ARTÍCULO Nº 788 (CVE: BOME-A-2020-788) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Resolución nº 4193 de fecha 17 de octubre de 2020 relativa a rectificación de error de la orden 4137 de fecha 14 de octubre de 2020 publicada en el bome extra nº 48 en relación a medidas sanitarias preventiva en la ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/10/2020, registrada al número 2020004193, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- En la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19 (BOMe. Extraord. núm. 48, de 14 de octubre de 2020), aparece en su apartado Octavo sobre “Aplicación de las medidas adoptadas”, lo siguiente:2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes”.

 

Cuando en realidad debe poner:

 

“2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el   Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes”.

 

II.- El art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, que:

 

1.             Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2.             Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.   

 

III.- Procede, pues, la rectificación del error apreciado en la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19, en cuya parte dispositiva apartado Octavo, debe poner:

 

“2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes”.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30520/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La rectificación del error de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19 (BOMe. Extraord. núm. 48, de 14 de octubre de 2020), en su parte dispositiva, donde pone:

 

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-
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19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes”. Debe poner:

 

 “2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 18 de octubre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez