ARTÍCULO Nº 796 (CVE: BOME-A-2020-796) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2020, relativo a aprobación de las bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento para el desarrollo de clases lectivas no presenciales por los centros educativos de Melilla, con motivo del COVID-19.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria del pasado 15
de octubre de 2020, adoptó el siguiente
acuerdo :
La APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS DE
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA,
DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE
CLASES LECTIVAS NO PRESENCIALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS DE MELILLA CON
MOTIVO DEL COVID-19.
1. Objeto y Ámbito de
aplicación
La finalidad de las
presentes bases es la regulación del marco
de subvenciones que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, concederá a los centros
docentes de la Ciudad de Melilla para la adquisición de equipamiento con el fin
de poder impartir clases “on line” no presénciales.
Serán objeto de subvención
la adquisición por los centros del equipamiento necesario para impartir clases
lectivas no presénciales con el detalle de equipamiento que mas abajo se
establece en la base tercera.
El presente programa se
dirige a la totalidad de centros docentes
públicos y privados que cuenten con la pertinente autorización del
Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación
Profesional y Educación reglada de Adultos en la Ciudad de Melilla y que
soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse
al presente programa de subvenciones.
2. Financiación
La convocatoria de las
presentes subvenciones alcanza un importe de un millón seiscientos setenta y un
mil quinientos setenta y seis euros con sesenta y tres céntimos de euros,
1.671.576,63 euros, Financiándose
mediante Fondo Covid, regulado mediante Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio,
por el que se rige su creación y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento.
El crédito se efectuará con
cargo a la aplicación presupuestaria 14/32000/78000 de los vigentes
presupuestos, Retención de Crédito con número 12020000059535 del 25/09/2020.
3. Gastos subvencionables: Equipamiento.
Se considerarán gastos
elegibles aquellos gastos derivados directamente de la adquisición y puesta a
punto del siguiente material/equipamiento:
2.1 Tarjetas SIM de datos.
2.2 Router 4G móvil WIFI,
2.3Tabletas con conexion a
través de red móvil con tarjeta SIM.
2.4Fundas protectoras con o
sin teclado incorporado para tabletas.
2.5Ordenadores portátiles
2.6Maletines protectores de
ordenadores portátiles.
2.7 Licencias de software
antivirus y necesarios.
El equipamiento a que se
refiere esta convocatoria será propiedad de los centros que lo adquiere.
4. Centros solicitantes
Podrán beneficiarse de las
subvenciones a que se refiere la presente convocatoria los centros
docentes públicos y privados que cuenten con la pertinente
autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional para
impartir Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación
Profesional y Educación reglada de Adultos en la Ciudad de Melilla y que
soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse
al presente programa de subvenciones con ocasión de poder impartir clases “on
line” no presenciales.
Los centros que impartan
varias etapas o modalidades educativas sólo podrán obtener una subvención.
Será requisito imprescindible
para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se
beneficie de la subvención, así como
haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla de las que
hubieran sido beneficiarios.
5. Forma y plazo de presentación de las
solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES a
partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla.
La solicitud se formulará en
el modelo oficial que se facilitará en la página Web de la Ciudad Autónoma de
Melilla y por la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, a la que se acompañará la siguiente documentación:
-
Programa/proyecto de cómo desarrollarán las clases “on line” no
presenciales con el equipamiento cuya compra se solicita subvencionar con
indicación de su experiencia en proyectos realizados análogos.
-
Descripción técnica del material a adquirir con indicación de su
cuantía.
-
Justificación de la necesidad.
-
Número total de alumnos beneficiarios del centro.
-
Presupuesto facilitado por un proveedor.
Las solicitudes se presentarán
a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado
digital, o en el Registro de la sede de
la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, sita en Calle Querol nº 7, sin perjuicio de la posible presentación en
los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación e Igualdad
podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución
que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera,
deberá ser aportada en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha del requerimiento.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de
los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento de los
exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
6. Obligaciones de los beneficiarios.
6.1 Los centros realizarán
un inventario del material y equipos
adquiridos con la subvención concedida
6.2Los centros educativos
beneficiarios de las subvenciones establecerán las oportunas medidas para que
el alumnado que haga uso del equipamiento, así como sus representantes legales,
es decir, sus padres, madres y/o tutores, estén obligados al cumplimiento de
los siguientes puntos:
a.
Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los equipos ( Cuidarlos, evitar
perderlos, etc.) y reintegrar los mismos al centro una vez finalizado el curso
escolar o en el momento de su baja del centro si se produce.
b.
Reponer el material extraviado o
deteriorado de forma culpable o malintencionada.
c.
Desde los diversos sectores de la comunidad educativa del centro, se
instará al alumnado que haga uso de los equipos, así como a sus representantes
legales, al cuidado y conservación de los puesto a su disposición.
6.3
Los centros que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que
respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
6.4
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del equipamiento subvencionado por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla mediante Fondo COVID-19,
mediante la inclusión de su imagen institucional y con leyendas
relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación.
6.5
Se debe garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el trato y en el
acceso de los recursos objeto de la subvención, así como el uso no sexista del
lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, etc, que se efectúen.
7. Criterios de
valoración
Las solicitudes que se
presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
A:.- Calidad general del
programa/proyecto de clases “on line”
presentado. Máximo 40 puntos ( 40 por 100).
B.- Experiencia en el
desarrollo de proyectos similares. Máximo 20 puntos ( 20 por 100).
C.- Número de alumnado
beneficiario del centro. Máximo 40 puntos ( 40 por 100).
Para que los proyectos
puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al menos el
50 por 100 de la puntuación máxima total.
8. Cuantía máxima de la subvención.
Las subvenciones podrán
alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación subvencionable, sin que se
pueda superar las cifras indicadas a continuación:
Tarjetas SIM de datos. 30
euros.
Router 4G móvil WIFI. 60 euros.
Tabletas con conexión a
través de red móvil con tarjeta SIM.300 euros
Fundas protectoras con o sin
teclado incorporado para tabletas. 30 euros.
Ordenadores portátiles 500
euros con softwares incluidos.
Maletines protectores de
ordenadores portátiles. 20 euros.
9. Procedimiento de
concesión
Corresponde a la Dirección
General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado
competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo
por el Director General de Educación e Igualdad y dos empleados públicos,
actuando el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad como secretario del órgano, con voz y sin voto.
Se formulará propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el
artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para
presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión
contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se
formulará a la Señora Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que
será la competente para resolver la convocatoria.
La resolución definitiva se
publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. El vencimiento de este plazo sin
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Una vez recaída la
resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido,
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del
objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos
tomados en consideración para resolver su concesión directa.
10. Compatibilidad de las
subvenciones
Las subvenciones concedidas por virtud de la
presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto
subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas
físicas o jurídicas privadas, incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11. Abono de la subvención y
adquisición del equipamiento
El pago de la subvención
será anticipado y se efectuará previa
resolución definitiva de la convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya
la adquisición o parte de ella durante el presente curso académico 2020/2021.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de
15.000 euros en el suministro de bienes de equipo, la entidad deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación de la entrega del equipamiento,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
12. Memoria justificativa
La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante ,
memoria de objetivos alcanzados y las
facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención,
acompañadas por los correspondientes justificantes de abono.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración del curso académico
2020/2021, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así
se le requiere, a la Intervención General de Fondos de esta Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de
15.000 euros en el suministro de bienes de equipo, la entidad deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación de la entrega del equipamiento,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
13. Ejecución e interpretación.
Corresponde a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e
Igualdad, la ejecución del presente
programa de subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas
dudas se puedan suscitar.”
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla 16 de octubre de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany