ARTÍCULO Nº 715 (CVE: BOME-A-2020-715) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5795 - martes, 29 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA
Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de septiembre de 2020, relativo a venta directa de la vivienda sita en c/ Gral Polavieja, nº 45-3º a .
El Consejo de
Administración de EMVISMESA en sesión celebrada el día 24 de Septiembre de
2020, en virtud de la opción de venta directa contemplada en el párrafo 6º del
punto 13 del Pliego publicado en el BOME nº5771, una vez declarada desierta la
subasta de la vivienda abajo referenciada, acuerda la publicación del presente:
A N U N C I O:
Declarada desierta la
subasta de la vivienda, sita en la calle General
Polavieja, 45-3ºA (Finca Registral
27.336) de 3 dormitorios por el precio de 91.470€,
se procede a la apertura del procedimiento de venta pública. Durante el plazo
de 26 días naturales a partir de la presente publicación, aquellas personas
interesadas podrán presentar su solicitud de compra presencialmente en horario
de oficina de 9h a 13’30h o a través del correo info@emvismesa.es, que quedará registrada en el Registro General de EMVISMESA.
En la solicitud deberá
constar, su nombre y apellidos, estado civil, dirección y teléfono de contacto,
así como la vivienda a la que desea optar
Cerrado el plazo se
procederá al sorteo de la vivienda entre todas las solicitudes presentadas para
establecer el orden de preferencia,
debiendo acreditarse a requerimiento de EMVISMESA, el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 3.2 del Pliego publicado en el BOME Nº5771 del 7 de Julio de
2020.
El comprador a partir de la
notificación de EMVISMESA verificando que reúne los requisitos, deberá efectuar
en el plazo de 10 días el abono del 10% del precio de venta de la vivienda en
concepto de entrada, y el resto más 4% de IPSI a la firma de la escritura ante
Notario, disponiendo de un plazo de 3 meses para formalizar la escritura
pública de compraventa.
La falta de pago de
cualquiera de las cantidades a abonar al requerimiento o plazo establecido,
determinará la anulación de la venta, reservándose EMVISMESA el derecho a retener el 25% de las cantidades
que se hayan abonado en concepto de indemnización, y ofreciendo la vivienda al
siguiente de la Lista.
Agotado los plazos y la
lista, la vivienda se adjudicará por riguroso orden de registro, sujeto al
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego
Melilla 24 de septiembre de 2020,
El Gerente,
Eugenio del Cid Jiménez