ARTÍCULO Nº 794 (CVE: BOME-A-2020-794) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5801 - martes, 20 de octubre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a D. Abdelkader Mohamed Bouzian, en pieza de medidas provisionales coetáneas 363/2019.

BOME-P-2020-2352 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2019 0001846

F04 PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS 0000363 /2019

0001

Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000363 /2019

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña. NAJIA OUAHIB

Procurador/a Sr/a. BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. NURIA MOHAMED FADEL

DEMANDADO D/ña. ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN

 

E D I C T O

 

D. /Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA,

 

HAGO SABER:

 

" PARTE DISPOSITIVA

 

Que estimando parcialmente la solicitud de medidas provisional es interesadas mediante otrosí en escrito de demanda sobre relaciones paternofiliales formulada por la Procuradora Dña. Belén Puerto Martínez, obrando en representación de DÑA. NAJIA OUAHIB, contra D. SAMIR DAOUDI, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas:

 

1. Que los hijos de la unión no matrimonial entre DÑA. NAJIA OUAHIB y D. ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN MOUMEN, llamados Nor Moharned Ouahib, nacida el 22/10/14, y Anuar Moharned Ouahib, nacido el 22/01/2016, queden bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores

 

En cuanto al ejercicio de la patria potestad, se atribuye de forma exclusiva a la madre, sin perjuicio de la titularidad compartida de la patria potestad por el padre y de la posible recuperación que de su ejercicio pueda acordarse con posterioridad, en interés de los hijos, cuando hubiere cesado la causa que motila suspensión.

 

2. No procede fijar en favor de ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN MOUMEN un régimen de visitas con sus hijos menores de edad, sin perjuicio de la posibilidad del mismo, cuando muestre interés para ello, de solicitarlo judicialmente, momento en que deberá analizarse la situación de la relación paterno-filial en orden a fijar el régimen de visitas que se considere más adecuado para restablecer la relación paterno-filial.

3. D. ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN MOUMEN en concepto de alimentos a sus hijos deberá abonar una cantidad mensual de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €), pagaderos por meses anticipados.

 

Estas cantidades serán revisables según I.P.C. e ingresadas en la cuenta que designe DÑA. NAJIA OUAHIB durante los cinco primeros días de cada mes, resultandos exigibles desde la fecha de presentación de la demanda (31 de julio de 2019).

 

Igualmente, deberá contribuir en el abono de un 50% de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, teniendo con carácter general tal consideración los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc, y todo ello previo conocimiento y justificación a l otro progenitor.

 

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las decisiones que al respecto pudiesen acordarse, con carácter definitivo, en la sentencia que ponga término a los autos principal es de separación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Don Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Melilla. Doy fe.-

 

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

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En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L. E. C., así como lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006, acuerdo NOTIFICAR a ABDELKADER MOHAMED BOUZIAN, la resolución cuya parte dispositiva, se adjunta en el presente Edicto.

 

En MELILLA, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,