ARTÍCULO Nº 748 (CVE: BOME-A-2020-748) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5797 - martes, 6 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación para el Servicio de Asistencia Médica de Urgencias (SAMU) para el programa denominado "preparación para la vida adulta", para el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE
URGENCIAS (SAMU) PARA EL PROGRAMA DENOMINADO "PREPARACIÓN PARA LA VIDA
ADULTA", PARA EL AÑO 2020.
Melilla,
a 24 de
septiembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y de otra, D. Diego Gallardo Godoy Apoderado de la Entidad con
D.N.I. 28.481.799-W que interviene en su condición de representante legal de la
FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS, en adelante SAMU
(C.I.F. G41914243), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento
otorgada por la Fundación SAMU a su favor, el 20 de octubre de 2017 ante el Sr.
Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía, Dª Bárbara Fabra Jiménez
por el protocolo 1033
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que
deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros
de protección específicos de menores para la realización de programas
específicos que se ofrece en la FUNDACIÓN SAMU en Melilla, se encuentra
legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté
justificado por sus necesidades de protección siempre teniendo presente el
interés superior del menor.
QUINTO.- .- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA
DE 28 MENORES (16 NIÑOS Y 12 NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DEL
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL, y respecto a quienes, habiéndose acordado en vía
administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o
hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de
protección.
SEXTO.- Con fecha 28 de abril se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un
expediente de subvención directa por interés público y social, formalizándose a
través de un Convenio de Colaboración
con la Fundación SAMU, para el año 2020, existiendo un RC (Retención de Crédito) número 12020000010727 en la Aplicación
presupuestaria número 01/23148/48900
de 7 de Abril por importe de QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS 519.840,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan
y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina
que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 5 de junio de 2020 y nº de resolución 2020000293, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención directa con carácter extraordinario
requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio
de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS, “SAMU”.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma aportará la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (519.840,00 €) para
la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá
llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren
por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de
la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a
transferir a la “FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS,
SAMU”. (C.I.F. G41914243), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en
la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta
el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en
el presente convenio
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES,
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (519.840,00 €).
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se
recoge en el apartado cuarto del presente Convenio, determinándose en el ANEXO
A, el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La FUNDACIÓN SAMU, cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, que debe realizarse mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación
técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.1.- Con independencia de la relación mensual emitida a
efectos de abono parcial de la subvención, se remitirá una relación de las
estancias mensuales de los menores acogidos en el Centro, diferenciando el
precio establecido por la ocupación efectiva de la plaza y la reserva de la
misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos
de personal establecidos en el programa presentado, que deberá contener:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos
y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF–
Anexo C.
2.3.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
FUNDACIÓN SAMU, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en
la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual,
una vez comprobada la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la
Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero del
área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y
fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los
expedientes de subvenciones, verificará que los expedientes se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al
título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte
de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local y a la base 62 de ejecución del presupuesto. (Base número 32.8 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2019).
2.4.- Los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
b)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
c)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.- La FUNDACIÓN SAMU, se comprometen expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de
acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto
del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección
General del Menor y la Familia de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor o por los técnicos concretos que en su
caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades
objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá
visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde
se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015).
h)
Presentar, a la firma del Convenio de Colaboración
certificado del legal representante de la Entidad de que todo el personal que
componga el equipo de los Centros (están o no sujetos al objeto del Convenio)
no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del 2020.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la FUNDACIÓN SAMU, se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la FUNDACIÓN SAMU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la FUNDACIÓN SAMU. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS POR
LA FUNDACION SAMU
JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
EL REPRESENTANTE LEGAL
FAMILIA Y MENOR
EL CONSEJERO
Excmo. Sr.
Mohamed Ahmed Al Lal Diego Gallardo
Godoy
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE
URGENCIAS (SAMU) PARA EL PROGRAMA DENOMINADO "PREPARACIÓN PARA LA VIDA
ADULTA", PARA EL AÑO 2020.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229
de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social,
establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de
protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección
Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece
en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor),
la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de
los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los
servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en
los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio
de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio
RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las
funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no
acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un
domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de
septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada,
cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños
nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento
apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias
adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los
primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no
acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más
estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los
adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de
instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades
de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con
quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y
así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE
ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) CIF G-41914243
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Las características de las menores que han de residir en
el Centro, serán menores tuteladas de edades comprendidas entre los 5 y los 18
años de edad, con problemas socio familiares, sin ningún otro tipo de
característica o problemática específica, en cuyo caso serán tributarias de un
recurso especializado. El ingreso de las menores se efectuará mediante
resolución administrativa o por decisión judicial, en el ámbito de protección
de menores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 28 menores (16 niños y 12
niñas) con alguna medida de protección o a instancia judicial a la vez en
acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
·
Piso de acogida en la A.V. Los Turistas número 10 en
Estepona (Málaga) para niños.
·
Piso de acogida sito en Avda. de Barcelona número 34,
Piso 6, puerta 2 de Málaga, para niñas.
·
Piso de acogida sito en Urb. Fuentequintillo /
Montequinto 41089 en Sevilla, para
niñas.
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2020.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda
de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a) Asegurarán la
cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos
de los menores adaptando su proyecto general a las características personales
de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el
plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c) Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
d) Fomentarán la
convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de
los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del menor.
e) Promoverán la
relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
g) En el caso de los
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
h) Poseerán una
normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de
formulación de quejas y reclamaciones.
i) Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
j) Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
k) Potenciarán las
salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
l) Promoverán la
integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
m) Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
n) Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
o) Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de
las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los
recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre
el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada
por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en
Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la
declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de la estancia de
los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del presente
Anexo que se presentará en la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, encargada de revisarla y corregir cualquier
anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda,
Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece
como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será
objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que
la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el
plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte
de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el
límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
QUINIENTOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (519.840,00 €) existiendo
crédito en la aplicación presupuestaria número 01/23148/48900 retención
de crédito número 12020000010727 de fecha 7 de abril de
2020.
- Por estancia real del menor la cantidad de OCHENTA Y SEIS EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (86,50 €) MENOR/DIA.
- Por reserva de plaza (periodos vacacionales, permisos, abandonos
voluntarios, etc.) la cantidad de SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (64,87 €) MENOR/DÍA.
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE
(ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2020.
Don /
Doña N.I.F. _ , con
domicilio
en ,
en representación de (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio
de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas
con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2020. (firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario
Base |
Completo
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL
DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Artículo 29 DE Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1. A los efectos de
esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí
mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4. No podrá
fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o
entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o
entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d. Personas o
entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención
en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no
reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de
la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Ser miembros asociados
del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
c) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
d)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
e) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
La Administración
podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor
de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones