ARTÍCULO Nº 780 (CVE: BOME-A-2020-780) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 1100 de fecha 13 de octubre de 2020, relativa a convocatoria pública, en régimen de concurrencia, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Primero.- El 18 de noviembre de 2003 se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), que en su art. 5 dispone que “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Tercero.- Que el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 07 de agosto de 2020, acordó aprobar la propuesta de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, relativa a la Promulgación de las BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS, por un presupuesto de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).

Cuarto.- Que las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022 en materia de Cultura y Festejos (BOME extraordinario núm. 11, de 03 de abril de 2020), siendo los Objetivos Estratégicos los siguientes:

 

1.             “Fomento de la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones y promoción del patrimonio cultural inmaterial.

2.             Fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento de las culturales de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas."

 

Quinto.- En el citado Plan Estratégico, se contempla en materia de Cultura y Festejos, en la Línea de Subvención 1ª, la Convocatoria Pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones índole cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas, con cargo a la partida 14/33401/48900, subvenciones a entidades culturales. importa total de 75.000,00 €.

Sexto.- Para hacer frente a los gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33401/48900, SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES, Retención de Crédito núm. 12020000039086.

Séptimo.- Durante el periodo de exposición pública de un mes, en aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 10 de miércoles 18 de abril de 2018), no se ha recibido reclamaciones contra las Bases reguladoras citadas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27239/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA  PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ÍNDOLE CULTURAL DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

 

CONVOCATORIA  PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ÍNDOLE CULTURAL DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS

 

- BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA:

La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020 “BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS ”.

- IMPORTE TOTAL A SUBVENCIONAR Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

Máximo de 75.000 €, con cargo a la partida 14/33401/48900, subvenciones a entidades culturales.

- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:

En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este principio en su formalización y que supongan:

 

1.1-          El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género.

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1.2-          El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

1.3-          La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

1.4-          El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

1.5-          La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.

1.6-          El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados anteriores.

1.7-          La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.

1.8-          La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

-              CONCURRENCIA COMPETITIVA:

La concesión de las subvenciones se efectuarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

-              REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:

-           Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera

-           Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla.

-           Que hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2019 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2019.

-           Que el objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.

 

No podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.

 

Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya sido, durante el año 2020, mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro instrumento.

 

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta índole.

 

-              ÓRGANOS COMPETENTES:

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado (que estará formado por la Directora General de Cultura y Festejos y dos empleados públicos de la misma) a través del órgano instructor. Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Contra la citada resolución, cabría interponer recurso de alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

-              LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (C/ Miguel de Cervantes, núm. 7) o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.

-              PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Treinta días naturales a contar desde la publicación de la presente resolución.

-              REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES:

Los establecidos en los Anexos I a III de las Bases Reguladoras (BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020).

-              SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

De conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213 de viernes 02 de agosto de 2005), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

-              PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de la 
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Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-              ÁMBITO TEMPORAL DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:

Desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

-              CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Serán criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:

 

a)             Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)

b)             El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).

c)             Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).

d)             La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).

 

El criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:

 

-       En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos relacionados con las respectivas materias.

-       En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.

-       En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de concursos, certámenes o exposiciones.

 

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:

 

Q’ = 75.000 · q / Q

 

Donde Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren subvencionables.

 

-              CONTRATACIÓN DE PERSONAL:

Se recuerda en materia de contratación de personal por parte de la posible entidad subvencionada, la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

-       Artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

-       Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)          Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)          Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)          Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)          Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así  como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)          Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,  reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)           Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

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a)          Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.”

 

-              PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:

Se establece como fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención el día 31 de enero de 2021 y deberá realizarse mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los Anexos VI y VII de las Bases Reguladoras). Además se establece la obligación de presentar la justificación completa en formato digital (con la totalidad de la documentación para la justificación), tal y como se establece en las Bases Reguladoras (BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020).

 

Melilla 13 de octubre de 2020,

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Elena Fernández Treviño