ARTÍCULO Nº 750 (CVE: BOME-A-2020-750) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5797 - martes, 6 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A - PROYECTO MELILLA, S.A


Resolución nº 3842 de fecha 1 de octubre de 2020, relativa a relación de subvenciones concedidas en la convocatoria de ayudas del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.

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El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2020003842 de fecha 01 de octubre de 2020 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1.             Mediante Acuerdo de Pleno de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2.             En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3.             En Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5783 de 18/08/2020).

4.             Terminado el plazo de la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19, el 03/09/2020.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su primera reunión, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19,  el día 10 de septiembre de 2020, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 22/09/2020 se publica la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor (Bome nº 5793 de fecha 22/09/2020), comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

Quinto.- Que, en la segunda Comisión de Evaluación de fecha 28/09/2020, se han estudiado y aceptado todas las alegaciones presentadas al la propuesta provisional, haciendo extensivo el criterio al resto de solicitudes..     

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las

Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta subvención se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

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Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

ORDEN

 

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, que han justificado por el importe que se indican.

Segundo. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo II, que según el artículo 15.2 deben justificar los documentos que se relacionan en dicho Anexo.

Tercero.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.

Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:

 

La justificación de la Línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.

 

La justificación posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.

 

La justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

La justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma bimensual.

 

Quinto. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Sexto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Octavo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 


                                                                               ANEXO I – FAVORABLES

                                                                                                   

Ayuda

Expediente

Solicitante

Importe concedido Linea

1

Importe concedido

Linea 2

Importe Total

Concedido

CV20001

20843/2020

ANTONIO LOPEZ DECORACION, S.L.

4.590,00 €

2.500,00 €

7.450,00 €

CV20002

20926/2020

COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA MELILLA S.A.

15.000,00 €

2.500,00 €

17.500,00 €

CV20004

20949/2020

MOURAD BOUADOU CHILOUH

2.310,00 €

2.500,00 €

4.810,00 €

CV20005

20973/2020

ENCARNACION JIMENEZ GONZALEZ

4.129,33 €

2.500,00 €

6.629,33 €

CV20006

20980/2020

HURACAN PRODUCCIONES ARTISTICAS S.L.

4.434,97 €

2.500,00 €

6.934,97 €

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CV20009

21059/2020

PAMIPEKE S.L.

4.165,42 €

2.500,00 €

6.665,42 €

 

CV20010

21073/2020

CALMI S.A.

8.000,00 €

0,00 €

8.000,00 €

 

CV20011

21135/2020

LAURA ALCANTARA GARCES

3.301,24 €

847,44 €

4.148,68 €

 

CV20016

21254/2020

PARRES KIA S.L.

2.557,12 €

2.500,00 €

5.057,12 €

 

CV20017

21303/2020

SAAID MOHAMED SIAMAN

1.606,08 €

2.500,00 €

4.106,08 €

 

CV20018

21370/2020

RIDOUANE BOUCHANKOUK TAHAR

1.220,15 €

2.500,00 €

3.720,15 €

 

CV20019

21398/2020

MADINA YAFRANI ABDELKADER

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

 

CV20020

21403/2020

CENTRO DE FORMACION MAR CHICA S.L.

431,56 €

2.500,00 €

2.931,56 €

 

CV20021

21404/2020

JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

 

CV20024

21499/2020

CONSTRUCCIONES MAR CHICA, S.L.

4.789,48 €

2.500,00 €

7.289,48 €

 

CV20025

21503/2020

AHMED BENAISA AHMED

161,22 €

966,48 €

1.127,70 €

 

CV20026

21501/2020

MOHAMED LATRACH

2.310,00 €

2.500,00 €

4.810,00 €

 

CV20027

21502/2020

A. MUSTAFA MIZZIAN E HIJOS, S.L.

0,00 €

2.500,00 €

2.500,00 €

 

CV20028

21551/2020

MELILLAMAS, S.L.

15.000,00 €

2.500,00 €

17.500,00 €

 

CV20029

21576/2020

CANON EQUIPOS DE OFICINA MELILLA, S.L.

6.000,00 €

2.500,00 €

8.500,00 €

 

CV20030

21645/2020

FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ

1.962,85 €

2.500,00 €

4.462,85 €

 

CV20033

21661/2020

ENRIQUE ALCOBA RUIZ

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

 

CV20035

21680/2020

ESTACIONES Y TERMINALES MARITIMAS S.L.

8.000,00 €

2.500,00 €

10.500,00 €

 

CV20037

21738/2020

RAFAEL FRANCISCO GAMEZ CARRILLO

2.312,20 €

748,40 €

3.060,60 €

 

CV20039

21812/2020

MOHAMED CHANNOU ABORDIM

5.041,01 €

2.500,00 €

7.541,01 €

 

CV20040

21819/2020

SUE BONILLA RODICIO

2.178,36 €

2.500,00 €

4.678,36 €

 

CV20041

21821/2020

MARTA SERRANO SANCHEZ

3.098,93 €

2.500,00 €

5.598,93 €

 

CV20043

21823/2020

ABDELKARIM DRIS RACHIR

5.182,43 €

2.500,00 €

7.682,43 €

 

CV20044

21824/2020

MANUEL HERNANDO LOPEZ

2.171,78 €

2.500,00 €

4.671,78 €

 

CV20045

21840/2020

NAJAT LANJRI MOHAMED

2.436,21 €

2.500,00 €

4.936,21 €

 

CV20046

21856/2020

JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

 

CV20048

21867/2020

ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

 

CV20050

21898/2020

ABDELLATIF OUALKAYD BOUMAJJAR

1.555,08 €

2.500,00 €

4.055,08 €

 

CV20051

21899/2020

ANA ERADES ALONSO

1.806,99 €

2.500,00 €

4.306,99 €

 

CV20059

22001/2020

ELBA MARIA VIGO TORRES

3.068,80 €

2.500,00 €

5.568,80 €

 

CV20123

22940/2020

DELIASC

5.612,00 €

2.500,00 €

8.112,00 €

 

CV20159

23243/2020

GRUPO AZ ZAHIR TRAVEL, S.L.

1.949,00 €

2.500,00 €

4.449,78 €

 

CV20212

23515/2020

AHMED RASIO BARMUSE

2.500,00 €

2.500,00 €

5.000,00 €

TOTALES

146.882,21 €

87.562,32 €

234.805,31 €

 

                                                                   ANEXO II- FAVORABLES - Artículo 15.2                                                                  

 

Ayuda

Expediente

Solicitante

Importe concedido Linea

1

Importe concedido

Linea 2

Importe Total

Concedido

Deberá justificar previa al abono de la línea 1 conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de las Bases Reguladoras los siguientes documentos.

 

CV20003

20930/2020

LOGITRANS ALBORAN S.L.

6.000,00 €

2.500,00 €

8.500,00 €

Recibos de pago de los alquileres por aplazamiento de deuda marzo 2020 a junio 2020, inclusives.

Recibo pago Luz mes de junio 2020

 

TOTALES

 

6.000,00 €

2.500,00 €

8.500,00 €

 

                                                                                                    

ANEXO III - DESFAVORABLES/DESISTIMIENTO

                                                                                                   

Ayuda

Expediente

Solicitante

MOTIVO

CV20012

21137/2020

RUSADIR MEDIA S.L.

Al tratarse de actividades sanitarias, no incluidas en el Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo de estado de alarma, están excluidas como actividad subvencionable (beneficiario de la subvención).

CV20014

21245/2020

MEDSPORT CLINIC CENTRO DE

READAPTACION DE LESIONES

Al tratarse de actividades sanitarias, no incluidas en el Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo de estado de alarma, están excluidas como actividad subvencionable (beneficiario de la subvención).

CV20058

21998/2020

DINA ABDELKADER MIMOUN

Ha cobrado prestación extraordinaria por cese de actividad, siendo el unico gasto solicitado.

 

Melilla 2 de octubre de 2020,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castilla