ARTÍCULO Nº 691 (CVE: BOME-A-2020-691) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5793 - martes, 22 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Convocatoria de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, año 2020.

BOME-P-2020-2071 Descargar página

 

“CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020”

 

Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el dia 3 de septiembre de 2020 en la que se aprueba la Propuesta de la Consejeria de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor. 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20634/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDENAR LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020, DE SUBVENCION PUBLICA PARA ONGS Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES por un importe máximo de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (374.612,42€), con cargo a la siguiente partida presupuestaria 01/23101/48000, y Retención de Crédito n. º 12020000044116, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:

 

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020

 

PRIMERA. - MARCO NORMATIVO.

Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  Igualmente es de aplicación el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005) y las disposiciones de esta convocatoria.

 

Además, al generarse para la Ciudad Autónoma de Melilla obligaciones de contenido económico, también serán de  aplicación  el  régimen  general  de  los  procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2017. Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

 

Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.

 

SEGUNDA. - OBJETO Y CONDICIONES.

A través de las presentes bases se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Ciudad de Melilla y Centros Colaboradores en el Área del Menor y la Familia, teniendo la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:

 

1. Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

·          Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar)

·          Programas de intervención para familias con necesidades especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos

·          Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

·          Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito

·          Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad.

 

2. Atención a la Infancia y Familia

·          Programas de ocio y tiempo libre a través de campamentos de verano.

·          Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

·          Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

BOME-P-2020-2072 Descargar página

·          Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

·          Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de ocio y tiempo libre

·          Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos vacacionales.

·          Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

·          Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

·          Programas para la prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia.

·          Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

·          Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social.

·          Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

·          Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales.

·          Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de protección de menores.

·          Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

·          Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección de menores

·          Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para menores de Centros

 

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

 

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria).

 

TERCERA. - IMPORTE Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 2020 01/23101/48000, por un importe máximo de 374.612,42€, según Certificado de Retención de Crédito n. º de operación 12020000044116 de fecha 10 de julio de 2020.

 

El porcentaje máximo de financiación de cada programa no podrá superar los 17.000€, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.

 

CUARTA. - ENTIDADES BENEFICIARIAS.

1. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de cada una de las subvenciones que se convocan, los Centro o Organizaciones sin ánimo de lucro que tengan sede o delegación en la Ciudad de Melilla y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases y como requisitos deben:

 

1.     Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo de lucro.

2.     Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.     Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4.     Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5.     Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

6.     Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

 

En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente   al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

 

1)             Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

2)             Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3)             Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2020-2073 Descargar página

4)             Comunicar a la Consejeria de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

5)             Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

6)             La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

7)             Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.

 

QUINTA. - FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES.

Las entidades interesadas deberán remitir a la Ciudad Autónoma de Melilla el modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo I, junto con la documentación que se especifica.

 

Cada entidad podrá remitir como máximo una sola solicitud.

 

El modelo de solicitud podrá descargarse en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).

 

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación (Anexos I a Anexo III), se dirigirán al Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en la Avda. de Pablo Vallescá, 1 de Melilla, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, podrá presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará una lista provisional de entidades admitidas y excluidas. Estarán excluidas las solicitudes a las que no se acompañen los datos o la documentación requerida, o la presentación adoleciera de algún defecto.

 

La citada lista se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEXTA. - GASTO SUBVENCIONABLE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

Se considera gasto subvencionable:

 

1.             Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos.

2.             Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono, alquiler, etc.

La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:

 

1)             Evaluación técnica del proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).

2)             La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).

3)             El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 punto).

4)             El carácter innovador de las actividades que se programan en el proyecto: 10% (Hasta 1 punto).

5)             El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).

6)             Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).

 

SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Fase de Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Consejeria de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias 
BOME-P-2020-2074 Descargar página

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

 

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Valoración, ésta deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

Corresponderá la instrucción del procedimiento al Director General del Menor y la Familias o, en su caso, al funcionario que le sustituya.

 

Composición de la Comisión Técnica de Valoración. La Comisión estará presidida por el Viceconsejero del menor y la familia de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, El Director General del Menor y la Familia, el Secretario Técnico de la Consejería, en funciones de Secretario de la misma y los empleados públicos que se requieran en función de la actividad a subvencionar.

 

Dicha Comisión se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

 

Propuesta de Resolución Provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

Propuesta de Resolución Definitiva, aceptación y reformulación. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

Se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, para que en el plazo de diez días las entidades comuniquen su aceptación.

 

Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las entidades podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable.

 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

En el supuesto de que, por condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el proyecto que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

 

Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar y reformular, las entidades no hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria, archivándose su solicitud.

 

Resolución definitiva. La propuesta de Resolución definitiva se remitirá al Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menores, para que resuelva la concesión de la subvención.

 

La Orden del Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menores,  en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la Reglamento General de Subvenciones (BOME. núm. 4224, de 09/09/2014).

 

Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es.

 

Plazo para resolver y efectos del silencio. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.

 

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

OCTAVA. - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Salvo que la resolución de concesión establezca lo contrario, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública y siempre que no se afecte a terceros.

 

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

BOME-P-2020-2075 Descargar página

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañaran los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

 

NOVENA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

Al tratarse de subvenciones de acción social, los proyectos se abonarán de forma anticipada, a la firma de la resolución de concesión.

 

Sin embargo, de conformidad con el Art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el Art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-       Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-       Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Cuando se den alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

 

DÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será el establecido en cada convocatoria.

 

En caso de pago anticipado de la subvención, las entidades subvencionadas estarán obligadas a justificar la subvención concedida, finalizando el plazo de justificación el 31 de marzo de 2021.

 

A estos efectos, dado que las concesiones de subvenciones que se realizan en atención a esta convocatoria no excederán del importe previsto en el artículo 75.1 del Reglamento General de Subvenciones, su justificación se realizará mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en dicho artículo.

 

La entidad beneficiaria de la subvención aportará el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo II, que contendrá la siguiente información:

 

1.             Una Memoria debidamente firmada de la actuación, con indicación de que el proyecto para el que se solicitó la subvención se ha realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la subvención, y que, por tanto, los fondos recibidos se han aplicado exclusivamente en la realización del proyecto subvencionado. La Memoria indicará la realización de las actividades realizadas en el proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.

2.             Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3.             Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.

4.             En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

 

No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado. Sólo son admisibles justificaciones de gastos realizados desde el 1 de enero de 2020.

 

Por tanto, no será necesario aportar las facturas ni los justificantes de pago en el momento de presentar la justificación.

 

Una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de las facturas y justificantes correspondientes.

 

Se fija para la elección la técnica de muestreo combinado del 20%.

 

El resultado será notificado a las entidades concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción administrativa sancionable.

 

De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Serán estampillados por la Intervención de forma que permitan el control de la concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente:

 

-       Recibos de las nóminas, en original o copia compulsada, del personal propio que ha participado en el proyecto.

-       Original o copia compulsada de los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del personal que ha participado en el proyecto.

-       Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones.

BOME-P-2020-2076 Descargar página

-       En el caso de que se haya contratado nuevo personal exclusivamente para el proyecto, deberá presentarse original o copia compulsada de su contrato de trabajo.

-       La Consejería de Distritos podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

UNDÉCIMA. - PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

 

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Distritos, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.  En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

 

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

 

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

 

DUODÉCIMA. - REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

-       El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

-       El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-       Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

-       Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

-       La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

-       Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio.

 

DECIMOTERCERA. - RÉGIMEN SANCIONADOR.

El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

 

Corresponde al Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en el Sra. Viceconsejero de Menor y Familia. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

 

DECIMOCUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley (BOE n.º 298 de 14 de diciembre de 1999).

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente determine.

 

La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

DECIMOQUINTA. - RECURSOS.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa.

BOME-P-2020-2077 Descargar página

Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.

Además de las publicaciones que correspondan en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el procedimiento se publicará en la página web de Ciudad de Melilla, Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor para general conocimiento de las entidades interesadas.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOME.
BOME-P-2020-2078 Descargar página

ANEXO I

 

SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020

 

D/Dª_______________________________________con   N.I.F.____________________,             actuando en representación de la entidad _______________________________________con C.I.F.____________________, y a efectos de notificación con domicilio en ____________________, municipio ____________________,correo electrónico________________________________,teléfono/s              de                 contacto____________________,        y              fax ____________________,

 

Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de____________Euros (máximo 17.000 euros).

 

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-       Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-       Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

(Señalar la que corresponda)

 

____NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

____SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

 

1.             Memoria del Proyecto

2.             Presupuesto del Proyecto

3.             Declaración responsable

4.             Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad

5.             Ficha de Terceros

6.             Copia compulsada del CIF de la entidad

 

En Melilla a___de_____________________de 2020

 

Fdo.:_____________________________________

 

SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR

MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR

BOME-P-2020-2079 Descargar página

ANEXO II

 

ENTIDAD SOLICITANTE

 

 

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO DE CONTACTO

 

 

 

ENTIDAD

 

BANCARIA

NÚMERO

 

DE

 

CUENTA

TÍTULO DEL PROYECTO

 

FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DEL MOTIVO)

 

OBJETIVOS:

GENERALES

 

ESPECÍFICOS

 

CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

 

 

ACTIVIDADES A DESARROLLAR (ENUMERADAS)

1.

2.

3.....


 

BOME-P-2020-2080 Descargar página

 

. CALENDARIO DE ACTIVIDADES.

1.

2

3....

METODOLOGÍA UTILIZADA EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES

1

2

3

4

5

RECURSOS

RECURSOS HUMANOS (PERSONAS QUE VAN A PARTICIPAR EN EL

PROYECTO TANTO LOS PROFESIONALES, VOLUNTARIOS….)

Profesionales

Voluntarios

 

 

RECURSOS MATERIALES (locales, materiales ….)

 

FINANCIEROS

Propios de la entidad y señalar la cuantía.

Subvenciones: señalar previsión y que organismos

 

 

LOCALIZACIÓN: SEÑALAR EL LUGAR DONDE SE VA A LLEVAR A CABO EL PROYECTO

 

PRESUPUESTO:

PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS, DESGLOSADO POR ACTIVIDADES, PARA LOS QUE SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN.

 

Propios de la entidad y señalar la cuantía

Subvenciones: señalar previsión y que organismos


 

BOME-P-2020-2081 Descargar página

PRESUPUESTOS DE INGRESOS QUE INCLUIRÁ:

Medios económicos que aporta la entidad solicitante propios o a través de cuotas de socios, etc…

 

Subvenciones a percibir o solicitadas a otros organismos

 

subvención solicitada al Ayuntamiento

 

INDICADORES DE EVALUACIÓN: INDICADORES DE REUNIONES, DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES, DE COORDINACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES.....

 

 

EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.

 

Fdo.                                      Sello de la entidad

 

SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


 

BOME-P-2020-2082 Descargar página

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020

 

D/Dª_______________________________________con N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad _______________________________________

 

Declaro:

 

Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la subvención.

Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.

Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.

Séptimo.- (Señalar la que corresponda):

 

_______Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. _______

Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención procedente de la entidad___________________________________, por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.

 

En Melilla a___de_____________________de 2020

 

Fdo.:_____________________________________

 

SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR

 

ANEXO IV

CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020

 

D/Dª_______________________________________con N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad _______________________________________ con C.I.F__________ beneficiaria de una subvención por importe de__________

 

PRESENTA:

 

1.             Memoria justificativa del proyecto. (Debe contener como mínimo las siguientes especificaciones: fechas de ejecución del programa, actuaciones realizadas y resultados obtenidos).

2.             ________(Señalar cuando proceda) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados que asciende a un total de______Euros.

 

CERTIFICA:

 

Primero. - Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se detallan, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de ___________Euros y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.

Segundo. - Que la entidad arriba citada garantiza que dichos documentos quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán a disposición de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor para cualquier inspección y que dichos documentos no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de subvenciones concedidas por ellas.

Tercero. - Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Cuarto. - Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan a continuación con los importes detallados.

Quinto. - Relación clasificada de los gastos de la actividad:

 

BOME-P-2020-2083 Descargar página

CIF

NOMBRE/ RAZÓN

SOCIAL

 

NUM. FACTURA

CONCEPTO

FECHA EMISIÓN

FECHA PAGO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS GASTOS IMPUTADOS AL PROYECTO

 

 

FECHA

                     CONCEPTO

                       IMPORTE

 

 

 

 

Sexto. - Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado:

 

IDENTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA

IMPORTE

 

 

 

Quien firma declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en a de_ _ 2020.

 

EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.

 

Fdo.                                       Sello de la entidad

 

SR. CONSEJERO DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR

 

Melilla 14 de septiembre de 2020,

El Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,

Mohamed Ahmed Al Lal