ARTÍCULO Nº 664 (CVE: BOME-A-2020-664) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5791 - martes, 15 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2020 en la Ciudad de Melilla.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2020 EN LA CIUDAD DE MELILLA

 

En la Ciudad de Melilla, a 10 de Septiembre de 2020.                  

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19  de diciembre).

 

Y de otra, Doña Ana Rodríguez Pérez, Presidenta de la AECC Junta Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 12 de mayo de 2015, acordando su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los Estatutos de dicha Asociación

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en el se contienen y, al efecto,

 

EXPONEN

 

Primero.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2020, se aprueban  definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 10  de 31 de marzo),  en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23115/48900 “Convenio AECC” por un importe de 93.300,00 €.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

 

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

 

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2017-2019 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 18 de 25 de octubre de 2017.

 

Sexto.- Con fecha 24 de julio de 2020 se  aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta del   Consejero de Economía y Políticas Sociales para la formalización del presente convenio de colaboración.

 

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

 

 

 

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CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto.-

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de diversos programas para la atención y mejora de vida del paciente oncológico.

 

La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564

 

Durante el año 2020 se llevarán a cabo los programas de:

 

1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.

2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.

3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.

4.- Prevención del Cáncer de Mama.

5.- Prevención del Cáncer de Piel.

6.- Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.

 

SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), se compromete a:

 

a.- La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

c.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen

en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la

finalización del programa o de la actividad subvencionada.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

TERCERA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y un / a representante de la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio

CUARTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CREDITO PRESUPUESTARIO.-

La Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con un importe de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EUROS con cargo a la partida presupuestaria 01/23115/48900 “Convenio Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) según:

 

·          RC SUBVENCIONES12020000009553 del 26/03/2020, Código: 01/23115/48900, descripción: “CONVENIO AECC”, por importe de 65.000,00 €.

·          RC SUPLEMENTO DE RETENCION DE CREDITO12020000010740 del 07/04/2020, importe a incrementar: 28.300,00 €

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), con CIF: G-28197564, la cantidad prevista en la cláusula Cuarta.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación del mismo incluyendo una memoria técnica y económica de todo el periodo.

 

SEXTA.- Régimen Jurídico.-

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

 

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

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La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

SEPTIMA.- Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2020.

OCTAVA.- Extinción.-

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

 

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. 

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

NOVENA.- Publicación.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

 

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

 

                LA PRESIDENTA DE LA A.E.C.C.

                JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA

 Doña Ana Rodríguez Pérez

 

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ANEXO I

 

PROGRAMA DE PISOS DE ACOGIDA

 

La atención a los enfermos oncológicos se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder adquisitivo desplazados a la Ciudad de Málaga para tratamiento de su enfermedad.

 

Los Objetivos planteados son:

 

a)             Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados para tratamiento a la Ciudad de Málaga

b)             Proporcionar el alojamiento necesario

c)             Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la Ciudad de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con sus necesidades durante los días que precisen tratamientos, se mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que conlleva gastos de mantenimiento, reparación y mejora (alquiler, limpieza, comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.

 

Gastos: 30.600,00 €

Personal Mínimo Previsto:

 

a)             1 Administrativo con tareas propias

b)             1 Psicóloga

c)             1 Coordinadora de Voluntariado

d)             1 Personal de Limpieza

 

Gasto en Personal: 12.600,00 €

Gastos de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler, energía, agua, reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades urgentes, gastos de hospedajes caso de estar completo la ocupación de los pisos:

Gasto: 18.000,00 €

 

ANEXO II

 

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

 

Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos y su familia.

 

Memoria Técnica:

 

a)             Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.

b)             Formación y preparación del nuevo persona

c)             Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la especificidad del enfermo.

d)             Atención a los enfermos oncológicos dada la peculiaridad de la enfermedad y el bajo estado de ánimo que se inflige en su personalidad y en la de sus familiares.

e)             Cursos de formación on-line, prácticas hospitalarias de voluntariado.

 

Gasto: 21.000,00 €

Personal Mínimo previsto:

 

a)             1 Administrativo con tareas propias

b)             Una Psicóloga

c)             Una Coordinadora de Voluntariado

d)             Voluntariado

 

Gasto: 16.000,00 €

Gastos en medios materiales: material de apoyo en la realización de labores de voluntariado de hospital, transporte y gastos de movilidad del voluntariado, actividades de hermanamiento y cohesión del grupo de voluntariado como colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas por el voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)

Gasto: 5.000,00 €

 

ANEXO III

 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN: TABACO.

 

Prevenir el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla

 

Memoria Técnica:

 

a)             Charlas divulgativas de prevención del cáncer de pulmón en asociaciones culturales y sociales.

b)             Programas combinados para dejar de fumar según protocolo SEPAR: 2 programas anuales durante 2020 con 30 usuarios directos.

c)             Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras Instituciones.

Gasto: 11.700,00 €

 

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Personal Mínimo previsto:

 

a)             Un administrativo con tareas propias

b)             Una psicóloga para la coordinación

c)             Personal médico externo

d)             Voluntariado

e)             Coordinadora Voluntariado

 

Gasto: 8.000,00 €

Gastos en medios materiales: fármacos, material divulgativo, gastos de difusión en medios de comunicación, cooxímetros, etc.

Gasto: 3.700,00 €

 

ANEXO IV

 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA

 

Prevenir el cáncer de mama

Memoria Técnica:

Actividades organizadas con ocasión de la celebración durante todo el mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama.

 

·          Carrera popular

·          Charlas divulgativas / mesas informativas de prevención del cáncer de mama dirigidas a la población de Melilla.

 

Gasto: 7.000,00 €

Personal Mínimo Previsto:

 

a)             Un administrativo con tareas propias

b)             Una psicóloga

c)             Voluntariado

d)             Una Coordinadora de Voluntariado

 

Gasto: 4.000,00 €

Gastos en medios materiales: material de apoyo y difusión, divulgativo, informático, camisetas, etc.

Gasto: 3.000,00 €

 

ANEXO V

 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

 

Prevenir el Cáncer de Piel

Memoria Técnica:

 

a)             Charlas divulgativas de prevención del cáncer de piel

b)             Información preventiva a pie de playa sobre el cáncer de piel, apoyado con material de merchandising.

c)             Consultas gratuitas relativas a posibles lesiones relacionadas con el cáncer de piel, realizadas por el médico especialista a pie de playa.

 

Gasto: 7.500,00 €

Personal Mínimo previsto:

 

a)             Un Médico Especialista en Dermatología externo con tareas propias

b)             Voluntariado

c)             Una Coordinadora de Voluntariado

d)             Un administrativo

 

Gasto en personal propio:1.500,00 €

Contratación de Especialista en Dermatología: 4.500,00 €

Gastos en medios materiales: material divulgativo, difusión, medios de comunicación, muestras solares, gafas, gorras, etc.

Gasto: 1.500,00 €

 

ANEXO VI

 

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS

 

Paliar los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y cirugía oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.

 

Memoria Técnica:

 

a)             Charla divulgativa de beneficios de la rehabilitación temprana como paliativo en las consecuencias de tratamientos y cirugía oncológica: Tratamiento del linfedema, limitación articular, contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía oncológica, quimioterapia, suelo pélvico.

b)             Apoyos económicos al beneficiario en el marco de Convenios de colaboración con profesionales externos.

c)             Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local

 

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Gasto: 15.500,00 €

Personal Mínimo previsto:

 

a)             Un administrativo con tareas propias

 

Gasto en Personal: 2.500,00 €

Gastos de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 12.500,00 €

Gastos de difusión: 500,00 €