ARTÍCULO Nº 713 (CVE: BOME-A-2020-713) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5795 - martes, 29 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución nº 1591 de fecha 23 de septiembre de 2020, relativa a emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 259/2020, seguido a instancias por Talher S.A.
El/La titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
mediante Orden/Resolución de
23/09/2020, registrada al número 2020001591, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Vista la resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, del Juzgado de
Instrucción de lo Contencioso
Administrativo nª 1 de Melilla, recaído en PROCEDIMIENTO
ABREVIADO nª 259/2020, por la que se
solicita la remisión del expediente administrativo, conforme a la documentación
que se adjunta de SERVICIO DE LIMPIEZA
DEL CAMPO DE GOLF DE MELILLA, instado por la mercantil TALHER S.A, tramitado
por la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes en su momento, ahora en esta
Consejería
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27648/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1.
Que se dé cuenta del Expediente a
los Servicios Jurídico de la Ciudad
Autónoma para que puedan emitir
el dictamen a que se refiere el art. 221 del ROF y se personen en el procedimiento.
2.
Que se efectúen las
correspondientes notificaciones que se ordenan en la referida resolución del
Juzgado.
3.
Que por la Dirección General de
Deporte se traslade copia del expediente completo, incorporando al mismo las
notificaciones para emplazamientos efectuadas, al Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo Nº1 de Melilla, foliado y autentificado.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de septiembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa