ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2020-809) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5802 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación a D. Mohamed Gighar, en procedimiento de familia guarda y custodia hijo menor 311/2019.

BOME-P-2020-2386 Descargar página

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000311 /2019

Procedimiento origen: DUD DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000273 /2019

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES 

 DEMANDANTE  D/ña. SAMIRA LAAZAR

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO

Abogado/a Sr/a. FRANCISCA MARIA GOMEZ DIAZ 

DEMANDADO  D/ña. MOHAMED GIGHAR    

 

E D I C T O

 

En este órgano judicial se tramita FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 311/2019, seguido a instancias de SAMIRA LAAZAR, contra MOHAMED GIGHAR, sobre  en los que, por resolución de fecha 28/09/2020 se ha acordado la publicación del fallo de la sentencia recaída en autos F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 311/2019, seguida a instancia de Dª SAMIRA LAAZAR frente a Dº MOHAMED GIGHAR, en situación de rebeldía procesal, para que sirva de notificación al mismo:

 

FALLO

 

 Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de D.ª SAMIRA LAAZAR, representada por el Procurador Sr. Cabo Tuero y asistida por la Letrada Sra. Gómez Díaz, contra D. MOHAMED GIGHAR, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las MEDIDAS DEFINITIVAS para regular las relaciones paterno filiales respecto del hijo común de las partes D. Amir Gighar.

 

1º.- Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad del menor. No obstante, la Sra. LAAZAR podrá ejercer por sí sola todas las facultades que derivan de la patria potestad, así como la guarda y custodia del menor.

2º.- No se establece régimen de visitas a favor del Sr. GIGHAR, sin perjuicio de su derecho a instar el mismo en el procedimiento declarativo que corresponda.

3º.- Se fija a cargo del Sr. GIGHAR, en concepto de alimentos para el hijo menor de edad, la cantidad de trescientos (300) euros mensuales, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe la Sra. LAAZAR. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común.

 

No se hace especial pronunciamiento en las costas de esta instancia.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación.

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y en cumplimiento de lo acordado expido el presente EDICTO para su inserción en dicho boletín debiendo remitir a este órgano un ejemplar del mismo debidamente sellado.

 

En MELILLA, a catorce de octubre de dos mil  veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

SR. GERENTE DEL BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA.