ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2020-809) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a D. Mohamed Gighar, en procedimiento de familia guarda y custodia hijo menor 311/2019.
F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000311 /2019
Procedimiento
origen: DUD DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000273 /2019
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. SAMIRA LAAZAR
Procurador/a
Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO
Abogado/a
Sr/a. FRANCISCA MARIA GOMEZ DIAZ
DEMANDADO D/ña. MOHAMED GIGHAR
E D I C T O
En este órgano judicial se tramita FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO
MATRI NO C 311/2019, seguido a instancias de SAMIRA LAAZAR, contra MOHAMED
GIGHAR, sobre en los que, por resolución
de fecha 28/09/2020 se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia
recaída en autos F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 311/2019,
seguida a instancia de Dª SAMIRA LAAZAR frente a Dº MOHAMED GIGHAR, en
situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación al mismo:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de D.ª SAMIRA LAAZAR, representada por
el Procurador Sr. Cabo Tuero y asistida por la Letrada Sra. Gómez Díaz, contra
D. MOHAMED GIGHAR, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del
MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las MEDIDAS DEFINITIVAS para regular
las relaciones paterno filiales respecto del hijo común de las partes D. Amir
Gighar.
1º.- Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad del menor. No
obstante, la Sra. LAAZAR podrá ejercer por sí sola todas las facultades que
derivan de la patria potestad, así como la guarda y custodia del menor.
2º.- No se establece régimen de visitas a favor del Sr. GIGHAR, sin
perjuicio de su derecho a instar el mismo en el procedimiento declarativo que
corresponda.
3º.- Se fija a cargo del Sr. GIGHAR, en concepto de alimentos para el
hijo menor de edad, la cantidad de trescientos (300) euros mensuales, que
deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que
se designe la Sra. LAAZAR. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a
las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por
el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. Cada
progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo
común.
No se hace especial pronunciamiento en las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las
partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar
en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Málaga, en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la
que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y
cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Y en cumplimiento de lo acordado
expido el presente EDICTO para su inserción en dicho boletín debiendo remitir a
este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.
En MELILLA, a catorce de octubre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
SR.
GERENTE DEL BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA.