ARTÍCULO Nº 671 (CVE: BOME-A-2020-671) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5791 - martes, 15 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convocatoria de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña", para el programa denominado acogimiento y la atención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal" para el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS "ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA”,
PARA EL PROGRAMA DENOMINADO ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
(NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA
TEMPORAL" PARA EL AÑO 2020.
Melilla,
a de de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de
fecha 19 de diciembre de 2019).
Y de otra parte, Dña.
Celina Luz María Pérez Romero, con D.N.I. X2315745- que interviene en su
condición de representante legal de la Congregación de Religiosas “Esclavas
de la Inmaculada Niña” según escritura de delegación de facultades y
apoderamiento otorgada, ante notario, por la Superiora Provincial de la
Congregación con fecha 1 de septiembre de 2014.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la
política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista
en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código
Civil, en virtud
de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E.
24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción
Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros
de protección específicos de menores para la realización de programas específicos que
se ofrece en el Centro Divina Infantita en Melilla, se encuentra legalmente
recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que se encuentra sometida a
estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar
el acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda o tutela
de la Entidad Pública, cuando así esté
justificado por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el
interés superior del menor.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL
DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA
TEMPORAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o
judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha
decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS (320.895,40 €), según RC núm. 12020000008925 de fecha 23/03/2020 , expedido
por el Sr.
Interventor General de
la Ciudad de Melilla, por dicho
importe, para la realización del Programa antes recogido para el año 2020.
Con fecha 10 de julio de 2020 se procede por parte del Sr. Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de
un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan
y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina
que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 3 de septiembre de 2020
y nº de resolución 2020000475, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención directa con carácter extraordinario
requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio
de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por la Congregación de Religiosas
"Esclavas de la Inmaculada Niña”.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma aportará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS (320.895,40 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá
llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren
por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de
la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán mensualmente, tras la
presentación de la correspondiente relación mensual de las menores acogidas en
el Centro. A tal efecto, se abonará la cantidad de 27,47 € /menor/día (VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE
CÉNTIMOS) y la cantidad de 17,00 € (DIECISIETE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS) /menor /día en concepto de reserva de plaza (periodos
vacacionales, permisos, abandonos voluntarios, etc.), para un total de TREINTA Y DOS PLAZAS (32). Dicha
relación mensual será conformada por la Dirección General del Menor
y la Familia, tramitándose posteriormente su correspondiente abono.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES,
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (320.895,40 €).
Dicha aportación económica se
desglosa en el abono que se recoge en el apartado cuarto del presente Convenio, determinándose en el ANEXO A, el Programa a desarrollar por la Entidad
del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos
como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Congregación de
Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, cumplirá las obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:
1.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, que debe realizarse mediante
la presentación de la siguiente documentación:
I.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica
incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
II.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.1.- Con independencia de la relación mensual emitida a
efectos de abono parcial de la subvención, se remitirá una relación de las
estancias mensuales de los menores acogidos en el Centro, diferenciando el
precio establecido por la ocupación efectiva de la plaza y la reserva de la
misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos de
personal establecidos en el programa presentado, que deberá contener:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos
y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF–
Anexo C.
2.3.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General
del Menor y la Familia, la cual, una vez comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección
General competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área. Posteriormente la intervención
dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre
una muestra representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que
los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El
control financiero se adecuará al título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local y a la base 62 de ejecución del
presupuesto. (Base número 32.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019).
2.4.- Los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
* Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
* En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.- La Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña”, se comprometen expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo
68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al
programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil
para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
y Menor o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega
de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen
en los anexos la presente Convenio
de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá
visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde
se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
a) Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
b) Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse
de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando
al menos el 40 % del total
de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
1.
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015).
2.
Presentar, a la firma del Convenio de Colaboración
certificado del legal representante de la Entidad de que todo el personal que
componga el equipo de los Centros (están o no sujetos al objeto del Convenio)
no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del 2020.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen
Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME
nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad
a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado
3 del artículo 17 de la Ley General
de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la Congregación Divina Infantita, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada
Niña”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados
y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio
se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público,
conforme a lo establecido en el artículo
6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS POR LA CONGREGACION
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA REPRESENTANTE LEGAL
FAMILIA Y MENOR
EL CONSEJERO
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dña. Celina Luz María Pérez
Romero