ARTÍCULO Nº 693 (CVE: BOME-A-2020-693) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5793 - martes, 22 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA
PUBLICA DE CONCESIÓN, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCION, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES
DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020
ANTECEDENTES
En el plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022 (BOME extraordinario
número 11, de fecha 3 de abril de 2020) aparece como línea primera de
Subvenciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.
Mediante orden del Excmo.
Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,
número 2020000609 del pasado 25 de agosto de 2020, se ha resulto la incoación del procedimiento
administrativo para la convocatoria pública de concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL
REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020.
Con fecha 11 de septiembre
de 2020, se procede a la aprobación de Resolución previa fiscalización de las bases de la convocatoria
pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS
ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2020, con número 20200002211.
RÉGIMEN JURÍDICO
-
Real Decreto legislativo 2/20004 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales
-
Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
-
Real Decreto de 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de
las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-
Bases de Ejecución de Presupuesto 2020.
-
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla 2020-2022.
-
Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión
por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de
Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015).
Aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con
sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015),.
Visto el expediente de
referencia y en virtud de las competencias que tengo atribuidas VENGO EN DISPONER
la presente convocatoria en los siguientes términos:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. AÑO 2020
VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
AÑO 2020, por
importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
01/92403/48900 RC número de operación 12020000044617 a la que serán de
aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:
1.
Para poder obtener la subvención a que se refiere la presente
convocatoria las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro
de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será requisito para obtener la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos las
entidades solicitantes autorizarán a la Ciudad Autónoma de Melilla a recabar
los datos correspondientes de la Agencia Tributaria y entidades gestoras de las
Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS hábiles,
contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y
que se encontrará disponible en formato rellenable y para su descarga en la
página oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (Anexo I).
5.
Las solicitudes se podrán presentar:
-En la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, procediéndose a
su registro electrónico, por lo que toda la documentación presentada deberá
facilitarse en formato digital.
-En las Oficinas de Atención
e Información al Ciudadano y de Proximidad.
-Mediante cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.
La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los
siguientes gastos elegibles:
a)
Gastos
generales y de mantenimiento de la Asociación (gastos de mantenimiento,
arreglos de averías, alquileres, suministros, telefonía, cuotas, suscripciones,
y otros gastos análogos).
La Viceconsejería del Mayor
establecerá CINCO GRUPOS de asociaciones en función de su tamaño, asignándose a
cada grupo la cuantía máxima de 3.000, 2.500, 2.000, 1.500 y 1.000 euros,
respectivamente en atención a los siguientes criterios:
-
Hasta
3.000 € Entidades con superficie de 200 m2 o más.
-
Hasta
2500 € Entidades con superficie entre 100 m2 y 199 m2.
-
Hasta
2000 € Entidades con superficie entre 60 m2 y 99 m2.
-
Hasta
1.500 € Entidades con superficie entre 30 m2 y 59 m2.
-
Hasta
1000 € Entidades con superficie menor a 30 m2.
Aquellas Asociaciones de
Vecinos que requieran mantenimiento de ascensor por disponer de uno en uso
tendrá una asignación adicional de hasta 1.000 €.
Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía
bancaria En ningún caso
serán gastos subvencionables:
-
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
-
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
En el supuesto de adquisición
de bienes inmuebles, además de los justificantes, debe aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
b)
Incorporación
de Plan de medidas preventivo-sanitarias por COVID-19, la cuantía máxima a
conceder será una cuantía máxima de hasta 2.000€, respectivamente en atención a
los siguientes criterios:
-
Hasta 700€ en Material Fungible (mascarillas, adecuación-delimitación de
los espacios, geles desinfectantes …) sujeta a presentación de presupuesto y
vinculada la cuantía de la concesión en función de número de socios y la
superficie en metros cuadrados de la que disponga la Asociación.
-
Hasta 1.300€ en Material Inventariable (equipos preventivos, maquinaria
de limpieza por ozono u otras, dispensadores electrónicos…) sujeta a
presentación de presupuesto por medidas COVID.
c)
Competencia
Digital
Se subvencionará una cuantía
de hasta 1.500€ a cada Asociación por la adquisición de ordenadores y material
informático a disponer en sus instalaciones para uso y disfrute de sus
socios/afiliados. La concesión de la misma estará sujeta a previa presentación
de presupuesto detallado en función del número de socios y metros cuadrados de
los que dispongan en sus instalaciones, (estimativo)
d)
Organización
de Eventos o Actividades
Se asignará a cada evento o
actividad (día del padre, día de la madre, Reyes, Ruptura de Ayuno, etc.) que
pretendan realizar las asociaciones la cuantía máxima de hasta 500 euros por
evento o actividad pudiendo presentar cada asociación un máximo de tres de
ellas.
e)
Proyectos
Sociales de interés general.
Se subvencionará a cada
asociación un máximo de hasta 4.500 euros por el desarrollo de PROYECTOS de
carácter formativo, cultural, deportivo... (excluidas fiestas patronales),
pudiendo la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor denegar la subvención cuando el proyecto carezca de un mínimo de
interés, resulte incoherente con el objeto social de la asociación o se aprecie
otro motivo que justifique la denegación.
El criterio de distribución
estará fundado en la calidad general de cada proyecto, su carácter innovador,
la eficiencia y el potencial número de beneficiarios, que deberán ser
ponderados por la Comisión de Valoración, para determinar el importe asignado
en cada caso.
f)
Adquisición
de mobiliario/ obras menores de reparación.
En la presente convocatoria
las AAVV podrán solicitar una cantidad de hasta 2.000 euros como máximo para la
adquisición de mobiliario o llevar a cabo obras menores de reparación, cuyo
importe, caso de que se conceda, se detraerá de la cantidad que para el
desarrollo de proyectos de interés general correspondería a la Asociación de
Vecinos que se acoja a esta posibilidad.
7.
Cuando el importe concedido resulte inferior al solicitado, se entenderá
que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en
contrario en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la
resolución provisional de la convocatoria.
8.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ
DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente
una ampliación de los datos aportados.
9.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la instrucción del
procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
10.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
de Juventud y Mayor y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará
de secretario.
11.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
12.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
13.
La propuesta definitiva se formulará al Consejero de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, que será el competente para
resolver la convocatoria.
La resolución deberá
relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la
cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto
de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses.
14.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los
interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
15.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en
la presente convocatoria.
16.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son
compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados.
18.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del
beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada.
19.
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del
programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de
la subvención que se perciba.
20.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c)
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La justificación se
presentará ante el titular de la Consejería Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, en el plazo de 3 meses desde la finalización del
ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la
Ciudad.
8.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
9.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
10.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
19 de esta convocatoria.
11.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.”
Informe que se eleva con la
conformidad de la Ilma. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y
ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS (AÑO )
Asociación de Vecinos solicitante
Nombre |
|
||||
CIF |
|
Teléfono |
|
||
Dirección |
|
||||
C/C de abono |
|
||||
Nº de socios |
|
Superficie en m2 del local de la
Asociación |
|
||
Asimismo AUTORIZA
expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre
los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras
Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como
recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal
de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social
(INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y
en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención.
La Consejería de Distritos,
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, es el responsable
del tratamiento de los datos personales de incluidos en este formulario. La
finalidad de este es la tramitación de su solicitud de inscripción en el evento
o actividad al que hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser
cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o
gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los
derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,
órgano responsable del tratamiento, o enviando un correo electrónico a la
dirección juventudymayor@melilla.es
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla,
advirtiéndose que dicha orden, en aplicación del artículo 121 y demás
concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que
contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el
recurso ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo
su responsabilidad.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 11 de septiembre de 2020,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal