ARTÍCULO Nº 698 (CVE: BOME-A-2020-698) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana, ejercicio 2020.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA. EJERCICIO 2020
El Estatuto de la Ciudad
Autónoma de Melilla confiere a esta Ciudad Autónoma, en su Titulo II, Artículo
21.12, competencias en materia de Artesanía, habiendo sido efectuado el
traspaso de funciones y servicios mediante Real Decreto 334/96, de 23 de
febrero.
Posteriormente, el
Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma
de Melilla, publicado en el BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003, establece
una regulación tendente a la modernización del sector con una mejora de su
posición competitiva, incidiendo en aspectos tales como la gestión, la
rentabilidad, la calidad de los productos artesanos, el aprendizaje de oficios,
el desarrollo de nuevas actividades
artesanales y muy especialmente la conservación y el fomento de la
Artesanía Tradicional y Popular de interés histórico o antropológico en esta
Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en base al artículo 6 del citado Reglamento, y en función de su
disponibilidad presupuestaria, podrá establecer planes para el fomento del
sector artesanal. Por todo ello y
teniendo en cuenta las peculiaridades del sector artesano, el papel cultural,
social y económico que le corresponde, su conexión con las señas de identidad y
tradiciones populares, así como la conveniencia de asegurar la continuidad de
las distintas actividades, llevaron consigo, la aprobación de unas bases
reguladoras por el Consejo de Gobierno de la ciudad en su sesión de fecha 9 de mayo 2014 y
publicadas en el BOME num. 5130, de 16 de mayo de 2014.
Forma parte, asimismo de las
bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autonoma
de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005, de acuerdo con el
articulo 17.2 de la Ley general de Subvenciones, teniendo a tal efecto la
consideración de ordenanza general de subvenciones.
En base a ello se procede
tramitar en el ejercicio 2020 la convocatoria
de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la
actividad artesana.
La presente convocatoria
tiene como finalidad fomentar el desarrollo y la promoción de la artesanía,
coadyuvando a la realización de acciones que permitan la potenciación de la
misma. Estas ayudas van dirigidas a los artesanos individuales y empresas
artesanas que debidamente inscritos tanto en la Sección Primera como en la
Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla desarrollen actividades
artesanales que constituyen una manifestación de la cultura popular. La
inscripción en este Registro es de carácter voluntario, no obstante lo cual,
resulta requisito imprescindible a fin de poder acceder a los beneficios que
establezca la Ciudad Autónoma de Melilla en relación al fomento de la
Artesanía. Se considerarán así mismo beneficiarias de estas ayudas las
asociaciones de artesanos que legalmente constituidas incluyan en sus estatutos
el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal.
Artículo 1.- OBJETO
Las presentes normas tienen
por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas en Materia de
Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, durante el año 2020, a artesanos individuales tanto de la
Sección Primera como de la Sección Segunda y a empresas artesanas inscritos en
el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a
asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su
desarrollo artesanal.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales
y empresas artesanas inscritos en la Sección Primera y los artesanos
individuales de la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación
incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
2.1 Estar inscritos/as en el Registro Artesano de
la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del
Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas
o entidades en quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser
beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las
asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones
y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de
Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna
actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté
legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la
artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que
establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para
acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que no se hayan
acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta
Consejería en años anteriores.
Artículo 3. ACCIONES
SUBVENCIONABLES y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES
3.1 Para artesanos y empresas o
talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de
Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se podrá subvencionar:
3.1.1 La Promoción de empresas y talleres artesanales y
comercialización de productos artesanales:
3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos,
así como para la elaboración de material de carácter promocional.
3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller
artesano, siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la
empresa artesana. Así como para la compra de programas informáticos que deberán
tener como objetivo la promoción de empresas y talleres artesanales y la
comercialización de productos artesanales.
Teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de la página
web.
Se podrá conceder ayudas de
hasta un máximo de 1.000 euros para los supuestos contemplados en los
artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo ser compatibles entre si, no superando
un máximo de 1.500 euros, en su caso. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses
para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
3.1.2. El Fomento de la Artesanía
mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto
el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose
un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la
concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000
euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización
recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000
euros.
3.1.3.
Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando
supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a)
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
b)
Organización de ferias a nivel local.
Estableciéndose un plazo
máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su
realización, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 3.000 euros.
3.2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General
de Artesanos de la Ciudad Autónoma de
Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como
empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas.
Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a
desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al
acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de
obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto
técnico de la obra. No se entenderá
como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.
3.2.2.
También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria,
instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad
artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un
máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la
adquisición de bienes de equipo.
3.2.3. La creación de
cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento
del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos
meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su
constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar
ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1
siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
3.3. Para asociaciones de artesanos
Se subvencionarán
actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
c)
Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
d)
Organización de ferias a nivel local.
En este caso las ayudas no
podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos
meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la
concesión de la ayuda.
Teniendo en cuenta que estos
apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general
cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan
encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un
beneficio general. La comisión de
evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir
por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el
supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de
la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la
Administración, se podrá aumentar hasta el límite de 6.000 euros.
La obtención de estas ayudas
es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso
para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado,
nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos
se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas
no se podrá invocar como precedente en futuras convocatorias. No será exigible
aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
Será de aplicación a la
presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley
General de Subvenciones sobre los gastos subvencionados y comprobación de
subvenciones.
Artículo 4.- IMPORTE Y
PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad y partida
vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un importe de 16.000 €, en la Partida
Presupuestaria: 2020 03/33000/48000 núm. de Documento 12020000008275
Artículo 5.- CRITERIOS
OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los siguientes
criterios:
5.1. Para artesanos inscritos en la Sección Primera del
Registro General de Artesanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos con empresa o taller).
a)
Incidencia de la actuación en la difusión de la explotación artesana a
nivel local, nacional e internacional. De 0 a 5 puntos.
b)
Incidencia de la actuación en la mejora de la productividad y en el
incremento del volumen de negocio de la explotación artesana. De 0 a 5 puntos.
c)
El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el
fomento de la artesanía anteriores. De 0 a 5 puntos
5.2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General
de Artesanos de la Ciudad Autónoma de
Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller).
a)
Grado de innovación, definición y maduración del proyecto. De 0 a 5
puntos.
b)
Viabilidad técnica y económica del proyecto. De 0 a 5 puntos.
c)
El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el
fomento de la artesanía anteriores. De 0 a 5 puntos.
5.3. Para asociaciones de artesanos
a)
Carácter innovador y calidad general del proyecto: De 0 a 5 puntos.
b)
Número de artesanos y de sectores
artesanales implicados: De 0 a 5 puntos.
c)
Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar
en relación con el fomento de la artesanía: De 0 a 5 puntos.
d)
El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el fomento
de la artesanía anteriores: De 0 a 5 puntos.
Para que los proyectos
puedan ser subvencionados deberá obtener al menos 7,5 puntos en los apartados
5.1 y 5.2 y obtener al menos10 puntos en el apartado 5.3.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN
1.
El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen
de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, transparencia y no discriminación.
2.
Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la
convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables.
3.
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se
formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I del presente
Acuerdo. Los artesanos individuales, empresas artesanas y asociaciones de
artesanos deberán presentar una única solicitud de subvención por artesano o
empresa artesana, indicando en el modelo de instancia que figura en el Anexo I,
la prioridad en la subvención de las actividades que soliciten.
4. El procedimiento se
iniciará mediante la presentación de la solicitud en Ventanilla Única de la
Ciudad Autónoma, sita en C/ Pablo Vallescá S/N ( Oficina OIAC) o en el Registro
auxiliar existente en la Consejería de Economía y Políticas Sociales, Dirección
General de Economía, Competitividad e Innovación, sita en la Calle Justo Sancho
Miñano nº2, o en su defecto en los lugares a los que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en
original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:
1.-Memoria
explicativa del Proyecto (Anexo II), Dicha memoria hará referencia a los siguientes
aspectos en el orden que se indica:
I.Datos generales.
II.Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar.
III.Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
IV.Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción.
V.Calendario de Actividades.
VI.Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura
pro forma o similar.
VII.Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.
2.- Documentos que se deben
aportar con la solicitud y documentos que se deben presentar junto con la
justificación (Anexo III).
3.-Facturas pro forma o
presupuestos de los elementos de inversión
4.- Declaración sobre otras
ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras
Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales
(Anexo IV).
5.- Modelo de declaración
responsable de incompatibilidades y de no estar incurso en las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (Anexo VI).
6.-Certificación bancaria acreditativa
de la titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse en su caso la
ayuda (Anexo VII) .
7.- Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F,
según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del
firmante de la solicitud.
8.- Copia compulsada del
poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea
en representación de una persona jurídica.
9.- Copia compulsada de la
escritura de constitución actualizada de la persona jurídica, cuando el
solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario presentarla si ya se
encuentra en la Consejería de Economía y Políticas Sociales y no ha sufrido
modificaciones.
10.- Acreditación de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
11.- Certificado de no tener
pendiente justificación de subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. (
Anexo V)
Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya
estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo
caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan.
Artículo 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
De conformidad con el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la
información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario
oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación,
que tendrá carácter gratuito.
El plazo de presentación de
solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo, dará lugar a
la inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 9.- SUBSANACIÓN
Si analizada la solicitud y
demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u
omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para
instruir el procedimiento requerirá a la persona o entidad solicitante para
que, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Consejería de Economía y
Políticas Sociales podrá requerir a los solicitantes la información y
documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Normas.
Artículo 10.- INSTRUCCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
1.- La instrucción del
procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo
corresponde al Director General de Economía u órgano competente en caso de
modificación organizativa.
2.- El Director General de
Economía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución provisional.
3.- Las actividades de
instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley
General de Subvenciones. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado
previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para
la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economía
y tres empleados públicos de la Consejería.
4.- La
propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el
plazo de cinco días comuniquen su aceptación.
5.- La
propuesta de resolución provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva
no creando ninguna de las dos derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se
haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.-
El plazo para
resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las
presentes normas será de TRES MESES desde la publicación de la convocatoria.
2.-
Una vez
aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo
25 de la ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economía y
Políticas Sociales.
3.-
La resolución
del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración
aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la
resolución que se adopte.
4.- La
resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de solicitudes.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución
de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos
establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases
reguladoras.
5.- El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
6.- Se
podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud. Para dicha
reformulación se atenderán a las previsiones contenidas en el artículo 27 de la
Ley General de Subvenciones.
Artículo 12. PUBLICIDAD DE
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
La resolución de
adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus
solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el
artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación,
la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE
LOS BENEFICIARIOS
1.-
Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión
de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2.-
Comunicar puntualmente a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en el
momento en que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o
proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
3.-
Justificar en los plazos establecidos ante la Consejería de Economía y
Políticas Sociales la realización de la actividad, así como el cumplimiento de
los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
subvención (Anexos VIII y IX) según lo establecido en Anexo III.
4.-
El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar
cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería
concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
5.-
Comunicar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos recibidos.
6.-
Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
7.-
Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos cambios de domicilio de la
Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente
susceptible de control por los órganos competentes.
8.-
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario
deberá hacer constancia expresa de la subvención o ayuda acordada por la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
incluyendo la imagen corporativa
institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad
que de la actividad subvencionada realice, en su caso, difundiéndola de modo
adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea
suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa.
9.-
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable.
10.-
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
11.-
Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la
Consejería concedente.
12.-
En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta misma Consejería en años
anteriores, es obligatorio haber cumplido todas las condiciones que se
establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye
la obligación de, en toda información o publicidad que se efectúe de la
actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está subvencionada
por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo 14.- PAGO DE LA
SUBVENCIÓN
1.-
El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero del 75 por ciento
del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la Resolución
correspondiente.
2.-
El pago del 25 por ciento restante de la ayuda se afectará a la presentación de
los documentos justificativos por el cien por cien del gasto aprobado en la
resolución de concesión. No
se considerará imputable a la subvención factura con fecha anterior a la fecha
de solicitud ni los gastos posteriores realizados después de los dos meses a
contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
3.-
Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada se
procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los
justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al
reintegro del exceso obtenido.
4.-
En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los
objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello podrá dar lugar al pago parcial de las
cantidades concedidas.
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN
1.-
La rendición de la cuenta justificada constituye un acto obligatorio del
beneficiario en la que deben incluirse,
bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida
la subvención.
2.
Los gastos deberán haber sido realizados con posterioridad a la presentación de
la solicitud y dentro de los dos meses a contar desde la notificación de la
concesión de la subvención.
3.-
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el
artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrán aportar como
documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de
los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial.
4.-
En el caso de realización de reforma o acondicionamiento del local se deberá aportar documentación
gráfica anterior y posterior a dicha reforma o acondicionamiento.
5.-
La presentación de la rendición de cuentas se realizará, obligatoriamente
durante el año presupuestario 2020.
6.-
Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 16. MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
1.- Cuando
se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o
cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de
la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos
especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la
modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida,
incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en
su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los
interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.
2.- La
obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda,
subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier
ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros
regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 17. REINTEGRO
Son causas de reintegro las
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo podrá dar lugar al
reintegro el incumplimiento del deber de comunicar a la Consejería concedente
la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la
negativa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte de
la Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal.
El procedimiento de
reintegro será el previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General
de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Reglamento
887/2006 que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18. REGIMEN
SANCIONADOR
Constituyen infracciones
administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas
en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de
simple negligencia.
En cuanto a la
regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el Título IV de la citada
Ley, correspondiendo al Consejero de Economía y Políticas Sociales, la
competencia para imponer las sanciones, y la instrucción del procedimiento a la
Dirección General de Economía de la Consejería, de conformidad con lo
establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.
La imposición de sanciones
en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo que
se regirá por procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, o norma que lo sustituya.
Artículo 19. SISTEMA DE
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con el
artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (
BOME núm.2 extraordinario de 30 de enero de 2017 ) contra la presente
convocatoria formulada por el Consejero de Economía y Políticas Sociales, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como
órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo
junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.