ARTÍCULO Nº 777
(CVE: BOME-A-2020-777)
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BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la orden nº 1789 de fecha 13 de octubre de 2020, relativa a convocatoria en regimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

TituloES: Extracto de la Orden núm. 202001789 de 13/10/2020
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, por la que se abre
la CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A JÓVENES
TextoES: BDNS(Identif.):528339
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528339)
PRIMERO. BENEFICIARIOS:
Las personas físicas arrendatarias de vivienda en
Melilla, o con promesa de arrendamiento, que reúnan los requisitos que se
incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al
titular, presente o futuro, del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o
persona que conviva o vaya a convivir con aquélla en análoga relación
de afectividad.
REQUISITOS. Relativos a la vivienda:
a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior
al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en
el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €.
En el caso de unidades de convivencia de dos o más personas, el importe de
la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.
b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler
de la vivienda.
c) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato
de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o tener un
contrato de promesa de arrendamiento, o similar, sobre determinada
vivienda, en el que figuren los términos y requisitos indicados en esta
convocatoria.
REQUISITOS. Relativos a circunstancias personales
del solicitante y convivientes:
a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, no
encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad
con lo establecido en la legislación civil, y no tener más de 35 años
(este requisito se exigirá a todos los miembros de la unidad de
convivencia, excepto a las personas que, formando parte de la unidad de
convivencia del beneficiario, tengan declarada una dependencia justificada
documentalmente).
b) Ser español, nacional de algún país miembro de la
Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración en España,
según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de
extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o
extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en elart. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y
en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la
obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose
solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo
menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla
desde los cuarenta y ocho meses inmediatamente anteriores al uno de enero
de 2020 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia
discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez
años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de
matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la
pareja.
d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda
o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que
se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el
derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al
33 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin
testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como
domicilio habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y
las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta
el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el
arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.

los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona
con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se
elevará hasta los 18.000,00 €.
g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales
frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
h) No tener pendiente de justificar ninguna subvención
anterior.
i) No ser titular de más de un vehículo.
j) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago
de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar esta Ayuda
con otras percepciones con objeto similar, tanto de la Administración
autonómica como de cualquier otra Administración, Entidades Públicas u
organizaciones no gubernamentales.
REQUISITOS. Relativos a los ingresos de los
beneficiarios:
La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las
personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la
subvención deberá ser inferior a 3 veces el IPREM (Considerando 14 pagas),
o a 3,5 veces el IPREM si existen dos preceptores de rentas en la unidad
de convivencia, siempre que cada uno de ellos obtenga más del 20 por 100 del
total computable.
SEGUNDO. OBJETO.
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación
y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al
pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas
en Melilla, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2020,
pudiendo ser prorrogable durante los meses de Enero a Diciembre de 2021,
con los requisitos que se indican en esta Convocatoria.
El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se
instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
TERCERO. BASES REGULADORAS.
Reglamento General de Subvenciones de la CAM
(https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_7129_1.pdf)
CUARTO. CUANTÍA.
550.000,00 € (275.000,00 € con cargo al ejercicio 2020
y 275.000,00 € con cargo al ejercicio 2021)
La subvención podrá alcanzar un máximo de 300,00 €
mensuales.
También será subvencionable en contratos celebrados a
artir del 1 de enero de 2020, el 50% del importe de la fianza, con el límite de
300,00 €
QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo ordinario para la presentación de solicitudes
acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente,
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de
QUINCE DÍAS NATURALES.
Lugar de
la Firma: Melilla
Fecha de
la Firma: 2020-10-13
Firmante:
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes