ARTÍCULO Nº 700 (CVE: BOME-A-2020-700) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1585 de fecha 21 de septiembre de 2020, relativa a ampliación del periodo para la celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses .
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/09/2020, registrada al número
2020001585, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en
relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de
Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y
en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio
de la potestad normativa reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se
establece en su Anexo apartado B) 4 a),
entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla, la
promoción y difusión del deporte.
IV.- En el Anexo apartado B) 4 b) del meritado Real Decreto se establece que
se traspasa a la Ciudad de Melilla las funciones de Asociaciones deportivas. La autorización, constitución e inscripción de
las asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la
Ciudad. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás
asociaciones cuyo ámbito exceda de propio de la Ciudad, ésta velará por el
estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que
aquéllas han sido creadas.
V.- La Comisión Permanente de Cultura, Festejos, Deporte y Juventud, en
sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2007, acordó informar
favorablemente la aprobación inicial del “Reglamento por el que se regulan los
procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses”.
VI.- La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 28 de Enero de
2008, acordó aprobar el expediente del mencionado Reglamento por el que se
regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses
(BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008).
VII.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo
adoptado el 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del
Deporte y de las instalaciones deportivas”.
VIII.- El anteriormente citado Reglamento
establece en su artículo 3.1 que “Las
Federaciones Deportivas Melillenses procederán a la elección de sus respectivas
Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años. En
el artículo 3.3 (...) Los procesos
electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo
con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Asimismo, en
el apartado 4 del mismo artículo (...)
Tales procesos deberán iniciarse a partir de la fecha que establezca la
Consejería de Deporte y Juventud (o el órgano con competencia en materia de
actividad física y deporte), y con anterioridad al 15 de Noviembre del año en
que se deban celebrar.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 924/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1.- La ampliación del periodo
para la celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Melillenses , estableciendo el 15 de noviembre de 2020 como último día para
convocar elecciones por parte de las diferentes federaciones deportivas.
2.- De acuerdo con el artículo 4
del Reglamento que regula los procesos electorales de las Federaciones
Deportivas Melillenses, 1.- Las Federaciones
Deportivas Melillenses elaborarán y someterán a la aprobación definitiva de la
Consejería de Deporte y Juventud un Reglamento Electoral, que deberá estar
aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. (...) 3.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las Federaciones Deportivas
Melillenses, por acuerdo de su Comisión Delegada, podrán adoptar el modelo de
Reglamento que se contiene en el anexo 1 del presente Reglamento y someter al
mismo la realización de los correspondientes procesos electorales.
Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos,
advirtiéndose que contra esta Orden, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 22 de septiembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa