ARTÍCULO Nº 660 (CVE: BOME-A-2020-660) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5790 - viernes, 11 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el funcionamiento y gestión de la escuela de educación infantil denominada "Josefa Calles"
Con fecha 31 de agosto de 2020 ha sido firmado convenio de colaboración
cuyo tenor literal es el siguiente:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL
DENOMINADA “JOSEFA CALLES”
En Melilla, a 31 de agosto
de 2020
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo de Castro González, Presidente del Centro Asistencial, con domicilio
en Melilla, calle Músico Granados, 10 y CIF. núm. G 29901907.
Y de otra parte, Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019).
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla, en cumplimiento del convenio de colaboración suscrito el
20 de noviembre de 2008 con el Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, actual de Educación y Formación Profesional, para la creación y
funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil, construyó la Escuela de
Educación Infantil de primer grado denominada “Josefa Calles”, ubicada en las
dependencias del Centro Asistencial de Melilla, gracias a la cesión de una
parcela otorgada por dicho centro en favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Que en la cláusula
sexta de dicho convenio se establece que la gestión de las escuelas infantiles
que se creen bajo su amparo podrá ser directa o indirecta a través de la
contratación del servicio correspondiente, añadiendo que en el supuesto de
gestión indirecta, ésta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin
fines de lucro, manteniéndose, en cualquier caso el carácter público de las
plazas creadas.
TERCERO.- Se suscribió
Convenio de colaboración, en fecha 09 de
agosto de 2016 ( BOME 5366, del 19 de agosto de 2016), en vigor hasta el
próximo día 31 de agosto de 2020 a tenor de prórroga acordada en fecha 09 de
julio de 2018 ( BOME 5564, del viernes 13 de julio de 2018), entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la Gestión y Funcionamiento de la Escuela de Educación
Infantil Josefa Calles.
CUARTO.- Que el Centro
Asistencial de Melilla es una institución sin ánimo de lucro, con una
acreditada dedicación y experiencia en labores benéficas y asistenciales
destinadas a la infancia, cedente de los terrenos donde se ubica la Escuela,
que muestra su disposición a colaborar en el funcionamiento de la Escuela
Infantil que la Ciudad Autónoma de Melilla ha construido en sus dependencias.
QUINTO.- Que por las
anteriores circunstancias ambas partes conciertan la presente formula de
colaboración, a cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
sujeto a las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015, a cuyo efecto en el Presupuesto de la Ciudad para 2020 se contempla una
subvención nominativa destinada al Centro Asistencial de Melilla, aplicación
presupuestaria 2020/14/32101/48900, cuyo crédito disponible para el periodo
comprendido entre el día 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 asciende
a 450.439,55 €, a tenor de informe de la Intervención General del día 02 de
enero de 2020, R.C. 120200000012756.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del
convenio es la colaboración en el funcionamiento del servicio educativo público
de una Escuela Infantil que forma parte de la Red Pública de Escuelas de
Educación Infantil de primer grado, de titularidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, construida en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segunda. Características de la Escuela Infantil.- La Escuela Infantil a la que
se refiere este convenio atenderá todas las facetas del aprendizaje,
motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del
lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento
del entorno inmediato de los niños y niñas que constituyan su alumnado.
Asimismo, la Escuela
Infantil atenderá con esmerado cuidado la alimentación infantil, teniendo en
cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como
alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente, del horario de descanso,
lavandería y todas aquellas otras actividades que resulten precisas para el
funcionamiento del Centro en las mejores condiciones.
La Escuela Infantil dispone
y dispondrá de nueve (9) aulas con una capacidad máxima de ciento treinta y
cinco (135) plazas escolares para alumnos entre 4 meses y 3 años de edad. Las
partes, de común acuerdo, podrán variar el número de unidades y los servicios
prestados por el centro, respetando siempre la existencia, como mínimo, de una
unidad de cada nivel.
La agrupación prevista para
esta Escuela es:
2 grupos-aulas de niños/as de 0-1 años (8
plazas por grupo)
3 grupos-aulas de niños/as de 1-2 años (13
plazas por grupo)
4 grupos-aulas
de niños/as de 2-3 años (20 plazas por grupo)
El número de plazas viene
determinado por el Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3
de noviembre de 2009), en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004,
de 23 de enero , y demás normas que resulten de aplicación.
Del total de plazas, hay que
tener en consideración que cada grupo-aula podrá contar con un/a alumno/a con necesidades educativas
especiales que contará como dos a efectos de cómputo.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, a la vista de la demanda existente, podrá variar
la distribución de las unidades y agrupaciones, sin que esto de lugar a una
modificación del convenio.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Abonar al Centro Asistencial de Melilla la cantidad consignada en el
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante la vigencia del convenio.
A tal efecto, en el Presupuesto de la Ciudad para 2020 se contempla una
subvención nominativa destinada al Centro Asistencial de Melilla, aplicación
presupuestaria 2020/14/32101/48900, cuyo crédito disponible para el periodo
comprendido entre el día 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 asciende
a 450.439,55 €, a tenor de informe de la Intervención General del día 02 de
enero de 2020, R.C. 120200000012756.
Para el resto del periodo
que comprende el curso escolar 2020-2021, es decir desde el día 01 de enero
hasta 31 de Agosto de 2021, se podrá acordar por las partes firmantes una
prórroga del presente convenio, condicionada a la existencia del crédito
necesario para el funcionamiento de la escuela por cuantía que se determinará
en el documento de dicha prórroga, por lo que la firma del presente convenio no
genera derechos futuros a la entidad beneficiaria.
El importe de la subvención
deberá destinarse a la financiación de los suministros alimenticios destinados
al servicio de comidas, gastos de mantenimiento y coste del personal aportado
por el Centro Asistencial para la ejecución del Convenio.
La percepción de esta
subvención es compatible con las que para el mismo objeto pueda percibir la
entidad beneficiaria de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como
privadas.
b)
Asumir el coste de las acometidas y consumos de los suministros de agua,
energía eléctrica, teléfono y otros análogos derivados del funcionamiento de la
Escuela Infantil.
c)
Asumir el coste de los suministros necesarios de materiales
bibliográficos, libros de texto, materiales de papelería escolares que se
precisen para el desempeño de la labor docente.
d)
Asumir las obras que se precisen en la Escuela para estar en óptimas
condiciones.
Cuarta.-
Compromisos asumidos por el Centro Asistencial de Melilla. Son los que a
continuación se relacionan:
1.
Asumir la gestión de la Escuela Infantil durante el periodo de vigencia
de este convenio, conforme a la regulación de los aspectos educativos básicos y
la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar que establece el
Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de
2009), en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero,
y demás normas que resulten de aplicación.
2.
Prestar un servicio de comedor para todos los niños y niñas
escolarizados en el centro, teniendo en
cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como
alergias o cualquier otra que pudiera detectarse.
3.
Gestionar el control del pago de las cuotas por asistencia a la escuela,
comunicando a la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad los incumplimientos.
4.
Aportar el personal necesario.
5.
La Dirección de la Escuela Infantil con las funciones que le son propias
será ostentada por la persona designada por el Centro Asistencial, reuniendo
los requisitos establecidos al efecto por la Administración Educativa.
6.
El funcionamiento del centro además de a la normativa reguladora de la
Educación infantil establecida por la Administración Educativa, deberá
ajustarse a las instrucciones que al respecto dicte la Ciudad Autónoma de
Melilla.
7.
La Escuela Infantil se someterá en lo relativo a la admisión de alumnado
a la normativa en vigor que emana de la Ciudad Autónoma de Melilla,
correspondiendo a dicha Administración implementar los procedimientos de
admisión de alumnado, conjuntamente con los del resto de Escuelas Infantiles de
su dependencia.
8.
Las Escuela Infantil permanecerá abierta durante, al menos, siete horas
y media diarias (7.45 h a 15.15 h) de lunes a viernes todos los días no
festivos, en periodos de 11 meses, de septiembre a julio, entre las fechas que
se establezcan para cada curso escolar mediante el oportuno calendario escolar
establecido por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Estas
siete horas y media tendrán carácter de horario básico y la asistencia al mismo
se corresponderá con la cuota de escolaridad.
9.
Mantener en buen estado las instalaciones y bienes específicos cedidos
para el uso.
10.Devolver a la
finalización del convenio lo entregado en iguales condiciones, salvo el
desgaste normal de materiales.
11.Implantar, mantener y
revisar el Plan de Autoprotección de la escuela infantil, así como asumir la
formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la
realización de simulacros periódicos de evacuación, de acuerdo con la normativa
vigente en la materia.
12.Tener en todo momento
hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. De las reclamaciones que
se presenten, la dirección de la Escuela remitirá, en el mismo día o en el
siguiente día hábil, un ejemplar, con un informe, a la Secretaría Técnica de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad con el fin de que ésta le
dé el tramite oportuno.
13.Cumplir lo dispuesto en
la Ley Orgánica 03/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor o puedan estarlo durante la vigencia del convenio.
Todos los datos personales
que se traten o elaboren como consecuencia de la ejecución del convenio, así
como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Una vez concluida la
vigencia del convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o
entregados a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la
Ciudad Autónoma de Melilla conforme a las instrucciones que haya dado, al igual
que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal
objeto del tratamiento.
14.Aportar como mínimo el siguiente
personal: Personal educativo:
a.
1 Maestro/a Director/a de la Escuela Infantil.
b.
3 Maestros/as ( uno de ellos con la especialidad de Pedagogía
c.
Terapéutica)
d.
12 Técnicos / as de Educación Infantil.
Además, para la completa
satisfacción del servicio público a convenir, el Centro Asistencial podrá
realizar la contratación a través de empresas externas homologadas y con una
reconocida capacitación, que aportará como mínimo el siguiente personal
auxiliar de apoyo no educativo:
e.
9 Asistentes Infantiles.
f.
4 Camareros / as Limpiadores / as.
g.
1 Conserje.
h.
1 Diplomado Universitario en Enfermería (DUE)
i.
1 Auxiliar de Psicomotricidad.
j.
1 Auxiliar Administrativo.
k.
1 Maestro/a de inglés.
Quinta.-
Pago de la subvención.- El abono de la subvención se efectuará con arreglo a lo
siguiente:
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total
anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Sexta.-
Justificación. La aportación económica se recibe por el Centro Asistencial de
Melilla con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se
verificará en relación con el pago recibido en ejecución del presente convenio,
dentro del mes siguiente a la conclusión del periodo al que corresponda.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Se incluirá en la cuenta
justificativa una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio,
con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos
periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados
y de los documentos TC1 y TC2.
Cuando se acometan gastos
que conjuntamente considerados en la ejecución del convenio igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Séptima.- Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia por un periodo
de cuatro meses a partir del día 1 de septiembre de 2020, es decir hasta el día
31 de diciembre de 2020.
Para el resto del periodo
que comprende el curso escolar 2020-2021,
desde el día 01 de enero hasta 31 de Agosto de 2021, se podrá acordar
por las partes firmantes una prórroga del presente convenio, condicionada a la
existencia del crédito necesario para el funcionamiento de la escuela por
cuantía que se determinará en el documento de dicha prórroga, por lo que la
firma del presente convenio no genera derechos futuros a la entidad
beneficiaria.
Octava.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Novena.-
Régimen Jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del
ámbito de aplicación de la vigente Ley
de Contratos del Sector Público, quedando sujeto al Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta
por la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo
informe de la Dirección General de Educación e Igualdad y oído el Centro
Asistencial de Melilla.
Undécima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar
y fecha que consta en su encabezamiento.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 4 de septiembre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero