ARTÍCULO Nº 789 (CVE: BOME-A-2020-789) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución nº 4199 de fecha 17 de octubre de 2020 relativa a rectificación de error en la orden nº 3221 de fecha 25 de agosto de 2020 en relación a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/10/2020, registrada al número
2020004199, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- En la Orden nº 3221 de fecha 25 de agosto de
2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a
aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla, apartado Segundo de su
parte dispositiva relativo a la aplicación de las medidas adoptadas, se ha
advertido error de trascripción consistente en:
- Donde
pone:
2. En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen
sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y
contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad
darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las
medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control
de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo
- Debe
poner:
2. En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
DecretoLey 21/2020, de 9 de junio, de medidas de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias
que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las
autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se
desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
III.- El art. 109 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la revocación y rectificación de errores
por parte de la Administración dispone que:
1.
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
2.
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos
III.- Procede, pues, la
rectificación del error de trascripción advertido en la Orden nº 3221 de fecha
25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter
coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla, cuyo
apartado Segundo de su parte dispositiva, debe quedar como sigue:
2. En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias
que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las
autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se
desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31150/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Rectificar error de
trascripción advertido en la Orden nº 3221 de fecha 25 de agosto de 2020,
relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en
el término municipal de la Ciudad de Melilla, cuyo apartado Segundo, debe
quedar como sigue:
medidas de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias
que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las
autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se
desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 18 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez