ARTÍCULO Nº 663 (CVE: BOME-A-2020-663) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5791 - martes, 15 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva extraordinaria de fecha 3 de septiembre de 2020, relativo a nombramiento de D. Julio Liarte Parres como Director General de Planificación Estrategia y Programación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Extraordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2020, ha procedido a la
aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia y Administración
Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2020000478:
“Vista
propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 18 de
agosto de 2020,del tenor literal siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, dispone en
su art. 16 que el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las
funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla, señalando en su
art. 17 que corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de
la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas
correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
II.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de
2017), señala en su artículo16.1 que al Consejo de Gobierno tiene entre otras
atribuciones: Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura orgánica de
las Consejerías con indicación del ámbito competencial de las mismas,
señalando, al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales que las
compongan.
Posteriormente dicho texto normativo dispone en su art.
48, relativo a las clases de órganos administrativos, que:
1.
Son órganos
superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla el Presidente,
el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros
y los Viceconsejeros.
2.
Bajo la superior
autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes
órganos:
a) Secretarías Técnicas, que dependen directamente del
Consejero, pero no se encuentran incardinados en la estructura jerarquizada.
b) Direcciones Generales.
c) Excepcionalmente podrán constituirse órganos con
nivel asimilado a los dos anteriores, los cuales tendrán el mismo estatuto
jurídico que éstos, cualquiera que sea su denominación.
3. Las Consejerías y las Direcciones Generales podrán
estructurarse, con carácter general, en Servicios, Secciones, y Negociados o unidades
asimiladas.
III.- En uso de las referidas atribuciones por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, (BOME. Extraordinario núm,
43, de 19 de diciembre de 2019) relativo a la aprobación del decreto de
distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla, dispuso
en lo referente a la estructura de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
que la misma se compone de los siguientes órganos:
-
Dirección General
de Hacienda y Presupuestos
-
Dirección General
de Ingresos Públicos
-
Dirección General
de Contratación Pública y Subvenciones
-
Dirección General
de Importación y Gravámenes complementarios
-
Dirección General
de Planificación Estratégica y Programación- Dirección General de Empleo y
Comercio
IV.- Con fecha 28/08/2020 va a pasar a situación de
jubilación el funcionario D. Jesús Antonio García Ayala, que ha venido
desempeñando, de manera ininterrumpida, el puesto directivo de Director General
de Fondos Europeos en el período comprendido entre los meses de junio de 2011 y
julio de 2019; luego redenominado como Director General de Planificación
Estratégica y Programación, desde el mes de julio de 2019 hasta el presente.
Por tal motivo, a partir de esa fecha, tal puesto directivo quedará vacante.
los Fondos Europeos y, además, estamos inmersos en la
definición de un Plan Estratégico 2020-2029 para Melilla que sirva de
fundamento para la elaboración de los programas operativos FEDER y FSE así como
las restantes formas de intervención comunitaria para el próximo período de
programación 2021-2027, así como para la eventual participación de la CAM en el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para los años 2021-2023.
VI.- Por lo antedicho, se estima conveniente la
cobertura de forma temporal para el normal funcionamiento de las áreas de
gestión correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto sean
convocados y se resuelvan los procedimientos correspondientes de selección
regulados en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que señala, entre otros supuestos, que los titulares de los órganos
podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, así como lo
preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la CAM relativo a la sustitución de los Directores Generales que remite al
precitado artículo 13.1 de la Ley 40/2015. Todo ello de conformidad con las
competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 o) del Reglamento
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con las
del apartado 7.2 del Decreto de distribución de competencias.
VII.- De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, (BOME. Extraordinario núm, 43,
de 19 de diciembre de 2019, a la Consejería de Presidencia , le corresponde
entre otras funciones:
“(...) x) La tramitación de expedientes de designación
de Directores Generales y Secretarios Técnicos“.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
El nombramiento, con efectos del 01/09/2020 y en
régimen de suplencia hasta tanto pueda ser convocado y resuelto el
procedimiento ordinario para la cobertura del puesto directivo, del funcionario
técnico-economista de Fondos Europeos D. Julio Liarte Parres como Director General de Planificación Estratégica
y Programación de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, puesto que se considera cumple los requisitos de
idoneidad para el desempeño del referido puesto, dado que ya desempeñó tales
funciones como Director General de Fondos Europeos de la Ciudad Autónoma de
Melilla en el período transcurrido entre los meses de febrero de 2005 y mayo de
2011, cuando dimitió de manera voluntaria.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30
de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo
de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contenciosoadmnistrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Melilla
10 de septiembre de 2020,
El
Técnico de Administración General,
Antonio
Jesús García Alemany