ARTÍCULO Nº 696 (CVE: BOME-A-2020-696) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla.

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“REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sr. Consejera de Hacienda Empleo y Comercio Dª. Dunia AlMansouri Umpierrez (Decreto 89 de 30 de septiembre de 2.016, BOME extraordinario num. 18 de 3 de octubre de 2.016) en virtud de la competencia establecida en el artículo 46 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM, de 27 de enero de 2.017, en adelante REGA, (BOME Extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2.017) y de otra,

 

D. Antonio Mena Linares, con NIF 45.280.234-L Presidente del Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla, con CIF Q2976004H.

 

EXPONEN

 

PRIMERO. -  Desde 1.994 y hasta final de 2.016 la CAM y el Colegio de Agentes de Aduanas ha mantenido un Convenio de Colaboración, mediante el cual esta Corporación de Derecho Público cooperaba con la Administración en la recaudación del IPSI.

 

En 2.017 se celebró un convenio adaptado a la nueva normativa jurídica y al nuevo sistema de presentación de documentación y a la normativa subvencional, y en 2.018 otro, con posibilidad de prórroga de otro año, que finalizó el 31 de diciembre pasado.

 

SEGUNDO. -  El Art. 48.1 de la Ley 40/2.015 del Régimen Jurídico del Sector Público dispone:

 

“Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la competencia”.

 

El apartado 7 de ese mismo artículo establece lo siguiente:

 

“Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.

 

El art. 49 establece que debe incluirse en los mismos un contenido mínimo, entre los que están las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto, el plazo de vigencia y sus posibles prórrogas o su extinción.

 

TERCERO.- Esta subvención tiene el carácter de directa y se instrumenta mediante un convenio,, que de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se ha establecido nominativamente al beneficiario y el importe objeto de la subvención en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla que prescribe que “Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Reglamento General de Subvenciones de la ciudad autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a lo siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. -   Objeto del Convenio.

Uno. El Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla, se compromete a que los Agentes intervinientes en las operaciones de importación, cumplimenten y presenten la declaración tributaria del Impuesto antes de la admisión al despacho, siendo obligación previa a la salida de los recintos aduaneros, o del Organismo Autónomo de Correos, para las mercancías introducidas en la Ciudad por este medio.

Dos. Para liquidación de expediciones de servicios combinados con destino a varios destinatarios, se podrá autorizar mientras se encuentre en vigor el Convenio de Colaboración suscrito entre la Ciudad y el citado Colegio, la presentación telemática de la relación de carga, con carácter provisional, en la que figuren cuantos datos estime y precise el Servicio, con la obligación de aportar la documentación correspondiente antes de la salida de la mercancía.

Tres. Las declaraciones tributarias se presentarán telemáticamente a través de la aplicación facilitada oficialmente por la CAM.

 

A)            Con la declaración se presentará la factura original de la Casa suministradora, y cuando lo requiera el Servicio se aportará el D.U.A. Cuando se importen vehículos usados, se acompañará fotocopia de la ficha técnica.

B)            Las declaraciones de mercancías no procedentes del territorio nacional, presentarán conjuntamente factura, D.U.A. y copia del conocimiento de embarque.

C)            Cuando el valor de las mercancías venga determinado en función del peso, se acompañará el comprobante de la bascula del Puerto de Melilla, y en defecto de ésta, por la del Puerto de procedencia.

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Cuatro. Los agentes y transitarios comprobarán vía telemática, antes de poner la mercancía a disposición de los importadores, la conformidad a la declaración y documentación aportada.

Cinco. Los Agentes y transitarios se responsabilizarán directamente del pago de aquellas mercancías que se introduzcan en la Ciudad, cuyos destinatarios no tengan formalizados ante la CAM el correspondiente aval bancario, debiendo aportar, en garantía del pago de las deudas tributarias causadas por estas importaciones, un aval bancario por la cantidad de 10.000 euros.

 

SEGUNDA. -   Compromiso del beneficiario.

A.-  Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

B.-  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C.-  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

E.-  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

F.-  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

G.-  El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

H.-  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

 

TERCERA. -   Compromisos de la Ciudad Autónoma.

A.-  La CAM considera la actividad que prestan los agentes, transitarios y representantes aduaneros de interés general, y por ello en concepto de subvención abonará al Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla durante los tres primeros trimestres del año, la cantidad de TRES EUROS CON (3,00 €) por cada una de las declaraciones tributarias presentadas (hojas declaratorias) en forma y que den lugar a ingresos. En el cuarto trimestre, si con el resto del crédito establecido en la subvención nominativa, no se pudiera abonar las hojas declaratorias del 4º trimestre con el importe de TRES EUROS por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre el número total hojas del año sin que puedan superar los abonos el crédito inicial de 525.000 EUROS.

B.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

C.- La Ciudad autónoma podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para ello el beneficiario se compromete a facilitar dicha labor.

 

CUARTA. -   Forma de Pago.

La Ciudad Autónoma efectuará pagos cuenta del importe de la subvención. Dichos abonos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que corresponderán al número de hojas declaratorias presentadas que han dado lugar a ingresos. Por ello siendo la vigencia del convenio anual, las liquidaciones y pago se efectuarán por trimestres vencidos, teniendo en cuenta el número de declaraciones que refleje la aplicación informática de “Ipsi Importación”, donde aparecen individualizadas por cada uno de los Agentes integrados en el Colegio de Agentes y Representantes de Aduanas, y hasta el límite subvencionable total de 525.000 euros consignados en los presupuestos generales como subvención nominativa. No se exige garantía por tal pago a cuenta por la naturaleza de la subvención.

 

QUINTA. -  Plazo y forma de justificación

La Dirección General de Importación aportará de oficio al expediente de justificación de la subvención la información correspondiente al número de unidades subvencionables, de los datos contenidos en la aplicación de “Ipsi Importación”, aplicándose un precio unitario inicial de tres euros los tres primeros trimestres por cada una de las declaraciones tributarias presentas (hojas declaratorias) en forma y que den lugar a ingresos tributarios para la Ciudad Autónoma de Melilla, en el cuarto trimestre si con el resto del crédito establecido en la subvención nominativa, no se pudiera abonar las hojas declaratorias del 4º trimestre con el importe de tres euros por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre el número total hojas del año sin que puedan superar el crédito establecido en la subvención nominativa, es decir 525.000 euros entre el número total de hojas del año, sin que pueda superar el importe de tres euros por hoja declaratoria. Por tanto, el beneficiario, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá ser subvencionado por la presentación de las hojas declaratoria que den lugar a ingresos tributarios hasta los límites antes referidos.

 

La Dirección General de Importación comprobará la corrección de los datos facilitados para la justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Una vez justificada la actividad se procederá a la liquidación que corresponda de acuerdo con los importes reflejados en el presente convenio de concesión. El último trimestre del año podrá justificarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

 

Todos ello sin perjuicio de la labor última fiscalizadora de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEXTA. -   Financiación.

 El presente Convenio se financiará con cargo al crédito por importe de 525.000 euros de la partida presupuestaria 02793200/48900 “CONVENIO AGENTES ADUANA”. Consta a tal efecto, informe de Intervención de Retención de Crédito num. 1202000028280, respecto al año 2.020, de fecha 03-06-2020.

 

SÉPTIMA. -   Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, si se estima necesario por la Administración, se podrá constituir una Comisión integrada por representantes de la Ciudad autónoma de Melilla y del beneficiario, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen al objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir.

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OCTAVA. -   Compatibilidad Con otras subvenciones.

La subvención que se articula a través del presente Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

NOVENA. -   Causas de Extinción.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo y determinará para el beneficiario la obligación de restituir a la Ciudad autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el Reglamento de subvenciones de la Ciudad autónoma de Melilla.

 

DÉCIMA. -   Normativa de aplicación.

La normativa aplicable está conformada por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS) el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME num. 4224, de 5 de septiembre de 2005, en adelante RGSCAM). Asimismo, es de aplicación la Base num. 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

UNDÉCIMA. -   Vigencia.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020”.

 

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

Dunia Al Mansouri Umpiérrez

 

El Presidente del Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla,

D. Antonio Mena Linares