ARTÍCULO Nº 686 (CVE: BOME-A-2020-686) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5792 - viernes, 18 de septiembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a Dª Aicheta Hassan Mohamed, en modificación de medidas supuesto contencioso 177/2018.

BOME-P-2020-2048 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2007 0000983

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000177 /2018

Procedimiento origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000235 / 2007

Sobre MODIFICACION MEDIDAS

DEMANDANTE D/ña. HASSAN MOHAMEDI AL LAL

Procurador/a Sr/a. CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a Sr/ a. JOSE MARIA COBREROS RICO

DEMANDADO D/ña. AICHETA HASSAN MOHAMED

 

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACION

 

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA N°195/19

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 29 de octubre de 2019 .

 

Vistos por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado - Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 5 de Melilla, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, seguidos ante este Juzgado bajo el número 177 del año 2018, a instancia de D. HASSAN MOHAMEDI AL-LAL, representado por la Procurador a Dña . Cristina Pilar Cabreros Rico y asistido por el Letrado D. José María Cabreros Rico, contra DÑA. AICHETA HASSAN MOHAMED, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

 

FALLO

 

ESTIMAR íntegramente la demanda de modificación de las medidas interpuesta por la Procurador a Dña. Cristina Pilar Cobreros Rico , en -nombre y representación de D. HASSAN MOHAMEDI AL-LAL contra DÑA. DÑA . AICHETA HASSAN MOHAMED, en rebeldía procesal, y en su consecuencia , se modifica la sentencia de 8 de noviembre de 2007 dictada en los autos de Divorcio Contencioso nº 235 / 2007 , que a su vez fue modificada por la '.sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2015 en los autos de Modificación de Medidas n º 237/2014, y que a s u vez se modificó por la sentencia n º 10/2016 de fecha 28/01/20 16 dictada en los autos de Modificación de Medidas n º 347/2017 , todo ello del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 5 de esta ciudad, quedando redactado el párrafo primero del punto 4 del fallo de la primera de las resoluciones en los siguientes términos, y sin que proceda realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales :

 

"El padre abonará, e n concepto de pensión alimenticia , la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS ( 475,00 .- € ) en total a sus dos hijas mayores de edad, que serán ingresados mensualmente en la cuenta corriente que indiquen sus hijas , siendo ellas las titulares de la misma, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo .sustituya".

 

Notifíquese esta resolución a las partes .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos

 

y se encuadernar á el original, lo pronuncio, mando y firmo .

 

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguiente s a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado , y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

 

Y como con secuencia del ignorado paradero de Aicheta Hassan Mohamed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA