ARTÍCULO Nº 670 (CVE: BOME-A-2020-670) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5791 - martes, 15 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Emet Arco Iris para la ejecución del programa de acogimiento y la atención residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de menores, durante el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE
DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO
2020.
En Melilla, a 26 de agosto de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y de otra parte, D.ª Auxiliadora Fernández López, con D.N.I.
30.493.025 Q que interviene en su
condición de representante legal de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (C.I.F.
G14729248), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento
otorgada por la Fundación EMET Arco Iris a su favor, el 11 de marzo de 2012,
ante el Sr. Notario D. Juan Antonio Campos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de
menores con problemas de conducta, que se ofrece en la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS
, se encuentra legalmente recogido en el artículo
25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
es una medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a
control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a
menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública,
diagnosticados con problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o
di-sociales recurrentes transgresoras de las normas sociales y los derechos de
terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y
determinado por una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE
DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE
PROTECCIÓN DE MENORES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía
administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o
hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de
acogimiento residencial.
EUROS (494.100,00 €), según RC
SUBVENCIONES nº 12020000009542, del 26 de marzo de 2020, por dicho
importe, para la realización del Programa antes recogido para el año 2020.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 5 de junio de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000293, de fecha 5 de
junio de 2020, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales
de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistentes en los
Anexos al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y
demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 01/23135/48900 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad
de 494.100,00 € (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN
EUROS) para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a
transferir a la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (N.I.F. G14729248), el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como
Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de 494.100,00 € (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN EUROS) Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que
contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La “Fundación EMET ARCO IRIS”, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
b)
Remitir a la
Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación
técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
3.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
·
Los gastos de
liquidación de estancias objeto del presente convenio de colaboración, se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del prestador del servicio, con
indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
entidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Fundación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con
lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo
anterior, un certificado emitido por el legal representante de la “Fundación
EMET ARCO IRIS”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido
en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo
y Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de la Familia y Menor cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
d)
El presente
convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes así lo
acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en
las mismas condiciones que las plaza conveniadas, en dicho Centro, dejando a
salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA
de modificación del Convenio.
e)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD
BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.
La “Fundación EMET
ARCO IRIS”, se comprometen expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.
Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.
El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o
por los técnicos concretos que en su
caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.
A la entrega de
una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en
los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e. Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones
donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Melilla o de sus
Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea,
por un importe total acumulado superior a 400.000,00 euros, pondrán a
disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
f.
Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00
euros), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en
su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
g.
Todas las
subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de Datos
Única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda
facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos
a seguir para la inclusión de datos en la referida Base.
h.
Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier
tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos, tal y como recoge el artículo 18 de la Ley 38/2003.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2020.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la “Fundación
EMET ARCO IRIS”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la “Fundación EMET ARCO
IRIS”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la “Fundación EMET ARCO IRIS” de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la “Fundación EMET ARCO IRIS”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS |
POR LA
FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS |
|
JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA
Y MENOR EL
CONSEJERO |
|
EL
REPRESENTANTE LEGAL |
Excmo.
Sr. Mohamed Ahmed Al Lal |
|
Auxiliadora
Fernández López |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE
DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECIÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO
2020
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm.
229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social,
establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de
protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección
Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece
en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor),
la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de
los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los
servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en
los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio
de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia. En el presente supuesto los centros que posee la Fundación son dos
residencias de para aquellos menores con problemas de conducta / adicciones.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS NIF: G 14729248.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores de ambos sexos bajo alguna medida de protección
remitidas por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 9 menores bajo alguna medida de protección o a
instancia judicial a la vez en acogimiento residencial 24 horas.
En el presente convenio de colaboración, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que las plazas
conveniadas, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
- Centro Terapéutico la Marquesa, c/ Vereda de la
Marquesa S/N 14550 Montilla (Córdoba)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1
de enero al 31 diciembre de 2020.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la
guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a)
Asegurarán la
cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos
de los menores adaptando su proyecto general a las características personales
de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el
plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas
sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
d)
Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de
los menores y procurarán la estabilidad
residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la
relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
g)
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años
uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
h)
Poseerán una
normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de
formulación de quejas y reclamaciones.
i)
Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
j)
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
k)
Potenciarán las
salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
l)
Promoverán la
integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
m)
Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
n)
Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
o)
Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos
de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los
recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre
el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada
por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en
Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa
aportado por la Entidad colaboradora y que consta en el expediente en lo que no
se oponga a los principios y obligaciones arriba reseñadas. En particular,
realizan intervención intensiva e individualizada para adultos con problemas de
adicciones y jóvenes con trastornos graves de conducta. Estando su actividad
está orientada a la rehabilitación integral de la persona. Todo esto se lleva a
cabo de mediante un programa de actividades terapéuticas, talleres educativos y
ocupacionales, actividades deportivas, etc., con las que se pretende favorecer
la adquisición de hábitos de vida saludables.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la
declaración mensual que realizará la Fundación justificativa de la estancia de
los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 11 del presente
Anexo que se presentará en la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, encargada de revisarla y corregir cualquier
anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia se procederá a emitir la correspondiente orden de pago y
remisión a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para su
tramitación. El plazo de presentación de las liquidaciones justificativas de
estancias se establece con una periodicidad mensual. Las cantidades abonadas y
no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En cumplimiento del presente Anexo, relativo a la
memoria económica, la liquidaciones mensuales facturadas que acreditan la
estancia efectiva de los menores residentes en el centro, serán susceptibles de
rectificación / compensación en caso de detectarse desviaciones en las
estancias liquidadas a lo largo del ejercicio 2020, por parte de Administración
de Menores/Técnico Responsable de Centros de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que
la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en
el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a
dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el
interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que
resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público
y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en
el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la
parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el
límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere
los citados límites máximos.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
494.100,00 € (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN EUROS)
11- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: Hasta 9 menores a la
vez.
Precio Plaza/ menor/ día: 150,00 € (CIENTO CINCUENTA
EUROS CON CERO CÉNTIMOS)
Reserva de plaza/ menor/ día: 120,00 € (CIENTO VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS)
12- NOVEDADES CON RESPECTO AL
CONVENIO DE 2019
·
En
caso de traslado del menor, la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,
correrá con los gastos.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2020.-
Don / Doña N.I.F. con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) N.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de
de 2020.
(firma)