ARTÍCULO Nº 686 (CVE: BOME-A-2020-686) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a Dª Aicheta Hassan Mohamed, en modificación de medidas supuesto contencioso 177/2018.
N.I.G.: 52001 41 1 2007 0000983
MMC
MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000177 /2018
Procedimiento origen:
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000235 / 2007
Sobre
MODIFICACION MEDIDAS
DEMANDANTE D/ña.
HASSAN MOHAMEDI AL LAL
Procurador/a
Sr/a. CRISTINA PILAR COBREROS RICO
Abogado/a Sr/ a.
JOSE MARIA COBREROS RICO
DEMANDADO D/ña. AICHETA
HASSAN MOHAMED
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:
SENTENCIA N°195/19
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 29 de octubre de 2019 .
Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado - Juez del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción n º 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO
VERBAL sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, seguidos ante este
Juzgado bajo el número 177 del año 2018, a instancia de D. HASSAN MOHAMEDI
AL-LAL, representado por la Procurador a Dña . Cristina Pilar Cabreros Rico
y asistido por el Letrado D. José María Cabreros Rico, contra DÑA. AICHETA
HASSAN MOHAMED, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda de modificación de las medidas interpuesta por la Procurador
a Dña. Cristina Pilar Cobreros Rico , en -nombre y representación de D.
HASSAN MOHAMEDI AL-LAL contra DÑA. DÑA . AICHETA HASSAN MOHAMED, en
rebeldía procesal, y en su consecuencia , se modifica la sentencia de 8 de
noviembre de 2007 dictada en los autos de Divorcio Contencioso nº 235 / 2007 , que
a su vez fue modificada por la '.sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2015
en los autos de Modificación de Medidas n º 237/2014, y que a s u vez se
modificó por la sentencia n º 10/2016 de fecha 28/01/20 16 dictada en los autos
de Modificación de Medidas n º 347/2017 , todo ello del Juzgado de 1ª Instancia
e Instrucción n º 5 de esta ciudad, quedando redactado el párrafo primero del punto
4 del fallo de la primera de las resoluciones en los siguientes términos, y sin
que proceda realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales :
"El padre abonará, e n concepto de pensión alimenticia , la cantidad
de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS ( 475,00 .- € ) en total a sus dos hijas mayores de
edad, que serán ingresados mensualmente en la cuenta corriente que indiquen sus
hijas , siendo ellas las titulares de la misma, cantidad que se actualizará anualmente
conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo
que lo .sustituya".
Notifíquese esta resolución a las partes .
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos
y se encuadernar á el original, lo pronuncio, mando y firmo .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro
de los veinte días siguiente s a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado
, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Y como con secuencia del ignorado paradero de Aicheta Hassan Mohamed, se
extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA