ARTÍCULO Nº 794 (CVE: BOME-A-2020-794) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a D. Abdelkader Mohamed Bouzian, en pieza de medidas provisionales coetáneas 363/2019.
N.I.G.:
52001
41 1 2019
0001846
F04
PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS 0000363 /2019
0001
Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO
ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000363 /2019
Sobre
OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña.
NAJIA
OUAHIB
Procurador/a
Sr/a.
BELEN PUERTO MARTINEZ
Abogado/a
Sr/a. NURIA MOHAMED FADEL
DEMANDADO
D/ña. ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN
E D I C T O
D. /Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración
de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA,
HAGO SABER:
" PARTE
DISPOSITIVA
Que estimando parcialmente la solicitud de
medidas provisional es interesadas mediante otrosí en escrito de demanda sobre relaciones
paternofiliales formulada por la Procuradora Dña. Mª Belén Puerto Martínez, obrando en
representación de DÑA. NAJIA OUAHIB, contra D. SAMIR DAOUDI, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, las siguientes
medidas:
1. Que los hijos de la unión no matrimonial entre DÑA. NAJIA OUAHIB y D. ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN MOUMEN, llamados Nor
Moharned Ouahib, nacida el 22/10/14, y Anuar Moharned Ouahib, nacido el 22/01/2016, queden
bajo
la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la
patria potestad por ambos progenitores
En cuanto al ejercicio de la patria potestad, se
atribuye de forma exclusiva a la madre, sin perjuicio
de la
titularidad
compartida de la patria
potestad por el padre y de la posible recuperación que de su ejercicio pueda acordarse con posterioridad, en interés de los hijos, cuando hubiere
cesado la causa que motivó la suspensión.
2. No procede fijar en favor de ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN MOUMEN un régimen de
visitas con sus hijos menores de edad, sin perjuicio de la posibilidad
del mismo, cuando muestre interés para ello, de solicitarlo
judicialmente, momento en que deberá analizarse la situación de la relación paterno-filial en orden a fijar el régimen de visitas que
se considere más adecuado para restablecer la relación paterno-filial.
3. D. ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN MOUMEN en concepto de alimentos a sus hijos
deberá abonar una cantidad mensual de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €), pagaderos por meses
anticipados.
Estas cantidades serán revisables según I.P.C. e ingresadas
en la
cuenta
que
designe DÑA. NAJIA OUAHIB durante los cinco primeros días de cada mes, resultandos
exigibles desde la fecha de presentación de la demanda (31 de julio de 2019).
Igualmente, deberá contribuir en el abono de un 50% de los gastos extraordinarios
de
los menores, entendiéndose por tales los que no son gastos periódicos o previsibles,
y que
se presentan
de manera esporádica y, en principio, imprevisible, teniendo con carácter general tal consideración los
odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias,
prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con
prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro
médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones),
transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones,
cursos de verano o campamentos etc, y todo ello previo conocimiento y justificación a l otro progenitor.
Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes
por mitad.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio
de las
decisiones
que al respecto pudiesen acordarse, con carácter definitivo, en la sentencia que ponga término a los autos principal es de
separación.
Así lo acuerda, manda y firma Don Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez
titular
del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Melilla. Doy fe.-
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad
con lo
dispuesto
en
los artículos 156.4 y 164 de la L. E. C., así como lo previsto en el artículo 12
del
Real
Decreto
467/2.006,
acuerdo
NOTIFICAR
a
ABDELKADER
MOHAMED BOUZIAN, la resolución cuya parte dispositiva, se adjunta en el presente
Edicto.
En MELILLA, a veintisiete de agosto de dos
mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,