ARTÍCULO Nº 795 (CVE: BOME-A-2020-795) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Extracto de la convocatoria pública para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento para el desarrollo de clases lectivas no presenciales por los centros educativos de Melilla con motivo del COVID-19.

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TituloES: CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION  EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITTIVA PARA LA ADQUISICION  DE EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CLASES LECTIVAS NO PRESENCIALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ME,LILLA CON MOTIVO COVID-19

TextoES: BDNS(Identif.):529293

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529293)

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CLASES LECTIVAS NO PRESENCIALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS DE MELILLA CON MOTIVO DEL COVID-19.

 

El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2020 aprobó las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición por los centros educativos de equipamiento necesario para impartir clases lectivas “on line” no presénciales.

 

A tenor de la grave crisis sanitaria producida a consecuencia del virus COVID-19, que conllevó incluso la declaración del Estado de Alarma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de impartir clases lectivas “on line”, de tipo no presencial, efectuándolo mediante los adecuados medios.

 

En la Ciudad de Melilla existe alumnado, en todos los niveles educativos, afectados por la brecha digital, que no dispone de los medios adecuados para el seguimiento de las clases no presencial al no disponer de los necesarios equipos informáticos o de conexión a Internet.

 

Por ello, mediante la convocatoria que nos ocupa, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, pretende la concesión a la totalidad de centros docentes existentes en la Ciudad de Melilla que imparten enseñanza reglada con la pertinente habilitación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional de subvenciones para la adquisición de equipamiento que permita el desarrollo de todos los alumnos de clases no presénciales desde sus domicilios.

 

Constituye el objeto de la presente orden aprobar dicha convocatoria de conformidad con las bases reguladoras que rigen la misma.

 

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros docentes públicos y privados que cuenten con la pertinente autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación reglada de Adultos en la Ciudad de Melilla. Los centros que impartan varias etapas o modalidades educativas sólo podrán obtener una subvención.

 

Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla de las que hubieran sido beneficiarios.

 

Segundo.- La convocatoria de las presentes subvenciones alcanza un importe de un millón seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y seis euros con sesenta y tres céntimos de euros, 1.671.576,63 euros, Financiándose mediante Fondo Covid, regulado mediante Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se rige su creación y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

 

El crédito se efectúa con cargo a aplicación presupuestaria 14/32000/78000 el vigente presupuesto. Habiéndose efectuado la pertinente Retención de Crédito con número 12020000059535 en fecha 25/09/2020 .

 

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Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

 

La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará en la página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, a la que se acompañará la siguiente documentación:

 

-       Programa/proyecto de cómo desarrollarán las clases “on line” no presenciales con el equipamiento cuya compra se solicita subvencionar con indicación de su experiencia en proyectos realizados análogos.

-       Descripción técnica del material a adquirir con indicación de su cuantía.

-       Justificación de la necesidad.

-       Número total de alumnos beneficiarios del centro.

-       Presupuesto facilitado por un proveedor.

 

Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, o en el Registro de la sede de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en Calle Querol nº 7, sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación e Igualdad podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha del requerimiento.

 

Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento de los exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

 

Cuarta.- Los centros beneficiarios, en el momento de la adquisición del equipamiento, deberán respetar toda la normativa y todos los principios que rigen la contratación pública, recogidos fundamentalmente en le Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017, de 08 de noviembre. Debiéndose dar cumplimiento a lo recogido, respecto de la “contratación menor” en la Instrucción número 1 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en el sentido de se debe solicitar siempre tres ofertas de tres proveedores al adquirir el equipamiento y respetarse las prohibiciones de fraccionamiento de contratos, para así eludir las normas de contratación.

Quinta.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla. De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2020-10-19

Firmante: CONSEJERA DSE EDUCACION CULTURA IGUALDAD Y FESTEJOS .

ELENA FDEZ TREVIÑO