ARTÍCULO Nº 677 (CVE: BOME-A-2020-677) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 885 de fecha 15 de septiembre de 2020, relativa a convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías para 2020.
La Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 42 y 43 y
el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus
artículos 33 y 34 (tras su última modificación operada por el Real Decreto
70/2019, de 15 de febrero), determinan que para el ejercicio de las actividades
de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera, con
vehículos de MMA mayor de 3.500 Kg, será necesario acreditar previamente el
cumplimiento del requisito de competencia profesional, requisito necesario para
ejercer la profesión de transportista por carretera, según dispone el
Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009.
Por otra parte la Orden de
21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte
de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidoras, determina en sus
artículos 6 y 8 que para el ejercicio de las actividades de agencias de
transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será
necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia
profesional para la actividad de transporte interior e internacional de
mercancías.
Por otras parte la Orden de
28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo Primero del Título II
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de expedición de certificados de competencia profesional, establece las
formas de obtener los certificados y de su expedición. Entre otras cosas,
dispone en artículo 5 "Periodicidad de las pruebas" que las
Comunidades Autónomas que ostentan la competencia para la realización de las
pruebas, las convocarán al menos una vez al año.
Todos los preceptos mencionados anteriormente, han sido
desarrollados por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada
ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15
de febrero, y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 26589/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
BASES
Base Primera.- Ejercicios,
estructura y calificación.
Los ejercicios de que
constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los
establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por
la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de
certificados de competencia profesional.
Los ejercicios que deben
superar los aspirantes a la obtención del certificado de competencia
profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus
distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en
el anexo B de dicha Orden Ministerial, en su correspondiente modalidad o grupo.
El ejercicio constara de dos
partes:
La primera consistirá en
contestar 100 preguntas tipo “test.”, cada una de las cuales contará con cuatro
respuestas alternativas.
La segunda parte consistirá
en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis
supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a
casos concretos.
El tiempo para realizar cada
una de las partes de la que consta el ejercicio será de dos horas
Los ejercicios se
calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo a las siguientes reglas de
valoración:
En la primera parte de cada
ejercicio, las preguntas tipo “Test.” correcta o erróneamente contestadas
puntuaran con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no
contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.
En la segunda parte de cada
ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1
punto.
Para aprobar el ejercicio
será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 puntos en la primera
parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas partes sea igual o superior a 6.
Base segunda.- Requisitos de los
aspirantes.
Para poder participar
válidamente en las pruebas de constatación de la competencia profesional para
el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de
viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Tener la residencia
habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla, antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Se presumirá que la
residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su
domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que
el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha
tenido su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla al menos 185 días naturales
del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de la
solicitud.
b)
Que el aspirante acredite que, aun habiendo teniendo su domicilio en la
Ciudad Autónoma de Melilla menos de 185 días del último año, contados desde el
día de finalización del plazo de solicitudes, se ha visto obligado por razones
familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia
no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal para la
realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una
Universidad, Escuela o centro Docente, no implica el traslado de residencia
habitual.
2. Estar en posesión, de uno de los títulos
exigibles en el Anexo II del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre,
Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, que en su artículo 4.1
dice: «En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE)
1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten
hallarse previamente en posesión de uno de los siguientes títulos de formación:
o
Título de Bachiller o equivalente;
o
Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una
formación profesional de Grado Medio, sea cual fuere la profesión a que se
encuentre referido;
o
Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las
enseñanzas de una formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión
a que se encuentre referido;
o
Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza
Universitaria de Grado o Postgrado».
En el caso de la titulación
exigible para la presentación a las pruebas; se aportará original y fotocopia
para su compulsa, una vez aprobadas las pruebas, y ante el Tribunal de examen.
Si el Tribunal Calificador o
el propio órgano convocante, en cualquier momento del procedimiento, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos
acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de que no ser
acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras
no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en
proceso con carácter provisional.
Base tercera.- Solicitudes, pago
de la tasa, plazos y lugar de presentación.
Las solicitudes deberán
presentarse durante los quince (15) días
siguientes a la publicación de la Orden de la convocatoria en el
BOME preferentemente de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud que se adjunta en el anexo I
de esta Orden, que se encuentra alojada en la página web de la Ciudad Autónoma
(MODELO WEB) y que también está
disponible en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, sita en local nº 10
del Cargadero de Mineral, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo
artículo1. “Las
personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a
través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio
elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá
ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente
procedimiento.
Quienes en el ejercicio del
derecho precitado presenten físicamente su solicitud de participación, podrán
hacerlo en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o en la Oficina Técnica
de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad sita
en el local nº 10 del Cargadero de Mineral, debidamente cumplimentadas y acompañadas
de:
a)
Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y
Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de
Transportes Terrestres por Carretera (3.2) 19,72 €. (BOME Extr. nº 21 de
30/12/09)
b)
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
Base cuarta.- Admisión de
aspirantes.
Finalizado el plazo para la
presentación de solicitudes la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad dictará Orden declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en
el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral.
Los aspirantes excluidos,
así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la exposición de la Orden en el tablón de anuncios para subsanar
el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo
para subsanar defectos, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad dictará Orden declarando
aprobada la lista definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la
causa de su exclusión y se hará pública en el tabón de anuncios anteriormente
citado.
Base quinta. Lugar y fechas y
horas de los ejercicios.
Las pruebas se realizarán en
el lugar, fechas y horas siguientes:
Lugar
Centro de la UNED MELILLA,
sito en la C/ Lope de Vega nº 1, 52001 Melilla
Fechas y horario
Jueves 11 de Noviembre de 2020:
Ejercicio para transporte de mercancías:
Primera parte: De 16:00 a
18:00 horas.
Segunda parte: De 18:15 a
20:15 horas.
Viernes 12 de Noviembre de 2020:
Ejercicio para transporte de viajeros.
Primera parte: De 16:00 a
18:00 horas.
Segunda parte: De 18:15 a
20:15 horas
En caso de modificación del
lugar, fecha u hora establecidos, la misma se publicará en el tablón de
anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación
de diez días a la celebración del primer ejercicio.
Base sexta.- Presentación a
examen y desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes admitidos
deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su
identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos
original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la
realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen
provisto de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización
de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.
Durante la realización de
los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil.
Base séptima.- Listas de
aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.
Finalizadas las pruebas y
una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de
anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación
provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos
en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez resueltas estas
reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad la propuesta de relación definitiva de
aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos
y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios antes citado.
Base octava.- Vigencia de la
normativa de transportes y del resto de las materias relacionadas con el
contenido de los exámenes.
La normativa a considerar en
el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base Novena.- Interposición de
recursos.
Contra la presente Orden,
que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base Décima.- Tribunal
Calificador.
El tribunal que juzgará las
pruebas estará compuesto por las siguientes personas:
-Tribunal Titular:
Presidente: D. Jose Carlos
Medero
Vocales: D. Diego Giner
Gutiérrez, D. Francisco Álvarez Ramos y D. Salvador Silva Córdoba.
Secretario: D. Juan Luis Villaseca
Villanueva
-Tribunal suplente:
Presidente: D. José Pastor
Pineda
Vocales: D. Manuel Vazquez
Neira, D. Maximiliano Casilari Floriano y D. José Luis Gámez Gómez
Secretario: D. Victoriano
Santamaria Martinez
La presente convocatoria y
cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Contra las resoluciones del
Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en el citado
texto legal.
Melilla 15 de septiembre de 2020,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,