ARTÍCULO Nº 778
(CVE: BOME-A-2020-778)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1789 de fecha 13 de octubre de 2020, relativa a 779 780 781 convocatoria en regimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

El titular de la Consejería,
mediante Orden
de
13/10/2020, registrada al número 2020001789, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3653/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PROPUESTA
PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A JÓVENES
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
En ejercicio de esta
competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de
promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a
2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples),
constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de
todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el
artículo 47 de la Constitución Española.
Esta actuación en materia de
vivienda, se viene complementando desde hace años con distintos programas
anuales de subvención al alquiler privado, dirigidos a unidades familiares con
ingresos que, en algunos casos, pueden llegar hasta los 1.200,00 € mensuales.
En estas convocatorias se incluía un cupo específico para jóvenes, como
actuación de impulso a su emancipación.
En un paso más para impulsar
esta política de apoyo a los jóvenes, atendiendo a la realidad social de que
este sector de población ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y
de la precarización laboral, con lo que ello supone de dificultad de acceso a
soluciones habitacionales que permitan una vida independiente, es decisión de
esta Administración continuar con la dotación presupuestaria iniciada en 2019
en el programa de Ayuda al Alquiler Joven con hasta 370.000,00 €, lo que es
objeto de implementación en esta Convocatoria.
Esta Convocatoria tiene
amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la
prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia,
mujeres, personas con diversidad funcional, inmigrantes y otros colectivos en
situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves
carencias o emergencia social.
Estas ayudas son totalmente
compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, principios a los que se sujetan esta Convocatoria.
En su virtud y, conforme a
lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General
de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, la convocatoria pública para
el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA:
Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria
tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2020, pudiendo ser
prorrogable durante los meses de Enero a Diciembre de 2021, con los requisitos
que se indican en esta Convocatoria.
El procedimiento de
concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.

Segundo: Limitaciones
Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que se
otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de
concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes
a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por
100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se
podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a desalojos
de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra la
resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias cuyo
acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.- Este programa se
financiará con la partida presupuestaria 06/33440/48900, con cargo a la cual se ha
efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al ejercicio 2020, por importe de 275.000,00 €. Es el RC nº 12020000058716 de 22/09/2020, también se
incluye el compromiso de crédito futuro por igual cuantía para el ejercicio
2021 (nº 12020000060621 de fecha 30/09/2020.
Tercero: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se
regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia
competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de
Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al
día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Las notificaciones que
se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en
esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario
una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se incluirán entre ellas, los
de requerimientos de subsanación y el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los
actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los
requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo
dispuesto en su disposición adicional séptima.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el
solicitante.
4.- Con independencia de que
las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos
legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima
publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre
otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la ayuda
implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal
en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus
normas de desarrollo.
6.- La Convocatoria y el
resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y
el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto: Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la
percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del
ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a)
El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción
directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b)
Los subarriendos.
c)
Los arrendamientos de habitaciones.
d)
Los locales usados como vivienda.
e)
Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
f)
Los arrendamientos por temporada.
Quinto: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo
arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b)
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c)
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d)
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e)
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con
miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se
exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el
empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco
tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho
incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexto: Requisitos de los solicitantes de las
ayudas.

durante el plazo otorgado
por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de unidades de
convivencia de dos o más personas, el importe de la renta mensual podrá
ascender a 700,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c)
Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento
de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de arrendamientos urbanos, o tener un contrato de promesa de arrendamiento, o
similar, sobre determinada vivienda, en el que figuren los términos y
requisitos indicados en esta convocatoria.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:
a)
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil, y no tener más de 35 años (este requisito se exigirá a
todos los miembros de la unidad de convivencia, excepto a las personas que,
formando parte de la unidad de convivencia del beneficiario, tengan declarada
una dependencia justificada documentalmente).
b)
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración
en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería,
y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con
autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales
reguladas en el art.31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos
123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la
residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando
el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c)
Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los cuarenta
y ocho meses inmediatamente anteriores al uno de enero de 2020 o de
veinticuatro meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla
de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la
residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia
marital, a los dos miembros de la pareja.
d)
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute,
ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de
ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los
últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un
derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 33 por 100), se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la
misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e)
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f)
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará
hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad
funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los
18.000,00 €.
g)
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
h)
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
i)
No ser titular de más de un vehículo.
j)
No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de
alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar esta Ayuda con otras
percepciones con objeto similar, tanto de la Administración autonómica como de
cualquier otra Administración, Entidades Públicas u organizaciones no
gubernamentales.
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar
Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 3 veces el IPREM
(Considerando 14 pagas), o a 3,5 veces el IPREM si existen dos preceptores de
rentas en la unidad de convivencia, siempre que cada uno de ellos obtenga más
del 20 por 100 del total computable. Estos ingresos se ponderarán según la
fórmula: RFP = IN x F Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad
familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2019, divididos por doce.
Se computarán como ingresos todos los percibidos a través de los programas de
ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los
supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos
brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán
los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades
empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán
los rendimientos netos.
De los ingresos computables
solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y
anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por
decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique
suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de
los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda,
en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos netos sean
inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del
solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número de
miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.

Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
1.- Familias de 2
miembros-----------------------0,95
2.- “ |
“ 3 |
“ |
----- 0,90 |
3.- “ |
“ 4 |
“ |
----- 0,85 |
4.- “ |
“ 5 |
“ |
----- 0,80 |
5.- “ |
“ 6 |
“ |
----- 0,75 |
6.- “ |
“ 7 |
“ |
----- 0,70 |
Por cada miembro adicional a
partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con
diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en
la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el
del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
2.- Concepto de Unidad
Familiar.-
A los efectos de lo
dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
siguientes matizaciones:
-
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de 18 años que
convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
-
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo: Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la subvención que se regula
en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente
cumplimentada, permitiéndose sólo una solicitud por vivienda.
2.- Fotocopia del Libro de
Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de separados
o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de
Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y
Certificado Individual
del/los titular/es.
5.- Declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas
que con él convivan habitualmente.
6.- Los documentos que
acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto
anterior que correspondan al año 2019.
6.a) Si los solicitantes son
trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o
centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente.
6.b) Si son pensionistas,
incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral, deberán
presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad
Social.
6.c) Cuando se trate de
trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un
Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que
están calculadas las cuotas.
6.d) Los solicitantes en
situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán presentar
Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que
conste si percibe o han percibido prestación económica en el año 2019, así como
la correspondiente demanda de empleo.
7.- Certificado de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que convivan
en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario
Social o similar.
8.- Certificado expedido por
el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno
de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de
vivienda.
9.- Certificación del
Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio
nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros
deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los
que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del
Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años,
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de Arrendamiento
de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el
depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos
aplicables. En el caso de promesa o compromiso de arrendamiento, deberán
presentar dicho precontrato en el que consten todos los requisitos necesarios
indicados en esta convocatoria.
12.- Recibo de alquiler, en
su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Certificado de la
Consejería de Economía y Hacienda sobre los vehículos titularidad de la Unidad
Familiar del Solicitante.
14.- Declaración responsable
(firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años) que contenga los siguientes extremos:
·
Que No es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 33 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.

·
Que no tiene parentesco en primer, segundo o tercer grado de
consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
·
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
·
Que cumple los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, para pode ser beneficiario de una
subvención.
·
Que no posee valores mobiliarios o inmobiliarios de valor superior a lo
especificado en esta Convocatoria.
15.- Cédula de Habitabilidad
de la Vivienda, emitida a nombre del inquilino.
16.- Certificado de la
Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años
acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
17.- En el caso de extranjeros
se deberá presentar la documentación del país de origen que acredite la
situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará debidamente
legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por
lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra documentación que
acredite este requisito.
B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir
cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación
socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.
C.- En aplicación de los convenios entre distintas
Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de
aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras
Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano
que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la
presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la
Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros
empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de imposibilidad material de
obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante
su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de
la propuesta de resolución.
Octavo: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para
la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la
documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.
2.- Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por
agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de
Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la
percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera,
siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
3.- Si una vez publicada la
lista definitiva de beneficiarios, existiese crédito sobrante, se podrán ir
reconociendo subvenciones a los solicitantes en función de la fecha de
presentación de la solicitud completa.
Noveno: Tramitación.
1.- El plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde la
fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se
presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, el plazo será de tres
meses desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del plazo
máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá
la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la
transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Décimo: Listado Provisional de
solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez cerrado el plazo
de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se
publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes
admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer
de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada
solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión.
En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes
con la documentación completa.
2.- Los solicitantes
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para
formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A
los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por
desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del
procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Undécimo: Resolución.-
1.- Por parte del órgano
instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la propuesta
definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del
crédito establecido en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el
órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectuará la propuesta de Listas Definitivas.
2.- La resolución del
procedimiento será adoptada por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, previo informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria, con
el siguiente contenido mínimo:
a)
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b)
La cuantía y el período de la subvención .
c)
La aplicación presupuestaria de gasto.
d)
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e)
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.

3. La resolución pondrá fin
al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo: Órganos competentes para la
ordenación, instrucción y resolución del expediente.
El órgano competente para la
aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado
creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente
composición: el Director General de Arquitectura, el Director General de
Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de
la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e
instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA, a tal efecto, y
en colaboración con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b)
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de
valoración.
c)
La formulación de los beneficiarios de las subvenciones.
d)
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
Decimotercero: Criterios de
Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes serán
jerarquizados y baremados mediante la adjudicación de la siguiente puntuación:
1.1.- Puntuación por
Ingresos Ponderados (de la unidad de convivencia):
-
De 0 a 1 vez el IPREM.......................................10 puntos.
-
De más de 1,00 a 1,50 veces el IPREM. .............9 puntos.
-
De más de 1,50 a 2,00 veces el IPREM. .............8 puntos.
-
De más de 2,00 a 2,50 veces el
IPREM. ............7 puntos.
-
De más de 2,50 a 3,50 veces el IPREM..............6 puntos.
1.2.- Puntuación por
Residencia (del arrendatario):
-
Por residencia en Melilla de más de 20 años. ...............10 puntos.
-
Por residencia en Melilla de 15 a 20 años. ......................8
puntos.
-
Por residencia en Melilla de 10 a 15 años. ......................6
puntos.
-
Por residencia en Melilla de hasta 10 años. ....................4
puntos.
2.- Los expedientes se
ordenarán de mayor a menor puntuación, según el criterio de jerarquización
descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a
los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del
crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de
empate a puntos, los expedientes se ordenarán en función del IPREM.
Decimocuarto: Determinación de la
Subvención.-
1.- El importe mensual de la
subvención que otorgue la Ciudad Autónoma ascenderá hasta el 50 por 100 de la
Renta de Alquiler, con un máximo de 300,00 € mensuales, y comprenderá el
período de enero a diciembre de 2020, o los meses de alquiler efectivo.
2.- Podrá ser objeto de
subvención, igualmente, y siempre que el contrato se haya celebrado a partir
del 1 de enero de 2020, el 50 por 100 del importe de la fianza, con el límite de 300,00 €, y con la obligación de
reintegrar este importe a la Ciudad Autónoma a la finalización del mismo,
debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el correspondiente
depósito de fianza en EMVISMESA.
3.- La ampliación de la
subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, se sujetará a los
siguientes requisitos:
·
A la existencia del crédito correspondiente en el presupuesto de 2021.
·
A que los ingresos de la Unidad de Convivencia, durante el año 2020, no hayan
superado el límite de ingresos que figura en estas bases para tener derecho a
la subvención.
·
Que los miembros de la Unidad de Convivencia no tengan edades superiores
a 35 años. No obstante, la prórroga quedará limitada a los meses en que se siga
cumpliendo el requisito de la edad.
·
Que se solicite la prórroga en los tres primeros meses del año 2021.
Decimoquinto: Abono y Justificación de las
ayudas.
1.- El pago de la ayuda se abonará, preferentemente,
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el
solicitante.
2.- El pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- Únicamente se admitirán como documentos
acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación
bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo
del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso
quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la
subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se
realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el
arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.

No se considerarán válidos
los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados,
ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.- El plazo para la presentación de los recibos
correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será hasta la
finalización del mes siguiente a los trimestres naturales, excepto los del
último trimestre de cada año natural, que se podrán presentar hasta el día 10
del mes de enero del año siguiente; en el caso de la primera justificación, se
podrán presentar hasta treinta días contados a partir de la publicación de la
lista definitiva de beneficiarios.
Transcurrido dicho plazo sin
que se presente la documentación requerida, se iniciará el procedimiento para
declarar la pérdida del derecho a la subvención.
La justificación de los
pagos fraccionados se podrá presentar hasta los treinta días siguientes a los
de su materialización. Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de
reintegro.
5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del
expediente en el período subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda
fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de
la subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá
justificarse suficientemente.
6.- La subvención reconocida en aplicación de esta
convocatoria se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el
pago material de cada uno de los trimestres la presentación, al menos, de dos
recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago
correspondiente a los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se
ha justificado completamente el trimestre anterior. En el caso de unidades
familiares con escaso nivel de renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que
garanticen el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta
convocatoria y, excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la
presentación de sólo un recibo.
7.- En el caso de que no se aplique la subvención para
la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a
su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma
de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de
demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexto: Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en
esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda
obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimoséptimo: Causas de denegación
de la subvención.-
La subvención solicitada podrá
ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o
beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes
motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B)
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Decimoctavo: Incumplimiento.
El incumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención
conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la
naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así
como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal
correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios
quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control
financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma.
Decimonoveno: Obligaciones de los
perceptores.-
Los perceptores de las
subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al
cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD
887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo: Efectos de la
Convocatoria.-
La Convocatoria por la que
se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el
plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Vigésimo primero: Modelo de
Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto
en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación
de la solicitud.
No se incluye el modelo de
justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del
alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra ella, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este
Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de
reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender
desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso- administrativa.

Lo que se propone para su
aprobación por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en
Melilla, en la fecha que figura en la firma.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 15 de octubre de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa