ARTÍCULO Nº 728 (CVE: BOME-A-2020-728) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5796 - viernes, 2 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 1658 de fecha 28 de septiembre de 2020, relativa a emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 278/2020, seguido a instancias por D. Francisco José Ramos Jarillo.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/09/2020, registrada al número 2020001658, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

Vista la resolución de fecha   9 de septiembre  de 2020,  del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1    de Melilla,  recaída en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO      278 / 2020,   por la que se solicita la remisión del expediente administrativo de  Responsabilidad Patrimonial instado por  D. FRANCISCO JOSÉ RAMOS JARILLO  ,      tramitado en esta Dirección General

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8067/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1º.- Que por la Dirección General de Obras Públicas se traslade copia del expediente completo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº  1  de Melilla, completo, foliado y autentificado .

2º.- Que se efectúen las correspondientes notificaciones que se ordenan en el referido escrito del juzgado.

3º.- Que se dé cuenta del expediente a los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma para que puedan emitir el dictamen a que se refiere el art. 221 del ROF y se personen en el procedimiento.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de septiembre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa