ARTÍCULO Nº 687 (CVE: BOME-A-2020-687) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5793 - martes, 22 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución provisional de subvenciones en la convocatoria del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID - 19.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR
DE LA PRIMERA COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de
Pleno de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó,
entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO
DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO
PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario
nº 19 de 22/05/2020)
2. En
aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto
décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)
3. En
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN
DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE
APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19
(Bome nº 5783 de 18/08/2020).
4.
Terminado el plazo de la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19, el 03/09/2020.
5.- El informe de la Primera
Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de
fecha 10 de septiembre de 2020.
RESULTANDO
1.- Que los peticionarios
solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.
2.- Que por la Comisión de
Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las
solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19, el día 10 de septiembre de 2020, se emite
informe sobre las peticiones formuladas.
FUNDAMENTOS
1. Que la competencia para
la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
conforme a lo establecido en el art. 13.6. de las bases reguladoras.
2. Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
3. Que esta subvención se financiará con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “
PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de
12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla
adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de
2020, en su Punto 9 ( “aprobación del
expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad
número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación
de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario
número 19 de 22 de mayo de 2020).
4. Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención.
5. Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos
e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
6. Que se
han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios
señalados en el punto anterior.
Por todo lo
anteriormente expuesto este órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1. Proponer provisionalmente la concesión de
la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo
I, que han justificado por el importe que
se indican.
2. Proponer provisionalmente la concesión de
la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo
II, que según el artículo 15.2 deben justificar los documentos que se
relacionan en dicho Anexo.
3. Proponer provisionalmente
por DESFAVORABLES/DESISTIMIENTO las solicitudes de las entidades que se relacionan
en el Anexo III, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.
entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos, conforme a lo señalado en el artículo 13.6 de las bases
reguladoras y convocatoria, indicándole a los solicitantes que la propuesta de
resolución provisional, no creará derecho alguno a favor del beneficiario,
mientras no se haya comunicado la resolución de concesión.
5.- Participarle
a la entidad que tiene un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente
a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Melilla, para efectuar
las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.6
de las bases reguladoras y convocatoria.
6.- La presentación de
alegaciones a esta propuesta provisional implicará la no aceptación de dicha
propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso
contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos oportunos
Melilla 16 de septiembre de 2020,
El Director General de Economía,
Competitividad e Innovación,
José María Pérez Diaz