ARTÍCULO Nº 797 (CVE: BOME-A-2020-797) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 1112 de fecha 19 de octubre de 2020, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamiento para el desarrollo de clases lectivas no presenciales por los centros educativos de Melilla con motivo del COVID-19.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden nº 2020001112, del día
19 de octubre de 2020, ha dispuesto lo siguiente:
“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE
EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CLASES LECTIVAS NO PRESENCIALES POR LOS
CENTROS EDUCATIVOS DE MELILLA CON MOTIVO DEL COVID-19.
El Consejo de Gobierno en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2020 aprobó las bases
reguladoras de subvenciones para la adquisición por los centros
educativos de equipamiento necesario
para impartir clases lectivas “on line”
no presénciales.
A tenor de la grave crisis
sanitaria producida a consecuencia del virus COVID-19, que conllevó incluso la
declaración del Estado de Alarma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de impartir clases lectivas “on
line”, de tipo no presencial, efectuándolo mediante los adecuados medios.
En la Ciudad de Melilla
existe alumnado, en todos los niveles educativos, afectados por la brecha
digital, que no dispone de los medios adecuados para el seguimiento de las
clases no presencial al no disponer de los necesarios equipos informáticos o de
conexión a Internet.
Por ello, mediante la
convocatoria que nos ocupa, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, pretende la concesión a la totalidad
de centros docentes existentes en la Ciudad de Melilla que imparten enseñanza
reglada con la pertinente habilitación por parte del Ministerio de Educación y
Formación Profesional de subvenciones para la adquisición de equipamiento que
permita el desarrollo de todos los alumnos de clases no presénciales desde sus
domicilios.
Constituye el objeto de la
presente orden aprobar dicha convocatoria de conformidad con las bases
reguladoras que rigen la misma.
Por lo expuesto, VENGO EN ORDENAR:
Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a
centros docentes públicos y privados que
cuenten con la pertinente autorización del Ministerio de Educación y Formación
Profesional para impartir Educación
Infantil, Primaria, Especial,
Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación reglada de Adultos
en la Ciudad de Melilla.
Los centros que impartan
varias etapas o modalidades educativas sólo podrán obtener una subvención.
Será requisito
imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
parte de quien se beneficie de la
subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla de las que hubieran sido beneficiarios.
Segundo.- La convocatoria de las presentes
subvenciones alcanza un importe de un millón seiscientos setenta y un mil
quinientos setenta y seis euros con sesenta y tres céntimos de euros,
1.671.576,63 euros, Financiándose
mediante Fondo Covid, regulado mediante Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio,
por el que se rige su creación y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento.
El crédito se efectúa con
cargo a aplicación presupuestaria
14/32000/78000 el vigente presupuesto.
Habiéndose efectuado la pertinente Retención de Crédito con número
12020000059535 en fecha 25/09/2020 .
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será
de QUINCE DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de Melilla.
La solicitud se formulará en
el modelo oficial que se facilitará en la página Web de la Ciudad Autónoma de
Melilla y por la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, a la que se acompañará la siguiente documentación:
-
Programa/proyecto de cómo desarrollarán las clases “on line” no
presenciales con el equipamiento cuya compra se solicita subvencionar con indicación
de su experiencia en proyectos realizados análogos.
-
Descripción técnica del material a adquirir con indicación de su
cuantía.
-
Justificación de la necesidad.
-
Número total de alumnos beneficiarios del centro.
-
Presupuesto facilitado por un proveedor.
Las solicitudes se presentarán
a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado
digital, o en el Registro de la sede de
la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, sita en Calle Querol nº 7, sin perjuicio de la posible presentación en
los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación e Igualdad
podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la
resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se
requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 días naturales a partir de la
fecha del requerimiento.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de
los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento de los
exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Cuarta.- Los centros beneficiarios, en el momento de
la adquisición de los equipos, deberán respetar toda la normativa y todos los
principios que rigen la contratación pública, recogidos fundamentalmente en le
Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017, de 08 de noviembre. Debiéndose dar
cumplimiento a lo recogido, respecto de la “contratación menor” en la
Instrucción número 1 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación, en el sentido de se debe solicitar siempre tres ofertas de
tres proveedores al adquirir el equipamiento y respetarse las prohibiciones de
fraccionamiento de contratos, para así eludir las normas de contratación.
Quinta.- Publicase la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de Melilla. “
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla 20 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero