ARTÍCULO Nº 685 (CVE: BOME-A-2020-685) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a posibles herederos Mendez Arjona,Victoria, en procedimiento ordinario 411/2019.

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N.I.G .: 52001 41 1 2019 0002075

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2019

Procedimiento origen: 411 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña . HASSAN EMBARK ABDEL LAH

Procurador/a Sr/a . JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a. CRESCENCIO SAIZ LOPEZ

DEMANDADO D/ña . POSIBLES HEREDERO MENDEZ ARJONA VICTORIA

 

E D I C T O

 

D. /Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de MELILLA,

 

HAGO SABER QUE EN ESTE ORGANO JUDI CIAL SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

 

FALLO

 

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. HASSAN EMBARK ABDEL- LAH, contra los herederos desconocidos e inciertos de DÑA . VICTORIA MÉNDEZ ARJONA , en rebeldía procesal , y en su consecuencia, se declara adquirido por D. HASSAN EMBARK ABDEL-LAH , mayor de edad, nacido el 08/06/1960 en Melilla , con DNI nº 45.277.780- A, y casado con DÑA . DRIFA EL HASSANI HASSAN, mayor de edad, nacida el 02/12/1963 , con DNI nº 45.289.490-Y, para su sociedad de gananciales, por prescripción adquisitiva , el pleno dominio de finca sita e n c / Rio Torres nº 21 de esta ciudad, y sin realizar especial pronunciamiento e n materia de coscas procesales .

 

Notifíquese esta sentencia a las partes.

 

Llévese el original al Libro de sentencias.

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 6 .4 y 164 de la L.E.C., así como lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006,

 

En MELILLA, a veintidós de julio de dos mil veinte .

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

 

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos , sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L .E. C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 
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euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo " concepto " la indicación " Recurso" seguida del código " 02 Civil- Apelación". · Si el ingreso se hace mediante ·transferencia bancaria deberá incluir , tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso " seguida del código " 02 Civil-Apelación"

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo .