ARTÍCULO Nº 728 (CVE: BOME-A-2020-728) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5796 - viernes, 2 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1658 de fecha 28 de septiembre de 2020, relativa a emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 278/2020, seguido a instancias por D. Francisco José Ramos Jarillo.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/09/2020, registrada al número
2020001658, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
Vista la resolución de fecha 9
de septiembre de 2020, del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 1
de Melilla, recaída en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº
278 / 2020, por la que se solicita la remisión del
expediente administrativo de
Responsabilidad Patrimonial instado por
D. FRANCISCO JOSÉ RAMOS JARILLO
, tramitado en esta Dirección General
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8067/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1º.- Que por la Dirección General de Obras Públicas se traslade copia
del expediente completo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Melilla, completo, foliado y autentificado .
2º.- Que se efectúen las correspondientes notificaciones que se ordenan
en el referido escrito del juzgado.
3º.- Que se dé cuenta del expediente a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad Autónoma para que puedan emitir el dictamen a que se refiere el art. 221
del ROF y se personen en el procedimiento.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 28 de septiembre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa