ARTÍCULO Nº 713 (CVE: BOME-A-2020-713) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5795 - martes, 29 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Resolución nº 1591 de fecha 23 de septiembre de 2020, relativa a emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 259/2020, seguido a instancias por Talher S.A.

BOME-P-2020-2167 Descargar página

El/La titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden/Resolución de 23/09/2020, registrada al número 2020001591, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

Vista la resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, del Juzgado de Instrucción de  lo Contencioso Administrativo nª 1 de Melilla, recaído en PROCEDIMIENTO ABREVIADO  nª 259/2020, por la que se solicita la remisión del expediente administrativo, conforme a la documentación que se adjunta de  SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CAMPO DE GOLF DE MELILLA, instado por la mercantil TALHER S.A, tramitado por la Consejería de Educación, Juventud y  Deportes en su momento, ahora en esta  Consejería

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27648/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.            Que se dé cuenta del Expediente a los Servicios Jurídico de la Ciudad  Autónoma  para que puedan emitir el dictamen a que se refiere el art. 221 del ROF y se personen en el procedimiento.

2.            Que se efectúen las correspondientes notificaciones que se ordenan en la referida resolución del Juzgado.

3.            Que por la Dirección General de Deporte se traslade copia del expediente completo, incorporando al mismo las notificaciones para emplazamientos efectuadas, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº1 de Melilla, foliado y autentificado.  

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 24 de septiembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa