ARTÍCULO Nº 690 (CVE: BOME-A-2020-690) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5793 - martes, 22 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Extracto de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Cam, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, año 2020.

BOME-P-2020-2069 Descargar página

TituloES: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla y centros colaboradores en el área del menor y la familia,

TextoES: BDNS(Identif.):524475

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524475)

 

Primero. Beneficiarios:

1.1.  Estar legalmente constituidas como Centro colaborador,  Organización sin ánimo de lucro, Entidades sin ánimo de lucro.

1.2 Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.3 Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

1.4 Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

1.5 Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

1.6 Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

 

Segundo. Finalidad:

 

1.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar)

 

Programas de intervención para familias con necesidades especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos

Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito

Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad.

 

2.- Atención a la Infancia y Familia

 

Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de ocio y tiempo libre

Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos vacacionales.

Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

BOME-P-2020-2070 Descargar página

Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia.

Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social.

Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales.

Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de protección de menores

Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección de menores

Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para menores de Centros.

 

Tercero. Bases reguladoras:

Las contenidas en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM y las propias de ésta convocatoria.

 

Cuarto. Importe:

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 2020 01/23101/48000, por un importe máximo de 374.612,42€, según Certificado de Retención de Crédito n. º de operación 12020000044116 de fecha 10 de julio de 2020.

 

El porcentaje máximo de financiación de cada programa no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.

 

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes:

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, podrá presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-09-14

Firmante: Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,

Mohamed Ahmed Al-Lal