ARTÍCULO Nº 677 (CVE: BOME-A-2020-677) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 885 de fecha 15 de septiembre de 2020, relativa a convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías para 2020.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 42 y 43 y el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en sus artículos 33 y 34 (tras su última modificación operada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero), determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera, con vehículos de MMA mayor de 3.500 Kg, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional, requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, según dispone el Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

 

Por otra parte la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidoras, determina en sus artículos 6 y 8 que para el ejercicio de las actividades de agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional para la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

 

Por otras parte la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional, establece las formas de obtener los certificados y de su expedición. Entre otras cosas, dispone en artículo 5 "Periodicidad de las pruebas" que las Comunidades Autónomas que ostentan la competencia para la realización de las pruebas, las convocarán al menos una vez al año.

 

Todos los  preceptos mencionados anteriormente, han sido desarrollados por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,  modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26589/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

BASES

 

Base Primera.- Ejercicios, estructura y calificación.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

 

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de dicha Orden Ministerial, en su correspondiente modalidad o grupo.

 

El ejercicio constara de dos partes:

 

La primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo “test.”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.

 

La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

 

El tiempo para realizar cada una de las partes de la que consta el ejercicio será de dos horas

 

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo a las siguientes reglas de valoración:

 

En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo “Test.” correcta o erróneamente contestadas puntuaran con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.

 

En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

 

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

 

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar válidamente en las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

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1. Tener la residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)             Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla al menos 185 días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

b)             Que el aspirante acredite que, aun habiendo teniendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centro Docente, no implica el traslado de residencia habitual.

 

2.  Estar en posesión, de uno de los títulos exigibles en el Anexo II del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, que en su artículo 4.1 dice: «En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de uno de los siguientes títulos de formación:

 

o    Título de Bachiller o equivalente;

o    Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido;

o    Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido;

o    Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza Universitaria de Grado o Postgrado».

 

En el caso de la titulación exigible para la presentación a las pruebas; se aportará original y fotocopia para su compulsa, una vez aprobadas las pruebas, y ante el Tribunal de examen.

 

Si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante, en cualquier momento del procedimiento, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de que no ser acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.

 

Base tercera.- Solicitudes, pago de la tasa, plazos y lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse durante los quince (15) días  siguientes a la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOME   preferentemente de forma telemática, a través de un formulario de solicitud que se adjunta en el anexo I de esta Orden, que se encuentra alojada en la página web de la Ciudad Autónoma (MODELO WEB) y que también está disponible en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, sita en local nº 10 del Cargadero de Mineral, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.”  Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

 

Quienes en el ejercicio del derecho precitado presenten físicamente su solicitud de participación, podrán hacerlo en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral, debidamente cumplimentadas y acompañadas de:

 

a)             Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de Transportes Terrestres por Carretera (3.2) 19,72 €. (BOME Extr. nº 21 de 30/12/09)

b)             Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

 

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la Consejería de Medio Ambiente  y Sostenibilidad dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente  y Sostenibilidad sita en el local nº 10 del Cargadero de Mineral.

 

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la Orden en el tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.

 

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Medio Ambiente  y Sostenibilidad dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará pública en el tabón de anuncios anteriormente citado.

 

Base quinta. Lugar y fechas y horas de los ejercicios.

Las pruebas se realizarán en el lugar, fechas y horas siguientes:

 

Lugar

Centro de la UNED MELILLA, sito en la C/ Lope de Vega nº 1, 52001 Melilla

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Fechas y horario

 

Jueves 11 de Noviembre de 2020: Ejercicio para transporte de mercancías:

Primera parte: De 16:00 a 18:00 horas.

Segunda parte: De 18:15 a 20:15 horas.

 

Viernes 12 de Noviembre de 2020: Ejercicio para transporte de viajeros.

Primera parte: De 16:00 a 18:00 horas.

Segunda parte: De 18:15 a 20:15 horas

 

En caso de modificación del lugar, fecha u hora establecidos, la misma se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación de diez días a la celebración del primer ejercicio.

 

Base sexta.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.

 

Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

 

Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil.

 

Base séptima.- Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

 

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

 

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Medio Ambiente  y Sostenibilidad  la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios antes citado.

 

Base octava.- Vigencia de la normativa de transportes y del resto de las materias relacionadas con el contenido de los exámenes.

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Base Novena.- Interposición de recursos.

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Base Décima.- Tribunal Calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

 

-Tribunal Titular:

Presidente: D. Jose Carlos Medero

Vocales: D. Diego Giner Gutiérrez, D. Francisco Álvarez Ramos y D. Salvador Silva Córdoba.

Secretario: D. Juan Luis Villaseca Villanueva

 

-Tribunal suplente:

Presidente: D. José Pastor Pineda

Vocales: D. Manuel Vazquez Neira, D. Maximiliano Casilari Floriano y D. José Luis Gámez Gómez

Secretario: D. Victoriano Santamaria Martinez

 

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en el citado texto legal.

 

Melilla 15 de septiembre de 2020,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan
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