ARTÍCULO Nº 715 (CVE: BOME-A-2020-715) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5795 - martes, 29 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA


Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de septiembre de 2020, relativo a venta directa de la vivienda sita en c/ Gral Polavieja, nº 45-3º a .

BOME-P-2020-2171 Descargar página

El Consejo de Administración de EMVISMESA en sesión celebrada el día 24 de Septiembre de 2020, en virtud de la opción de venta directa contemplada en el párrafo 6º del punto 13 del Pliego publicado en el BOME nº5771, una vez declarada desierta la subasta de la vivienda abajo referenciada, acuerda la publicación del presente:

 

A N U N C I O:

 

Declarada desierta la subasta de la vivienda, sita en la calle General Polavieja, 45-3ºA (Finca Registral  27.336)  de 3 dormitorios por el precio de 91.470€, se procede a la apertura del procedimiento de venta pública. Durante el plazo de 26 días naturales a partir de la presente publicación, aquellas personas interesadas podrán presentar su solicitud de compra presencialmente en horario de oficina de 9h a 13’30h o a través del correo info@emvismesa.es, que quedará registrada en el Registro General de EMVISMESA.

 

En la solicitud deberá constar, su nombre y apellidos, estado civil, dirección y teléfono de contacto, así como la vivienda a la que desea optar

 

Cerrado el plazo se procederá al sorteo de la vivienda entre todas las solicitudes presentadas para establecer el orden de preferencia,  debiendo acreditarse a requerimiento de EMVISMESA, el  cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Pliego publicado en el BOME Nº5771 del 7 de Julio de 2020.

 

El comprador a partir de la notificación de EMVISMESA verificando que reúne los requisitos, deberá efectuar en el plazo de 10 días el abono del 10% del precio de venta de la vivienda en concepto de entrada, y el resto más 4% de IPSI a la firma de la escritura ante Notario, disponiendo de un plazo de 3 meses para formalizar la escritura pública de compraventa.

 

La falta de pago de cualquiera de las cantidades a abonar al requerimiento o plazo establecido, determinará la anulación de la venta, reservándose EMVISMESA  el derecho a retener el 25% de las cantidades que se hayan abonado en concepto de indemnización, y ofreciendo la vivienda al siguiente de la Lista.

 

Agotado los plazos y la lista, la vivienda se adjudicará por riguroso orden de registro, sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego

 

Melilla 24 de septiembre de 2020,

El Gerente,

Eugenio del Cid Jiménez