ARTÍCULO Nº 802 (CVE: BOME-A-2020-802) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2020, relativo a la aprobación del "Programa de puesta a disposición de material escolar para alumnado de educación primaria por crisis provocada por COVID-19".
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2020, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
“PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNADO DE EDUCCIÓN PRIMARIA POR CRISIS
PROVOCADA POR COVID19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
siendo del tenor literal siguiente:
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha tramitado y resuelto
procedimiento de programa de puesta a
disposición de material escolar para alumnado de familias con dificultades
socioeconómicas que cursan estudios en los centros de educación infantil y
primaria sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (
procedimiento 11443/2020) cuyos
destinatarios beneficiarios han sido los alumnos/as de educación infantil.
La grave crisis sanitaria
provocada por el virus COVID-19, que en la actualidad padecemos, ha conllevado también una crisis económica
que ha repercutido en un gran número de familias melillenses que ha
consecuencia de ello están pasando dificultades socioeconómicas por lo que procede convocar PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL
ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN
ESTUDIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2020-2021)
CON MOTIVO DE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19 que tiene como destinatarios
el alumnado de educación primaria.
Para la implementación del
programa, para el que se dispone una dotación inicial de hasta 250.000 euros,
correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47006 “Programa de
Reposición de Libros COVID”, RC nº de
operación 12020000060423 del 30/09/2020. El crédito total previsto para esta convocatoria, de 250.000
euros, se financia mediante Fondo Covid ( Educación Covid-19 Melilla) , regido
por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y
se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento
Por lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, por su alto interés social
vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL
ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN
ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2020-2021) CON MOTIVO DE LA CRISIS
PROVOCADA POR EL COVID-19.
1. Ámbito de aplicación y financiación.
El presente programa se
dirige al alumnado de educación primaria de
la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten la educación infantil y
primaria en la Ciudad de Melilla.
Para la implementación del
programa, para el que se dispone una dotación inicial de hasta 250.000 euros,
correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47006 “Programa de
Reposición de Libros COVID”, RC nº de
operación 12020000060423 del 30/09/2020. El crédito total previsto para esta convocatoria, de 250.000
euros, se financia mediante Fondo Covid ( Educación Covid-19 Melilla) , Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el
que se regula su creación y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento
2. Material escolar.
Se entiende por material
escolar el que, ya sea fungible o no fungible y al margen de los libros de
texto no fungibles, resulte necesario para lograr los objetivos del
aprendizaje, siendo exigido con carácter general al alumnado de las
diferentes niveles de educación primaria
de cada centro educativo.
3. Beneficiarios:
1.
Serán beneficiarios del programa de entrega de material escolar los/as
alumnos/as que por sus circunstancias socioeconómicas presenten dificultades
para disponer de dicho material y así sean identificados por los equipos
docentes del centro educativo.
2.
Los centros de educación infantil y primaria que decidan acogerse al
programa de gratuidad deberán solicitarlo
a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se
establecen en las presentes bases en calidad de entidad colaboradora sujeta al
régimen previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
asunción se estimará equivalente a la suscripción del convenio previsto en el
artículo 16.4 de dicha ley.
autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las
Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.
4.
El acogimiento al programa, mediante solicitud, de puesta a disposición de material escolar es
compatible con los ingresos y ayudas
procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto.
5.
Cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de
alumno/as beneficiario/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas
al estudio que pudieran corresponderles.
4. Utilización y conservación del material
escolar.
1.
El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de
hacer un uso adecuado, cuidadoso y racional del material que reciba.
2.
El deterioro culpable o mal intencionado supondrá la obligación de
reponer el material por parte de los representantes legales del alumno o
alumna.
3.
Desde los diversos sectores de la comunidad educativa se instará al
alumnado que participe en el programa, así como a sus representantes legales,
al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.
5. Elección del material.
1.
Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada
centro, previa consulta con los tutores del centro y el Equipo de Orientación
Educativa, concertará con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el material que se estime necesario en cada nivel o etapa, en atención
a las circunstancias sociales y familiares detectadas.
6. Procedimiento para la adquisición del
material.
1.
Junto con la solicitud, el director o directora de cada centro acogido
al programa comunicará a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad las necesidades de su centro para el curso escolar 2020/2021.
A la vista de dichas
necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la
correspondiente propuesta de resolución a la Señora Consejera, determinando el
importe concedido a cada centro en función del número de alumnos/as con
necesidades existentes en cada centro,
el precio de venta de los materiales y la dotación presupuestaria máxima
existente.
2.
Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad el importe concedido a cada centro, el/la directora/a del
mismo solicitará el material en los establecimientos de su elección.
Cuando el importe de
material a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el artículo
118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000
euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta económica más
ventajosa (menor precio). No obstante,
siguiendo la instrucción 1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, resulta recomendable la petición de tres
ofertas cuando se trate de contratar suministros y servicios externos de
cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
3.
Las facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada del material adquirido, con
especificación de los precios por unidad, lo siguiente: “Material adquirido en el marco del
Programa de Puesta a Disposición de Material Escolar para alumnado de educación primaria por COVID19, para su abono por
la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
4.
Una vez adquiridos el material la dirección del centro remitirá a la
Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la factura
emitida por el proveedor, conformada por el/la director/a del centro, a la que
acompañará de los albaranes de entrega del material, adjuntando, en su caso, el
documento que se incorpora como anexo 3, debidamente cumplimentado
5.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en
sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa
suministradora con los limites máximos establecidos en la Resolución de
concesión de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6.
En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la
venta al público del material adquirido. En otro caso el centro asumirá la
diferencia con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su
presupuesto ordinario.
7. Memoria justificativa.
Con anterioridad a la
finalización del curso escolar 2020/2021 el centro educativo deberá aportar,
ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección
General de Educación e Igualdad, una
memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se
otorga la subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a los que se
ha proporcionado material en el marco del presente programa.
8. Corresponde a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la ejecución del presente programa,
así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la
aplicación del mismo.
ANEXO
1.- MODELO SOLICITUD.-
EL/LA DIRECTORA/A.:...
DEL CEIP:
Autónoma de Melilla ,
conocidas la convocatoria y las bases que rigen en dicho programa aprobado por
Consejo de Gobierno el dia.... ,
SOLICITA acogerse al mencionado programa de gratuidad en sus términos
aprobados.
Con anterioridad a la
finalización del presente curso escolar este Centro remitirá a la citada
Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos
mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los
que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.
Melilla, a de de 2020
Fdo.:
ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR A
SOLICITUD.-
D/Dª.
, Director/a del
en relación con el PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN
DE MATERIAL ESCOLAR AL
ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN ESTUDIOS DE
EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO
2020-2021) CON MOTIVO DE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19
EXPONE:
1.- Que la solicitud de
participación en el programa de gratuidad arriba citado, con las necesidades de
material escolar a adquirir para el próximo curso escolar, resulta necesaria
para garantizar el óptimo desarrollo de este programa de gratuidad para el alumnado de educación primaria
perteneciente a familias con
dificultades económicas de este centro.
2-. Que la solicitud se
formula en base a las necesidades que se
detectan para el presente curso escolar por parte del alumnado de educación
primaria del centro pertenecientes a familias con dificultades económicas.
3.- Que el Centro no percibe
subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad
.
4.- Que el Centro se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna,
otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla,
para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos
extremos. Melilla a __________________
Fdo.____________________________
DNI._________________________
Director/a del Centro
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
ANEXO
3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO DE TRES.-
SUMINISTRO IGUAL O SUPERIOR A
15.000 EUROS.-
( Se recomienda en todo caso)
Identificación del Centro y de su
Director/a |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas solicitadas |
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Empresa |
Oferta
económica |
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1. |
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2. |
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3. |
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Oferta seleccionada |
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1.
Establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará
los materiales en papelerías/librerías de su elección.
Cuando el importe de
materiales a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 08 de
noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000
euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta económica más
ventajosa (menor precio).( Se recomienda
en todo caso)
2.
La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material
adquirido en el marco del Programa de Programa
de Puesta a Disposición de Material Escolar de
alumnado de Educación Primaria por COVID19,
para su abono por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de
la Ciudad Autónoma de Melilla”.
3.
Una vez adquiridos los materiales la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla el albarán de entrega de los materiales, adjuntando el documento
presente, debidamente cumplimentado, así como la factura conformada por el
director del centro.
4.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado
de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la
empresa suministradora.
5.
En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la
venta al público de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la
diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto
ordinario.
Melilla, ______________________ de 2020
El/La Director/a....”
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla
19 de octubre de 2020,
El
Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany