ARTÍCULO Nº 700 (CVE: BOME-A-2020-700) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 1585 de fecha 21 de septiembre de 2020, relativa a ampliación del periodo para la celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses .

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/09/2020, registrada al número 2020001585, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 4 a), entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la promoción y difusión del deporte.

IV.- En el Anexo apartado B) 4 b) del meritado Real Decreto se establece que se traspasa a la Ciudad de Melilla las funciones de Asociaciones deportivas. La autorización, constitución e inscripción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Ciudad. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda de propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.

V.- La Comisión Permanente de Cultura, Festejos, Deporte y Juventud, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2007, acordó informar favorablemente la aprobación inicial del “Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses”.

VI.- La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 28 de Enero de 2008, acordó aprobar el expediente del mencionado Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008).

VII.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario  número 43, de 19 de diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas.

VIII.- El anteriormente citado Reglamento establece en su artículo 3.1 que “Las Federaciones Deportivas Melillenses procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años. En el artículo 3.3 (...) Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Asimismo, en el apartado 4 del mismo artículo (...) Tales procesos deberán iniciarse a partir de la fecha que establezca la Consejería de Deporte y Juventud (o el órgano con competencia en materia de actividad física y deporte), y con anterioridad al 15 de Noviembre del año en que se deban celebrar.  

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 924/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.- La ampliación del periodo para la celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses , estableciendo el 15 de noviembre de 2020 como último día para convocar elecciones por parte de las diferentes federaciones deportivas.

2.- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, 1.- Las Federaciones Deportivas Melillenses elaborarán y someterán a la aprobación definitiva de la Consejería de Deporte y Juventud un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. (...) 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las Federaciones Deportivas Melillenses, por acuerdo de su Comisión Delegada, podrán adoptar el modelo de Reglamento que se contiene en el anexo 1 del presente Reglamento y someter al mismo la realización de los correspondientes procesos electorales.

 

Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , 
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del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 22 de septiembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa