ARTÍCULO Nº 747 (CVE: BOME-A-2020-747) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5797 - martes, 6 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Autismo Melilla para la ejecución de programa de apoyo escolar especializado para alumnado con tea. año 2020.
Con fecha 01 de octubre de 2020 ha sido firmado
convenio de colaboración cuyo tenor literal es el siguiente:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE “ PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR
ESPECIALIZADO PARA ALUMNADO CON TEA. AÑO 2020”.
En Melilla, a 01 de Octubre
de 2020
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm.
377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de
diciembre de 2019), debidamente facultada.
Y de otra D. Nicolás Manuel
Fernández Bonnemaisón, con D.N.I. 45.273.124-Q, Presidente de Asociación Autismo Melilla, en nombre y
representación de dicha entidad, con C.I.F. G52019189 y domicilio en calle
Periodista Jose Mingorance Alonso s/n. Parque Forestal Felipe VI, Fase II,
52006 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº
412, Sección 1ª.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las
actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el
objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en
las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la
Asociación Melillense de Padres y Amigos de Personas con Autismo y Otros
Trastornos de su Espectro ( Asociación
Autismo Melilla) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas
de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y atención polivalente dirigida a niño/as y
jóvenes que presentan trastorno del espectro del Autismo y otros trastornos de
su espectro y pretende la realización durante la presente anualidad de 2020 del
programa educativo de apoyo escolar especializado para alumnado con TEA que tiene, entre otros objetivos, crear
hábitos para realizar las tareas escolares, crear objetivos escolares adaptados
al usuario, promover la adquisición de conocimientos que permitan a las personas
con TEA analizar las ventajas que conlleva tener una rutina de trabajo
extraescolar.
TERCERO.- Al amparo
de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN
AUTISMO MELILLA”, RC nº de operación 120200000028088, de 15.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al
objeto de la realización durante el año 2020 de un programa educativo: Programa
educativo de apoyo escolar especializado
para alumnado con TEA dirigido a todos los alumnos/as de la Ciudad Autónoma de
Melilla que tenga un diagnóstico oficial de Trastorno del Espectro del Autismo
pertenecientes a dicha asociación.
El apoyo se prestará en
sesiones individuales de cuarenta y cinco minutos en las que se daría un
refuerzo escolar adaptado y especializado para un total de entre veinte y
treinta usuarios de la asociación en coordinación con el centro escolar al que
pertenezcan, el equipo de orientación, el tutor, el profesor de pedagogía
terapéutica y el profesor de audición y lenguaje, así como con la familia y el
resto de profesionales externos que trabajen con personas con TEA.
La subvención se concede con
carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros:
Gastos de personal/ Recursos Humanos: 14.600 euros.
Gastos de personal (
salarios, seguridad social, asesoría, etc..): 14.600 euros.
Gastos de Materiales: 400 euros
Gastos de materiales (
educativos, sanitarios, informáticos, etc.) : 400 euros.
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica,
15.000 euros, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la
firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por ASOCACIÓN AUTISMO MELILLA son los siguientes:
La realización del proyecto
denominado “ Programa educativo de Apoyo Escolar Especializado para Alumnado
TEA” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente.
La Asociación Autismo
Melilla deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que
establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria
provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura,
distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de
geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas
facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de
aplicación.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente
convenio se extenderá durante la
anualidad 2020.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de Asociación Autismo Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir
a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 1 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero