ARTÍCULO Nº 655 (CVE: BOME-A-2020-655) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5790 - viernes, 11 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Resolución nº 2167 de fecha 4 de septiembre de 2020, relativa a la minoración de la facturación provisional del padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua correspondiente al periodo del primer trimestre de 2020.

BOME-P-2020-1987 Descargar página

I.- Que con fecha 28 de agosto de 2020 (BOME Nº 5786) se procede a la incorporación de la facturación provisional del Padrón de la Tasa por Suministro de Agua por parte de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente al periodo 1º TRIMESTRE de 2020, por un importe de 1.499.749 euros.

II.- Que se ha procedido a la comprobación de un total de 15 recibos (listado que se adjunta a la presente) por un importe de 1.1194,50 euros que han sido gestionado con anterioridad a la incorporación de la facturación provisional del padrón de la Tasa  por Suministro de Agua correspondiente al periodo 1º TRIMESTRE de 2020.

III.- Que las causas de la gestión de los citados recibos es que se ha procedido al pago anticipado mediante Liquidación de Ingreso Directo (que se adjuntan a la presente), de acuerdo con la información facilitada por el órgano de gestión, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, habiéndose producido la extinción de la deuda de forma anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

IV.- Que a las liquidaciones que han procedido al pago de forma anticipada se ha aplicado la bonificación del 5% al amparo de lo establecido en el artículo 74 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien este impuesto en una entidad financiera o anticipe su pago”).

V.- Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación “las deudas tributarias podrán extinguirse por pago (...)”, por lo que al haberse ingresado mediante Liquidación de Ingreso Directo se debe proceder a  la minoración de la facturación provisional del Padrón correspondiente la Tasa por Suministro de Agua correspondiente al periodo: 1º TRIMESTRE de 2020.

VI.- Que se debe proceder a la minoración de la facturación provisional del Padrón correspondiente  a la Tasa por Suministro de Agua correspondiente al periodo: 1º TRIMESTRE de 2020, al efecto de no emitir un recibo de una deuda tributaria, por un objeto tributario y periodo que ya ha sido, previamente, emitida liquidación, por el mismo objeto tributario y periodo, por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con ello se evita una posible duplicidad de pago por parte de los sujetos pasivos que ya han sido notificados mediante Liquidación de Ingreso Directo por el mismo concepto y periodo.

VII.- Es competente para resolver el presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ordenanza Fiscal General  de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Núm. 6, de 25 de febrero de 2015), la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, órgano que tiene atribuida la competencia en materia de gestión tributaria y recaudación según lo dispuesto en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad de 19 de diciembre de 2019 (BOME Ext. Núm. 43, de 19 de diciembre de 2019).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24287/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se proceda a la minoración de la facturación provisional del Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua correspondiente al periodo: 1º TRIMESTRE de 2020, correspondiente a 15 recibos, y ascendiendo a 1.194,50 euros debido a que se ha procedido al pago anticipado mediante liquidaciones de ingreso directo por el mismo objeto tributario y periodo. (Se adjuntan listado de recibos que ya han sido abonados mediante liquidación de ingreso directo, así como las liquidaciones de ingreso directo emitidas por esta Administración por el mismo objeto tributario y periodo).

 

Melilla 4 de septiembre de 2020,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

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