ARTÍCULO Nº 694 (CVE: BOME-A-2020-694) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 311 de fecha 16 de septiembre de 2020, relativo a instrucción sobre asistencia jurídica a empleados y cargos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 16 de septiembre de 2020, registrado al num. 311 del Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

INSTRUCCIÓN SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA A EMPLEADOS Y CARGOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

 

La figura del Presidente constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad. Así y de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros”.

 

En virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo” y “Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.

 

El artículo 9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del Presidente de la Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

 

De conformidad con el art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno el Decreto de distribución de competencias  entre Consejerías (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad atribuyendo a la Presidencia de la Ciudad las competencias de dirección política sobre los Servicios Jurídicos que asumen con carácter general las siguientes competencias “Asistencia jurídica a la Presidencia. Realización de cuantos informes les sean solicitados por el Presidente o los miembros del Gobierno, previa autorización expresa del Presidente, mediante Decreto. Defensa y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma.”

 

En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la actuación de la Administración en la tramitación las asistencia jurídica a empleados y cargos públicos de la Ciudad y garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se considera necesario dictar la presente Instrucción al amparo del art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

 

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración

 

VENGO EN DISPONER:

 

PRIMERO: Establecer, siguiendo las directrices básicas dadas por los Servicios Jurídicos de la Ciudad en su Informe puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno el pasado 24 de Julio, la siguiente INSTRUCCIÓN SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA A EMPLEADOS Y CARGOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

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 1.- REGULACIÓN: El artículo 40 del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 19, de 29-12-2009) dispone literalmente: “Los funcionarios, en caso de conflictos derivados de la prestación de sus servicios, tendrán derecho a la debida asistencia jurídica”.

 

El artículo 47 del IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME Extraordinario nº 6, de 22-04-2010) dispone: “El personal laboral, en caso de conflictos derivados de la prestación de sus servicios, tendrán derecho a la debida asistencia jurídica”

 

El artículo 16 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 10, de 18-04-2018), regula el derecho a la asistencia jurídica de los Diputados Locales, con el siguiente tenor literal:

 

“1.- Todos los Diputados tendrá derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflicto derivado del ejercicio de sus funciones o de las manifestaciones vertidas en su condición de miembro de la Asamblea, siempre que sea frente a terceros ajenos a la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- La solicitud de prestación de asistencia jurídica se dirigirá al Presidente y será resuelta por la Mesa, previo informe de los Servicios Jurídicos. Solo podrá denegarse, motivadamente, cuando no concurran las circunstancias expuestas en el apartado anterior.

3.- La asistencia jurídica podrá prestarse por personal de la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Melilla o bien por Letrado y/o Procurador a elección del Diputado. En este último supuesto, la Mesa determinará, previo informe de los Servicios Jurídicos, la cuantía máxima de los honorarios en función de la aplicación de las normas orientativas de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla vigentes en cada momento.

4.- En el supuesto de que la asistencia jurídica se solicite por la condición de miembro del Gobierno de la Ciudad, el procedimiento será el establecido en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad”

 

Finalmente, el artículo 96.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº2, de 30- 01-2017), dispone:

 

 “La Ciudad Autónoma de Melilla asistirá jurídicamente a los titulares de los órganos de Gobierno y Administración señalados en el artículo 3 del presente Reglamento que así lo soliciten con motivo de acciones judiciales por actuaciones u opiniones relacionadas con el ejercicio de su cargo. La asistencia jurídica se prestará por los Servicios Jurídicos de la Ciudad o bien por los Letrados y Procuradores externos designados por los interesados. La solicitud de prestación de asistencia jurídica se dirigirá al Presidente, quien resolverá previo informe de los Servicios Jurídicos. Cuando se contraten Letrados y Procuradores externos sus emolumentos se determinarán en función de la aplicación de las normas orientativas de honorarios profesionales vigentes de los respectivos Colegios, previo informe de los Servicios Jurídicos. Dichos honorarios se abonarán tras la finalización del procedimiento por resolución judicial firme. No procederá el abono cuando los solicitantes resultaran condenados o sus pretensiones fueran íntegramente desestimadas”.

 

Procede a continuación determinar el órgano competente para el reconocimiento del derecho de los empleados públicos, según la normativa de autoorganización propia.

 

-       Conforme al Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas (BOME nº 4666, de 04-12-2009), corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública el reconocimiento de los derechos económicos, sociales o asistenciales derivados del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.

-       Conforme al Reglamento de la Asamblea, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica de los Diputados lo acuerda la Mesa de la Asamblea.

-       Conforme al Reglamento del Gobierno y la Administración, el reconocimiento del derecho de los miembros del Gobierno lo acuerda el Presidente.

 

2. CONTENIDO DEL DERECHO: Parece necesario concretar el contenido de este derecho a la asistencia jurídica que las normas expuestas reconocen a los empleados y cargos públicos de esta Administración. En principio, parece claro que abarca el derecho de defensa y asesoramiento jurídico en reclamaciones o procedimientos judiciales en que pudieran verse inmersos las personas a las que la normativa expuesta recoge el derecho. Es decir, alcanza al asesoramiento y orientación, asistencia de abogado y defensa y representación, en este último caso, por los profesionales cuya intervención sea legalmente preceptiva.

 

Podría suscitar dudas si se incluye el derecho a ejercicio de acciones. La literalidad del último apartado del art. 96.3 del Reglamento del Gobierno así lo indica para los miembros del Gobierno. Por lo que, en estricta aplicación del principio de igualdad, habrá que deducir que tienen el mismo derecho de ejercicio de acciones las personas para las que esta Administración regula el derecho de asistencia jurídica. En ningún caso incluirá este derecho las acciones judiciales contra la Ciudad Autónoma de Melilla o cuando exista colisión de intereses entre el solicitante y la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3.- REQUISITOS: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2002, recurso 3271/1996 (ROJ STS 656/2002) fija doctrina jurisprudencial sobre los gastos de defensa de cargos públicos locales. La cuestión planteada en la misma era si los gastos de defensa y representación de los cargos públicos locales derivados de su imputación en causas penales por causas derivadas del ejercicio de sus funciones pueden ser considerados como gastos indemnizables por la Corporación a que pertenecen. El fundamento jurídico tercero de la sentencia establece los requisitos para la consideración de dichos gastos como indemnizables:

 

“Tratándose de gastos de representación y defensa en un proceso penal, en https://sede.melilla.es/validacion Corporación puede, en uso de la autonomía local, considerarlos como indemnizables a título de gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que no concurran circunstancias que obliguen a calificarlos como gastos realizados en interés propio o a favor de intereses ajenos al general de la entidad local. Para ello es necesario que se cumplan las siguientes exigencias:

 

Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del miembro de la Corporación en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las funciones 
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    atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como tal miembro de la Corporación o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos de ésta. Estos gastos debe entenderse, en principio, que se trata de gastos generados con ocasión del ejercicio de sus funciones, pues la causa remota de la imputación penal radica en una conducta de estas características.

b)                   Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación, pues en tal caso la actuación no puede considerarse como propia del ejercicio de la función, sino como realizada en interés particular, aunque externa o formalmente no sea así.

c)                    Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito. De haberse contraído responsabilidad criminal no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas. De no haberse probado la falta de participación en los hechos penalmente reprochables, aún cuando concurran causas subjetivas de exención o de extinción de la responsabilidad criminal, cabe estimar, en atención a las circunstancias, que los gastos de defensa no dimanan del ejercicio de las funciones propias del cargo, dado que no puede considerarse como tales aquellas que objetivamente hubieran podido generar responsabilidad criminal.

 

Este último requisito dimana del hecho de que la responsabilidad penal es de carácter estrictamente personal e individual, pues descansa en el reconocimiento de la culpabilidad de la persona. En consecuencia, la carga de someterse al proceso penal para depurar dicha responsabilidad es también, en principio, de naturaleza personal. De este principio general deben sin embargo excluirse aquellos supuestos en los que el proceso conduce a declarar inexistente la responsabilidad penal por causas objetivas ligadas a la inexistencia del hecho, falta de participación en él, o carácter lícito del mismo. En este supuesto, en efecto, el imputado lo ha sido por indicios creados por una apariencia falsa, a los que el ordenamiento jurídica da incluso en algunos casos el tratamiento propio de un error judicial objetivo (v. gr. art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial interpretado por la jurisprudencia). El carácter suficiente o no de la exculpación o absolución para determinar el carácter indemnizable de los gastos de representación y defensa debe ser apreciado en cada caso examinando las circunstancias concurrentes a tenor de las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal”.

 

En el caso de ejercitar acción, habrá que entender que concurren los requisitos indemnizables cuando prospere la acción mediante la oportuna resolución judicial que estime las pretensiones del empleado o cargo público.

 

Por otra parte, en cuanto al momento de la indemnización, es claro que para que la Corporación asuma el coste, es necesario y determinante el previo pago por el afectado, que deberá ser acreditado documentalmente.

 

4.- CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN: No existe, en principio, norma alguna al respecto, si bien, teniendo en cuenta que la materia de que se trata afecta al gasto público, habrá que interpretar este asunto con criterios rigurosos y estrictos.

 

Siguiendo en la misma línea mantenida por estos Servicios Jurídicos reiteradamente, los criterios deberán ser:

 

-       La minuta del letrado deberá estar desglosada conforme a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla.

-       Deberá acreditarse documentalmente cada una de las actuaciones que figuran en la factura

-       Las cuantías serán las estrictas y básicas de los vigentes criterios orientativos de honorarios profesionales.

-       No son indemnizables gastos de desplazamientos, ni estancia en hoteles ni dietas.

 

5.- PROCEDIMIENTO: En la resolución que se emita de reconocimiento del derecho deberán hacerse constar expresamente los criterios expuestos en esta Instrucción, para pleno conocimiento del solicitante.

 

SEGUNDO: Proceder a la publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERO: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 24 de septiembre de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada