ARTÍCULO Nº 788
(CVE: BOME-A-2020-788)
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BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución nº 4193 de fecha 17 de octubre de 2020 relativa a rectificación de error de la orden 4137 de fecha 14 de octubre de 2020 publicada en el bome extra nº 48 en relación a medidas sanitarias preventiva en la ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/10/2020, registrada al número
2020004193, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- En la Orden nº 4137 de
fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la
Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de
la Covid-19 (BOMe. Extraord. núm. 48, de 14 de octubre de 2020), aparece en su
apartado Octavo sobre “Aplicación de las medidas adoptadas”, lo siguiente: “2. En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen
sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y
contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad
darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las
medidas de prevención a las autoridades competentes”.
Cuando en realidad debe
poner:
“2. En todo caso, los incumplimientos
individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir
infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las
fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por
el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes”.
II.- El art. 109 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de
errores, que:
1.
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
2.
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos.
III.- Procede, pues, la rectificación
del error apreciado en la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020,
relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, en cuya
parte dispositiva apartado Octavo, debe poner:
“2. En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán
traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de
prevención a las autoridades competentes”.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30520/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La rectificación del error
de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación
epidemiológica derivada de la Covid-19 (BOMe. Extraord. núm. 48, de 14 de
octubre de 2020), en su parte dispositiva, donde pone:

19 en la Ciudad de Melilla.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen
por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes”. Debe poner:
“2. En todo caso, los incumplimientos
individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir
infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad
darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las
medidas de prevención a las autoridades competentes.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 18 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez