ARTÍCULO Nº 678 (CVE: BOME-A-2020-678) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 9/2020, seguido a instancias por D. Mohamed Mohamed Mohamed.
El Juzgado
Contencioso-Administrativo, nº 1 de Melilla, en escrito de 2 de septiembre de
2020, con entrada en esta Ciudad el 7 de septiembre del mismo año y registrado
con nº 57395, comunica lo siguiente:
“UNIDAD PROCESAL DE APOYO
DIRECTO
Modelo: 000300
PLAZA DEL MAR SN EDIF V
CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952695512 Fax:
952695649
Equipo/usuario: CIM
N I G: 52001 45 3 2020
0000727
Procedimiento: PO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009/2020
Sobre: OTROS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
De: D./ña. MOHAMED MOHAMED MOHAMED
Abogado: MANUEL LOPEZ
PEREGRINA
Contra D/ña. CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA
COMUNIDAD
OFICIO
Conforme a lo acordado en
resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con
los datos al margen, interpuesto por MOHAMED MOHAMED MOHAMED, en nombre y
representación de su hijo menor ADAM MOHAMED MOHAMED, en representación contra
resolución de esa Administración de fecha 14 de febrero de 2020 dictada en
expediente 26850/2019 sobre DECLARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES, y en cumplimiento
de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los
expediente/s que motivaron la resolución impugnada, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada
del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique,
en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados
en dicho expediente, emplazándoles
para que
puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informativo.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al
remitir el expediente administrativo, comunicar a esta órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Se interesa la devolución de
la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de
recepción.”
Lo que se publica a efecto
del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla 16 de septiembre de 2020,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva