ARTÍCULO Nº 750 (CVE: BOME-A-2020-750) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5797 - martes, 6 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A - PROYECTO MELILLA, S.A
Resolución nº 3842 de fecha 1 de octubre de 2020, relativa a relación de subvenciones concedidas en la convocatoria de ayudas del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.
El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por
Orden de dicha Consejería nº 2020003842 de fecha 01
de octubre de 2020 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
1.
Mediante Acuerdo
de Pleno de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó,
entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS
MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2.
En aplicación del
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno,
aprobó las BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome
nº 5774 de 17/07/2020)
3.
En Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN
DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE
APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5783 de 18/08/2020).
4.
Terminado el plazo
de la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES
AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19, el 03/09/2020.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su primera
reunión, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes
presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19, el día
10 de septiembre de 2020, se emite informe sobre las peticiones formuladas.
Tercero. - Que con fecha 22/09/2020
se publica la propuesta de resolución
provisional por el órgano instructor (Bome nº 5793 de fecha 22/09/2020),
comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación
expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto. - Que en el plazo indicado anteriormente se han presentado alegaciones,
por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.
Quinto.- Que, en la segunda Comisión de Evaluación de fecha 28/09/2020, se han estudiado y aceptado todas las alegaciones presentadas al la
propuesta provisional, haciendo extensivo el criterio al resto de
solicitudes..
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas
Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo
empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción
de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019
de Distribución de competencias entre las
Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de
diciembre), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el
que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el
propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias
melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el
BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y
trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. -
Que esta subvención se financiará con cargo al Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus
Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis
covid19”, cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la
Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente
de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número
13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de
crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19
de 22 de mayo de 2020).
Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las
ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional,
regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas
por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
que pudieran producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública
Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los
criterios señalados en el punto anterior.
ORDEN
Primero. - Conceder la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I,
que han justificado por el importe que se indican.
Segundo. - Conceder la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas en el Anexo II, que según el artículo 15.2 deben justificar los documentos que
se relacionan en dicho Anexo.
Tercero.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS
las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se relacionan en dicho Anexo.
Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 15 de las Bases Reguladoras:
La justificación de la Línea 1 se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para
aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o
en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por
la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.
Se abonará la Línea 1 en el caso de
justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer
mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea
1.
La justificación
posterior de la línea 1 (artículo 15.2
de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los
compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se
realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la
LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la
actividad.
La justificación de la Línea 2 se
realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá
la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones
señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en
la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto
imputable a la subvención, en su caso, y
bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La justificación se realizará con los
gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus
prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación
de dichos gastos de forma bimensual.
Quinto. - El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de
las Bases Reguladoras.
Sexto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto,
integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario
una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional
7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas
y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la
disposición adicional 7ª de la LOPD.
Octavo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que
tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I – FAVORABLES
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
Importe concedido Linea 1 |
Importe concedido Linea 2 |
Importe Total Concedido |
CV20001 |
20843/2020 |
ANTONIO LOPEZ DECORACION, S.L. |
4.590,00 € |
2.500,00 € |
7.450,00 € |
CV20002 |
20926/2020 |
COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA MELILLA S.A. |
15.000,00 € |
2.500,00 € |
17.500,00 € |
CV20004 |
20949/2020 |
MOURAD BOUADOU CHILOUH |
2.310,00 € |
2.500,00 € |
4.810,00 € |
CV20005 |
20973/2020 |
ENCARNACION JIMENEZ GONZALEZ |
4.129,33 € |
2.500,00 € |
6.629,33 € |
CV20006 |
20980/2020 |
HURACAN PRODUCCIONES ARTISTICAS
S.L. |
4.434,97 € |
2.500,00 € |
6.934,97 € |
|
CV20009 |
21059/2020 |
PAMIPEKE S.L. |
4.165,42 € |
2.500,00 € |
6.665,42 € |
||||
|
CV20010 |
21073/2020 |
CALMI S.A. |
8.000,00 € |
0,00 € |
8.000,00 € |
||||
|
CV20011 |
21135/2020 |
LAURA ALCANTARA GARCES |
3.301,24 € |
847,44 € |
4.148,68 € |
||||
|
CV20016 |
21254/2020 |
PARRES KIA S.L. |
2.557,12 € |
2.500,00 € |
5.057,12 € |
||||
|
CV20017 |
21303/2020 |
SAAID MOHAMED SIAMAN |
1.606,08 € |
2.500,00 € |
4.106,08 € |
||||
|
CV20018 |
21370/2020 |
RIDOUANE BOUCHANKOUK TAHAR |
1.220,15 € |
2.500,00 € |
3.720,15 € |
||||
|
CV20019 |
21398/2020 |
MADINA YAFRANI ABDELKADER |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
||||
|
CV20020 |
21403/2020 |
CENTRO DE FORMACION MAR CHICA S.L. |
431,56 € |
2.500,00 € |
2.931,56 € |
||||
|
CV20021 |
21404/2020 |
JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
||||
|
CV20024 |
21499/2020 |
CONSTRUCCIONES MAR CHICA, S.L. |
4.789,48 € |
2.500,00 € |
7.289,48 € |
||||
|
CV20025 |
21503/2020 |
AHMED BENAISA AHMED |
161,22 € |
966,48 € |
1.127,70 € |
||||
|
CV20026 |
21501/2020 |
MOHAMED LATRACH |
2.310,00 € |
2.500,00 € |
4.810,00 € |
||||
|
CV20027 |
21502/2020 |
A. MUSTAFA MIZZIAN E HIJOS, S.L. |
0,00 € |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
||||
|
CV20028 |
21551/2020 |
MELILLAMAS, S.L. |
15.000,00 € |
2.500,00 € |
17.500,00 € |
||||
|
CV20029 |
21576/2020 |
CANON EQUIPOS DE OFICINA MELILLA, S.L. |
6.000,00 € |
2.500,00 € |
8.500,00 € |
||||
|
CV20030 |
21645/2020 |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
1.962,85 € |
2.500,00 € |
4.462,85 € |
||||
|
CV20033 |
21661/2020 |
ENRIQUE ALCOBA RUIZ |
8.000,00 € |
2.500,00 € |
10.500,00 € |
||||
|
CV20035 |
21680/2020 |
ESTACIONES Y TERMINALES MARITIMAS
S.L. |
8.000,00 € |
2.500,00 € |
10.500,00 € |
||||
|
CV20037 |
21738/2020 |
RAFAEL FRANCISCO GAMEZ CARRILLO |
2.312,20 € |
748,40 € |
3.060,60 € |
||||
|
CV20039 |
21812/2020 |
MOHAMED CHANNOU ABORDIM |
5.041,01 € |
2.500,00 € |
7.541,01 € |
||||
|
CV20040 |
21819/2020 |
SUE BONILLA RODICIO |
2.178,36 € |
2.500,00 € |
4.678,36 € |
||||
|
CV20041 |
21821/2020 |
MARTA SERRANO SANCHEZ |
3.098,93 € |
2.500,00 € |
5.598,93 € |
||||
|
CV20043 |
21823/2020 |
ABDELKARIM DRIS RACHIR |
5.182,43 € |
2.500,00 € |
7.682,43 € |
||||
|
CV20044 |
21824/2020 |
MANUEL HERNANDO LOPEZ |
2.171,78 € |
2.500,00 € |
4.671,78 € |
||||
|
CV20045 |
21840/2020 |
NAJAT LANJRI MOHAMED |
2.436,21 € |
2.500,00 € |
4.936,21 € |
||||
|
CV20046 |
21856/2020 |
JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
||||
|
CV20048 |
21867/2020 |
ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
||||
|
CV20050 |
21898/2020 |
ABDELLATIF OUALKAYD BOUMAJJAR |
1.555,08 € |
2.500,00 € |
4.055,08 € |
||||
|
CV20051 |
21899/2020 |
ANA ERADES ALONSO |
1.806,99 € |
2.500,00 € |
4.306,99 € |
||||
|
CV20059 |
22001/2020 |
ELBA MARIA VIGO TORRES |
3.068,80 € |
2.500,00 € |
5.568,80 € |
||||
|
CV20123 |
22940/2020 |
DELIASC |
5.612,00 € |
2.500,00 € |
8.112,00 € |
||||
|
CV20159 |
23243/2020 |
GRUPO AZ ZAHIR TRAVEL, S.L. |
1.949,00 € |
2.500,00 € |
4.449,78 € |
||||
|
CV20212 |
23515/2020 |
AHMED RASIO BARMUSE |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
5.000,00 € |
||||
TOTALES |
146.882,21 € |
87.562,32 € |
234.805,31 € |
|
||||||
|
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
Importe concedido
Linea 1 |
Importe concedido Linea 2 |
Importe Total Concedido |
Deberá justificar
previa al abono de la línea 1 conforme a lo establecido en el artículo 15.2
de las Bases Reguladoras los siguientes documentos. |
|||||||||
|
CV20003 |
20930/2020 |
LOGITRANS ALBORAN S.L. |
6.000,00 € |
2.500,00 € |
8.500,00 € |
Recibos de pago de los alquileres por
aplazamiento de deuda marzo 2020 a junio 2020, inclusives. Recibo pago Luz mes de junio 2020 |
|||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||||
ANEXO III - DESFAVORABLES/DESISTIMIENTO
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
MOTIVO |
CV20012 |
21137/2020 |
RUSADIR MEDIA S.L. |
Al tratarse de actividades sanitarias,
no incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de estado de
alarma, están excluidas como actividad subvencionable (beneficiario de la
subvención). |
CV20014 |
21245/2020 |
MEDSPORT CLINIC CENTRO DE READAPTACION DE LESIONES |
Al tratarse de actividades sanitarias,
no incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de estado de
alarma, están excluidas como actividad subvencionable (beneficiario de la
subvención). |
CV20058 |
21998/2020 |
DINA ABDELKADER MIMOUN |
Ha cobrado prestación extraordinaria
por cese de actividad, siendo el unico gasto solicitado. |
Melilla 2
de octubre de 2020,
La
Secretaria Técnica de Economía,
Gema
Viñas del Castilla