ARTÍCULO Nº 796 (CVE: BOME-A-2020-796) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2020, relativo a aprobación de las bases reguladoras de convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento para el desarrollo de clases lectivas no presenciales por los centros educativos de Melilla, con motivo del COVID-19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria  del pasado 15 de octubre de 2020,  adoptó el siguiente acuerdo :

 

La APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CLASES LECTIVAS NO PRESENCIALES POR LOS CENTROS EDUCATIVOS DE MELILLA CON MOTIVO DEL COVID-19.

 

1. Objeto y Ámbito de aplicación

La finalidad de las presentes bases es la regulación del marco  de subvenciones que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, concederá a los centros docentes de la Ciudad de Melilla para la adquisición de equipamiento con el fin de poder impartir clases “on line” no presénciales.

 

Serán objeto de subvención la adquisición por los centros del equipamiento necesario para impartir clases lectivas no presénciales con el detalle de equipamiento que mas abajo se establece en la base tercera. 

 

El presente programa se dirige a la totalidad de centros docentes  públicos y privados que cuenten con la pertinente autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir  Educación Infantil,  Primaria, Especial,  Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación reglada de Adultos en la Ciudad de Melilla y que soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse al presente programa de subvenciones.

 

2. Financiación

La convocatoria de las presentes subvenciones alcanza un importe de un millón seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y seis euros con sesenta y tres céntimos de euros, 1.671.576,63 euros,  Financiándose mediante Fondo Covid, regulado mediante Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se rige su creación y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

 

El crédito se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32000/78000 de los vigentes presupuestos, Retención de Crédito con número 12020000059535 del 25/09/2020.

 

3. Gastos subvencionables: Equipamiento.

Se considerarán gastos elegibles aquellos gastos derivados directamente de la adquisición y puesta a punto del siguiente material/equipamiento:

 

2.1 Tarjetas SIM de datos.

2.2 Router 4G móvil WIFI,

2.3Tabletas con conexion a través de red móvil con tarjeta SIM.

2.4Fundas protectoras con o sin teclado incorporado para tabletas.

2.5Ordenadores portátiles

2.6Maletines protectores de ordenadores portátiles.

2.7 Licencias de software antivirus  y necesarios.

 

El equipamiento a que se refiere esta convocatoria será propiedad de los centros que lo adquiere.

 

4. Centros solicitantes

Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria los centros docentes  públicos y  privados que cuenten con la pertinente autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir  Educación Infantil,  Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación reglada de Adultos en la Ciudad de Melilla y que soliciten a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad acogerse al presente programa de subvenciones con ocasión de poder impartir clases “on line” no presenciales.

 

Los centros que impartan varias etapas o modalidades educativas sólo podrán obtener una subvención.

 

Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la  subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla  de las que hubieran sido beneficiarios.

 

5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

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La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará en la página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, a la que se acompañará la siguiente documentación:

 

-       Programa/proyecto de cómo desarrollarán las clases “on line” no presenciales con el equipamiento cuya compra se solicita subvencionar con indicación de su experiencia en proyectos realizados análogos.

-       Descripción técnica del material a adquirir con indicación de su cuantía.

-       Justificación de la necesidad.

-       Número total de alumnos beneficiarios del centro.

-       Presupuesto facilitado por un proveedor.

 

Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, o en el Registro  de la sede de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en Calle Querol nº 7,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación e Igualdad podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha del requerimiento.

 

Si  el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento de los exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

 

6. Obligaciones de los beneficiarios.

6.1 Los centros realizarán un inventario del material y  equipos adquiridos con la subvención concedida

6.2Los centros educativos beneficiarios de las subvenciones establecerán las oportunas medidas para que el alumnado que haga uso del equipamiento, así como sus representantes legales, es decir, sus padres, madres y/o tutores, estén obligados al cumplimiento de los siguientes puntos:

 

a.             Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los equipos ( Cuidarlos, evitar perderlos, etc.) y reintegrar los mismos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce.

b.             Reponer el material  extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.

c.             Desde los diversos sectores de la comunidad educativa del centro, se instará al alumnado que haga uso de los equipos, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación de los puesto a su disposición.

 

6.3           Los centros que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.4           Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del equipamiento subvencionado por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Fondo COVID-19,  mediante la inclusión de su imagen institucional y con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

6.5           Se debe garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el trato y en el acceso de los recursos objeto de la subvención, así como el uso no sexista del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, etc, que se efectúen.

 

7.  Criterios de valoración

Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

 

A:.- Calidad general del programa/proyecto de clases “on line”  presentado. Máximo 40 puntos ( 40 por 100).

B.- Experiencia en el desarrollo de proyectos similares. Máximo 20 puntos ( 20 por 100).

C.- Número de alumnado beneficiario del centro. Máximo 40 puntos ( 40 por 100).

 

Para que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.

 

8. Cuantía máxima de la subvención.

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación subvencionable, sin que se pueda superar las cifras indicadas a continuación:

 

Tarjetas SIM de datos. 30 euros.

Router 4G móvil WIFI. 60 euros.

Tabletas con conexión a través de red móvil con tarjeta SIM.300 euros

Fundas protectoras con o sin teclado incorporado para tabletas. 30 euros.

Ordenadores portátiles 500 euros con softwares incluidos.

Maletines protectores de ordenadores portátiles. 20 euros.

 

9. Procedimiento de concesión

Corresponde a la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

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El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación e Igualdad y dos empleados públicos, actuando el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad como secretario del órgano, con voz y sin voto.

 

Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir  de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

La propuesta de concesión se formulará a la Señora Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que será la competente para resolver la convocatoria.

 

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El  vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

 

10. Compatibilidad de las subvenciones

 Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

11. Abono de la subvención y adquisición del equipamiento

El pago de la subvención será anticipado y  se efectuará previa resolución definitiva de la convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya la adquisición o parte de ella durante el presente curso académico 2020/2021.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Cuando se acometan gastos que  igualen o superen la cuantía de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la entrega del equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

12. Memoria justificativa

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante , memoria de objetivos alcanzados y  las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención, acompañadas por los correspondientes justificantes de abono.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración del curso académico 2020/2021, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de esta Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Cuando se acometan gastos que  igualen o superen la cuantía de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la entrega del equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

13. Ejecución e interpretación.

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad,  la ejecución del presente programa de subvenciones, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas se puedan suscitar.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.

 

Melilla 16 de octubre de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany