ARTÍCULO Nº 714 (CVE: BOME-A-2020-714) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5795 - martes, 29 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) para proyecto "XVI Orgullo del Norte de África".
Con fecha 3 de septiembre de
2020, ha sido firmado convenio de colaboración cuyo tenor literal es el
siguiente:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE
DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA PROYECTO “XVI ORGULLO
DEL NORTE DE ÁFRICA”
En Melilla, a 3 de
septiembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, Sr. Don
Rafael Robles Reina, con DNI número 45293186-E, domiciliado en Melilla, que
actúa en nombre y representación de la Asociación Melillense de Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que
es Presidente.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia,
EXPONEN:
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en
artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de
sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
-
Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultura y
social de Melilla.
-
La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
-
El fomento de la calidad de vida...
-
Etc...
Por su parte, La entidad
AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:
-
Normalización social del hecho gay, lésbico, bisexual y transexual,
-
La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e
identidad sexual... --
-
La prevención del SIDA y otras ETS y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas
seropositivas.
-
-La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.
-
La prestación de servicios y atenciones a gays, lesbianas y transexuales
en la aportavocía social de la asociación. Etc...
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para
lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación
AMLEGA, para efectuar durante el presente año 2020 actividades recogidas en el
proyecto del “XVI Orgullo del Norte de África” a celebrar en la Ciudad de
Melilla durante el presente año 2020 y que contará con :
-
Tres Talleres/ actuaciones de Drags Queen.
-
Tres Talleres de Teatro.
-
Tres Talleres DJ,s
-
Concurso/taller de fotografía.
-
Concurso de Carteles del Orgullo.
-
Concurso de Poesía y Relato Corto.
Los gastos subvencionados
relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la limitación
presupuestaria existente, en:
-
Contrato Aux. Administrativo .4 meses Jornada
completa..................6.932€
-
Alojamiento artistas
.............................................................................800
€
-
Gastos de equipos luz y sonido para
actividades................................600 €
-
Gastos de caché artistas....
+IRPF................................................. ....850 €
-
Gastos de desplazamiento
artistas......................................................450€
-
Dietas artistas......................................................................................180
€
-
Gastos servicios y suministros para talleres Drags Queen
.................200 €
-
Gastos servicios y suministros para talleres Fotografía
......................200 €
-
Gastos servicios y suministros para talleres DJ,s
...............................200 €-
-
Gastos servicios y suministros para concurso
fotografía.....................688 € -
-
Gastos servicios y suministros para concurso
cartel...........................400 €.
-
Gastos servicios y suministros para concurso relato corto/
poesía.....400 €
-
Gastos suministros material sanitario Covid-19: mascarillas, guantes, etc...........................................................................................................100€.
Total
: 12.000,00 euros.
La distribución anterior es
estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá
detrayendo cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos
por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Aportar, como pago
anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente
convenio, la cantidad de 12.000 € para financiar gastos propios de la ejecución
del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria número de operación 12020000047575.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total
anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos
por la entidad Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales (AMLEGA). Son los que a continuación se relacionan:
La realización de
actividades del “XVI Orgullo del Norte de África” en nuestra Ciudad durante
2020 que arriba se indican.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, en su
caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta Administración.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2020.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa
de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202,
de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción
competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas ala Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla, para general conocimiento.
Melilla 21 de septiembre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero