ARTÍCULO Nº 793 (CVE: BOME-A-2020-793) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a D. Abdelghani Boukili, en divorcio contencioso 374/2018.
N.I.G.:
52001
41
1 2018 0002226
DCT
DIVORCIO CONTENCIOSO 0000374 /2018
Procedimiento
origen:
374
/2018
Sobre
DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE
D/ña.
MALIKA KADDOUR SOLIMAN
Procurador/a
Sr/a.
CRISTINA
PILAR
COBREROS
RICO
Abogado/a
Sr/a. ANTONIO SEGUNDO ZAPATA NAVARRO
DEMANDADO
D/ña
.
ABDELGHANI
BOUKILI
EDICTO
Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración
de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA,
HAGO SABER:
FALLO
· Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Procuradora Dña. Cristina Pilar Cobre ros Rico, en nombre y representación
de
DÑA.
MALIKA KADDOUR SOLIMAN contra D. ABDELGHANI BOUKILI, en rebeldía procesal,
declaro la disolución del matrimonio formado por DÑA . MALIKA KADDOUR
SOLIMAN
y
D. ABDELGHANI BOUKILI por divorcio, con todos los efectos legales
inherentes al mismo, en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción
de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los ·cónyuges hubiera· otorgado al otro, y cesa la posibilidad de
vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad
doméstica, así corno la disolución de la sociedad legal de la sociedad de
gananciales, y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Central.
para su anotación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE I MPUGNACIÓN : Mediante recurso de apelación, que se interpondrá
ante el
Tribunal
que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde
el día siguiente de la notificación de aquella. · En la
interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones
en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada
y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos
suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto
(artículos 456.2 y 458 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J. , para la
admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido , en la cuenta de depósitos
y consignación es de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente
sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad
Autónoma, entidad local u organismo .autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada
cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad
BANESTO, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida
del código
"02
·civil Apelación”. Si
el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta
repetida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación".
En el caso de que deba -realizar otros pagos en la
misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en
este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA
.
Así por esta mi Sentencia, de la que s e llevará
testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Que en virtud de lo acordado en los autos de
referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el
presente se NOTIFICA a ABDELGHANI BOUKILI la resolución dictada en el
procedimiento de referencia.
En MELILLA a uno de octubre ·de dos mil veinte
EL/ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.