ARTÍCULO Nº 685 (CVE: BOME-A-2020-685) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a posibles herederos Mendez Arjona,Victoria, en procedimiento ordinario 411/2019.
N.I.G .: 52001 41 1 2019 0002075
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2019
Procedimiento origen:
411 /2019
Sobre OTRAS
MATERIAS
DEMANDANTE D/ña .
HASSAN EMBARK ABDEL LAH
Procurador/a Sr/a
. JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a Sr/a. CRESCENCIO
SAIZ LOPEZ
DEMANDADO D/ña .
POSIBLES HEREDERO MENDEZ ARJONA VICTORIA
E D I C T O
D. /Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de
Justicia de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de MELILLA,
HAGO SABER QUE EN ESTE ORGANO JUDI CIAL SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis
Ybancos Torres, en nombre y representación de D. HASSAN EMBARK ABDEL- LAH, contra
los herederos desconocidos e inciertos de DÑA . VICTORIA MÉNDEZ ARJONA , en
rebeldía procesal , y en su consecuencia, se declara adquirido por D. HASSAN
EMBARK ABDEL-LAH , mayor de edad, nacido el 08/06/1960 en Melilla , con DNI
nº 45.277.780- A, y casado con DÑA . DRIFA EL HASSANI HASSAN, mayor de edad, nacida
el 02/12/1963 , con DNI nº 45.289.490-Y, para su sociedad de gananciales, por
prescripción adquisitiva , el pleno dominio de finca sita e n c / Rio Torres nº
21 de esta ciudad, y sin realizar especial pronunciamiento e n materia de
coscas procesales .
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Llévese el original al Libro de sentencias.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 6 .4 y 164 de la L.E.C., así como lo previsto
en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006,
En MELILLA, a veintidós de julio de dos mil veinte .
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal
que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días
contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos , sin que en ningún caso proceda
actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L .E. C.).
euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO
en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo " concepto "
la indicación " Recurso" seguida del código " 02 Civil- Apelación".
· Si el ingreso se hace mediante ·transferencia bancaria deberá incluir , tras la
cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso " seguida
del código " 02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la
resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo
a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo .