ARTÍCULO Nº 793 (CVE: BOME-A-2020-793) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a D. Abdelghani Boukili, en divorcio contencioso 374/2018.

BOME-P-2020-2351 Descargar página

 

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002226

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000374 /2018

Procedimiento origen: 374 /2018

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. MALIKA KADDOUR SOLIMAN

Procurador/a Sr/a. CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a Sr/a. ANTONIO SEGUNDO ZAPATA NAVARRO

DEMANDADO D/ña . ABDELGHANI BOUKILI

 

EDICTO

 

Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA,

 

HAGO SABER:

 

FALLO

 

· Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Procuradora Dña. Cristina Pilar Cobre ros Rico, en nombre y representación de DÑA. MALIKA KADDOUR SOLIMAN contra D. ABDELGHANI BOUKILI, en rebeldía procesal, declaro la disolución del matrimonio formado por DÑA . MALIKA KADDOUR SOLIMAN y D. ABDELGHANI BOUKILI por divorcio, con todos los efectos legales inherentes al mismo, en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los ·cónyuges hubiera· otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así corno la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales, y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

 

Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Central. para su anotación.

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

MODO DE I MPUGNACIÓN : Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. · En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J. , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido , en la cuenta de depósitos y consignación es de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo .autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 ·civil Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta repetida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

 

En el caso de que deba -realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA .

 

Así por esta mi Sentencia, de la que s e llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

 

EL MAGISTRADO-JUEZ

 

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a ABDELGHANI BOUKILI la resolución dictada en el procedimiento de referencia.

 

En MELILLA a uno de octubre ·de dos mil veinte

 

EL/ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.