ARTÍCULO Nº 747 (CVE: BOME-A-2020-747) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5797 - martes, 6 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Autismo Melilla para la ejecución de programa de apoyo escolar especializado para alumnado con tea. año 2020.

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Con  fecha 01 de octubre de 2020 ha sido firmado convenio de colaboración cuyo tenor literal es el siguiente:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN AUTISMO  MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DE “ PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR ESPECIALIZADO PARA ALUMNADO CON TEA. AÑO 2020”.

 

En Melilla, a 01  de Octubre  de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada.

 

Y de otra D. Nicolás Manuel Fernández Bonnemaisón, con D.N.I. 45.273.124-Q, Presidente  de Asociación Autismo Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52019189 y domicilio en calle Periodista Jose Mingorance Alonso s/n. Parque Forestal Felipe VI, Fase II, 52006 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 412, Sección 1ª.

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Melillense de Padres y Amigos de Personas con Autismo y Otros Trastornos de su Espectro  ( Asociación Autismo Melilla) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y  atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes que presentan trastorno del espectro del Autismo y otros trastornos de su espectro y pretende la realización durante la presente anualidad de 2020 del programa educativo de apoyo escolar especializado para alumnado con TEA  que tiene, entre otros objetivos, crear hábitos para realizar las tareas escolares, crear objetivos escolares adaptados al usuario, promover la adquisición de conocimientos que permitan a las personas con TEA analizar las ventajas que conlleva tener una rutina de trabajo extraescolar.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA”, RC nº de operación 120200000028088, de 15.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2020 de un programa educativo: Programa educativo  de apoyo escolar especializado para alumnado con TEA dirigido a todos los alumnos/as de la Ciudad Autónoma de Melilla que tenga un diagnóstico oficial de Trastorno del Espectro del Autismo pertenecientes a dicha asociación.

 

El apoyo se prestará en sesiones individuales de cuarenta y cinco minutos en las que se daría un refuerzo escolar adaptado y especializado para un total de entre veinte y treinta usuarios de la asociación en coordinación con el centro escolar al que pertenezcan, el equipo de orientación, el tutor, el profesor de pedagogía terapéutica y el profesor de audición y lenguaje, así como con la familia y el resto de profesionales externos que trabajen con personas con TEA.

 

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

Gastos de personal/ Recursos Humanos: 14.600 euros.

Gastos de personal ( salarios, seguridad social, asesoría, etc..): 14.600 euros.

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Gastos de Materiales: 400 euros

Gastos de materiales ( educativos, sanitarios, informáticos, etc.) : 400 euros.

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica, 15.000 euros,  por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por ASOCACIÓN AUTISMO MELILLA son los siguientes:

 

La realización del proyecto denominado “ Programa educativo de Apoyo Escolar Especializado para Alumnado TEA” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente.

 

La Asociación Autismo Melilla deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

 

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2020.

 

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de Asociación Autismo Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión 
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de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

 

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

 

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.”

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 1 de octubre de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero