ARTÍCULO Nº 678 (CVE: BOME-A-2020-678) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 9/2020, seguido a instancias por D. Mohamed Mohamed Mohamed.

BOME-P-2020-2038 Descargar página

 

El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 1 de Melilla, en escrito de 2 de septiembre de 2020, con entrada en esta Ciudad el 7 de septiembre del mismo año y registrado con  nº 57395, comunica lo siguiente:

 

“UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 000300

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952695512 Fax: 952695649

 

Equipo/usuario: CIM

N I G: 52001 45 3 2020 0000727

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009/2020

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

De: D./ña. MOHAMED MOHAMED MOHAMED

Abogado: MANUEL LOPEZ PEREGRINA

Contra D/ña. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

 

OFICIO

 

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por MOHAMED MOHAMED MOHAMED, en nombre y representación de su hijo menor ADAM MOHAMED MOHAMED, en representación contra resolución de esa Administración de fecha 14 de febrero de 2020 dictada en expediente 26850/2019 sobre DECLARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la resolución impugnada, solicito a V.I.:

 

-       Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informativo.

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a esta órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

-       Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.”

 

Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.

 

Melilla 16 de septiembre de 2020,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva