ARTÍCULO Nº 664 (CVE: BOME-A-2020-664) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5791 - martes, 15 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2020 en la Ciudad de Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (JUNTA
PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN
DURANTE EL AÑO 2020 EN LA CIUDAD DE MELILLA
En la Ciudad de Melilla, a 10 de Septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42, de 13 de diciembre), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.43, de
19 de diciembre).
Y de otra, Doña Ana Rodríguez Pérez, Presidenta de la AECC Junta
Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la
reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 12 de mayo de 2015, acordando
su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los
Estatutos de dicha Asociación
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que la Asociación
Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación de derecho
público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la
consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma
de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma
de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones
y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración
General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de
16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2020, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 10
de 31 de marzo), en el que
aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la
Aplicación Presupuestaria 01/23115/48900 “Convenio AECC” por un importe de
93.300,00 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de
forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en
su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios
serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa
directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones
2017-2019 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario
núm. 18 de 25 de octubre de 2017.
Sexto.- Con fecha 24 de julio de 2020 se aprueba por el Consejo de Gobierno, la
propuesta del Consejero de Economía y
Políticas Sociales para la formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena
capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta
Provincial de Melilla) para el desarrollo de diversos programas para la
atención y mejora de vida del paciente oncológico.
La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra
legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564
Durante el año 2020 se llevarán a cabo los programas de:
1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos
oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.
2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.
3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.
4.- Prevención del Cáncer de Mama.
5.- Prevención del Cáncer de Piel.
6.- Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.
SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA.-
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla),
se compromete a:
a.- La Junta Provincial de la Asociación
Española contra el Cáncer de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que,
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
c.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen
en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad
subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrollan las actividades o programas, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
TERCERA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará
por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección
General de Salud Pública y Consumo y un / a representante de la Asociación
Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con
carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a
petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia
del presente Convenio
CUARTA.- CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CREDITO PRESUPUESTARIO.-
La Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma
de Melilla financiará el presente Convenio con un importe de NOVENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS EUROS con cargo a la partida presupuestaria 01/23115/48900 “Convenio Asociación
Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) según:
·
RC SUBVENCIONES nº 12020000009553 del 26/03/2020, Código: 01/23115/48900,
descripción: “CONVENIO AECC”, por importe de 65.000,00 €.
·
RC SUPLEMENTO DE RETENCION DE CREDITO nº 12020000010740 del 07/04/2020,
importe a incrementar: 28.300,00 €
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Asociación Española
Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), con CIF: G-28197564, la
cantidad prevista en la cláusula Cuarta.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del
siguiente año, se presentará la Justificación del mismo incluyendo una memoria
técnica y económica de todo el periodo.
SEXTA.- Régimen
Jurídico.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con
otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
SEPTIMA.- Vigencia.- El presente Convenio se
extenderá durante todo el año 2020.
OCTAVA.- Extinción.-
1. El convenio
se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de
resolución:
a) El transcurso
del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo
unánime de todos los firmantes.
c) El
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión
judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
NOVENA.- Publicación.-
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.
LA PRESIDENTA DE
LA A.E.C.C.
JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA
Doña Ana
Rodríguez Pérez
ANEXO I
PROGRAMA DE PISOS DE ACOGIDA
La atención a los enfermos oncológicos se entenderá la destinada a
proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares
con bajo poder adquisitivo desplazados a la Ciudad de Málaga para tratamiento
de su enfermedad.
Los Objetivos planteados son:
a)
Mejora de la calidad de
vida de los pacientes oncológicos desplazados para tratamiento a la Ciudad de
Málaga
b)
Proporcionar el
alojamiento necesario
c)
Para el alcance de estos
objetivos se realizan las siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a
estos enfermos desplazados a la Ciudad de Málaga y sus familiares un
alojamiento acorde con sus necesidades durante los días que precisen
tratamientos, se mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del
Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que conlleva gastos de mantenimiento,
reparación y mejora (alquiler, limpieza, comunidad, consumo de agua, consumo
eléctrico, reparaciones, etc.
Gastos: 30.600,00 €
Personal Mínimo Previsto:
a)
1 Administrativo con
tareas propias
b)
1 Psicóloga
c)
1 Coordinadora de
Voluntariado
d)
1 Personal de Limpieza
Gasto en Personal: 12.600,00 €
Gastos de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler,
energía, agua, reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades
urgentes, gastos de hospedajes caso de estar completo la ocupación de los
pisos:
Gasto: 18.000,00 €
ANEXO II
PROGRAMA DE VOLUNTARIADO
Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el
fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a
pacientes oncológicos y su familia.
Memoria Técnica:
a)
Coordinación de las
funciones específicas del voluntariado.
b)
Formación y preparación del
nuevo persona
c)
Mejora de la formación de
los actuales con impartición de formación específica para prestación necesaria
del mejor servicio posible dada la especificidad del enfermo.
d)
Atención a los enfermos
oncológicos dada la peculiaridad de la enfermedad y el bajo estado de ánimo que
se inflige en su personalidad y en la de sus familiares.
e)
Cursos de formación
on-line, prácticas hospitalarias de voluntariado.
Gasto: 21.000,00 €
Personal Mínimo previsto:
a)
1 Administrativo con
tareas propias
b)
Una Psicóloga
c)
Una Coordinadora de
Voluntariado
d)
Voluntariado
Gasto: 16.000,00 €
Gastos en medios materiales: material de apoyo en la realización de
labores de voluntariado de hospital, transporte y gastos de movilidad del
voluntariado, actividades de hermanamiento y cohesión del grupo de voluntariado
como colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas
por el voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)
Gasto: 5.000,00 €
ANEXO III
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN:
TABACO.
Prevenir el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la
población de Melilla
Memoria Técnica:
a)
Charlas divulgativas de
prevención del cáncer de pulmón en asociaciones culturales y sociales.
b)
Programas combinados para
dejar de fumar según protocolo SEPAR: 2 programas anuales durante 2020 con 30
usuarios directos.
c)
Día mundial sin tabaco
(31 de mayo): mesas informativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras
Instituciones.
Gasto: 11.700,00 €
Personal Mínimo previsto:
a)
Un administrativo con
tareas propias
b)
Una psicóloga para la
coordinación
c)
Personal médico externo
d)
Voluntariado
e)
Coordinadora Voluntariado
Gasto: 8.000,00 €
Gastos en medios materiales: fármacos, material divulgativo, gastos de
difusión en medios de comunicación, cooxímetros, etc.
Gasto: 3.700,00 €
ANEXO IV
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA
Prevenir el cáncer de mama
Memoria Técnica:
Actividades organizadas con ocasión de la celebración durante todo el
mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama.
·
Carrera popular
·
Charlas divulgativas /
mesas informativas de prevención del cáncer de mama dirigidas a la población de
Melilla.
Gasto: 7.000,00 €
Personal Mínimo Previsto:
a)
Un administrativo con
tareas propias
b)
Una psicóloga
c)
Voluntariado
d)
Una Coordinadora de
Voluntariado
Gasto: 4.000,00 €
Gastos en medios materiales: material de apoyo y difusión,
divulgativo, informático, camisetas, etc.
Gasto: 3.000,00 €
ANEXO V
PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL
Prevenir el Cáncer de Piel
Memoria Técnica:
a)
Charlas divulgativas de
prevención del cáncer de piel
b)
Información preventiva a
pie de playa sobre el cáncer de piel, apoyado con material de merchandising.
c)
Consultas gratuitas
relativas a posibles lesiones relacionadas con el cáncer de piel, realizadas
por el médico especialista a pie de playa.
Gasto: 7.500,00 €
Personal Mínimo previsto:
a)
Un Médico Especialista en
Dermatología externo con tareas propias
b)
Voluntariado
c)
Una Coordinadora de
Voluntariado
d)
Un administrativo
Gasto en personal propio:1.500,00 €
Contratación de Especialista en Dermatología: 4.500,00 €
Gastos en medios materiales: material divulgativo, difusión, medios de
comunicación, muestras solares, gafas, gorras, etc.
Gasto: 1.500,00 €
ANEXO VI
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE PACIENTES
ONCOLÓGICOS
Paliar los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y
cirugía oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.
Memoria Técnica:
a)
Charla divulgativa de
beneficios de la rehabilitación temprana como paliativo en las consecuencias de
tratamientos y cirugía oncológica: Tratamiento del linfedema, limitación
articular, contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía
oncológica, quimioterapia, suelo pélvico.
b)
Apoyos económicos al
beneficiario en el marco de Convenios de colaboración con profesionales
externos.
c)
Material de difusión de
la actividad en medios de comunicación local
Gasto: 15.500,00 €
Personal Mínimo previsto:
a)
Un administrativo con
tareas propias
Gasto en Personal: 2.500,00 €
Gastos de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 12.500,00 €
Gastos de difusión: 500,00 €