ARTÍCULO Nº 703 (CVE: BOME-A-2020-703) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5794 - viernes, 25 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº3442 de fecha 14 de septiembre de 2020, relativa a bases del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) de la Ciudad Autónoma de Melilla.
BASES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y
SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
1.- FUNDAMENTACIÓN.
Esta convocatoria tiene como
base al Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa
de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en él
se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas a
actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia
energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida
la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
adecuadas para Melilla.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 100 millones de Euros para toda
España, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la energía (IDAE).
Con el objeto de mantener el
carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones
subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya
realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda (Salvo los acogidos a la disposición
adicional segunda, que podrá ser posterior a la publicación del Real Decreto
569/2020, de 16 de junio y anterior a la fecha de la solicitud).
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos
establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria en Melilla.
Esta convocatoria estará vigente hasta la finalización del plazo de
presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total
previsto.
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de
diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se
especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de
facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los
transportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de
19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre
otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los
términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas
urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en
particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran
los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la
protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los
gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su movilidad , en la
medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
Así como en el cumplimiento
de la Declaración de Emergencia Climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla del 29 de Octubre del 2019.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17571/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
BASES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y
SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Esta convocatoria tiene como
base al Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa
de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en él
se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas a
actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia
energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida
la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
adecuadas para Melilla.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 100 millones de Euros para toda
España, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la energía (IDAE).
Con el objeto de mantener el
carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones
subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya
realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda (Salvo los acogidos a la disposición
adicional segunda, que podrá ser posterior a la publicación del Real Decreto
569/2020, de 16 de junio y anterior a la fecha de la solicitud).
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos
establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria en Melilla.
Esta convocatoria estará vigente hasta la finalización del plazo de
presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total
previsto.
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de
diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se
especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de
facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los
transportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de
19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre
otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los
términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas
urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en
particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades
encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose
subvencionables los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su
movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en
aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
Así
como en el cumplimiento de la Declaración de Emergencia Climática de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del 29 de Octubre del 2019.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en
la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia
fiscal en Melilla, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Para las actuaciones 1 y
2 definidas en el anexo I:
1.
º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo
caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.
º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de
discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y
no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de
propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4. º Las personas jurídicas,
válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación
fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
5.º Las entidades locales
conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el sector público institucional de cualquier
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Para las actuaciones 3 y
4 del anexo I:
Podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a
excepción de los identificados en los ordinales 2º y 3º del anterior apartado
a), respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
La Ciudad Autónoma de
Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las
tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y
condiciones establecidos por esta convocatoria, que podrán ser financiadas con
cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente.
3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO ÚLTIMO DELAS AYUDAS
1.
Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del
punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta
convocatoria.
2.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a)
Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la
adquisición de vehículos de energías alternativas, los concesionarios o puntos
de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban
las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b)
Para las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a
la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de
17 de junio de 2014.
c)
Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d)
Para las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con
anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones
que le vinieran atribuidas en la concesión.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los
requisitos que se establecen en esta convocatoria (ANEXO I):
·
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas
·
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
·
c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas
eléctricas.
·
d) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al
trabajo.
De las actuaciones
enumeradas en el apartado anterior, serán cofinanciables en el eje 4, Economía
Baja en Carbono, del POPE 2014-2020 las relacionadas a continuación:
·
Actuación 1: Solo las adquisiciones de vehículos de transporte público
colectivo.
·
Actuación 2: Todas las inversiones en infraestructura de recarga.
·
Actuación 3: Todas las inversiones en sistemas de préstamos de
bicicletas.
·
Actuación 4: Solo las actuaciones que conlleven una inversión en
infraestructura.
5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se asignan los siguientes
porcentajes del presupuesto (180.431,00 €) que les haya correspondido, por cada
tipo de actuación definida en el punto 4:
·
a) Un
25 % del presupuesto para la actuación 1 (45.107,75 €). Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará
un máximo del 20 % a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas natural.
·
b) Un 25 %
del presupuesto para la Actuación 2 (45.107,75 €).
·
c) Un 2,5 % del presupuesto para la Actuación 3 (4.510,77 €).
·
d) Un
47,5 % del presupuesto para la Actuación 4 (85.704,73 €).
La financiación de la
presente convocatoria se fija en un Presupuesto: 180.431,00 Euros para el
ejercicio 2020, dotado en la Partida Presupuestaria 074250078000 “Subvención
MOVES”, tal como se desprende del expediente de generación de crédito que se
incluye en su tramitación.
Durante los dos meses
siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de
las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera
lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto.
6.- VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA.
Esta convocatoria entrará en
vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la
necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las
solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que la
convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su
vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
·
Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto
disponible.
·
Que se llegue a 28 de Febrero de 2021, fecha de cierre de la
convocatoria.
A la finalización del
expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de
la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 569/2020.
7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará
el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a
obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán
el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible
cobro de intereses de demora.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el día indicado en el punto 6 de esta convocatoria.
Las solicitudes deberán
presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas podrán elegir
en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse
con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier
momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente
procedimiento.
o bien se incorpore nuevo
presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud
a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
El formulario de solicitud
de la ayuda ( www.melilla.es ) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que
figura en el Anexo II.
La resolución definitiva del
procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la
documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En
caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada
la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente
recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Los destinatarios últimos de
las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce meses
contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar
la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto
de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada
actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la
ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el
formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de
la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega
de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago
de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos,
mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.
En caso de que el
destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención
y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de
noviembre.
9.- REINTEGRO.
El periodo mínimo durante el
cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en
los supuestos establecidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
10.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las subvenciones reguladas
en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
ANEXO I.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Los requisitos que deben
cumplir las actuaciones elegibles, a las que se refiere el punto 4, son los
siguientes:
Actuación
1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
1.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting
(también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera
vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos
de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de
renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación
serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente de este Programa. El pago del precio del vehículo, incluido el
abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá
ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. (Salvo los acogidos a la disposición
adicional segunda, que podrá ser posterior a la publicación del Real Decreto
569/2020, de 16 de junio y anterior a la fecha de la solicitud).
También será subvencionable
la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías
M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera
matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya
titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último
de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el
concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.
2.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las
categorías siguientes:
·
Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del
conductor, ocho plazas como máximo.
·
Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de
ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
·
Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de
ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
·
Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y
fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima
en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
·
Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y
fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima
en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12
toneladas.
·
Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
·
Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea
inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad
máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima
inferior o igual a 4 kW.
·
Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o
igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de
mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o
igual a 15 kW.
·
Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo,
con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
1.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar
en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculoselegibles-programa-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos
pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los
siguientes tipos:
Vehículos N2 y N3
propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles
fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido
(GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de
las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/Autogas o Gas
natural (comprimido o licuado).
Vehículos eléctricos puros
(BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías,
utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
Vehículos eléctricos de
autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores
eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de
sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al
vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
Vehículos híbridos
enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de
combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
Vehículo eléctrico de
células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente
energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
Vehículo eléctrico híbrido
de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible
que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b)
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán
contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por
parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a
trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de
adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el
importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el
anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja
definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su
titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre
que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se
detallan.
En este caso, el
destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo
subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación
del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo
de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser,
indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con
anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su
categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección
Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020 o en
su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario último de la ayuda
deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante
los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o en caso de
adquirir un vehículo susceptible de ayuda de la Actuación 1 de este Programa
MOVES II, acogidos a la disposición adicional segunda, podrá ser posterior a la publicación del Real
Decreto 569/2020, de 16 de junio, así como presentar el último recibo del
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde
2019.
c)
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
1.
º Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar
homologados como vehículos eléctricos.
2.
º Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e)
susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una
potencia del motor igual o superior a 3 Kw, y una autonomía mínima de 70 km.
España a nombre del
destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la
base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»,
elaborada por el IDAE.
4. Las adquisiciones de
vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser
objeto de ayuda a condición de que:
a)
El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su
entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha
de publicación de los pliegos de licitación correspondientes.
b)
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por una entidad colaboradora.
c)
El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting
reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha
ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden
por satisfacer por parte del arrendatario.
d)
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el
excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser
abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último
de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se
prevén en la convocatoria.
e)
En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos,
independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la
ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de renting que formalice la operación.
Actuación
2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1. Serán actuaciones
subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos
en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de
propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de
vehículo eléctrico.
La infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.
Se consideran como costes
subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de
obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que
deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para
su recarga, este último también subvencionable. También se considerará
subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la
señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera
subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser
facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o
gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos
o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad
horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la
recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas
comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se
posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga
ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado
3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
2. La infraestructura de
recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a)
Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas
unifamiliares.
b)
Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles,
centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros
deportivos, etc.).
c)
Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas,
para dar servicio a su propia flota.
d)
Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas,
para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e)
Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y
empresas.
f)
Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la
infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
g)
Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
Los sistemas de recarga,
salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de
acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente
ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación
según REBT.
2.
º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
3.
º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
4.
º Declaración CE.
5.º Para el caso de recarga
pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como
mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.8511, con medida de energía
integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de
conectividad:
a)
Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos
de al menos dos meses de operación.
b)
Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el
uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
c)
Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según
ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.
d)
Medida de la potencia y de la energía transferida.
e)
Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de
comunicación equivalente.
3. Los sistemas de recarga
se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
a)
Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 Kw
b)
Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 Kw, e
inferior a 15 Kw
c)
Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 Kw e
inferior a 40 Kw
d)
Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 Kw e inferior a
100 Kw
e)
Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 Kw
En caso de existir distintas
potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la
potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Actuación
3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
1.
Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de
bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del
sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software
necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición
de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la
fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del
presente programa. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se
tomará como fecha de referencia para determinar tal fecha la de publicación de
los pliegos de licitación, y en el del resto de personas físicas o jurídicas
privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de
ejecución de obra civil, suministro de bienes y/o servicios.
2.
Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas
o polígonos industriales.
Actuación
4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
1. La ayuda estará dirigida
a la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de
trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la
movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su
acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una
mayor participación de los modos más eficientes.
Podrán ser de dos tipos:
a) Medidas llevadas a cabo
por los beneficiarios del punto 2, ordinales 1.º y 4.º Las actuaciones
susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al
Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las
siguientes tipologías:
-
Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en
bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios,
etc.)
-
Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses
lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
-
Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o
colectivo.– Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
b) Medidas llevadas a cabo
por los beneficiarios del punto 2, ordinal 5.º Las actuaciones susceptibles de
ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad
en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo post COVID-19.
-
Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta,
en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través
de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de
carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios
compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.
-
Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de
transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los
requisitos impuestos en el periodo post COVID (integración multimodal, carriles
exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar
información en tiempo real, etc.)
-
Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla
sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.
2.
Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de
las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas para las que se
solicita ayuda, deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha
de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.
3.
El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su
caso, será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud
de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la
puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan
ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía
práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo»
del IDAE, disponible en www.idae.es.
ANEXO II Documentación.
1) Documentación requerida para
realizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud
de ayuda se acompañará de la documentación que figura a continuación:
a)
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento
equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el
NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de
identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en
ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación
de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que
haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado
no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones
públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para
comprobar la exactitud de los mismos.
b)
Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o
sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior,
deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación
de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las
mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes.
c)
En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público
deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción,
especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una
Comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no
actividad comercial y mercantil.
d)
Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse
certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o
el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que
sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18
de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones,
así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la
Ley General Tributaria.
e)
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la
condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin
actividad mercantil y comercial.
f)
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros
por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado
para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de
18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones,
así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la
Ley General Tributaria.
g)
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el
artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en
situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por
declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento
651/2014, de 17 de junio de 2014.
h)
Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras
ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
i)
Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el anexo I, se solicitará
Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos,
descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda
solicitada.
2) Documentación requerida para
justificar la actuación realizada
Para cada actuación se
aportará la siguiente documentación:
Actuación 1. Adquisición de vehículos
de energías alternativas:
1.
º Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.
º Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o
fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección
General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para
vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de
fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que
se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y
Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible
de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del
vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que
realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
3.º Cuando se supere un
importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un
mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de
estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados
de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo
del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se
regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas
para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
de renting repercutirá el
total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con
efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la
ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar
fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger
también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario
último, a la finalización del contrato de arrendamiento.
5.
º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario
último, documento de endoso en el que autorice a la empresa de renting a
recibir la ayuda.
6.
º Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la
fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o
en caso de adquirir un vehículo susceptible de ayuda de la Actuación 1 de este
Programa MOVES II, acogidos a la disposición adicional segunda, podrá ser posterior a la publicación del Real
Decreto 569/2020, de 16 de junio. No serán admisibles las autofacturas. En la
factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y
versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del
fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las
adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES II»,
que deberá reflejarse antes de la aplicación del IPSI.
Asimismo, en la factura se
hará constar la ayuda pública correspondiente al programa, por el importe
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo III y que deberá
reflejarse después de la aplicación del IPSI, con cargo al «Programa MOVES II».
7.
º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del
vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a)
Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el
destinatario final de la ayuda.
b)
Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades
pagadas.
c)
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda.
d)
El vehículo objeto de la subvención.
e)
En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
8.
º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del
número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las
convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como
puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el
importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con
la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta
podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso
de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el
justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho
de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
9.
º En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se
aportará:
a)
Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del
vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de
Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto,
informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura
Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
b)
Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del
vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de
Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección
Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa, y
fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de
primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición.
En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la
Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
c)
Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del
vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
Actuación 2. Implantación de
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
1.
º Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo
requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.
º Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano,
indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras
constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de
longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se
referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.
º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan
identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso,
posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o en caso de adquirir
un vehículo susceptible de ayuda de la Actuación 1 de este Programa MOVES II,
acogidos a la disposición adicional segunda,
podrá ser posterior a la publicación del Real Decreto 569/2020, de 16 de
junio.
4.
º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa
imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a)
Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el
destinatario último de la ayuda.
b)
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c)
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
5.
º Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto
de la subvención
6.
º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica
pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de
licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda,
expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria
correspondiente.
7.
º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o
jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios
objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada
beneficiaria correspondiente.
8.
º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico
competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que
acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
9.
º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de
cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Los que hayan adquirido un
vehículo de la Actuación 1 acogidos a la disposición adicional segunda, la
instalación contemplada en esta Actuación 2 podrá ser posterior a la
publicación del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio y anterior a la fecha de
la solicitud.
Actuación 3. Implantación de
Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:
1.
º Memoria de la obra realizada.
2.
º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan
identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo
caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3.
º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa
imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a)
Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario
último de la ayuda.
b)
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c)
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4. º Aquellos datos
necesarios para identificar la inversión objeto de la subvención 5. º Para los
casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública,
certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación
para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por
órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
6.
º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o
jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios
objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada
beneficiaria correspondiente.
7.
º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico
competente.
8.
º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de
cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Actuación 4. Implantación de medidas
de movilidad sostenible al trabajo:
1.
º Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o
plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.
2.
º Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser
detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.
Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda.
3.
º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa
imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a)
Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el
destinatario último de la ayuda.
b)
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c)
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de
la solicitud de ayuda.
4.
º Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto de la
subvención.
5.
º Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica
pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de
licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda,
expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria
correspondiente.
6.
º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o
jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios
objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada
beneficiaria correspondiente.
7.
º Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida
se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de
ayuda.
8.
º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de
cuenta en el que se ingrese la ayuda.
ANEXO III Cuantía de las ayudas.
Para cada una de las
actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el punto 5 es la
siguiente:
Actuación 1. Adquisición de
vehículos de energías alternativas
Se establece un límite de
ayudas de varios vehículos hasta que se
agote el presupuesto disponible (41.606,43 €) por destinatario último salvo
para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario
último.
1.
En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los
definidos en el punto 2, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, se establecen las
siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se
supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente
tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose
como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el
momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio
resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IPSI.
Para los casos de
adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean
personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o
que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha
técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un
importe de 750 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de
vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con
discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su
conducción.
Para los casos de M1 y N1,
en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del
vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite
la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la
ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con
achatarramiento» El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de
categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero
de 2013. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en
el párrafo anterior para los colectivos de personas con discapacidad con
movilidad reducida.
Se establece un límite de
ayudas de treinta vehículos por destinatario último salvo para los
beneficiarios del punto 2, ordinal 2.º (personas físicas sin actividad
profesional), que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada
concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos
eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve
meses de antigüedad.
2.
En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el
ordinal 4.º del punto 2, y según el tamaño de la empresa, según se define en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se
establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no
se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre
que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la
siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y
aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la
determinación de dicho límite.
Para los casos de M1 y N1,
en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del
vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite
la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe
establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar
deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 y estar matriculado en España
con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Nota: La autonomía en modo
de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de
recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus
baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial
del vehículo.
Actuación 2. Implantación de
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se establece un límite de
ayudas de 45.107,75 € por destinatario último y convocatoria.
Para infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable
para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de
propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.
Actuación 3. Implantación de
Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Se establece un límite de
ayudas de 4.510,77 € por destinatario último y convocatoria
Para los sistemas de
préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste
subvencionable.
Actuación 4. Implantación de medidas
de movilidad sostenible al trabajo
Se establece para esta
actuación un límite de ayuda de 85.704,73 euros por destinatario último y
convocatoria.
La ayuda será del 40% del
coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para
aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la
ayuda será del 50%.
ANEXO IV Solicitud.
La
persona firmante AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización
de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de
los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la
gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la
Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de
la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos
establecidos para la concesión de la subvención..
El
solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o
subvención para el mismo fin.
Firma del solicitante o
representante:
La
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente es el responsable del tratamiento
de los datos personales incluidos en este formulario. La finalidad del mismo es
la tramitación de su SOLICITUD DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD
EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, al
que hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a
terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus
competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los
interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
en la Coordinación y Medio Ambiente, órgano responsable del tratamiento, o
enviando un correo electrónico a la dirección dpd@melilla.es.
ANEXO I Detalle de la documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
•
Otorgamiento de representación.
Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
•
DNI, para los ciudadanos españoles, o de
documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que
figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta
de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como,
en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre,
por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto
por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Las
personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin
personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior,
deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación
de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las
mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes.
•
En el caso de una entidad vinculada o
dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable
donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración
General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde
declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
•
Si se trata de profesionales autónomos,
además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
•
En el caso de empresas, declaración responsable
en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata
de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
•
Certificado de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o
bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de
la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo
previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
•
Declaración responsable de que no concurre
ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de
la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la
Comisión Europea.
•
Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el
anexo I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga
al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste
subvencionable y ayuda solicitada.
Actuación 1. Adquisición de
vehículos de energías alternativas:
•
Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo
adquirido.
•
Permiso de Circulación del vehículo adquirido
o Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de
Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya
matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación del Permiso de
Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la
convocatoria.
•
En el caso de renting o leasing operativo,
además de los documentos anteriores, se adjuntará copia del contrato de renting
o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde
figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial
destinatario final de la ayuda.
•
Factura de compraventa del vehículo, debiendo
ser la fecha de la misma posterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda o en caso de adquirir un
vehículo susceptible de ayuda de la Actuación 1 de este Programa MOVES II,
acogidos a la disposición adicional segunda,
podrá ser posterior a la publicación del Real Decreto 569/2020, de 16 de
junio. No serán admisibles las auto facturas. En la factura deberá constar la
matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento
por parte del fabricante/importador o punto de venta de al
menos mil euros y por el Programa MOVES II reflejado antes del IPSI para las
adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1.
Documentos
justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
•
Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar:
•
Al destinatario último: debe quedar claro que
el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
•
Al tercero (punto de venta o concesionario)
que percibe las cantidades pagadas.
•
La fecha de pago (fecha valor) o salida
efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser
posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
•
El vehículo objeto de la subvención.
•
Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de
la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda,
salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades
colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de
renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo
caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así
como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o
intermediaria.
En relación a la documentación del vehículo
que se achatarra, se aportará:
•
«Certificado acreditativo de la baja
definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o,
en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente
Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
•
Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo
achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos
y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté
vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 569/2020 o en su caso,
en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y Permiso de Circulación del vehículo
donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en
España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se
aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del
vehículo.
•
Ultimo recibo del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado.
•
Certificado de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
(cuando la ayuda supere los 3.000 €).
Actuación 2. Implantación de
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
•
Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada,
según establece el reglamento electrotécnico de baja tensión.
•
Ubicación de los sistemas de recarga,
referencia de estos en un plano.
•
Facturas. Las facturas deberán ser
detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.
Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda o
en
caso de adquirir un vehículo susceptible de ayuda de la Actuación 1 de este
Programa MOVES II, acogidos a la disposición adicional segunda, podrá ser posterior a la publicación del Real
Decreto 569/2020, de 16 de junio.
•
Documentos justificativos del pago de las
facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar:
Al
beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último
de la ayuda.
Al
tercero que percibe las cantidades pagadas.
La
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda.
Aquellos
datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención
•
Para el caso en que el destinatario último
sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación
de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto
de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública
beneficiaria correspondiente.
•
Para el caso en que el destinatario último
sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de
los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o
jurídica privada beneficiaria correspondiente.
•
Copia de certificado de ejecución de obra
civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la
documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo
requiera.
•
Certificación que acredite los datos bancarios
para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser
titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Actuación 3. Implantación de
Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:
•
Memoria de la obra realizada.
•
Facturas. Las facturas deberán ser detalladas
de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha
deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de
ayuda.
•
Documentos justificativos del pago de las
facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar:
Al
beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último
de la ayuda.
Al
tercero que percibe las cantidades pagadas.
La
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
Aquellos
datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención
•
Para los casos en que el destinatario último
sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de
publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o
servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona
jurídica pública beneficiaria correspondiente
•
Para el caso en que el destinatario último
sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de
los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o
jurídica privada beneficiaria correspondiente.
•
Copia de certificado de ejecución de obra
civil, expedido por técnico competente.
•
Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último
deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Actuación 4. Implantación de
medidas de movilidad sostenible al trabajo:
(33)
Plan de Transporte al Trabajo o Plan de
Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se
contemple la medida.
(34)
Facturas. Las facturas deberán ser detalladas
de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha
deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
(35)
Documentos justificativos del pago de las
facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar:
Al
beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último
de la ayuda.
Al
tercero que percibe las cantidades pagadas.
La
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
(36)
Para los casos en que el destinatario último
sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de
publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o
servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica
pública beneficiaria correspondiente.
(37)
Para el caso en que el destinatario último
sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de
los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o
jurídica privada beneficiaria correspondiente.
(38)
Declaración responsable acreditativa de que
la ejecución de la medida se ha realizado con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
(39)
Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último
deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Más
información: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-yvehiculos/plan-moves-incentivos-la-movilidad-eficiente-y
Vehículos
eficientes admitidos: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES
Melilla 14 de
septiembre de 2020,
El Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan