ARTÍCULO Nº 710 (CVE: BOME-A-2020-710) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5795 - martes, 29 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1604 de fecha 23 de septiembre de 2020, relativa a celebración de la prueba teórica para la obtención del titulo de patrón de yate.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/09/2020, registrada al número
2020001604, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional,
se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate, a celebrar en Melilla, el día 19 de noviembre de 2020, en el I.E.S. Miguel
Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, en el horario establecido
en el Anexo II, según se determina en la presente convocatoria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12855/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La celebración del examen se
desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014) y Real Decreto 298 /2019 de 5 de abril,
por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, y de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen
convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida
al Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, la presentarán en la
Oficina de Eventos Deportivos y Náutica, ubicada en la calle Músico Granados,
nº 3, 52003 Melilla, o bien
directamente o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Segunda.- A esta solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible,
autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad
en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de
no poseer nacionalidad española.
2.-Certificado médico
oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este
último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.- Copia autenticada ó
cotejada de la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), no
siendo necesario aportar dichas copia por aquellos/as interesados/as a los/las
que se les haya expedido la citada titulación de Patrón de Embarcaciones de
Recreo (PER) por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- Certificado original de
los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
5.- Solicitud de
convalidación de asignaturas, si procede.
6.- Justificante del abono
de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 65 € y que
serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el
B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes
dígitos:
IBAN:
ES41 Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes
comenzará en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el
BOME y finalizará el día 6 de noviembre de 2020. Una vez realizada la prueba y publicados sus
resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez
días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, estará formado por:
Presidente: D. Alfonso Gómez
Martínez
Secretaria: Dª. Inmaculada Merchán Mesa
Vocales: D. Manuel Ángel García Pascual
D. Juan José Collado Martín
Dª. Mª del
Pilar Gutiérrez Ramón
El Tribunal Suplente estará
compuesto por:
Presidente: D. Germán Ortiz
Sánchez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales:
D. Antonio Mínguez Samper
D. Hossain Mohand Buhut
Dª. Isabel Hoyos Bernal
Los miembros de los mismos
tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de
la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y
corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir provistos del
material necesario para los ejercicios. Para obtener cualquier información
relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a la sede de la, Oficina de
Eventos Deportivos y Náutica, ubicada en la calle Músico Granados, nº 3, 52003
Melilla - Teléfono: 95 269 92 34 y de su
correo electrónico: titulacionesnauticas@melilla.es
.
A
N E X O I
Solicitud de participación
en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta
instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la
Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para esta
Convocatoria.
En , a de de
2020
A N E X O I I
1.
Horarios de la prueba teórica para la obtención del Título de Patrón de Yate:
Día 19/11/2020 - De 16:00 a 18:00 horas.
2.
El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente
una válida, con una duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante
un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá
responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas
materias, superar un número máximo de errores (modificación del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 238/2019,
de 5 de abril):
- De teoría de navegación,
máximo 5 errores permitidos.
- De navegación carta, máximo
3 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado
por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos
materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
-
Módulo genérico 45 minutos:
•
Seguridad en la mar: máximo de 5 errores
•
Meteorología: máximo de 5 errores
-
Módulo de navegación 1 hora y 15 minutos:
•
Teoría de navegación: máximo de 5 errores
•
Navegación carta: máximo de 3 errores
3.
En el caso de aprobar algún módulo, contado desde la entrada en vigor
del R.D. 875/2014, se conservará dicho aprobado durante las dos convocatorias
siguientes y naturales en las que la administración competente realice exámenes
de patrón de yate. El aprobado por módulos solo
será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias.
4.
Material necesario: Bolígrafo, lápiz nº 2 y goma de borrar. Para el
examen de Navegación, además llevarán el material necesario para los ejercicios
de Carta Náutica, (escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos),
calculadora no programable y tablas náuticas. El anuario de mareas se aportará
por el Tribunal, en caso de ser necesario.
5.
Un vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de
navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla,
previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en
papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
6.
El plazo máximo para la solicitud del título será de 24 meses, contados
desde la publicación de notas definitivas o desde la superación de las
prácticas obligatorias, superado el plazo, el interesado perderá todos sus
derechos, debiendo superar de nuevo el examen teórico y/o las prácticas
obligatorias.
7.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
8.
Un vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la
presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y
excluidos en el tablón de anuncios de la Oficina de Eventos Deportivos y
Náutica, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos
candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Oficina de Eventos
Deportivos y Náutica y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
indicación de los datos
personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la
oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las
reclamaciones en las que falten algunos de los requisitos señalados
anteriormente.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida,
de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de septiembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa