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BOME Nº 5793 - martes, 22 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convocatoria de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, año 2020.
“CONVOCATORIA
DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020”
Visto el Acuerdo de Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el dia 3 de
septiembre de 2020 en la que se aprueba la Propuesta de la Consejeria de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 20634/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020, DE SUBVENCION PUBLICA PARA ONGS Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES por un importe máximo de
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y DOS
CENTIMOS (374.612,42€), con cargo a la siguiente partida presupuestaria
01/23101/48000, y Retención de Crédito n. º 12020000044116, a la que serán de
aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS
A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020
PRIMERA. - MARCO NORMATIVO.
Las subvenciones a que se
refieren las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Igualmente es de aplicación el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005) y las
disposiciones de esta convocatoria.
Además, al generarse para la
Ciudad Autónoma de Melilla obligaciones de contenido económico, también serán
de aplicación el
régimen general de
los procedimientos de gestión,
ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2017. Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los
principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en
sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos
públicos.
Tienen carácter voluntario y
eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras
solicitudes o convocatorias.
SEGUNDA. - OBJETO Y CONDICIONES.
A través de las presentes
bases se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla
y Centros Colaboradores en el Área del Menor y la Familia, teniendo la
consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones
aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes
necesidades:
1. Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o
exclusión social.
·
Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera
necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores
sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago
de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como
aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de
su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y
gastos de comedor y transporte escolar)
·
Programas de intervención para familias con necesidades especiales que
se realicen en zonas o barrios desfavorecidos
·
Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo
de exclusión social.
·
Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o
en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de
itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al
microcrédito
·
Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con
bajos niveles de empleabilidad.
2. Atención a la Infancia y Familia
·
Programas de ocio y tiempo libre a través de campamentos de verano.
·
Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la
prevención y gestión de la conflictividad familiar.
·
Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento
escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.
·
Programas de mediación familiar como proceso de negociación no
conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de
conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el
interés de los menores.
·
Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y
que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los
servicios normalizados educativos, de ocio y tiempo libre
·
Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre
en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de
entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos
vacacionales.
·
Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en
situación de especial dificultad.
·
Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida
infantil y protección de los derechos de la infancia.
·
Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante
la violencia hacia la infancia.
·
Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas
y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio
familiar, mediante la adopción y el acogimiento.
·
Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios
residenciales para infancia en situación de dificultad social.
·
Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para
facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los
técnicos con las familias.
·
Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para
menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las
Organizaciones no Gubernamentales.
·
Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de
protección de menores.
·
Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más
eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo
y laboral.
·
Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en
acogimiento residencial en Centros de protección de menores
·
Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para
menores de Centros
Estas subvenciones son
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional.
El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria).
TERCERA. - IMPORTE Y ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 2020 01/23101/48000, por un importe máximo de 374.612,42€, según Certificado de Retención
de Crédito n. º de operación 12020000044116 de fecha 10 de julio de
2020.
El porcentaje máximo de
financiación de cada programa no podrá superar los 17.000€, de acuerdo con lo
previstos en las Bases que rigen la presente subvención.
CUARTA. - ENTIDADES BENEFICIARIAS.
1. Requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Podrán obtener la condición
de entidad beneficiaria de cada una de las subvenciones que se convocan, los
Centro o Organizaciones sin ánimo de lucro que tengan sede o delegación en la
Ciudad de Melilla y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro
correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria
y que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases y como requisitos
deben:
1.
Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo
de lucro.
2.
Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación
sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado
posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.
4.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
5.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.
6.
Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas
Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se
enmarque en el sistema de servicios sociales.
En todo caso, no podrán
obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente
la justificación de cualquier otra subvención con la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2. Obligaciones
de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias
de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además,
asumirán las siguientes obligaciones:
1)
Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las
facultades de control de la actividad subvencionada.
2)
Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o
actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3)
Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el
cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la
Ciudad Autónoma de Melilla.
4)
Comunicar a la Consejeria de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, por escrito y en el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el
desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se
pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento
en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los
resultados obtenidos.
5)
Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que
sirvieron de base para otorgar la subvención.
6)
La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación
sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud,
eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o
administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
7)
Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de
permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en
cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad,
quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a
cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
QUINTA. - FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
SOLICITUDES.
Las entidades interesadas
deberán remitir a la Ciudad Autónoma de Melilla el modelo de solicitud de subvención
establecido en el Anexo I, junto con la documentación que se especifica.
Cada entidad podrá remitir
como máximo una sola solicitud.
El modelo de solicitud podrá
descargarse en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La solicitud de subvención,
acompañada de la documentación (Anexos I a Anexo III), se dirigirán al Sr.
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Se presentarán en el Registro General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sito en la Avda. de Pablo Vallescá, 1 de Melilla,
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de subvención,
acompañada de la documentación, podrá presentarse dentro de un plazo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
Una vez comprobadas las
solicitudes, se elaborará una lista provisional de entidades admitidas y
excluidas. Estarán excluidas las solicitudes a las que no se acompañen los
datos o la documentación requerida, o la presentación adoleciera de algún
defecto.
La citada lista se publicará
en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página
web www.melilla.es, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no
se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
SEXTA. - GASTO SUBVENCIONABLE Y CRITERIOS DE
VALORACIÓN.
Se consideran gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
Se considera gasto
subvencionable:
1.
Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio
de prestación de servicios, material fungible para realización de las
actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material
de oficina, gastos de paquetería y correos.
2.
Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al
mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono,
alquiler, etc.
La valoración de los
proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes
criterios:
1)
Evaluación técnica del proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).
2)
La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente
el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de
carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).
3)
El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para
realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 punto).
4)
El carácter innovador de las actividades que se programan en el
proyecto: 10% (Hasta 1 punto).
5)
El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en
anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).
6)
Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo
redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción
se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Una vez evaluadas las
solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Valoración, ésta deberá emitir
un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Corresponderá la instrucción
del procedimiento al Director General del Menor y la Familias o, en su caso, al
funcionario que le sustituya.
Composición de la Comisión Técnica de
Valoración.
La Comisión estará presidida por el Viceconsejero del menor y la familia de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla, El Director General del Menor y la Familia, el Secretario
Técnico de la Consejería, en funciones de Secretario de la misma y los
empleados públicos que se requieran en función de la actividad a subvencionar.
Dicha Comisión se encargará
de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe
de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las
cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la
interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles
interpretaciones se produzcan en su aplicación.
Propuesta de Resolución Provisional. El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en
la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Propuesta de Resolución Definitiva,
aceptación y reformulación. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
Se publicará en el Tablón
digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web
www.melilla.es, para que en el plazo de diez días las entidades comuniquen su
aceptación.
Cuando el importe de la
subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las
entidades podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones del proyecto a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la
reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad
de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes o peticiones.
En el supuesto de que, por
condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que
deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el
proyecto que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.
Si transcurrido el plazo
otorgado para aceptar y reformular, las entidades no hubieran realizado dicho
trámite, se considerará que se renuncia a la subvención por la entidad
beneficiaria, archivándose su solicitud.
Resolución definitiva. La propuesta de Resolución
definitiva se remitirá al Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menores, para que resuelva la concesión de la subvención.
La Orden del Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menores, en cuanto resuelve el procedimiento de
concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá
ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la
Reglamento General de Subvenciones (BOME. núm. 4224, de 09/09/2014).
Se notificará a las
entidades interesadas y se publicará en el Tablón digital de Edictos de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es.
Plazo para resolver
y efectos del silencio. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la
convocatoria.
El transcurso del plazo
máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados,
legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
OCTAVA. - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
CONCESIÓN.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda
pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
Salvo que la resolución de
concesión establezca lo contrario, la entidad beneficiaria de la subvención
podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la
resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y
justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de
la subvención o ayuda pública y siempre que no se afecte a terceros.
La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la
aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la
finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se
acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda
pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción
del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del
órgano instructor se acompañaran los informes pertinentes y, según el caso, la
solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.
NOVENA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de subvenciones
de acción social, los proyectos se abonarán de forma anticipada, a la firma de
la resolución de concesión.
Sin embargo, de conformidad
con el Art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el Art. 88 del Reglamento
General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades
beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan
sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Cuando se den alguna de
estas circunstancias, el abono de la subvención se realizará previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para
el que se ha concedido la subvención.
DÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El plazo de ejecución del
proyecto subvencionado será el establecido en cada convocatoria.
En caso de pago anticipado
de la subvención, las entidades subvencionadas estarán obligadas a justificar
la subvención concedida, finalizando el plazo de justificación el 31 de marzo
de 2021.
A estos efectos, dado que
las concesiones de subvenciones que se realizan en atención a esta convocatoria
no excederán del importe previsto en el artículo 75.1 del Reglamento General de
Subvenciones, su justificación se realizará mediante la cuenta justificativa
simplificada regulada en dicho artículo.
La entidad beneficiaria de
la subvención aportará el modelo de cuenta justificativa establecido en el
Anexo II, que contendrá la siguiente información:
1.
Una Memoria debidamente firmada de la actuación, con indicación de que
el proyecto para el que se solicitó la subvención se ha realizado, destinándose
a dicha finalidad el importe de la subvención, y que, por tanto, los fondos
recibidos se han aplicado exclusivamente en la realización del proyecto subvencionado.
La Memoria indicará la realización de las actividades realizadas en el
proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las actuaciones y
los resultados obtenidos.
2.
Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones
realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor
y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3.
Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el
proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.
4.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
No serán admisibles justificaciones
de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del
proyecto subvencionado. Sólo son admisibles justificaciones de gastos
realizados desde el 1 de enero de 2020.
Por tanto, no será necesario
aportar las facturas ni los justificantes de pago en el momento de presentar la
justificación.
Una vez finalizado el plazo
de justificación y en su caso de subsanación, el órgano concedente comprobará
los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a la entidad
beneficiaria la remisión de las facturas y justificantes correspondientes.
Se fija para la elección la
técnica de muestreo combinado del 20%.
El resultado será notificado
a las entidades concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los
justificantes de gasto correspondientes. Si como consecuencia del control
realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa
presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que
pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta
será constitutiva de infracción administrativa sancionable.
De conformidad con lo
anterior, cuando sea requerido para ello, las entidades beneficiarias deberán
presentar originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Serán estampillados por la Intervención de forma que permitan el control de la
concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades
una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En el caso de gastos de
personal, la documentación a presentar será la siguiente:
-
Recibos de las nóminas, en original o copia compulsada, del personal
propio que ha participado en el proyecto.
-
Original o copia compulsada de los boletines acreditativos de las
cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del personal que ha participado
en el proyecto.
-
Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones.
-
En el caso de que se haya contratado nuevo personal exclusivamente para
el proyecto, deberá presentarse original o copia compulsada de su contrato de
trabajo.
-
La Consejería de Distritos podrá comprobar el valor de mercado de los
gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. - PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Se producirá la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de
justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para
declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Se entiende por devolución
voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento de la Consejería de Distritos, cuando dentro del periodo de
justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar. En este caso la entidad beneficiaria deberá,
con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la
devolución.
Una vez efectuado el
reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada
de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano
concedente.
Cuando se produzca la
devolución voluntaria, la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
DUODÉCIMA. - REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
Procederá el reintegro de las
subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o
anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Procedimiento de reintegro. El órgano competente para
el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y
resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo
con las siguientes reglas:
-
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente,
debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a
efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de
audiencia previo a la propuesta de resolución.
-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
-
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
-
Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la
denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las
subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia
para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea
titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el
acuerdo de reintegro.
-
La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de
los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo
para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el
reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio
o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
-
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el
reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a
la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio.
DECIMOTERCERA. - RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador será
el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Corresponde al Sr. Consejero
de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la competencia
para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las
delegaciones que pueda efectuar en el Sra. Viceconsejero de Menor y Familia. Al
notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el
órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
DECIMOCUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán, con
carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o
actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de
tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del
afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley (BOE n.º 298 de 14 de
diciembre de 1999).
En cumplimiento de lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá en
cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición en la forma que reglamentariamente determine.
La presentación de solicitud
de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley
Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la
misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios,
estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma
de Melilla.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS.
La resolución del
procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa.
Contra ella podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
Además de las publicaciones
que correspondan en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, el procedimiento se publicará en la página web
de Ciudad de Melilla, Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor para general conocimiento de las entidades
interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Entrada en vigor.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCION
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad
_______________________________________con C.I.F.____________________, y a
efectos de notificación con domicilio en ____________________, municipio ____________________,correo
electrónico________________________________,teléfono/s de contacto____________________,
y fax
____________________,
Solicita le sea concedida a
la entidad que representa, una subvención de____________Euros (máximo 17.000
euros).
Asimismo, declaro que, de
conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del
Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos
anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de
concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o
hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
(Señalar la que corresponda)
____NO concurren ninguna de
las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la
subvención.
____SI concurre una de las
circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una
vez haya justificado la realización del proyecto.
Se adjunta la siguiente
documentación:
1.
Memoria del Proyecto
2.
Presupuesto del Proyecto
3.
Declaración responsable
4.
Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la
personalidad y objeto de la Entidad
5.
Ficha de Terceros
6.
Copia compulsada del CIF de la entidad
En Melilla
a___de_____________________de 2020
Fdo.:_____________________________________
SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA
ENTIDAD/CENTRO GESTOR
ANEXO II
ENTIDAD
SOLICITANTE |
|
|
NIF |
DOMICILIO |
TELÉFONO
DE CONTACTO |
|
|
|
ENTIDAD |
|
BANCARIA |
NÚMERO |
|
DE |
|
CUENTA |
TÍTULO
DEL PROYECTO |
|
||
FUNDAMENTACIÓN
(EXPOSICIÓN DEL MOTIVO) |
|||
|
|||
OBJETIVOS: |
|||
GENERALES |
|
||
ESPECÍFICOS |
|
||
CARACTERÍSTICAS
DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES |
|
||
ACTIVIDADES
A DESARROLLAR (ENUMERADAS) |
1. |
2. |
3..... |
. CALENDARIO DE ACTIVIDADES. |
|||||
1. |
|||||
2 |
|||||
3.... |
|||||
METODOLOGÍA
UTILIZADA EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES |
|||||
1 |
|||||
2 |
|||||
3 |
|||||
4 |
|||||
5 |
|||||
RECURSOS |
|||||
RECURSOS
HUMANOS (PERSONAS QUE VAN A PARTICIPAR EN EL PROYECTO
TANTO LOS PROFESIONALES, VOLUNTARIOS….) |
Profesionales |
Voluntarios |
|||
|
|
||||
RECURSOS
MATERIALES (locales, materiales ….) |
|
||||
FINANCIEROS |
Propios
de la entidad y señalar la cuantía. |
Subvenciones:
señalar previsión y que organismos |
|||
|
|
||||
LOCALIZACIÓN:
SEÑALAR EL LUGAR DONDE SE VA A LLEVAR A CABO EL PROYECTO |
|||||
|
|||||
PRESUPUESTO: |
|||||
PRESUPUESTO
DETALLADO DE LOS GASTOS, DESGLOSADO POR ACTIVIDADES, PARA LOS QUE SE SOLICITA
ESTA SUBVENCIÓN. |
|||||
|
Propios de la entidad y señalar
la cuantía |
Subvenciones: señalar previsión
y que organismos |
|||
PRESUPUESTOS
DE INGRESOS QUE INCLUIRÁ: |
|
Medios
económicos que aporta la entidad solicitante propios o a través de cuotas de
socios, etc… |
|
Subvenciones
a percibir o solicitadas a otros organismos |
|
subvención
solicitada al Ayuntamiento |
|
INDICADORES
DE EVALUACIÓN: INDICADORES DE REUNIONES, DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES,
DE COORDINACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES..... |
|
|
EL
SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.
Fdo. Sello
de la entidad
SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE SOLICITUD DE
SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA,
DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON
MENORES, AÑO 2020
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad
_______________________________________
Declaro:
Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención
realizada por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, pretende
desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto
de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento,
conforme a la normativa general y específica de la subvención.
Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos
exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a
destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.
Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad
con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.
Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene
pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de
exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete
hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto
subvencionado, la colaboración de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el
logotipo de la entidad corporativa.
Séptimo.- (Señalar la que corresponda):
_______Que "NO" ha
solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones,
procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales. _______
Que "SI" ha
solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención procedente de
la entidad___________________________________, por un importe
de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta
convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.
En Melilla
a___de_____________________de 2020
Fdo.:_____________________________________
SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
ANEXO IV
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LA
SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON
MENORES, AÑO 2020
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad
_______________________________________ con
C.I.F__________ beneficiaria de una subvención por importe de__________
PRESENTA:
1.
Memoria justificativa del proyecto. (Debe contener como mínimo las
siguientes especificaciones: fechas de ejecución del programa, actuaciones
realizadas y resultados obtenidos).
2.
________(Señalar cuando proceda) Carta de pago de reintegro en el
supuesto de remanentes no aplicados que asciende a un total de______Euros.
CERTIFICA:
Primero. - Que la relación numerada de facturas,
recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa, que se detallan, corresponden a gastos
efectivamente realizados por importe total de ___________Euros y que este gasto
ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es
acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
Segundo. - Que la entidad arriba citada garantiza que
dichos documentos quedan depositados en la sede central de la entidad, donde
estarán a disposición de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor para cualquier inspección y que dichos documentos no
han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de
subvenciones concedidas por ellas.
Tercero. - Que dichos documentos podrán ser presentados
ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de
subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la
cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad
subvencionada.
Cuarto. - Que los conceptos a los que se imputa el
gasto realizado son los que se relacionan a continuación con los importes
detallados.
Quinto. - Relación clasificada de los gastos de la
actividad:
CIF |
NOMBRE/
RAZÓN SOCIAL |
|
NUM. FACTURA |
CONCEPTO |
FECHA
EMISIÓN |
FECHA
PAGO |
IMPORTE |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|||||
|
|
OTROS
GASTOS IMPUTADOS AL PROYECTO |
|
|
|||||
FECHA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
|||||||
|
|
|
|||||||
Sexto. - Relación de
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado:
IDENTIFICACIÓN
DE LA PROCEDENCIA |
IMPORTE |
|
|
Quien firma
declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que
conste a los efectos oportunos, firmo la presente en a de_ _ 2020.
EL SECRETARIO/A
O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.
Fdo. Sello
de la entidad
SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Melilla 14 de septiembre de 2020,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal