ARTÍCULO Nº 778 (CVE: BOME-A-2020-778) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 1789 de fecha 13 de octubre de 2020, relativa a 779 780 781 convocatoria en regimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a jóvenes.

BOME-P-2020-2297 Descargar página

El titular de la Consejería, mediante Orden de 13/10/2020, registrada al número 2020001789, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3653/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PROPUESTA PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A JÓVENES

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

En ejercicio de esta competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el artículo 47 de la Constitución Española.

 

Esta actuación en materia de vivienda, se viene complementando desde hace años con distintos programas anuales de subvención al alquiler privado, dirigidos a unidades familiares con ingresos que, en algunos casos, pueden llegar hasta los 1.200,00 € mensuales. En estas convocatorias se incluía un cupo específico para jóvenes, como actuación de impulso a su emancipación.

 

En un paso más para impulsar esta política de apoyo a los jóvenes, atendiendo a la realidad social de que este sector de población ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y de la precarización laboral, con lo que ello supone de dificultad de acceso a soluciones habitacionales que permitan una vida independiente, es decisión de esta Administración continuar con la dotación presupuestaria iniciada en 2019 en el programa de Ayuda al Alquiler Joven con hasta 370.000,00 €, lo que es objeto de implementación en esta Convocatoria.

 

Esta Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia, mujeres, personas con diversidad funcional, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.

 

Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios a los que se sujetan esta Convocatoria.

 

En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente:

 

CONVOCATORIA:

 

Primero: Objeto.-

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el  alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogable durante los meses de Enero a Diciembre de 2021, con los requisitos que se indican en esta Convocatoria.

 

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

BOME-P-2020-2298 Descargar página

Segundo: Limitaciones Presupuestarias.-

1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por 100  de la dotación presupuestaria correspondiente.

 

El 5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento.

 

2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06/33440/48900, con cargo a la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al ejercicio 2020, por importe de 275.000,00 €. Es el RC nº 12020000058716 de 22/09/2020, también se incluye el compromiso de crédito futuro por igual cuantía para el ejercicio 2021 (nº 12020000060621 de fecha 30/09/2020.

 

Tercero: Procedimiento.-

1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los  de requerimientos de subsanación y el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.

6.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto: Concepto de Alquiler.-

1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.

2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:

 

a)             El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.

b)             Los subarriendos.

c)             Los arrendamientos de habitaciones.

d)             Los locales usados como vivienda.

e)             Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.

f)              Los arrendamientos por temporada.

 

Quinto: Requisitos de las Viviendas.-

Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)             Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.

b)             La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

c)             Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

d)             Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

e)             Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.

 

Sexto: Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla, o con promesa de arrendamiento, que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular, presente o futuro, del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva o vaya a convivir con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar 
BOME-P-2020-2299 Descargar página

durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la  documentación presentada, son los siguientes:

 

1.1.- Relativos a la vivienda:

a)             El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de unidades de convivencia de dos o más personas, el importe de la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.

b)             Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c)             Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o tener un contrato de promesa de arrendamiento, o similar, sobre determinada vivienda, en el que figuren los términos y requisitos indicados en esta convocatoria.

 

1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:

a)             Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil, y no tener más de 35 años (este requisito se exigirá a todos los miembros de la unidad de convivencia, excepto a las personas que, formando parte de la unidad de convivencia del beneficiario, tengan declarada una dependencia justificada documentalmente).

b)             Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea,  extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art.31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c)             Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los cuarenta y ocho meses inmediatamente anteriores al uno de enero de 2020 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja.

d)             No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma (inferior al 33 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.

e)             Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

f)              No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.

g)             Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

h)             No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

i)              No ser titular de más de un vehículo.

j)              No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar esta Ayuda con otras percepciones con objeto similar, tanto de la Administración autonómica como de cualquier otra Administración, Entidades Públicas u organizaciones no gubernamentales.

 

1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:

- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 3 veces el IPREM (Considerando 14 pagas), o a 3,5 veces el IPREM si existen dos preceptores de rentas en la unidad de convivencia, siempre que cada uno de ellos obtenga más del 20 por 100 del total computable. Estos ingresos se ponderarán según la fórmula: RFP = IN x F Siendo:

 

IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2019, divididos por doce. Se computarán como ingresos todos los percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.

 

Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.

 

En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.

 

De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.

 

Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.

 

F: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.

BOME-P-2020-2300 Descargar página

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

 

1.- Familias de 2 miembros-----------------------0,95

2.- “

“ 3

----- 0,90

3.- “

“ 4

----- 0,85

4.- “

“ 5

----- 0,80

5.- “

“ 6

----- 0,75

6.- “

“ 7

----- 0,70

 

Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.

 

En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.

 

2.- Concepto de Unidad Familiar.-

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

 

-       En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de 18 años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-       En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

 

Séptimo: Documentación necesaria.-

A.- Para tener derecho a la subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

 

1.- Instancia debidamente cumplimentada, permitiéndose sólo una solicitud por vivienda.

2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.

3.- En el caso de separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.

4.- Certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y

Certificado Individual del/los titular/es.

5.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.

6.- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan al año 2019.

 

6.a) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente.

6.b) Si son pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social.

6.c) Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.

6.d) Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica en el año 2019, así como la correspondiente demanda de empleo.

 

7.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario Social o similar.

8.- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.

9.- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.

10.- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables. En el caso de promesa o compromiso de arrendamiento, deberán presentar dicho precontrato en el que consten todos los requisitos necesarios indicados en esta convocatoria.

12.- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.

13.- Certificado de la Consejería de Economía y Hacienda sobre los vehículos titularidad de la Unidad Familiar del Solicitante.

14.- Declaración responsable (firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:

 

·          Que No es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana en un porcentaje inferior al 33 por 100, se acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.

BOME-P-2020-2301 Descargar página

·          Que no tiene parentesco en primer, segundo o tercer grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

·          Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

·          Que cumple los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para pode ser beneficiario de una subvención.

·          Que no posee valores mobiliarios o inmobiliarios de valor superior a lo especificado en esta Convocatoria.

 

15.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del inquilino.

16.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

17.- En el caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra documentación que acredite este requisito.

 

B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.

C.- En aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.

D.- En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 

Octavo: Plazos del procedimiento.-

1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.

2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

3.- Si una vez publicada la lista definitiva de beneficiarios, existiese crédito sobrante, se podrán ir reconociendo subvenciones a los solicitantes en función de la fecha de presentación de la solicitud completa.

Noveno: Tramitación.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

 

Para las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, el plazo será de tres meses desde la fecha de presentación de la misma.

 

2.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Décimo: Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-

1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria  el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.

2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.

Undécimo: Resolución.-

1.- Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de Listas Definitivas.

2.- La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, previo informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria, con el siguiente contenido mínimo:

 

a)             La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.

b)             La cuantía y el período de la subvención .

c)             La aplicación presupuestaria de gasto.

d)             La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.

e)             La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.

BOME-P-2020-2302 Descargar página

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Duodécimo: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Director General de Arquitectura, el Director General de Vivienda  y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.

 

EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)             Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b)             La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.

c)             La formulación de los beneficiarios de las subvenciones.

d)             El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

 

Decimotercero: Criterios de Baremación.-

1.- Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la adjudicación de la siguiente puntuación:

1.1.- Puntuación por Ingresos Ponderados (de la unidad de convivencia):

-              De 0 a 1 vez el IPREM.......................................10 puntos.

-              De más de 1,00 a 1,50 veces el IPREM. .............9 puntos.

-              De más de 1,50 a 2,00 veces el IPREM. .............8 puntos.

-              De más de 2,00  a 2,50 veces el IPREM. ............7 puntos.

-              De más de 2,50 a 3,50 veces el IPREM..............6 puntos.

 

1.2.- Puntuación por Residencia (del arrendatario):

-              Por residencia en Melilla de más de 20 años. ...............10 puntos.

-              Por residencia en Melilla de 15 a 20 años. ......................8 puntos.

-              Por residencia en Melilla de 10 a 15 años. ......................6 puntos.

-              Por residencia en Melilla de hasta 10 años. ....................4 puntos.

 

2.- Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación, según el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de empate a puntos, los expedientes se ordenarán en función del IPREM.

 

Decimocuarto: Determinación de la Subvención.-

1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma ascenderá hasta el 50 por 100 de la Renta de Alquiler, con un máximo de 300,00 € mensuales, y comprenderá el período de enero a diciembre de 2020, o los meses de alquiler efectivo.

2.- Podrá ser objeto de subvención, igualmente, y siempre que el contrato se haya celebrado a partir del 1 de enero de 2020, el 50 por 100 del importe de la fianza, con el  límite de 300,00 €, y con la obligación de reintegrar este importe a la Ciudad Autónoma a la finalización del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el correspondiente depósito de fianza en EMVISMESA.

3.- La ampliación de la subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, se sujetará a los siguientes requisitos:

 

·          A la existencia del crédito correspondiente en el presupuesto de 2021.

·          A que los ingresos de la Unidad de Convivencia, durante el año 2020, no hayan superado el límite de ingresos que figura en estas bases para tener derecho a la subvención.

·          Que los miembros de la Unidad de Convivencia no tengan edades superiores a 35 años. No obstante, la prórroga quedará limitada a los meses en que se siga cumpliendo el requisito de la edad.

·          Que se solicite la prórroga en los tres primeros meses del año 2021.

 

Decimoquinto: Abono y Justificación de las ayudas.

1.- El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.

2.- El pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.

3.- Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

 

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

 

BOME-P-2020-2303 Descargar página

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

 

4.- El plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será hasta la finalización del mes siguiente a los trimestres naturales, excepto los del último trimestre de cada año natural, que se podrán presentar hasta el día 10 del mes de enero del año siguiente; en el caso de la primera justificación, se podrán presentar hasta treinta días contados a partir de la publicación de la lista definitiva de beneficiarios.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación requerida, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

 

La justificación de los pagos fraccionados se podrá presentar hasta los treinta días siguientes a los de su materialización. Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro.

 

5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.

6.- La subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con escaso nivel de renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que garanticen el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y, excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la presentación de sólo un recibo.

7.- En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.

 

Decimosexto: Compatibilidad.

Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.

Decimoséptimo: Causas de denegación de la subvención.-

La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:

 

A)            No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.

B)            Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos (sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados, no justificando suficientemente dicha situación.

 

Decimoctavo: Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

 

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma.

 

Decimonoveno: Obligaciones de los perceptores.-

Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

Vigésimo: Efectos de la Convocatoria.-

La Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

Vigésimo primero: Modelo de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

 

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.

 

Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contencioso- administrativa.

BOME-P-2020-2304 Descargar página

Lo que se propone para su aprobación por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en Melilla, en la fecha que figura en la firma.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de octubre de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa