Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música durante el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE
EL AÑO 2020
En Melilla, a 13 de agosto
de 2020.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye
el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
De otra parte D. Julio Fco.
González Jiménez, con D.N.I. nº 75.239.891-Z, en calidad de Presidente de la
Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491, domiciliada en
la Calle Médico García Martínez 4-2ºA.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración
que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y
fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 19 de diciembre de 2019, relativo al Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, corresponde a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
“El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de
la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y
coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore”.
SEGUNDO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partidas
presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo, el
presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022
(BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
TERCERO.-
Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece como recursos propios entre
sus Estatutos:
-
Cuotas de los socios.
-
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
Que sobre las bases o
antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con
base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA:
OBJETO.
El objeto del presente
convenio es, por un lado, el fomento de la música como expresión cultural y por
otro lado, convenir la organización de conciertos por parte de esta entidad y
la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
SEGUNDA:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la
Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
-
Celebrar los conciertos que a continuación se detallan.
o Granada Brass Quintet.
o Antología de la Copla.
o Ensemble Orquesta UAL.
o Dúo Saxofón y Piano.
-
Hacer constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante
la cual se anuncie la celebración de cada concierto.
TERCERA:
OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla:
1)
Ceder los locales que sean necesarios para las actuaciones siempre que
ello sea posible.
2)
Conceder una cantidad económica de dieciséis mil euros (16.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 14-33408-48900, bajo la denominación
“CONVENIO SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente
será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del 2020.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la
cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de otras ayudas,
siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La Sociedad Cultural “Amigos
de la Música” podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente
Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán
obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de los previsto en
el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los
límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas
estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1º. Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º. Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
DÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento de alguna
de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de
las cantidades devengadas, así como la falta de celebración de alguno de los
conciertos expresados en la cláusula Segunda del presente convenio por causa
imputable a la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por
la Sociedad Cultural
“Amigos
de la Música”