ARTÍCULO Nº 688 (CVE: BOME-A-2020-688) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5793 - martes, 22 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas Melillenses, para el ejercicio 2020.

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El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 18/09/2020, registrada al número 2020001577, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES, PARA EL EJERCICIO 2020.

 

I.- Que con fecha 28 de Abril de 2017, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto registrado al número 2017000153, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

 

Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el día 9 de Febrero de 2017, las Bases reguladoras de las subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, y sus Anexos I A IV, y publicadas en el BOME extraordinario núm.5, de 2 de Marzo de 2017, éstas han pasado a ser definitivas, (publicadas en el BOME Extraordinario núm. 8, de fecha 4 de Mayo de 2017), ante la falta de alegaciones en el plazo de información  pública, por la aplicación de lo establecido en el artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm.: 10, de fecha 19 de Mayo de 2012)

 

II.- Que con fecha 3 de Marzo de 2020, se procede, mediante Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, registrada al número 2020000534,  a efectuar la Convocatoria correspondiente. (BOME número 5737 de 10 de Marzo de 2020).

III.- Que, por parte del que suscribe, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de las correspondientes solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.-2.3. de las correspondientes Bases.

IV.- Que con fecha 12 de Agosto de 2020, se procede a la evacuación de dictamen del Órgano colegiado sobre las solicitudes presentadas, evaluándolas de acuerdo con el artículo 4.-2.4. de las correspondientes Bases.

V.- Que con fecha 27 de agosto de 2020, y al amparo del artículo 4.-2.4. de las correspondientes bases, se procede a la Resolución provisional de las mismas.

VI.- Que con fecha 1 de septiembre de 2020, se procede a la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME  (al amparo de lo dispuesto en el Artículo 4.-2.4. de las Bases y en el apartado Sexto de la correspondiente Convocatoria para el ejercicio 2020), se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, entre el día  2 de septiembre de 2020 al  16 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

VII.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se presentan alegaciones.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y siendo, en virtud del artículo 4.-3. de las Bases correspondientes, el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, el órgano competente para resolver, SE PROPONE:

 

1º) La concesión de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2020.

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ADMITIDOS

 

FEDERACIÓN

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

ORGANIZACIÓN CAMPEONATO AUTONOMICO

TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

PROMOCIÓN DEPORTIVA

FORMACIÓN DEPORTIVA

TOTAL SUBVENCIÓN A OTORGAR

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

 

EUROS

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

EUROS

PUNTOS

EUROS

EUROS

ACTIVIDADES SUBACUATICAS

51

650,00.-€

57

2.300,00.-€

 

 

 

 

76

    340,81.-.€

3.290,81.-€

AJEDREZ

21

688,23.-€

29

3.806,71.-€

47

2.957,32.-€

133

1.722,84.-€

100

450,63.-€

9.625,73.-€

ATLETISMO

13

426,05.-€

128

16.948,95.-€

101

6.386,83.-€

260

3.374,14.-€

407

1.832,38.-€

28.968,35.-€

BALONCESTO

319

10.454,52.-€

401

52.943,64.-€

531

33.588,73.-€

277

3.592,73.-€

842

3.793,70.-€

104.373,33.-€

CICLISMO

33

1.081,50.-€

101

13.379,73.-€

110

4.100,00.-€

190

2.467,42.-€

842

1.300,00.-€

            22.328,65.-€

COLUMBICULTURA

57

1.678,50.-€

88

3.509,00.-€

0

 

38

     491,59.-€

 

 

5.679,09..€

FÚTBOL

1000

32.772,78.-€

955

126.000,90.-€

708

44.741,10.-€

609

7.906,93.-€

1000

4.506,37.-€

215.928,08.-€

GIMNASIA

83

2.720,14.-€

155

20.426,16.-€

185

11.723,35.-€

560

7.267,19.-€

430

1.937,74.-€

44.074,57.-€

GOLF

17

557,14.-€

72

9.465,26.-€

0

 

 

 

 

 

10.022,39.-€

HALTEROFILA

96

3.146,19.-€

119

15.660,34.-€

119

7.520,25.-€

0

0,00.-€

600

2.703,82.-€

29.030,59.-€

KARATE

47

1.540,32.-€

96

5.000,00.-€

71

4.000,00.-€

 

 

510

2.298,24.-€

12.838,56.-€

MOTOCICLISMO

1

32,77.-€

47

6.255,12.-€

0

 

 

 

290

1.306,85.-€

7.594,74.-€

NATACIÓN

80

2.621,82.-€

119

15.765,91.-€

153

9.659,70.-€

397

2.230,00.-€

327

1.474,27.-€

31.751,70.-€

PADEL

227

7.439,42.-€

337

44.430,67.-€

274

17.329,95.-€

932

12.097,97.-E

557

2.508,34.-€

83.806,35.-€

PESCA Y CASTING

86

2.818,46.-€

99

7.065,00.-€

50

1.700,00.-€

42

539,07.-€

 

 

12.122,53.-€

TAEKWONDO

10

327,73.-€

51

6.718,51.-€

46

2.937,62.-€

102

1.318,42.-€

 

 

11.302,28.-€

TENIS

111

3.637,78.-€

247

10.179,45.-€

271

12.204,00.-€

655

5.920,00.-€

400

1.802,54.-€

33.743,77.-€

TIRO OLIMPICO

11

360,50.-€

80

10.601,37.-€

228

14.430,05.-€

437

5.668,91.-€

675

1.360,00.-€

32.420,84.-€

TRIATLÓN

52

1.704,18.-€

168

22.114,26.-€

149

9.408,37.-€

135

1.746,72.-€

360

1.622,29.-€

36.595,83.-€

VOLEIBOL

117

3.834,42.-€

169

22.286,17.-€

201

12.696,19.-€

108

1.401,54.-€

57

258,74.-€

40.477,06.-€

JUDO

46

1.507,55.-€

69

9.142,88.-€

73

4.616,54.-€

482

6.254,53.-€

555

2.503,27.-€

24.024,76.-€

 

2º) La denegación de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2020.

 

EXCLUIDOS

 

ENTIDAD

MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN

FEDERACIÓN MELILLENSE DE BALONMANO

De acuerdo con el Artículo 4.1.- de las Bases Reguladoras correspondientes a dicha Subvención, literalmente dice: “Si la Solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de Convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles desde la recepción del Requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud"

 

 

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Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 18 de septiembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa