ARTÍCULO Nº 777 (CVE: BOME-A-2020-777) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la orden nº 1789 de fecha 13 de octubre de 2020, relativa a convocatoria en regimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

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TituloES: Extracto de la Orden núm. 202001789 de 13/10/2020 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, por la que se abre la CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A JÓVENES

TextoES: BDNS(Identif.):528339

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528339)

 

PRIMERO. BENEFICIARIOS:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla, o con promesa de arrendamiento, que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular, presente o futuro, del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva o vaya a convivir con aquélla en análoga relación de afectividad.

 

REQUISITOS. Relativos a la vivienda:

a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de unidades de convivencia de dos o más personas, el importe de la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o tener un contrato de promesa de arrendamiento, o similar, sobre determinada vivienda, en el que figuren los términos y requisitos indicados en esta convocatoria.

 

REQUISITOS. Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil, y no tener más de 35 años (este requisito se exigirá a todos los miembros de la unidad de convivencia, excepto a las personas que, formando parte de la unidad de convivencia del beneficiario, tengan declarada una dependencia justificada documentalmente).

b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en elart. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los cuarenta y ocho meses inmediatamente anteriores al uno de enero de 2020 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja.

d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 33 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.

e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

f) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta 
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los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.

g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

h) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

i) No ser titular de más de un vehículo.

j) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar esta Ayuda con otras percepciones con objeto similar, tanto de la Administración autonómica como de cualquier otra Administración, Entidades Públicas u organizaciones no gubernamentales.

 

REQUISITOS. Relativos a los ingresos de los beneficiarios:

La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 3 veces el IPREM (Considerando 14 pagas), o a 3,5 veces el IPREM si existen dos preceptores de rentas en la unidad de convivencia, siempre que cada uno de ellos obtenga más del 20 por 100 del total computable.

 

SEGUNDO. OBJETO. 

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogable durante los meses de Enero a Diciembre de 2021, con los requisitos que se indican en esta Convocatoria.

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

TERCERO. BASES REGULADORAS. 

Reglamento General de Subvenciones de la CAM (https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_7129_1.pdf)

 

CUARTO. CUANTÍA.

550.000,00 € (275.000,00 € con cargo al ejercicio 2020 y 275.000,00 € con cargo al ejercicio 2021)

La subvención podrá alcanzar un máximo de 300,00 € mensuales.

También será subvencionable en contratos celebrados a artir del 1 de enero de 2020, el 50% del importe de la fianza, con el límite de 300,00 €

 

QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-10-13

Firmante: Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes