 compartimentos de 25 m2 cada uno).

 

Dentro de esta zona se habilitan 2 de los compartimentos para los residuos no peligrosos nuevos a gestionar, lo cuales estarán claramente identificados y almacenados de forma separada.

 

- Adecuación al transporte:

 

Finalmente, se procederá a la carga en el transporte con destino gestor de tratamiento, de los residuos almacenados.

 

ANEXO II

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

CONDICIONES GENERALES

 

1. Procedimientos de gestión:

Cualquier modificación en las operaciones de gestión, deberá ser puesta previamente en conocimiento de la autoridad competente quien podrá exigir medidas correctoras adicionales o en su caso, modificación de la autorización.

 

No se podrán introducir en los procesos de gestión, residuos peligrosos ni otros residuos no peligrosos no autorizados, debiendo observar en todo caso lo regulado por la normativa vigente en materia de residuos.

 

En caso de que lleguen a las instalaciones residuos que no cumplan los criterios de aceptación se procederá a su devolución al productor de los mismos.

 

Se instalarán los medios de prevención y extinción de incendios necesarios en aplicación de la normativa específica en materia de seguridad contra incendios. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles.

 

Las instalaciones deberán disponer en todo momento de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a ellas. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

 

En los accesos se debe instalar un panel informativo en el que se indique como mínimo la identidad de la empresa titular y gestora de la instalación. También se indicará el horario de admisión de residuos.

 

2. Aplicación de la jerarquía de residuos:

A la hora de seleccionar gestor final para los residuos siempre se deberá seguir la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

 

a)             Prevención;

b)             Preparación para la reutilización;

c)             Reciclado;

d)             Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e)             Eliminación.

 

No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

 

Además de la jerarquía de residuos, se tendrá en cuenta el principio de proximidad, a la hora de seleccionar los gestores finales de los diferentes residuos almacenados.

 

El gestor final del aceite deberá asegurar que el 100% del aceite vegetal enviado se destina a la elaboración de biocombustible.

 

Para la gestión de los residuos generados por la instalación, el explotador deberá atender a la jerarquía de gestión de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados destinando, en la medida de lo posible, a la eliminación únicamente aquellos residuos para los que no exista otra alternativa viable.

 

En la declaración anual a la que se refiere el artículo 41 de la Ley22/2011, de 28de julio, se describirán las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para la aplicación de esta jerarquía de residuos, a la gestión de los residuos generados por la instalación.

 

3. Garantías financieras: En cuanto a las garantías financieras a constituir frente a la responsabilidad medioambiental inherentes a las actividades de tratamiento y gestión de residuos para las que se solicita autorización:


A)            REMESA acredita tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental y responsabilidad civil por contaminación nº 901110-004 con la Aseguradora Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con un límite de indemnización de 3.000.000 €, que garantiza las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y/o de la Responsabilidad Medioambiental que, directa, solidaria, mancomunada y/o subsidiariamente pueda corresponder al Asegurado, como consecuencia de un Daño Medioambiental, Amenaza inminente de Daños, Daño Personal, Daño Material y los Perjuicios Consecuenciales derivados de los mismos, se ocasionen a un Tercero y/o a bienes de dominio público y/o Reclamación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007 y/o una Normativa Medioambiental.

B)            Fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria. Sin perjuicio de la póliza de seguro de responsabilidad medioambiental actualmente suscrita por REMESA, la Consejería de Medio Ambiente, a partir de la propuesta de cuantía a presentar por REMESA en el análisis de riesgos, determinará en su momento, tras comprobar formalmente que se han realizado las operaciones previstas en el artículo 33 del RD 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la cantidad que se deba garantizar. Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos. El orden de prioridad según la Orden ARM/1783/2011, es la 3. Y según la Orden Ministerial TEC/1023/2019, Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha orden (16/10/2021).

 

4.             Prevención y Control Integrados de la Contaminación:

Según el artículo 9, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control de la contaminación: “Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1”

 

Y en el anexo I:

 

“5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.”

 

De la documentación que obra en poder de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se desprende que la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos cuya gestión está autorizada, en espera de su destino a gestor finales inferior a 50 toneladas.

 

5.             Traslado de residuos a gestores finales:

En todo momento se deberá cumplir lo recogido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

 

Del mismo modo, se deberá verificar que los transportistas contratados para el transporte de residuos estén dados de alta en el registro de la ciudad como transportistas autorizados.

 

REMESA deberá elaborar un contrato con los productores, previo al inicio de los traslados. El contrato de tratamiento de residuos contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

 

a)             Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.

b)             Identificación de los residuos mediante su codificación LER

c)             Periodicidad estimada de los traslados.

d)             Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.

e)             Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos 1y11 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

f)              Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

 

Se deberá informar por los medios adecuados, los gestores finales a los que se destinan los residuos con todos los datos necesarios, con el fin de que el productor del residuo pueda recogerlo todo en la Notificación Previa de Traslado, correctamente.

 

6.             Reducción impacto visual:

Con el fin de reducir el impacto visual, se considera necesario la mejora del perímetro, mediante pintura en tonos más naturales, así como la plantación en el perímetro de especies vegetales de bajo requerimiento hídrico y autóctonas, que no necesiten elevado mantenimiento y no afecten a los accesos de las instalaciones.

 

7.             Residuos Admisibles y no admisibles y operaciones de tratamiento:

Podrán admitirse en las instalaciones los siguientes residuos, clasificados de conformidad con la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publica la lista europea de residuos y las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, así como el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, para las siguientes operaciones de tratamiento y las siguientes cantidades anuales:

 

CAT-VFU:

 

RESIDUO

CODIFICACIÓN

LEY 22/2011

ANEXO I Y II

CÓDIGO L.E.R. (O.MAM/304/2002)

CANTIDAD

ESTIMADA (Tn/año)

Vehículos al final de su vida útil

R 12 – R 13

16 01 14*

18.540 tn

(9600 VFU)


Vehículos al final de su vida útil descontaminados.

R 12 – R 13

16 01 05

9600 vfu

(8540 Ton)

 

Centro de transferencia:

 

RESIDUO

CODIFICACIÓN

LEY 22/2011

ANEXO I Y II

CÓDIGO L.E.R. (O.MAM/304/2002)

CANTIDAD

ESTIMADA (Tn/año)

08 03 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.

R 12 – R 13

08 03 17*

1

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17*

R 12 – R 13

08 03 18

2

09 01 Residuos de la industria fotográfica

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

R 12 – R 13

09 01 07

1

15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras.

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

R12-R13

15 02 03

1

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte [incluidas las máquinas no de carretera] al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos [excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08]

Neumáticos fuera de uso.

R 12 – R 13

16 01 03

500

Filtros de aceite.

R 12 – R 13

16 01 07*

0,5

Zapatas de freno que contienen amianto.

R 12 – R 13

16 01 11*

0,001

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11.

R 12 – R 13

16 01 12

0,01

Líquidos de frenos.

R 12 – R 13

16 01 13*

0,1

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

R 12 – R 13

16 01 14*

0,1

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14.

R 12 – R 13

16 01 15

0,1

Depósitos para gases licuados.

R 12 – R 13

16 01 16

0,1

Metales férreos.

R 12 – R 13

16 01 17

10.000

Metales no férreos.

R 12 – R 13

16 01 18

300

Plástico

R 12 – R 13

16 01 19

5

Vidrio

R 12 – R 13

16 01 20

5

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14.

R 12 – R 13

16 01 21*

5

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos

Transformadores y condensadores que contienen PCB

R 12 – R 13

16 02 09*

5

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

R 12 – R 13

16 02 11*

5

Equipos desechados que contienen amianto libre

R 12 – R 13

16 02 12*

10

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.

R 12 – R 13

16 02 13*

5

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16

02 09 a 16 02 13,

R 12 – R 13

16 02 14

10


Componentes peligrosos

retirados de equipos desechados

R 12 – R 13

16 02 15*

2

Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15.

R 12 – R 13

16 02 16

2

16 06 Pilas y acumuladores

Baterías de plomo

R 12 – R 13

16 06 01*

50

Acumuladores de Ni-Cd.

R 12 – R 13

16 06 02*

0,1

Pilas que contienen mercurio.

R 12 – R 13

16 06 03*

0,1

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)

R 12 – R 13

16 06 04

10

Otras pilas y acumuladores

R 12 – R 13

16 06 05

1

16 08 Catalizadores usados

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino [excepto los del código 16 08 07].

R 12 – R 13

16 08 01

1

Catalizadores usados que contienen

metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría.

R 12 – R 13

16 08 03

0,1

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)

Cobre, bronce, latón

R 12 – R 13

17 04 01

1

Aluminio

R 12 – R 13

17 04 02

5

Hierro y acero

R 12 – R 13

17 04 05

5

Metales mezclados

R 12 – R 13

17 04 07

200

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

R 12 – R 13

17 04 09*

100

Cables distintos de los especificados en el código 17 04

10 (sin hidrocarburos, alquitrán u otras sustancias peligrosas)

R 12 – R 13

17 04 11

5

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

D15

17 06 01*

10

Materiales de construcción que contienen amianto

D15

17 06 05*

100

17 08 Materiales de construcción a partir de yeso.

Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08

01

D15

17 08 02

300

19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

R 12 – R 13

19 01 02

1000

Metales férreos.

R 12 – R 13

19 12 02

20

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)

Ropa

R 12 – R 13

20 01 10

2

Tejidos

R 12 – R 13

20 01 11

1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

R 12 – R 13

20 01 21*

5

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos

R 12 – R 13

20 01 23*

100


Aceites y grasas comestibles

R 12 – R 13

20 01 25

250

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

R 12 – R 13

20 01 33*

10

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33.

R 12 – R 13

20 01 34

10

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en el código 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (que contienen clorofluorocarbonos)

R 12 – R 13

20 01 35*

100

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

R 12 – R 13

20 01 36

200

Plásticos

R 12 – R 13

20 01 39

3

Metales

R 12 – R 13

20 01 40

2

 

*D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

 

**R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

 

***R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

 

Equivalencia entre categorías de AEE y códigos LER-RAEE autorizados:

 

CATEGORÍA DE AEE

FR

GRUPOS DE TRATAMIENTOS DE RAEE

ORIGEN

LER-RAEES

1.            Aparatos de

intercambio de temperatura

1.1          Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3

1.2          Aparato

eléctrico de aire acondicionado

1.3          Aparato

eléctrico con aceite en circuitos o condensadores

1

11* Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3

Domestico

200123*-11*

Profesional

160211*-11*

12* Aparatos de are

acondicionado

Domestico

200123*-12*

Profesional

160211*-12*

13* Aparatos con aceite en circuitos o condensa dores

Domestico

200135*-13*

Profesional

160213*-13*

2. Monitores y pantallas

2.1 Monitores y pantallas LED

2.2 Otros monitores y pantallas

2

21* Monitores y pantallas CRT

Domestico

200135*-21*

Profesional

160213*-21*

22* Monitores y pantallas no LED no CRT

Domestico

200135*-22*

Profesional

160213*-22*

23 Monitores y pantallas LED

Domestico

200136-23

Profesional

160214-23

3.            Lámparas

3.1          Lámparas de

descarga

             (Hg)               y

lámparas fluorescentes

3.2          Lámparas LED

 

3

31* Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes

Domestico

200121*-31*

Profesional

200121*-31*

32 Lámparas LED

Domestico

200136-32

Profesional

160214-32


4. Grandes aparatos (con dimensiones exteriores superiores a 50 cm)

4

41* Grandes aparatos con componentes peligrosos

Domestico

200135*-41*

Profesional

160213*-41*,

160212*41*

42 Grandes aparatos sin componentes peligrosos

Domestico

200136-42

Profesional

160214-42

5. Pequeños Aparatos (dimensiones inferiores a 50 cm)

5

51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas

incorporadas

Domestico

200135*-51*

Profesional

160212*-51*,

160213*51*

52 Pequeños aparatos, sin pilas ni

componentes peligrosos

Domestico

200136-52

Profesional

160214-52

6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños

6

61* Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos

Doméstico

200135*-61*

7. Paneles solares grandes (dimensión exterior > de 50 cm)

7

71 Paneles fotovoltaicos no peligrosos (Si)

Profesional

160214-71

72* Paneles fotovoltaicos peligrosos (CdTe)

Profesional

160213*-72*

 

Para aquellos residuos que se describan mediante dos códigos espejo es decir la misma descripción y cuya codificación solo depende de si el residuo contiene o no sustancias peligrosas en concentración tal que le confieren alguna característica de peligrosidad, REMESA deberá elaborar un protocolo que defina el procedimiento a seguir en función de su peligrosidad con arreglo al anexo III de la Ley 22/20111, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

Conforme se indica en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, así como en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, REMESA, como productor de residuos de peligrosos, deberá presentar un Estudio de Minimización de Residuos, comprometiéndose a reducir la producción de residuos peligrosos en la medida de sus posibilidades, con una periodicidad cuatrienal, siguiendo la cronología establecida en la actualidad.

 

Del mismo modo, REMESA, deberá contar con los contratos actualizados de los gestores de destino de los residuos gestionados y producidos en sus instalaciones. Será necesario informar de los datos de gestores de destino, con el fin de que los productores puedan rellenar correctamente las Notificaciones previas de traslado.

 

Debido a la gran variedad de residuos gestionados por la instalación se considera que la presentación de las memorias anuales se realizará al año siguiente, en la fecha más exigente, pudiendo entregar una única memoria en la que se recojan los resultados de la gestión de todos los residuos.

 

8. Producción de residuos:

 

RESIDUO

LER

GESTOR FINAL

OPERACIÓN DE

TRATAMIENTO

 

METALES FÉRREOS

19

12

02

RECUPERACIONES Y METALES LA ESTRELLA

R12- R13

 

VIDRIO

19

12

05

REMESA

R1

 

PLASTICO Y CAUCHO

(INCLUIDO NEUMATICOS)

19

12

04

REMESA

R1

 

RESIDUOS COMBUSTIBLES

19

12

10

REMESA

R1

 

LIQUIDOS DE FRENOS

16

01

13*

REMESA

R1

 

ANTICONGELANTES

16

01

14*

REMESA

R1

 

OTROS RESIDUOS PROCEDENTES DE TRATAMIENTO MECÁNICO DE RESIDUOS QUE CONTIENEN

SUSTANCIAS PELIGROSAS

19

12

11*

REMESA

R1

 


 

Durante la descontaminación de vehículos fuera de uso, se obtendrán una serie de residuos que deberán llevarse a gestor autorizado.

 

Se deberá fomentar la preparación para la reutilización en la medida de lo posible.

 

El explotador deberá informar inmediatamente a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en caso de desaparición o pérdida de residuos peligrosos.

 

En todo caso, estará obligado mientras los residuos se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para las personas y para el medio ambiente

 

Los Residuos No Peligrosos generados que se encuentren entre los admisibles en la instalación se segregarán y gestionarán en la propia instalación junto a los procedentes de la recogida externa.

 

Como productor de Residuos Peligrosos, el explotador está obligado a formalizar, junto con la entidad encargada de la gestión del residuo, el Contrato de Tratamiento; y a cumplimentar el Documento de Identificación. Dichos documentos se deberán registrar y conservar durante un tiempo no inferior a cinco (5) años.

 

El tiempo máximo de almacenamiento de los Residuos Peligrosos será de seis (6) meses, y dos años para los no peligrosos que van a valorización y 1 año si van a eliminación; empezará a computar desde que se inicie el depósito en el lugar de almacenamiento.

 

El explotador deberá llevar un archivo cronológico de los residuos producidos y del destino de los mismos, cuyo contenido mínimo ser indica a continuación:

 

-              Cantidad, naturaleza y código LER de identificación de los residuos.

-              Fecha de cesión y destino de los mismos.

-              Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.

-              Frecuencia de recogida y medio de transporte.

 

Cuando contrate a un transportista para la entrega de los residuos a un gestor autorizado, el gestor deberá como entidad productora de los residuos:

 

-              Comprobar que la persona o entidad transportista está registrada.

-              Habilitar los mecanismos que estime oportuno para garantizar que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías peligrosas, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a la persona o entidad transportista.

 

9. Obligaciones residuos RCD (capítulo 17)

Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, un certificado acreditativo de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.

 

Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

 

10.Obligaciones RAEEs (capítulo 16 y 20)

Documentación:

Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

 

El explotador mantendrá el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55. El archivo cronológico deberá tener la información recogida en el anexo XI del Real Decreto 110/2015.

 

Al resto de obligaciones de información en materia de RAEE, hasta que no esté en funcionamiento los instrumentos electrónicos previstos en este real decreto, se les dará cumplimiento a través de otros cauces electrónicos con los que se ha venido actuando hasta la fecha.

 

La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares, en los términos del artículo 18.3 del Real Decreto 110/2015, será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.

 

Deberá presentar memoria anual dentro de los 3 primeros meses, posterior al año natural de gestión. El contenido mínimo deberá ser el recogido en el anexo XII del Real Decreto 110/2015.

 

Una vez en funcionamiento la plataforma electrónica, será de obligado cumplimiento para esta instalación. E la plataforma electrónica de gestión de RAEE se recopilará la información sobre la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes, en la Ciudad Autónoma de Melilla.


La instalación deberá incorporar a la plataforma electrónica los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados y los mantendrán actualizados, cada vez que se realicen recogidas, entradas o salidas de RAEE de sus instalaciones, o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma. Cada operador sólo podrá acceder a los datos necesarios correspondientes a su actividad.

 

La identificación de los RAEE en la plataforma electrónica se realizará mediante los códigos LER-RAEE vinculados a las categorías y grupos de tratamiento, recogidos en la Tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, por lo que se refiere a los RAEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto 110/2015, en los términos previstos en el artículo 2. La identificación de los RAEE restantes en la plataforma electrónica, se realizará mediante los Códigos LER de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo.

 

Gestión:

El explotador, habilitará espacios para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estos espacios se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a otro tipo de instalaciones de tratamiento.

 

Se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento según las fracciones de recogida determinadas por el anexo VIII, del real decreto 110/2015.

 

Transporte:

El transporte de los RAEE se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del anexo VII.A. del real Decreto 110/2015.

 

En el caso de los RAEE que contengan mercurio, plomo, fósforo o cadmio o sustancias que agoten la capa de ozono se evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura. El transporte de estos RAEEs, cumplirán los requisitos de transporte específicos previstos en el anexo VII.B. del real Decreto 110/2015.

 

El transporte de RAEE se realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos del anexo VII del real Decreto 110/2015. Durante el transporte y almacenamiento de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.

 

11.Obligaciones Pilas y acumuladores

En el CAT se procederá a una clasificación de las pilas y acumuladores portátiles usados recibidos, que se llevará a cabo separando las pilas y acumuladores caracterizados como residuos peligrosos, mediante la segregación de, al menos, los residuos de pilas botón, pilas estándar, acumuladores portátiles que contengan cadmio o plomo, restantes acumuladores portátiles y otros tipos de pilas portátiles. Los residuos de pilas o acumuladores caracterizados como peligrosos, tales como los residuos de pilas botón y de acumuladores con cadmio o plomo, se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos; las restantes clases de pilas y acumuladores se considerarán, salvo prueba en contrario, residuos no peligrosos que se entregarán a un gestor autorizado de este tipo de residuos.

 

Antes del 1 de mayo de cada año las plantas o instalaciones españolas de tratamiento y reciclaje de pilas, acumuladores o baterías, remitirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentren ubicadas, la siguiente información referida al año natural precedente:

 

a) La memoria resumen a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley 22/2011,de28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria estará constituida por dos partes diferenciadas, una parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados en territorio español y otra parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados fuera de España que sean importados y entregados a la instalación para su tratamiento. Los datos e información correspondientes a cada una de estas partes se presentarán de forma separada en dos cuadros de datos que se ajustarán al formato establecido en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, se incluirá en la memoria la información sobre la identificación, en su caso, del sistema de responsabilidad ampliada o gestor que haya entregado los residuos a la instalación.

 

12.Obligaciones VFU

Documentación:

 

El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo emitirá el certificado de destrucción, que entregará al titular del vehículo, en el momento de la entrega del vehículo en el CAT.

 

Este certificado constituirá el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y su contenido se ajustará al anexo III del Real Decreto 20/2017.

 

Este certificado justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el CAT emisor realizará la tramitación electrónica de la baja del vehículo según lo establecido en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

 

El CAT podrán cumplir las obligaciones de registro documental e información previstas en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, mediante la transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a que se refiere la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, acorde con el procedimiento que se determine reglamentariamente por el Ministerio del Interior.

 

La emisión del certificado de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días.

 


El CAT enviará copia de los certificados de destrucción emitidos a la comunidad autónoma en que se ubique, en el plazo de quince días desde su emisión. Las copias se emitirán en formato electrónico cuando proceda.

 

El CAT conservará copia de los certificados de destrucción emitidos, durante el mismo plazo que el previsto para la conservación de los documentos asociados a la baja del vehículo, según deriva de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero.

 

Los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta memoria se presentará antes del 1 de abril de cada año y se referirá a la gestión realizada el año anterior.

 

Gestión:

Los vehículos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a otro tratamiento posterior, se someterán a las operaciones de tratamiento para la descontaminación, que serán las siguientes:

 

1. Operaciones de tratamiento para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil:

a)             Retirada de baterías, depósitos de gas licuado,

b)             retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags),

c)             retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, de combustible y filtro de combustible, aceites –de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos y líquido de frenos– y filtros de aceite, líquido refrigerante*, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado* y cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil a menos que sea necesario para la preparación para la reutilización de los componentes de que se trate

d)             retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya

determinado un contenido en mercurio.

 

2. Operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado:

a)             Retirada de catalizadores,

b)             retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación,

c)             retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales,

d)             retirada de vidrio.

*Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

 

El CAT entregará a un gestor autorizado todos los materiales procedentes de la descontaminación, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental, la preparación para la reutilización y el reciclado, frente a otras formas de valorización.

 

Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil el CAT realizará las operaciones que se mencionan a continuación:

 

a) Separará las piezas y componentes que se puedan preparar para la reutilización y las comercializará como piezas usadas o de segunda mano, de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial, y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

 

La extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en el CAT, y siempre de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y hayan sido descontaminados.

Queda prohibido preparar para la reutilización un vehículo completo dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.

 

Realizará las operaciones de tratamiento para fomentar el reciclado, y entregará a un gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de estas operaciones de tratamiento, priorizando cuando sea viable desde el punto de vista medioambiental el reciclado frente a otras formas de valorización.

 

El almacenamiento de las piezas y componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes y piezas de recambio valorizables.

 

El CAT exhibirá una placa identificativa, que mostrará el número de autorización asignado por la respectiva comunidad autónoma.

 

13.Consumo de recursos

El explotador está obligado a llevar el control del agua y de la energía consumidas. A tal efecto, se deberán llevar registros de los consumos de agua y energía y deberán tomar medidas para reducirlos en la medida de lo posible.

 

14.Protección del suelo y aguas subterráneas

La actuación se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se deberá cumplir las obligaciones que le son de aplicación.

 


Entre la documentación presentada por el gestor se encuentran:

 

· Informe Preliminar de Situación del Suelo, con el contenido reflejado en el Anexo II del referido Real Decreto 9/2005.

· el Informe Base o de situación de partida del Suelo (artículo 12.1 f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio).

· Análisis cuantitativo de riesgos (ACR). En cumplimiento del artículo 4.3 del Real Decreto 9/2005 que establece que los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas.

 

Anualmente se revisará el estado del pavimento de la instalación, informando al titular de la misma para la reparación las zonas dañadas y prestando especial atención a las siguientes zonas:

 

·  Zonas de almacenamiento de productos químicos y/o aceites (nuevos y usados).

·  Zonas de almacenamiento de residuos peligrosos.

·  Depósitos enterrados.

 

Cualquier incidente que se produzca en las instalaciones del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en orden a evaluar la posible afección medioambiental. Posteriormente, se retirará el suelo contaminado, que será entregado a una empresa autorizada para la gestión del mismo.

 

A la salida del separador de hidrocarburos, semestralmente se realizará una analítica de las aguas, con el fin de verificar que el separador de hidrocarburos funciona correctamente y la concentración a la salida es < de 5 ppm de hidrocarburos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10636/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Autorizar la ampliación de la autorización de gestor, si bien su otorgamiento debe realizarse sin perjuicio de terceros, ni a la salud de las personas, ni al medio ambiente y condicionado a las consideraciones y prescripciones técnicas contenidas en este informe, así como al cumplimiento de las demás obligaciones legalmente establecidas.

 

La presente autorización engloba el resto de autorizaciones precedentes, por lo que las anteriores, dejan de tener validez, no obstante, se mantiene el número de autorización otorgado de 031/04GT/RTP.

 

La autorización de explotador tendrá una vigencia de ocho años. Pasado el plazo, se renovarán automáticamente por períodos sucesivos.

 

La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá modificar las condiciones de las autorizaciones, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Si la Administración lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.

 

En caso de que el explotador no realice las modificaciones de procedimiento en el plazo que al efecto le señale la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ésta podrá declarar la caducidad de la autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para verificar el cumplimiento normativo y de las condiciones impuestas en la autorización.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, inscribirá en su registro de producción y gestión de residuos al gestor.

El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obligación de obtener y renovar las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

 

La empresa autorizada queda exenta de presentar comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos, al haber obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produce residuos. No obstante, tendrá la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en legislación vigente.

 

Sin perjuicio de lo informado en el apartado que antecede, habrá de determinase la posibilidad de modificar la autorización, tanto de oficio como por solicitud motivada de la empresa autorizada, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio o por modificación sustancial de la instalación. A estos efectos, REMESA deberá comunicar cualquier ampliación o modificación sustancial de las actividades o de la instalación entendiendo como tal los cambios que, sin estar previstos en la autorización, representen una incidencia negativa mayor sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Cuando el titular de la instalación considere que la ampliación o modificación en el proceso proyectado no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad como órgano competente para otorgar la autorización, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contrario podrá llevarla a cabo. En caso de considerarse modificación sustancial deberá iniciarse un nuevo trámite de autorización.

 

Se deberán considerar causas de posible extinción, revocación o, en su caso, suspensión temporal de la autorización las siguientes:

 


La comisión de una o varias infracciones tipificadas como muy grave o grave en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

 

La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

 

La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

 

El cambio de circunstancias que motivan el otorgamiento de la autorización.

 

Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

 

Exención de fianza. Residuos de Melilla S.A. es una empresa pública participada al 50 % de su capital social por la Ciudad Autónoma de Melilla, por lo que ésta habría de responder del cumplimento de todas las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de la autorización. En consecuencia, REMESA debiera quedar exenta de la obligación de constituir la fianza a la que obliga la Ley 22/2011.

 

REMESA acredita tener suscrita y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental y responsabilidad civil por contaminación> nº 901110-004 con la Aseguradora Liberty Mutual Insurance Europe Limited, con un límite de indemnización de 3.000.000 €, que garantiza las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y/o de la Responsabilidad Medioambiental que, directa, solidaria, mancomunada y/o subsidiariamente pueda corresponder al Asegurado, como consecuencia de un Daño Medioambiental, Amenaza inminente de Daños, Daño Personal, Daño Material y los Perjuicios Consecuenciales derivados de los mismos, se ocasionen a un Tercero y/o a bienes de dominio público y/o Reclamación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007 y/o una Normativa Medioambiental.

 

El explotador de la instalación, deberá notificar sin demora a la C.A.M., todo efecto negativo sobre el medio ambiente y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.

 

Sin perjuicio de las obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador deberá adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la autoridad competente de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente y a la salud de las personas.

 

A requerimiento de la autoridad competente, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente, deberá elaborar y entregar informe a aquella, sobre la causa, las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los medios afectados.

 

El explotador implantará medidas preventivas frente a incidentes o accidentes, realizando un mantenimiento adecuado de las instalaciones.

 

El explotador deberá suministrar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información ambiental de la actividad con la frecuencia y periodicidad establecidas en esta autorización y cualquier otra información de carácter ambiental que le sea solicitada durante su vigencia.

 

En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta autorización, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

 

Melilla 2 de septiembre de 2020,

El Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales,

Francisco José Vizcaino Sánchez