ARTÍCULO Nº 696 (CVE: BOME-A-2020-696) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla.
“REUNIDOS
De una parte la Excma. Sr.
Consejera de Hacienda Empleo y Comercio Dª. Dunia AlMansouri Umpierrez (Decreto
89 de 30 de septiembre de 2.016, BOME extraordinario num. 18 de 3 de octubre de
2.016) en virtud de la competencia establecida en el artículo 46 del Reglamento
del Gobierno y la Administración de la CAM, de 27 de enero de 2.017, en
adelante REGA, (BOME Extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2.017) y de otra,
D. Antonio Mena Linares, con
NIF 45.280.234-L Presidente del Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros
de Melilla, con CIF Q2976004H.
EXPONEN
PRIMERO. - Desde
1.994 y hasta final de 2.016 la CAM y el Colegio de Agentes de Aduanas ha
mantenido un Convenio de Colaboración, mediante el cual esta Corporación de
Derecho Público cooperaba con la Administración en la recaudación del IPSI.
En 2.017 se celebró un
convenio adaptado a la nueva normativa jurídica y al nuevo sistema de
presentación de documentación y a la normativa subvencional, y en 2.018 otro,
con posibilidad de prórroga de otro año, que finalizó el 31 de diciembre
pasado.
SEGUNDO. - El
Art. 48.1 de la Ley 40/2.015 del Régimen Jurídico del Sector Público dispone:
“Las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes y las Universidades públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, sin que ello pueda suponer cesión de la competencia”.
El apartado 7 de ese mismo
artículo establece lo siguiente:
“Cuando el convenio
instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de
desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
El art. 49 establece que
debe incluirse en los mismos un contenido mínimo, entre los que están las
obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si
los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación
concreta al presupuesto, el plazo de vigencia y sus posibles prórrogas o su
extinción.
TERCERO.- Esta subvención tiene el carácter de directa
y se instrumenta mediante un convenio,, que de acuerdo a lo estipulado en el
art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una
fórmula jurídica adecuada, puesto que se ha establecido nominativamente al
beneficiario y el importe objeto de la subvención en los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el
artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla que prescribe que “Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas
nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los
Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del Reglamento General de Subvenciones
de la ciudad autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se
desarrollará con arreglo a lo siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- Objeto del Convenio.
Uno. El Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de
Melilla, se compromete a que los Agentes intervinientes en las operaciones de
importación, cumplimenten y presenten la declaración tributaria del Impuesto
antes de la admisión al despacho, siendo obligación previa a la salida de los
recintos aduaneros, o del Organismo Autónomo de Correos, para las mercancías
introducidas en la Ciudad por este medio.
Dos. Para liquidación de expediciones de servicios
combinados con destino a varios destinatarios, se podrá autorizar mientras se
encuentre en vigor el Convenio de Colaboración suscrito entre la Ciudad y el
citado Colegio, la presentación telemática de la relación de carga, con
carácter provisional, en la que figuren cuantos datos estime y precise el
Servicio, con la obligación de aportar la documentación correspondiente antes
de la salida de la mercancía.
Tres. Las declaraciones tributarias se presentarán
telemáticamente a través de la aplicación facilitada oficialmente por la CAM.
A)
Con la declaración se presentará la factura original de la Casa
suministradora, y cuando lo requiera el Servicio se aportará el D.U.A. Cuando
se importen vehículos usados, se acompañará fotocopia de la ficha técnica.
B)
Las declaraciones de mercancías no procedentes del territorio nacional,
presentarán conjuntamente factura, D.U.A. y copia del conocimiento de embarque.
C)
Cuando el valor de las mercancías venga determinado en función del peso,
se acompañará el comprobante de la bascula del Puerto de Melilla, y en defecto
de ésta, por la del Puerto de procedencia.
Cuatro. Los agentes y transitarios comprobarán vía
telemática, antes de poner la mercancía a disposición de los importadores, la
conformidad a la declaración y documentación aportada.
Cinco. Los Agentes y transitarios se
responsabilizarán directamente del pago de aquellas mercancías que se
introduzcan en la Ciudad, cuyos destinatarios no tengan formalizados ante la
CAM el correspondiente aval bancario, debiendo aportar, en garantía del pago de
las deudas tributarias causadas por estas importaciones, un aval bancario por
la cantidad de 10.000 euros.
SEGUNDA.
- Compromiso del beneficiario.
A.- Cumplir el
objetivo y realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
B.- Justificar
ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
C.- Someterse a
las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
D.- Comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
E.- Disponer de
los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
F.- Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
G.- El
beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de la actividad objeto de subvención.
H.- Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37
de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
TERCERA.
- Compromisos de la Ciudad Autónoma.
A.- La CAM
considera la actividad que prestan los agentes, transitarios y representantes
aduaneros de interés general, y por ello en concepto de subvención abonará al
Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla durante los tres
primeros trimestres del año, la cantidad de TRES EUROS CON (3,00 €) por cada una de las declaraciones tributarias
presentadas (hojas declaratorias) en forma y
que den lugar a ingresos. En el cuarto trimestre, si con el resto del crédito establecido en la
subvención nominativa, no se pudiera abonar las hojas declaratorias del 4º
trimestre con el importe de TRES
EUROS por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre el número total
hojas del año sin que puedan superar los abonos el crédito inicial de 525.000 EUROS.
B.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de
las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento
de las obligaciones del beneficiario.
C.- La Ciudad autónoma podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio, para ello el beneficiario se compromete a facilitar dicha
labor.
CUARTA.
- Forma de Pago.
La Ciudad Autónoma efectuará
pagos cuenta del importe de la subvención. Dichos abonos a cuenta supondrán la
realización de pagos fraccionados que corresponderán al número de hojas
declaratorias presentadas que han dado lugar a ingresos. Por ello siendo la
vigencia del convenio anual, las liquidaciones y pago se efectuarán por
trimestres vencidos, teniendo en cuenta el número de declaraciones que refleje
la aplicación informática de “Ipsi Importación”, donde aparecen individualizadas
por cada uno de los Agentes integrados en el Colegio de Agentes y
Representantes de Aduanas, y hasta el límite subvencionable total de 525.000
euros consignados en los presupuestos generales como subvención nominativa. No
se exige garantía por tal pago a cuenta por la naturaleza de la subvención.
QUINTA.
- Plazo y forma de justificación
La Dirección General de
Importación aportará de oficio al expediente de justificación de la subvención
la información correspondiente al número de unidades subvencionables, de los
datos contenidos en la aplicación de “Ipsi Importación”, aplicándose un precio
unitario inicial de tres euros los tres primeros trimestres por cada una de las
declaraciones tributarias presentas (hojas declaratorias) en forma y que den
lugar a ingresos tributarios para la Ciudad Autónoma de Melilla, en el cuarto
trimestre si con el resto del crédito establecido en la subvención nominativa,
no se pudiera abonar las hojas declaratorias del 4º trimestre con el importe de
tres euros por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre el número
total hojas del año sin que puedan superar el crédito establecido en la
subvención nominativa, es decir 525.000 euros entre el número total de hojas
del año, sin que pueda superar el importe de tres euros por hoja declaratoria.
Por tanto, el beneficiario, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la
subvención, únicamente podrá ser subvencionado por la presentación de las hojas
declaratoria que den lugar a ingresos tributarios hasta los límites antes
referidos.
La Dirección General de
Importación comprobará la corrección de los datos facilitados para la
justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención. Una vez justificada la actividad se procederá a la liquidación que
corresponda de acuerdo con los importes reflejados en el presente convenio de
concesión. El último trimestre del año podrá justificarse hasta el 31 de marzo
del año siguiente.
Todos ello sin perjuicio de
la labor última fiscalizadora de la Intervención General de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
SEXTA.
- Financiación.
El presente Convenio se financiará con cargo al
crédito por importe de 525.000 euros de la partida presupuestaria
02793200/48900 “CONVENIO AGENTES ADUANA”. Consta a tal efecto, informe de
Intervención de Retención de Crédito num. 1202000028280, respecto al año 2.020,
de fecha 03-06-2020.
SÉPTIMA.
- Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio, si se estima necesario por la
Administración, se podrá constituir una Comisión integrada por representantes
de la Ciudad autónoma de Melilla y del beneficiario, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen al objeto de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir.
OCTAVA.
- Compatibilidad Con otras subvenciones.
La subvención que se
articula a través del presente Convenio es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
NOVENA.
- Causas de Extinción.
El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo y determinará
para el beneficiario la obligación de restituir a la Ciudad autónoma de
Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de subvenciones, y en el Reglamento de subvenciones de la Ciudad autónoma de
Melilla.
DÉCIMA.
- Normativa de aplicación.
La normativa aplicable está
conformada por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS) el
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
LGS y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME num. 4224, de 5 de septiembre de 2005, en adelante RGSCAM).
Asimismo, es de aplicación la Base num. 32 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
UNDÉCIMA.
- Vigencia.
El presente Convenio
extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de
2020”.
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpiérrez
El Presidente del Colegio de Agentes y
Representantes Aduaneros de Melilla,
D. Antonio Mena Linares