ARTÍCULO Nº 637
(CVE: BOME-A-2020-637)
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BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de 4 de septiembre de 2020, relativa a convocatoria de concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados para el curso 2020/2021 en el Campus de Melilla.

Resolución de 04 de septiembre de 2020, de la Universidad de Granada,
por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de
Profesores Asociados para el curso 2020/2021 en el campus de Melilla, para
atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril; los Estatutos de la Universidad
de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el Real decreto 898/85, de 30 de
abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las
posteriores modificaciones del mismo; el 1er Convenio Colectivo
del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008;
concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2020/2021, se
convoca concurso público para la
adjudicación de contratos de Profesores Asociados por necesidades docentes
urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican en el
anexo correspondiente de esta convocatoria.
1.
Plazas
Las relacionadas como Anexo I
adjunto
2.
Características
y requisitos
2.1. Tipo
de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán
contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial de entre
especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario, con antigüedad de, al
menos, tres años y que guarde relación con la plaza convocada.
2.2. Duración:
Los contratos tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser
prorrogados sólo en el caso de que se mantengan las necesidades docentes que
determinaron la dotación de la plaza y si cuentan con la preceptiva
autorización.
2.3. Edad: Haber cumplido 16
años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación:
Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de docencia semanales y su equivalente
respectivo en tutorías, según se determine en el Anexo I.
2.5. Horario: En jornada de
mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Licenciado,
Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
2.7. Funciones: Las funciones docentes y
de tutorías propias del Área a la que pertenece la plaza convocada, siendo
concretadas por el Departamento correspondiente.
2.8. Los candidatos a plazas de Profesores
Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que acrediten de
forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito académico-universitario,
una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública,
relacionada con materias impartidas por el área de conocimiento para la que sea
contratado y con una antigüedad de al menos 3 años. Deberán mantener el ejercicio
de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
2.9. Retribuciones: Serán las
establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso
quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren
inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de
2018, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el
español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma
español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso contrario, la comisión
de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al
Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no
superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial
con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial
un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de
dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar
el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma
extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un
grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua
moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3.
Solicitudes y documentación
3.1. Quienes deseen
participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo
de siete días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, a
través

de la sede electrónica de la
Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento
electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión” disponible en
dicha sede.
Para
que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de
verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que
el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición
motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado
correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
3.2. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de
la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar,
para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
a.
Acreditación suficiente del ejercicio de la actividad profesional
necesaria para ser aspirante al contrato como Profesor Asociado para lo que se
requiere la presentación de la siguiente documentación:
1. Trabajador por cuenta
ajena: Fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los Funcionarios de
Carrera deberán aportar certificado acreditativo de dicha condición, expedido
por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
2. Trabajador por cuenta
propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional que se
ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio
profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad
profesional y, en defecto del mismo, mediante certificación de la Delegación de
Hacienda de estar dado de alta en dicha actividad profesional.
En cualquier caso, los
documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad
remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, fuera del
ámbito académico universitario, con una antigüedad de al menos 3 años. La
citada actividad deberá estar relacionada con el perfil de la plaza solicitada.
b.
Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de
"Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES05
20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún
caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
·
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
·
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a
la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se
solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la
solicitud.
·
Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición
·
Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por
100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
c.
Declaración
responsable firmada
por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales
de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de
los originales.
Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través
de la sede electrónica.
3.3. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la
Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la
documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
-
Fotocopia del DNI o pasaporte
-
Fotocopia de la titulación principal requerida o, en su defecto,
fotocopia de la certificación supletoria provisional al título que tendrá una
validez de un año desde la fecha de emisión de dicha certificación (Disposición
final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero). En el caso de
titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o
reconocimiento por el órgano competente.
-
Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
-
Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
-
Los solicitantes deberán acompañar esta
documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.
La no aportación de lo establecido en este
apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que
se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en
este procedimiento.

archivos no deben exceder 10
caracteres. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD
la siguiente documentación:
1.
El Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado
en formato Word.
2.
Justificación documental en PDF de cada uno de los méritos alegados en
el curriculum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la
acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada; la no acreditación de un
mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
Todos los archivos acreditativos de méritos deben enlazarse al apartado
correspondiente del Modelo normalizado de
curriculum vitae.
Todos los documentos que no estén redactados en
lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente
traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los
datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y currículum vitae. Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de
modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias
alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de
la presentación de solicitudes.
3.5. La
Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la
solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la
acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada
3.6. Será motivo de exclusión, además no poseer
o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para
cada una de las plazas convocadas, el estar el/la interesado/a ocupando una
plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación y campus.
4. Lista de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por
la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con
indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación se contarán los
plazos.
4.2. Contra la
anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para poder
subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se
realizará, a través del procedimiento “Concursos a plazas docentes: Reclamación
a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as” disponible en la sede
electrónica de la Universidad de Granada..
Cuando algún/a interesado/a, habiendo
presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos
acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.4, dispondrá
de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos
documentos acreditativos en los registro oficiales. Dicha documentación se
presentará obligatoriamente EN SOPORTE
CD/DVD en los términos establecidos en la base 3.4 de esta convocatoria.
La Resolución que apruebe definitivamente las
listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
quienes estén legitimados/as para ello podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.
Resolución del Concurso
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver
estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2. El/la Decano/a o Director/a
del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la
contratada, o persona en quien delegue.
3. El/la Director/a del
Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.
4. Tres profesoras o profesores
doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la
Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos
suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada
Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes bases.
5.3. La Comisión de Evaluación valorará a los
aspirantes de acuerdo con el Acuerdo sobre criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada
aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de
Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los
concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de
los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la
Disposición Transitoria Única del Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para
resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos
de la Universidad de Granada competentes.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar a
los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el
concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la
concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas
convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el
resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al
Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con
la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de
Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso
a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la
publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de
Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la
diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de
publicación se hará constar en el mismo anuncio.
6.
Recurso de alzada
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de
Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la
interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá
desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá
efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato,
salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o,
aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa
de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con
el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción
de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición
resolutoria de la misma.
7.
Formalización de los contratos
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado
extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la
candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as
interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a
la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de
fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra
causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá
formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de
Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la
misma.
8.
Custodia de documentación
8.1 La documentación de los/as candidatos/as a
plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por los y las interesadas
transcurridos dos meses desde la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir de ese momento dispondrán de un mes para retirar su
documentación; transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha
documentación se procederá a su destrucción.
8.2 La documentación de los/as candidatos/as a
las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la
firmeza de la resolución recurrida. Estos/as pueden consultar si la plaza ha
sido o no objeto de recurso a través de un correo electrónico dirigido a
vicepdi@ugr.es.
9.
Disposición final
9.1. El concurso y posterior contratación se
regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e
Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008;
el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la
contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y
Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de
Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten
de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos
se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación,
podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 04 de septiembre de 2020
LA RECTORA

UNIVERSIDAD DE GRANADA ANEXO I: PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO |
|||||
Número |
Dedicación |
Departamento |
Ámbito de conocimiento |
Docencia |
Nº Plazas |
1/5M/PA/2021’ |
3 HORAS |
DERECHO ADMINISTRATIVO |
DERECHO ADMINISTRATIVO |
|
1 |
2/5M/PA/2021’ |
5 HORAS |
DERECHO PROCESAL Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO |
DERECHO PROCESAL |
DOCENCIA EN PROCESAL I Y II (TEÓRICO/PRÁCTICA) |
1 |
3/5M/PA/2021’ |
6 HORAS |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA |
DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y
LA LITERATURA |
1 |
4/5M/PA/2021’ |
3 HORAS |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES |
DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES |
DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA |
1 |
5/5M/PA/2021’ |
4 HORAS |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
DOCENCIA PROPIA DEL
ÁREA |
2 |
6/5M/PA/2021’ |
3 HORAS |
MEDICINA |
MEDICINA |
MEDICINA INTERNA, ENFERMEDADES SISTEMÁTICAS, ONCOLOGÍA, NEFROLOGÍA Y
GERIATRÍA |
1 |